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Documento BOE-A-2022-197

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la realización conjunta de actividades de promoción en la Expo Dubái 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2022, páginas 862 a 870 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-197

TEXTO ORIGINAL

Las dos Partes citadas en el encabezamiento, considerando que comparten el carácter estratégico de la promoción, potenciación y difusión de la internacionalización con marca de las empresas españolas, han decidido suscribir un convenio que ampare la organización conjunta de una serie de acciones promocionales en la Exposición Universal de Dubái 2020, evento de alcance global, que supone una gran oportunidad para posicionar a España, sus productos, servicios y marcas respectivas como referentes de calidad y excelencia, así como para generar oportunidades de negocio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la realización conjunta de actividades de promoción en la Expo Dubái 2020

En Madrid, a 28 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (en adelante, Fundación FMRE), con domicilio social en Madrid, calle Ayala, 11, 2.º y NIF G83355768, y, actuando en su nombre y representación, don Ignacio Osborne Cólogan, en calidad de Presidente de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, con poderes suficientes para este acto según consta en la escritura notarial número 2472 con fecha de 20 de septiembre de 2018, otorgado por el Notario de Valencia don Juan Bover Belenguer.

Y, de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, actuando en su nombre y representación su Consejera Delegada, doña María Peña Mateos, facultada para este acto en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada de ICEX mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018) y en base a las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

ICEX y la Fundación FMRE serán denominadas conjuntamente como las Partes e, individualmente cada una de ellas, como la Parte.

Las Partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España.

II. Que, la Fundación FMRE es una alianza público-privada integrada por más de cien de las principales empresas españolas con marcas líderes en sus respectivos sectores junto con diversos ministerios y organismos públicos que tiene por objeto fomentar a todos los niveles la importancia estratégica de la marca, la innovación y el diseño e impulsar la internacionalización de las empresas como palanca clave para la mejora de la competitividad de la economía española, contribuyendo así a potenciar la imagen internacional de España y del conjunto de sus empresas a través de la unión de esfuerzos entre las marcas líderes españolas y las administraciones públicas competentes.

III. Que, la Exposición Universal de Dubái 2020 (en lo sucesivo, Expo Dubái 2020) que se está celebrando en Emiratos Árabes Unidos, EAU, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, es un evento de alcance Global, y supone una gran oportunidad para posicionar a España, sus productos, servicios y marcas respectivas como referentes de calidad y excelencia, así como generar oportunidades de negocio.

IV. Que, tanto ICEX, como la Fundación FMRE, cada uno en el ámbito de sus competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo de considerar con carácter estratégico la promoción, potenciación y difusión de la internacionalización con marca de las empresas españolas. ICEX y la Fundación FMRE están de acuerdo en capitalizar esta oportunidad y organizar conjuntamente una serie de acciones de carácter promocional, en la Expo Dubái 2020 suscribiendo el presente convenio (en adelante, el convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y la Fundación FMRE para la realización conjunta de actividades de promoción en la Expo Dubái 2020, que apoyen la internacionalización de las empresas españolas y contribuyan a generar una imagen positiva de España y de sus productos y servicios, tanto en EAU, como en su área de influencia.

Segunda. Actividades.

Para la realización del objeto del convenio, ambas Partes se comprometen a realizar, en el periodo de duración de la Expo Dubái 2020, las siguientes actividades:

– Ceremonia de «Amigos de la Marca España y de las Marcas Españolas en EAU».

– Acción de promoción de las marcas españolas del sector de la Moda.

– Acción de promoción de las marcas españolas del sector de la Gastronomía.

Estas actividades se llevarían a cabo en Dubái, en el contexto de Expo Dubái 2020.

Para la realización de dichas actividades se precisará de la colaboración de la Oficina Económica y Comercial de España en Dubái, centro de actuación de ICEX en EAU, con quien se trabajará conjuntamente en el desarrollo y ejecución de las tres acciones propuestas, con el fin de garantizar el éxito de las mismas, tanto en términos de generación de contenidos, como de asistencia del público local de interés para las empresas y marcas españolas.

En virtud del principio de oportunidad, las Partes pueden apreciar la necesidad de realizar actividades complementarias directamente relacionadas con el objeto del presente convenio. El acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, y quedará sujeto a los siguientes requisitos:

a) Las nuevas actividades que se puedan acordar a tenor del referido principio de oportunidad se habrán de encuadrar necesariamente en alguna de las tres actividades acordadas en la presente cláusula complementando el contenido de la misma; y

b) La realización de estas actividades solo será posible si ello no supone un incremento de la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente convenio.

En el caso de que estas nuevas actividades sobrevenidas no se acordaran cumpliendo con los requisitos previstos en los apartados a y b precedentes, para su realización será necesaria la modificación del presente convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima del presente convenio.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, asumiendo las siguientes obligaciones:

a) Fundación FMRE:

– Presentación en el seno de la Comisión de Seguimiento de las propuestas concretas con el detalle/agenda para cada una de las actividades.

– Ejecutar, siempre con el previo acuerdo favorable de la Comisión y la supervisión de ICEX, las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las actividades previstas en la cláusula anterior, incluyendo la contratación de los bienes o servicios precisas para el desarrollo de las actividades señaladas en la cláusula Segunda.

– Seguimiento detallado de los avances en el desarrollo de las actividades y su posterior comunicación en el seno de la Comisión de Seguimiento.

– Informar a ICEX si sobreviene alguna otra iniciativa de interés, en relación con el objeto del convenio, para tomarla en consideración en el seno de la Comisión de Seguimiento.

– Justificar el gasto, incluyendo facturas que acompañarán al informe económico, en que se haya incurrido de acuerdo con el procedimiento establecido por ICEX.

b) ICEX:

– Análisis de las propuestas concretas presentadas para el desarrollo de las actividades previstas.

– Colaborar con la Fundación FMRE en la preparación de las propuestas específicas para cada una de las actividades.

– Preparar y proponer cualquier otra iniciativa que pueda contribuir al éxito de las actividades.

– Coordinación con la Oficina Económica y Comercial de España en Dubái.

c) Obligaciones conjuntas de las Partes:

Para la realización del objeto del presente convenio, las Partes asumirán, conjuntamente, las siguientes obligaciones:

– Ejecución de las actividades y la aprobación previa de sus presupuestos.

– Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a cabo al amparo del presente convenio a través de los equipos de trabajo que asignen al proyecto.

– Activar sus canales de comunicación propios para la difusión del Proyecto, incluyendo redes sociales.

– Por las características del proyecto en todas las comunicaciones públicas y actuaciones a desarrollar, se dará una visibilidad destacada a las Partes.

– Ambas Partes supervisarán las actividades programadas y realizarán un seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.

– Proponer cualquier otra iniciativa que pueda contribuir a la visibilidad y al éxito del proyecto.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización de la Expo Dubái, es decir, hasta el 31 de marzo 2022.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Quinta. Compromiso económico.

5.1 Compromisos económicos.

El presupuesto total máximo establecido para las tres actividades objeto de este convenio es de cien mil euros (100.000 €). De los cuales:

– ICEX se compromete, en función de su disponibilidad presupuestaria, a contribuir hasta el cuarenta por ciento (40%) de la financiación de los gastos que se generen por la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio, es decir, hasta un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 €). Esta cantidad se ingresará en la cuenta designada al efecto por la Fundación FMRE para atender los gastos asociados a la actividad mediante transferencia bancaria en un solo pago a realizar dentro del mes siguiente a la que el presente convenio adquiera eficacia.

– Por su parte, la Fundación FMRE asumirá el restante sesenta por ciento (60%) del presupuesto, es decir, hasta un importe máximo de sesenta mil euros (60.000 €), financiación de los gastos que se generen por la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio.

La Fundación FMRE llevará la gestión económica de las actividades a realizar para la consecución del objetivo, sin perjuicio de que ICEX pudiera también gestionar algunas actividades de las previstas. Para las contrataciones que se realicen bajo el amparo del presente convenio se intentarán solicitar, en la medida que éstas lo permitan, al menos, tres ofertas.

Con carácter previo al desembolso del compromiso económico de ICEX, éste llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con cargo a su aportación, de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que la Fundación FMRE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las actividades previstas en el convenio y de su pago.

A estos efectos, una vez finalizada la ejecución de las actividades previstas, la Fundación FMRE presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa de todos los gastos en que se haya incurrido para el desarrollo de las actividades. Aprobada la memoria por esta Comisión, presentará a ICEX los correspondientes documentos justificativos que serán revisados previamente por un auditor externo contratado por ICEX, en aras a la máxima transparencia entre las Partes.

En caso de no ejecutar todo el presupuesto previsto en las actuaciones mencionadas previamente, las Partes acordarán en sede de la Comisión de Seguimiento el destino del excedente, pudiendo destinarse a realizar nuevas acciones complementarias durante la duración del convenio, o bien procederse a la devolución a las Partes en la parte proporcional a lo aportado.

5.2 Gastos susceptibles de ser recogidos en la actividad.

Con el importe previsto en el apartado anterior, serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de las actividades previstas para la misma, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes conceptos, que han de ser previamente aprobados por la Comisión de Seguimiento:

– Viajes y alojamientos del equipo de trabajo.

– Gastos derivados de la organización de actividades concretas que hayan sido específicamente definidas presupuestariamente con anterioridad a la celebración de la actividad.

– Honorarios consultores especializados que pudieran resultar necesarios para la consecución del objeto del convenio.

– Equipos técnicos y audiovisuales.

– Audiovisual promocional.

– Otros posibles gastos inherentes a los eventos organizados, cuyo concepto, descripción e importe deberá ser aprobado previamente por la Comisión de seguimiento, reunida al efecto.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por la Fundación FMRE y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

Por parte de la Fundación FMRE formará parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona responsable de la Dirección General.

– La persona responsable de la Dirección de Relaciones Institucionales.

Por parte de ICEX, formará parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona responsable de la dirección de Cooperación Institucional y Empresarial.

– La persona responsable de la dirección adjunta de Relaciones Institucionales y Coordinación.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el convenio.

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen.

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

– Acordar cómo se van a desarrollar las actividades previstas e informar a las partes de su evolución.

– Aprobación del presupuesto de las actividades y de los gastos.

– Aprobación de la memoria económica.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

La Comisión podrá reunirse, de forma presencial o telemática, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de siete (7) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Séptima. Protección de datos personales.

7.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– Fundación FMRE: foro@brandsofspain.com

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

7.2 Tratamiento de los datos personales.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte que entrega los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Si se produjese tal tratamiento las partes suscribirá el correspondiente acuerdo de encargado de datos. En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados o colaboradores.

Octava. Propiedad intelectual.

La Fundación FMRE es titular de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación FMRE cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de los Estudios e Informes realizados en el marco del presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, con la limitación de que la explotación se realice exclusivamente con la finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.

Novena. ​Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines distintos a los reflejados en este convenio. Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Décima. ​Visibilidad en las actividades.

En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, en la web de la Fundación FMRE, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas, la Fundación FMRE incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las Partes, que formará parte íntegra del presente convenio.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de ambas Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio, y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Duodécima. Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula sexta anterior. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, el Presidente, Ignacio Osborne Cólogan; y por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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