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Documento BOE-A-2022-20261

Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Eresma Solar, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Valverde del Majano y Segovia, (Segovia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022, páginas 165583 a 165593 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20261

TEXTO ORIGINAL

Eresma Solar, SAU, en adelante, Eresma, solicitó, con fecha 25 de septiembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 50,1 MWp, la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica.

El 30 de diciembre de 2020, entra en vigor el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica donde, en su disposición final tercera modifica Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos para introducir el concepto y el cálculo de potencia instalada. En su disposición transitoria quinta apartado segundo relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de su entrada en vigor, establece una excepción para aquellos proyectos en tramitación siempre que se cumpla lo establecido en el citado apartado.

Teniendo en consideración que a la entrada en vigor del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre Vita Energy Fotovoltaica 3 es un expediente de una instalación eléctrica en tramitación, es de aplicación lo dispuesto en su disposición transitoria quinta apartado segundo, siempre que se cumplan lo establecido en el citado apartado.

En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 es de 50,01 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es de 46,15 MW.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de noviembre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia», no habiéndose recibido alegaciones.

Como consecuencia del trámite de consultas, se realizan modificaciones al proyecto y en la relación de bienes y derechos afectados. Es por ello que Eresma presenta una adenda al proyecto y su infraestructura de evacuación y la nueva relación de bienes y derechos afectados. Se realiza un segundo proceso de información pública y consultas.

La petición fue sometida a una segunda información pública, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 15 de febrero de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» el 17 de febrero de 2021.

Finalmente, como consecuencia del primer y segundo trámite de consultas anterior, se realizan nuevas modificaciones al proyecto y en la relación de bienes y derechos afectados. Es por ello que Eresma presenta una segunda adenda al proyecto y su infraestructura de evacuación y la nueva relación de bienes y derechos afectados. Se realiza un tercer proceso de información pública y consultas.

La petición fue sometida a una tercera información pública, con la publicación el 24 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia».

No se han recibido alegaciones en ninguna de las fases de información pública realizadas.

Se han recibido contestaciones de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de AESA, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de la Diputación Provincial de Segovia, de Enagás Transporte, SAU, del Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional en Castilla y León, del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, de la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía y de Redexis Infraestructuras, SL, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Eresma de dichas contestaciones.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valverde del Majano en el cual se explican los procedimientos a seguir para obtener permisos y licencias municipales. Se da traslado a Eresma el cual se muestra conforme.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, y de la Agencia de Protección Civil en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Eresma de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Segovia, en el que muestra la conformidad con el proyecto siempre que se introduzcan en los proyectos las siguientes modificaciones relacionadas con la afección a parcelas con especial protección que deben ser cambiadas y la omisión en la relación de bienes y derechos afectados de una parcela afectada:

1. En la LAAT los apoyos n.º 5, 6 y 7, actualmente ubicados sobre suelo rústico con protección de infraestructuras (RP-3), se desplazarán a terrenos sujetos al régimen del suelo rústico común con objeto de facilitar la ejecución de las infraestructuras previstas en el planeamiento o la ampliación de las existentes. También se desplazará el apoyo 3, actualmente previsto sobre suelo rústico con protección natural (RP-5.4. Complejos Fluviales), a terrenos sujetos al régimen del suelo rústico común, con objeto de reducir el impacto sobre el suelo rústico con mayores valores naturales.

2. Se incluirá en el listado de parcelas afectadas por la ejecución de las LSMT la parcela catastral 9002 del polígono 23 (ref. cat: 40900D023090020000ZL), que se corresponde con el Arroyo del Canto, puesto que se produce un cruce sobre ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley de aguas en relación con las posibles limitaciones en el uso del suelo y reservas de terreno para actuaciones en cauces y zonas de policía.

El informe indica también que, para la tramitación de la correspondiente autorización de uso excepcional y licencia urbanística de obra de la instalación, de conformidad con la normativa de aplicación en este ámbito, Eresma presentará separatas separadas de las partes del proyecto que afecten a su término municipal.

Se da traslado a Eresma, el cual responde que acepta los condicionantes impuestos. Presentando para ello, adendas de enero de 2021, que recogen las modificaciones al proyecto solicitadas.

Dicha documentación es la que recibe un segundo trámite de información pública y consultas en el «Boletín Oficial del Estado» el 15 de febrero de 2021 y, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» el 17 de febrero de 2021.

Durante el trámite de segundas consultas el Ayuntamiento de Segovia, este no vuelve a emitir informe por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental que aporta dos informes, uno de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y otro del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. En ellos se establecen una serie de condicionantes por afecciones medioambientales indicando la necesidad de soterrar parte de la línea de evacuación. Se da traslado a Eresma el cual responde solicitando que se tenga en cuenta la documentación que aportan, así como la que presentaron en la consulta pública del 15 de febrero de 2021, en la que actualizan los proyectos de ejecución de la traza de la línea aérea de evacuación a 400 kV además de la adenda al estudio de impacto ambiental. Se recibe segundo informe de la D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en el cual se indica que las modificaciones realizadas sobre el proyecto son mínimas y no solucionan los condicionantes establecidos por ellos en el primer informe, por lo que se ratifican en los mismos. Se da traslado a Eresma, el cual responde que acepta los condicionantes impuestos. Presentando para ello, adendas de julio de 2021, que recogen las modificaciones al proyecto solicitadas.

Dicha documentación es la que recibe un tercer trámite de información pública y consultas en el «Boletín Oficial del Estado» el 24 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 30 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia».

Con motivo de esta tercera fase de consultas se recibe informes de todos los organismos consultados, mostrándose sin oposición la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, el Ayuntamiento de Segovia, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras y la Diputación Provincial de Segovia.

Con motivo de esta tercera fase de consultas, se recibe respuesta de ADIF, de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Eresma de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, manifestando que la modificación que se propone conlleva afecciones al patrimonio cultural, por lo que solicitan que se aporte nueva documentación que recoja estas afecciones y las medidas correctoras oportunas, así como se indican los trabajos de prospección que serán necesarios. Se da traslado a Eresma, la cual aporta la documentación correspondiente y requerida por el citado organismo.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas, de SIEMCALSA (Sociedad de Investigación y Explotación Minera de Castilla y León), de Iberdrola Distribución Eléctrica, de Telefónica de España, SA, ni de la Sección Proyectos y Obras y Carreteras del Servicio Territorial de Fomento, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Segovia emitió informe en fecha 11 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Agencia de Protección Civil, a la Confederación Hidrográfica del Duero, al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Segovia, a la Oficina Española del Cambio Climático, a la Dirección General de Salud Pública de Castilla y León, a la Asociación Española Evaluación de Impacto Ambiental, a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife) y a WWF España (WWF/Adena).

El proyecto de la instalación, así como sus adendas, y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 157, de 1 de julio de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta.

Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano sustantivo requiere, en fecha 2 de agosto de 2022, el cumplimiento de los condicionantes resultantes de la citada evaluación de impacto ambiental. Como respuesta, con fecha 13 de septiembre de 2022, el promotor aporta la documentación que da cumplimiento al condicionado de la DIA.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Segovia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 13 de mayo de 2019, permiso de acceso a la red de transporte para la planta Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,5 MW de potencia instalada y 41 MW de potencia nominal. Posteriormente, Red Eléctrica con fecha 29 de marzo de 2020 emite la actualización del permiso de acceso motivada por cambio de promotor, municipio y por modificación en la potencia instalada ampliando 3,4/3 P.INST/P.NOM [MW] indicando que son plantas fotovoltaicas tramitadas en distintas fases que formarían parte de una única instalación, de aplicación individual a la planta fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3. Con fecha 6 de noviembre de 2020, Red Eléctrica emite la actualización del permiso de acceso para la instalación FV Vita Energy Fotovoltaica 3 de 50,1 MW de potencia instalada y 44 MW de potencia nominal.

Asimismo, con fecha 8 de abril de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Segovia 400 kV para la instalación FV Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,5 MW de potencia instalada y 41 MW de potencia nominal, entre otras instalaciones de generación renovable. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2021, Red Eléctrica emitió la actualización del permiso de conexión para la instalación Fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 50,1 MW de potencia instalada y 44 MW de potencia nominal.

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Segovia 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

La infraestructura de evacuación cuenta con tres líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación colectora elevadora Majano 30/132/400 kV, común a varias instalaciones de generación eléctrica. Esta subestación se conectará mediante una línea aéreo-subterránea a 400 kV con la subestación Segovia 400 kV propiedad de Red Eléctrica. Toda esta infraestructura forma parte de esta resolución. Las instalaciones que comparten las infraestructuras comunes de evacuación con Vita Energy Fotovoltaica 3 son:

– PFV Serbal Solar, promovida por Serbal Solar, SL, expediente SGEE/PFot-360.

– PFV Baobab Solar, promovida por Baobab Solar, SL, expediente SGEE/PFot-349.

– PFV Pato Solar, promovida por Pato Solar, SL, expediente SGEE/PFot-391.

– PFV Castaño Solar, promovida por Castaño Solar, SL, expediente SGEE/PFot-348.

Con fecha 10 de abril de 2019, Eresma firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Vita Energy FV 3 con otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Segovia 400 kV.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)

3. No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Teniendo en consideración que a la entrada en vigor del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, Vita Energy Fotovoltaica 3 es un expediente de una instalación eléctrica en tramitación, es de aplicación lo dispuesto en su disposición transitoria quinta apartado segundo, siempre que se cumplan lo establecido en el citado apartado.

En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 es de 50,01 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es de 46,15 MW.

Eresma ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Eresma suscribió con fecha 11 de julio de 2022 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Eresma para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, Eresma presentó documentación, que una vez analizada, y considerándose justificada, se procede a incorporar a la presente resolución.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Eresma Solar, SAU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valverde del Majano y Segovia, en la provincia de Segovia.

Segundo.

Otorgar a Eresma Solar, SAU, la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,15 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valverde del Majano y Segovia, en la provincia de Segovia, con las características definidas en el proyecto «Proyecto técnico de ejecución y tramitación administrativa de una planta de energía solar fotovoltaica conectada a red en Valverde del Majano (Segovia)», fechado en septiembre de 2020, así como en el proyecto «Proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación para parques fotovoltaicos y su conexión a la red de transporte (Nudo Segovia)», de agosto de 2020, así como con las modificaciones de la línea de evacuación a 400 kV aceptadas por Eresma durante las consultas realizadas a las administraciones y organismos realizadas, tituladas «Anexo a proyecto de ejecución para infraestructuras de evacuación para parques fotovoltaicos y su conexión a la red de transporte (nudo Segovia)», de diciembre de 2020, «Anexo de modificación del proyecto técnico de ejecución y tramitación administrativa de una planta de energía solar fotovoltaica conectada a red en Valverde del Majano (Segovia) denominada SFV-Vita Energy FV3 de 50,011 MWdc», de enero de 2021 y «Modificado de proyecto de ejecución Infraestructuras de evacuación para parques fotovoltaicos y su conexión a la red de transporte (nudo Segovia)», de julio de 2021 y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 46,15 MW.

– Tipo de módulos: 114.968 módulos de 435 W de Longi tipo MONO-PERC.

– Potencia total de módulos: 50,01 MW.

– Tipo de inversores: 13 inversores Power Electronics modelo HEMK 645V FS3430K de 3.550 kVA.

– Potencia total de inversores: 46,15 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 44 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 44 MW.

– Seguidor solar monofila, formado por un solo eje.

– Centros de transformación: 6 trafos de 7.100 kVA y 1 trafo de 3.550 kVA.

– Término municipal afectado: Valverde del Majano en la provincia de Segovia.

La planta está dividida en tres zonas, las coordenadas UTM ETRS89, huso 30S, de la zona 1 son:

Vértice X Y
A 397832.84 4533029.19
B 397904.35 4533171.35
C 398056.47 4533336.90
D 398146.47 4533537.86
E 398134.50 4533591.32
F 398158.24 4533753.17
G 398205.96 4533804.04
H 398778.69 4533505.70
I 398875.62 4533405.65
J 398947.47 4533257.66
K 399085.03 4533210.46
L 398870.31 4533169.05
M 398678.09 4533165.10
N 398210.06 4533073.71

Las coordenadas de la zona 2 son:

Vértice X Y
A 398156.78 4533049.89
B 398645.87 4533148.07
C 398672.34 4533043.57
D 398576.78 4532901.77
E 398413.40 4532807.23
F 398222.67 4532788.34

Las coordenadas de la zona 3 son:

Vértice X Y
A 398650.79 4532962.93
B 398805.87 4533134.92
C 398915.12 4533109.50
D 399147.58 4533179.79
E 399346.10 4533180.46
F 399455.03 4533238.77
G 399547.67 4533162.95
H 399648.99 4533082.58
I 399751.85 4532971.71
J 399792.54 4533081.85
K 399922.87 4532954.23
L 399966.62 4532844.45
M 400018.41 4532741.26
N 399805.32 4532699.45
Ñ 399350.84 4532529.08
O 399326.44 4532576.51
P 399197.17 4532537.30

Las líneas subterráneas a 30 kV son tres circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora elevadora Majano 30/132/400 kV.

La subestación colectora elevadora Majano 30/132/400 kV ubicada en Segovia, en la provincia de Segovia, recibe la energía generada de varias plantas fotovoltaicas, con números de expediente de la SGEE /PFot-348, SGEE/PFot-349, SGEE/PFot-360 y SGEE/PFot-391, además de la generada en FV Vita Energy Fotovoltaica 3. Estará constituida en tres niveles de tensión, un primer nivel a 30 kV, otro nivel de 132 kV y un último nivel de tensión de evacuación del parque a 400 kV; dichos niveles se materializarán, respectivamente en un parque de interior a 30 kV, un parque exterior o intemperie a 132 kV y un parque exterior o intemperie a 400 kV con una configuración de simple barra. Las funciones y composición de cada uno de ellos, consisten esquemáticamente en:

– Parque de interior colector a 30 kV: Recepciona cada una de las líneas colectoras procedentes de la interconexión de dos de las plantas fotovoltaicas, recogiendo la energía generada por estas.

Dispone de celdas de maniobra y protección, para las líneas colectoras citadas; y conexión con el transformador de potencia 400/30 kV (celda protección de transformador).

Además, se tienen otros elementos como:

● Transformador auxiliar.

● Cuadros de protecciones, control, medida, servicios auxiliares, telemando y comunicaciones.

● Cables de potencia, control y maniobra.

● Instalación de puesta a tierra.

– Parque de intemperie a 132 kV: Tiene como función el enlace de la energía eléctrica generada por las plantas fotovoltaicas mediante un transformador de 400/132 kV.

El parque intemperie de 132 kV en configuración de una única posición de línea-transformador, estará compuesto por las siguientes posiciones de 132 kV:

● Posición de Trafo-línea Majano-Abades: para las tres instalaciones PFV Baobab Solar, PFV Castaño Solar y PFV Pato Solar.

– Parque de intemperie a 400 kV: Tiene como función la elevación al nivel de 400 kV la energía eléctrica generada por las centrales fotovoltaicas, para conectar con la línea de alta tensión en 400 kV. Estará formado por un transformador de potencia T-1 (400/132 kV), un transformador T-2 (400/30 kV) con sus respectivas posiciones de transformador y una posición de línea.

El parque intemperie de 400 kV en la subestación SET Majano, en configuración de simple barra, estará compuesto por las siguientes posiciones:

– (1) Una posición de Línea 400 kV:

● Posición LAAT SET Segovia (REE).

– (2) Dos posiciones de transformador lado 400 kV.

● Posición Transformador T-1 (400/132 kV).

● Posición Transformador T-2 (400/30 kV).

La línea aéreo-subterránea 400 kV, tiene el inicio en la citada SET Majano 30/132/400 kV, hasta la subestación Segovia 400 kV propiedad de REE. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: uno.

– El recorrido previsto para el tramo subterráneo tiene el inicio en el parque exterior de 400 kV de la subestación Majano, en su posición de línea del parque de 400 kV y finalizará en un nuevo apoyo que realizará la conversión aérea-subterráneo.

– Tramo subterráneo:

● Cable: RHZ1-RA+2OL(AS) 230/400kV 3x1x1000 mm2Al RMS/170.

● Sección del conductor: 1.000 mm2.

● Canalización: zanja bajo tubo de hormigón.

● Longitud: 1.470 m.

– Tramo aéreo:

● Tipo de conductor: LA-380.

● Cables de tierra: 2 Cables OPGW-48.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Número de apoyos: 5.

● Aislamiento: 22 aisladores de vidrio U160BS.

● Cimentaciones: zapatas individuales.

● Longitud: 1.296 m.

– Término municipal afectado: Segovia en la provincia de Segovia.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Eresma deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental concretada mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por Eresma y publicadas el 24 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. De acuerdo la condición número 14 relativo a Hidrología de la citada Declaración de Impacto Ambiental concretada mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2022 y en base al anexo II presentado por el promotor en fecha 13 de septiembre de 2022, denominado «Afección al área de captación de la zona sensible del embalse de San José», antes del inicio de las obras, deberá justificarse la presentación de dicho documento ante la Confederación Hidrográfica del Ebro para acordar las medidas preventivas y correctoras, en caso de que sean necesarias.

Asimismo, antes de iniciarse las obras, deberá solicitarse autorización de cruce por el río Milanillos de la línea eléctrica del Organismo de cuenca, según lo establecido en la citada DIA en su condicionado número 13.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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