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Documento BOE-A-2022-20262

Resolución de 20 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Barcina en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en Valle de Tobalina (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2022, páginas 165594 a 165597 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20262

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Barcina 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos, habiendo además suscrito declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La ampliación de la subestación consiste en el equipamiento de una nueva posición de salida de línea en la calle 1, para la conexión de instalaciones de generación mediante fuentes de energías renovables.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, de 25 de marzo de 2022, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 77 de 31 de marzo de 2022 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» número 68 de 7 de abril de 2022, no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, en la que indica que el ayuntamiento competente deberá abrir procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico, una vez se solicite la licencia urbanística, de acuerdo al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Manifestaba además que será la Comisión Territorial de Medio Ambiente quien se pronuncie sobre dicha autorización, contando con el informe de la citada Delegación Territorial. Se da traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, el cual indica que la actuación proyectada no supone una ampliación del recinto de la subestación Barcina 400 kV. También indica que tanto la ampliación como la subestación en sí, son instalaciones de la red de transporte, siendo de aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, de manera que prevalecerá la decisión estatal sobre el planeamiento urbanístico, no estando sometidas dichas instalaciones a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. Finalmente, se menciona que será el Ayuntamiento de Valle de Tobalina quien, una vez autorizada esta ampliación, efectúe los trámites necesarios para acomodar el planeamiento urbanístico a las determinaciones de la autorización administrativa de construcción que se otorgue. Se da traslado de la respuesta de Red Eléctrica al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valle de Tobalina. Se entiende su conformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 6 de junio de 2022, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado, complementado posteriormente con una actualización de fecha 7 de octubre de 2022. Con fecha 10 de octubre de 2022, remitió informe complementario motivado por el informe extemporáneo recibido por parte del Servicio Territorial de Fomento de Burgos de la Junta de Castilla y León y su posterior respuesta de Red Eléctrica.

La ampliación de la subestación Barcina 400 kV para integración de renovables se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Barcina en el parque de 400 kV, con una nueva posición, situada en el término municipal de Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos. Con fecha 24 de octubre de 2022, Red Eléctrica respondió manifestando su conformidad al respecto.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 20 de octubre de 2022. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación de Barcina en el parque de 400 kv, con una nueva posición, en el término municipal de Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Barcina en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

Las características principales de la subestación de Barcina 400 kV son:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Convencional exterior.

– Configuración: Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La ampliación de la subestación Barcina 400 kV consiste en el equipamiento (un interruptor) de una nueva posición para Evacuación de Régimen Renovable (EVRE) en la calle 1.

El objeto de la citada actuación es facilitar el acceso a la red de transporte de la energía eléctrica generada mediante fuentes de energía renovable.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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