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Documento BOE-A-2022-21730

Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para colaborar en la realización del Título Oficial de Máster Universitario en Economía y Finanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2022, páginas 178985 a 178994 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-21730

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros han suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2022, un convenio para colaborar en la realización del Título Oficial de Máster Universitario en Economía y Finanzas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) para colaborar en la realización del Título Oficial de Máster Universitario en Economía y Finanzas

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante, UIMP), entidad pública adscrita al Ministerio de Universidades, con NIF Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid, representada por D. Carlos Andradas Heranz, en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra parte, la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) (en adelante, CEMFI), entidad instrumental del Banco de España, con NIF G79812806 y domicilio social en la calle Casado del Alisal, 5, 28014 Madrid, representada por D. Pablo Hernández de Cos, en su calidad de Presidente del Patronato, cargo que deriva de su condición de Gobernador del Banco de España (nombramiento realizado por Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo), tal como establece el artículo 7 de los Estatutos del CEMFI, y en virtud de los poderes otorgados por el Patronato con fecha 25 de abril de 2019.

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como la «Parte», y conjuntamente como las «Partes» o los «firmantes».

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitadas, suspendidas o revocadas, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulado en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin, organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

II. Que el CEMFI es una fundación reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 12 de abril de 1991 e inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal con el número 182, cuyos fines son la formación y la investigación en el ámbito de las Ciencias Económicas, con especial dedicación a los temas monetarios y financieros. La fundación tiene la consideración de entidad instrumental del Banco de España, de acuerdo con la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

III. Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37, estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado, y en su artículo 2 establece que la autonomía de las universidades comprende, entre otros «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

IV. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas oficiales de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.

V. Que la UIMP y el CEMFI suscribieron el 31 de enero de 2006 un acuerdo de encomienda de gestión de la UIMP al CEMFI para la gestión técnica, material y de servicios de un programa oficial de posgrado en Economía y Finanzas, que comprendía estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Economía y Finanzas y Doctor en Economía.

El Máster en Economía y Finanzas se ha venido desarrollando desde entonces con éxito y resultados muy satisfactorios, por lo que los intervinientes coinciden en su interés en seguir impartiéndolo, pero acuerdan actualizar los términos de su relación y formalizar la misma a través de un convenio, al existir un interés común y darse los requisitos para este instrumento jurídico.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del Convenio

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el CEMFI para el desarrollo conjunto del título oficial denominado Máster Universitario en Economía y Finanzas (en adelante, el Máster).

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos

Segunda. Plan de estudios. Regulación legal.

La UIMP y el CEMFI han diseñado el plan de estudios del Máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, –concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 17 del citado Real Decreto-, así como en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Máster.

El Máster ha sido sometido a los procedimientos necesarios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la obtención de la autorización del Ministerio de Universidades de implantación como titulación oficial de la UIMP y en concreto a los siguientes:

– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA), con informe favorable de 24/07/2009.

– Verificación del Consejo de Universidades, con resolución de verificación positiva de 30/09/2009.

– Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), mediante acuerdo de 4/6/2010 (publicado, por Resolución de 10/6/2010, de la Secretaría General de Universidades, en el B.O.E. de 28/06/2010).

– Evaluación de ANECA sobre la propuesta de Modificación del título, con informe favorable de 31/05/2012.

– Evaluación de ANECA sobre la propuesta de Seguimiento del título, con informe favorable de 30/09/2012.

– Evaluación de ANECA sobre la Renovación de la Acreditación, con informe favorable de 24/06/2015.

– Evaluación de ANECA sobre la Segunda Renovación de la Acreditación, con informe favorable de 20/06/2019.

– Evaluación de ANECA sobre la propuesta de Modificación del título, con informe favorable de 02/03/2022.

Tercera. Estructura docente del Máster.

La estructura docente del Máster será la aprobada en la Memoria de Verificación de ANECA, sin perjuicio de las variaciones que sea necesario realizar por exigencia de ANECA o del Ministerio de Universidades en el proceso de renovación de la acreditación.

El Máster, cuya modalidad de impartición es presencial, tiene una carga lectiva de 120 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), de los cuales 46 son obligatorios, 54 optativos y 20 de Trabajo de fin de Máster, y su duración será de dos años académicos.

Cuarta. Comisión académica del Máster.

Se constituirá una Comisión académica del Máster, que se regulará en cuanto a su composición y funciones por lo establecido en la normativa de títulos oficiales de posgrado de la UIMP.

Quinta. Relación de profesorado.

La relación de profesorado será acordada por la Comisión académica del Máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de estudios de posgrado oficiales de la UIMP, cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por ANECA.

Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas en el seno de la propia comisión académica con el criterio de mantener la calidad docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por ANECA.

El profesorado que pertenezca al sector público deberá cumplir en todo caso la normativa sobre incompatibilidades y límites en sus retribuciones que le sea de aplicación.

Sexta. Expediente académico del estudiante.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del título de Grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión

Séptima. Gestión del Máster.

Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica y expedición de los títulos, según la cláusula sexta.

– Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimotercera.

– Cobro de las matrículas y tasas a los estudiantes en los términos y plazos fijados por la UIMP para las titulaciones oficiales.

– Procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como el proceso de renovación de la acreditación.

El CEMFI se encargará de:

– Evaluación de expedientes para las pre-inscripciones al Máster.

– Gestión de contenidos docentes.

– Elaboración del calendario docente con fechas de entrega de trabajos y evaluaciones.

– Gestión del Trabajo Fin de Máster.

– Gestión de la plataforma docente.

– Gestión de instalaciones y locales para el desarrollo de las clases y de las prácticas curriculares.

– Apoyo administrativo en la organización y gestión del Máster a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones docentes y de prácticas.

– Ejecución económica del Máster de acuerdo con el programa y presupuesto que apruebe la comisión de seguimiento del convenio.

– Gestión de las prácticas académicas externas de los alumnos, incluida la firma de los correspondientes convenios y anexos. En virtud de la alianza y vínculo que supone el presente convenio, la UIMP reconoce al CEMFI como entidad gestora de las prácticas académicas externas que puedan realizar los alumnos del Máster objeto de este convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que prevé la figura de una entidad gestora de prácticas diferente de la propia universidad, aunque sí vinculada a ella.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por el CEMFI para el desarrollo del Máster.

Asimismo, el CEMFI no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.

Aspectos económicos. Compromisos económicos de las partes

Octava. Importe de la Matrícula. Tasas. Becas. Seguro.

I. Matrícula.

Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, según su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada año del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Universidades autorice los precios públicos para los Estudios Oficiales de Posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula -precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas- será abonado a la UIMP por los alumnos o la entidad que financie sus matrículas.

II. Tasas administrativas.

El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

III. Becas.

Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada.

En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, salvo que la correspondiente convocatoria prevea otra circunstancia.

Los alumnos del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria de becas y ayudas tanto de la UIMP como del CEMFI y de otras instituciones en virtud de lo establecido en la correspondiente convocatoria y normativa aplicable.

IV. Seguro.

Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La gestión del referido seguro escolar será responsabilidad de la UIMP. Este seguro resultará también de aplicación para aquellos casos excepcionales en los que, la totalidad o parte del Máster tuviera que impartirse en modalidad a distancia.

Por su parte, ambas instituciones se asegurarán de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, contratando una póliza con cargo al presupuesto del Máster o comprobando que cada estudiante la haya contratado individualmente.

Novena. Presupuesto.

I. Las partes aprueban un presupuesto máximo de realización del Máster que asciende a 960.000 euros anuales.

II. La UIMP y el CEMFI aprobarán, a través de la comisión de seguimiento del convenio, el presupuesto anual para la realización de cada edición del Máster así como su distribución por partidas, sin sobrepasar en ningún caso el límite del presupuesto máximo acordado indicado en el apartado anterior de esta cláusula. Este presupuesto incluirá el canon correspondiente a la UIMP que se recoge en el apartado III de esta cláusula.

III. Para cada año del Máster el presupuesto que se apruebe incluirá un canon a favor de la UIMP del 21% de los ingresos totales por matrículas, incluidas las becas y compensaciones por familia numerosa.

IV. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo de 12 alumnos de nuevo ingreso. Se establece asimismo un número máximo de alumnos, que será el que venga estipulado en cada momento en la memoria verificada por parte de ANECA.

Décima. Financiación. Compromisos económicos de cada una de las partes.

I. La financiación del Máster será en todo caso responsabilidad exclusiva del CEMFI, que aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá -bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas- el resto de financiación que fuese necesaria.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este Máster, puesto que los gastos cuya gestión asume son cubiertos por el canon establecido en el apartado III de la cláusula anterior.

El CEMFI deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de 10 días naturales se entenderá otorgada su conformidad. Con dichas entidades el CEMFI deberá formalizar los correspondientes acuerdos, que serán independientes de este convenio y no podrán afectar a su contenido.

II. Puesto que los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos deberán ser aplicados a la financiación de los costes del Máster, la UIMP una vez haya cobrado las matrículas correspondientes, incluidas las becas y los abonos por familia numerosa que concedan los Ministerios competentes, transferirá en el plazo más breve posible al CEMFI la cantidad que resulte de deducir del importe total de los citados ingresos el importe del canon a favor de la UIMP correspondiente a dicho año.

La UIMP podrá realizar este traspaso de fondos en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones, así como al momento de cobro de las becas del Ministerio.

No es necesaria para la realización de estos traspasos la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación extrapresupuestaria, al proceder los fondos de los ingresos de las matrículas de los alumnos.

No se transferirán al CEMFI los importes correspondientes a las tasas indicadas en el punto II de la cláusula octava.

III. Una vez finalizado el curso académico, y en el plazo máximo de tres meses, el CEMFI remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una certificación con la relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos: número de factura y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del acreedor, importe total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación). En el caso de los profesores que sean empleados de la Fundación CEMFI, cuyos honorarios por su participación en el Máster estén incluidos en los salarios que perciben de la Fundación, se incluirá una certificación de CEMFI en la que se indique, con carácter estimativo, el importe de los salarios de dichos profesores que se considere asignado al Máster en Economía y Finanzas. Dicha memoria económica deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.

El CEMFI se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y las certificaciones incorporadas en la relación certificada a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago, con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la actividad de la UIMP.

Otras cuestiones

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal.

Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida CEMFI y UIMP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).

Duodécima. Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Decimotercera. Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc. que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite y autorice con este fin.

A este respecto, la UIMP editará el programa divulgativo del Máster.

La Parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra Parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva. Si transcurridos 5 días hábiles desde la recepción de la maqueta, la Parte receptora no se hubiera pronunciado, se entenderá que manifiesta su consentimiento.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio

Decimocuarta. Comisión de seguimiento del convenio.

Con independencia de la Comisión académica del Máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de estudios de posgrado oficiales de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte del CEMFI:

– El Director o persona en quien delegue.

– El Director del Máster o persona en quien delegue.

– El Secretario del Patronato o persona en quien delegue.

La presidencia y la secretaría de la comisión de seguimiento serán ocupadas por ambas partes con carácter rotatorio para cada sesión, de tal forma que un representante de ambas ocupará los cargos de presidente y de secretario de cada una de las sesiones que se celebren. La primera sesión será presidida por la UIMP.

La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las Partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas. Si ello implicase un cambio respecto al contenido del convenio, el mismo se deberá formalizar mediante la tramitación y firma de la correspondiente adenda de modificación.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Aprobar el presupuesto de cada año del Máster, así como decidir sobre las posibles modificaciones del mismo como consecuencia de cambios en las previsiones económicas iniciales del Máster.

– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.

Régimen de modificación del convenio

Decimoquinta. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigencia y extinción

Decimosexta. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años. Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia, de acuerdo con lo que se indica en el apartado V de la cláusula decimoséptima.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoséptima. Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La falta de obtención de la acreditación académica del Máster una vez transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.

c) El acuerdo unánime de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de gastos durante dos cursos académicos consecutivos.

f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la inscripción de su resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

V. Las Partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimoctava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

Decimonovena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 24 de noviembre de 2022.–Por la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, Pablo Hernández de Cos, 5 de diciembre de 2022.

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