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Documento BOE-A-2022-21731

Orden UNI/1271/2022, de 13 de diciembre, por la que se conceden a universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas las subvenciones previstas en el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2022, páginas 178995 a 179002 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-21731

TEXTO ORIGINAL

A raíz de la invasión rusa de territorios ucranianos, la crisis humanitaria que está experimentando el pueblo de Ucrania está resultando ser devastadora. Por este motivo, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, recalcó la gravedad de la situación generada por la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas cometida con la invasión de Ucrania. Desde entonces se han puesto en marcha diversas iniciativas a favor del pueblo ucraniano, tanto en forma de sanciones a la Federación de Rusia como a través de medidas de ayuda al pueblo de Ucrania por parte de la Unión Europea y de los estados que la conforman.

Por parte del Gobierno de España, el pasado 1 de marzo se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros una declaración institucional en solidaridad con los ciudadanos de Ucrania en la que el Gobierno de la Nación expresa su «compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y se compromete a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto respecto de aquellos ciudadanos y ciudadanas de Ucrania que se encuentren en nuestro país, como de aquellos que puedan llegar al mismo en días venideros».

Una de las consecuencias más evidentes de la invasión ucraniana es el creciente número de personas desplazadas a causa de la guerra. Según datos recientes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) el número de refugiados de Ucrania que han solicitado protección temporal o algún otro tipo de protección similar en Europa asciende a casi cuatro millones de personas. En el caso de España, se estima que ciento cuarenta y dos mil personas han obtenido protección temporal procedentes de Ucrania hasta septiembre de 2022.

Ante el ingente número de personas desplazadas a la Unión Europea a consecuencia de la guerra, el pasado 4 de marzo, el Consejo en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

En el ámbito español, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM 170/2022, de 9 de marzo, extendió la protección temporal a nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia o en situación irregular antes del 24 de febrero de 2022, así como a nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania y no pudieran regresar a su país. Con objeto de desarrollar tanto la Decisión de Ejecución del Consejo como el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, se aprobó la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

El Gobierno también aprobó una serie de medidas normativas a través del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como un Acuerdo del mismo día, publicado por Orden PCM/258/2022, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter no normativo en el marco del mismo Plan. Entre las medidas de carácter no normativo destaca el llamado Plan de Acción Universidad-Refugio, que contempla lo siguiente:

1. El Ministerio de Universidades impulsará, junto con las universidades españolas, la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción Universidad-Refugio para acoger a estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios comprendidos en el ámbito subjetivo de protección temporal contemplado en la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

2. Dicho Plan se basará en las necesidades de estos colectivos universitarios y contemplará, entre otras, actuaciones de apoyo lingüístico y cultural, de orientación académica, de alojamiento en residencias universitarias y de facilitación de acceso a las actividades académicas, así como a los servicios sociales ofrecidos por las universidades. En el caso de personal investigador y de administración y servicios comprendido en el ámbito subjetivo de protección temporal señalado se procurará además su incorporación a los grupos de investigación, las unidades y los centros universitarios.

3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las comunidades autónomas participarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el diseño y el desarrollo del Plan de Acción Universidad-Refugio.

4. El Ministerio de Universidades llevará las actuaciones necesarias para agilizar la tramitación de los procedimientos de homologación y equivalencia de los títulos académicos del colectivo señalado en el párrafo primero, así como para incorporarse a la iniciativa del Consejo de Europa European Qualifications Passport for Refugees.

Para el desarrollo de este Plan, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones suscribieron el 22 de julio de 2022 un acuerdo de colaboración para instrumentar una transferencia de crédito destinada a financiar determinadas actuaciones en el marco del Plan de Acción Universidad-Refugio.

El Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio, pretende financiar el coste derivado de las actuaciones de las universidades públicas españolas y de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) desarrolladas en el marco del segundo apartado de dicho Plan para hacer frente a las necesidades de los estudiantes, profesorado, investigadores y personal de administración y servicios titulares de la protección temporal otorgada por el Gobierno a raíz de la invasión de Ucrania, de acuerdo con el ámbito subjetivo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 y de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

La financiación del coste de las actuaciones contempladas en dicho real decreto se articula mediante la concesión directa de subvenciones a las universidades públicas de cuatro comunidades autónomas: Cataluña, Madrid, Comunitat Valenciana y Andalucía, así como a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) por un importe total de 2.650.000 euros.

La distribución y la asignación de este importe se ha realizado mediante criterios objetivos, que se concretan en función de la distribución de las potenciales personas beneficiarias del Plan en el territorio de las distintas comunidades autónomas y el tamaño de las universidades beneficiarias.

De este modo las actuaciones financiables a partir de estas subvenciones beneficiarán a las universidades públicas más involucradas en proporcionar apoyo y refugio al colectivo de personas del sector universitario procedentes de Ucrania por razones derivadas de la invasión de su territorio por la Federación de Rusia, por lo que tendrá un impacto considerable en el conjunto del sistema universitario público.

En atención a cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, resuelvo:

Primero.

Conceder las siguientes subvenciones directas a las entidades que se enumeran a continuación, por importe total de 2.650.000,00 euros (dos millones seiscientos cincuenta mil euros) con cargo a las aplicaciones 33.03.322C.451 y 33.03.322C.485 del presupuesto de gastos del Ministerio de Universidades para el año 2022, con base en lo previsto Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio:

Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Universidad

Cuantía

(en euros)

Universidad Autónoma de Barcelona. 119.222,40
Universidad de Barcelona. 164.171,60
Universidad de Girona. 44.971,40
Universidad de Lleida. 33.171,70
Universidad Politécnica de Catalunya. 94.993,90
Universidad Pompeu Fabra. 56.512,80
Universidad Rovira i Virgili. 47.292,10

Universidades públicas de la Comunidad de Madrid

Universidad

Cuantía

(en euros)

Universidad Autónoma de Madrid. 97.516,60
Universidad Carlos III de Madrid. 62.495,50
Universidad Complutense de Madrid. 216.328,20
Universidad de Alcalá. 62.278,20
Universidad Politécnica de Madrid. 112.622,20
Universidad Rey Juan Carlos. 132.482,20

Universidades públicas de la Comunitat Valenciana

Universidad

Cuantía

(en euros)

Universidad de Alicante. 78.413,80
Universidad Jaume I de Castellón. 42.750,80
Universidad Miguel Hernández de Elche. 41.573,10
Universitat de València (Estudi General). 150.944,00
Universitat Politècnica de València. 95.161,80

Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Universidad

Cuantía

(en euros)

Universidad de Almería. 41.466,50
Universidad de Cádiz. 69.688,40
Universidad de Córdoba. 57.819,70
Universidad de Granada. 162.202,00
Universidad de Huelva. 33.301,10
Universidad de Jaén. 44.946,40
Universidad de Málaga. 110.348,10
Universidad de Sevilla. 188.014,60
Universidad Pablo de Olavide. 39.310,90
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas

Cuantía

(en euros)

CRUE. 250.000
Segundo.

Disponer las siguientes condiciones de la concesión:

Primera. Finalidad.

La finalidad de las subvenciones a que se hace referencia en el apartado Primero es permitir a las entidades beneficiarias el desarrollo de acciones comprendidas en el marco de la acogida a estudiantes, profesorado, investigadores y personal de administración y servicios provenientes de Ucrania dentro del ámbito de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 y de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se reconoce protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

Segunda. Tipos de actuaciones.

1. Las universidades beneficiarias destinarán las subvenciones a financiar, entre otras, las siguientes actuaciones a favor del colectivo amparado por la normativa mencionada:

a) Actuaciones de apoyo lingüístico.

b) Elaboración y revisión de los programas o planes institucionales de las universidades para hacer frente a la acogida de personas beneficiarias o susceptibles de recibir protección internacional.

c) Desarrollo y difusión de programas universitarios propios de acogida de personal investigador, alumnado, profesorado y personal de administración y servicios en situación de protección internacional. Actuaciones de apoyo cultural y psicológico.

d) Actuaciones de apoyo cultural y psicológico.

e) Orientación académica y cursos de transición, que faciliten la incorporación en las enseñanzas y actividades universitarias.

f) Servicios de asesoramiento y acceso a los servicios académicos y sociales ofrecidos por las universidades, así como a los espacios universitarios.

g) Acciones de sensibilización entre los diferentes sectores de la comunidad universitaria sobre aspectos relacionados con la crisis de Ucrania y la protección internacional.

h) Acciones de mentoría para estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios. Programas de acompañamiento («Buddy»), para el estudiantado.

i) Convocatorias de becas y ayudas para que los beneficiarios de protección temporal e internacional puedan incorporarse a las actividades ofrecidas por las universidades y disponer de material de estudio, alojamiento y manutención en residencias universitarias.

j) Cursos específicos para la preparación para la búsqueda de empleo y acceso a prácticas en empresas.

k) Cursos online para poder seguir en contacto con las universidades ucranianas.

l) Ayudas para poder integrar y contratar a personal investigador y de administración y servicios por parte de las universidades e institutos universitarios.

m) Programas para facilitar estancias de investigación.

n) Colaboración con las universidades ucranianas para el desarrollo de actuaciones que permitan o faciliten que el personal investigador y de administración y servicios mantenga la relación con el Sistema Universitario ucraniano.

2. La CRUE destinará las subvenciones a la financiación de las siguientes actuaciones:

a) Medidas de coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones mencionadas en el apartado 1 que realicen las universidades públicas. Elaboración de un informe final de impacto de las actuaciones.

b) Elaboración de un estudio sobre la viabilidad de la incorporación de España a la iniciativa del Consejo de Europa European Qualifications Passport for Refugees.

Tercera. Distribución de la subvención.

Las entidades beneficiarias podrán distribuir la cuantía de la subvención recibida de acuerdo con lo establecido en la presente orden entre los distintos tipos de actuaciones descritos en condición Segunda. Queda a criterio de cada entidad beneficiaria decidir el reparto de la subvención concedida entre dichas actuaciones posibles, de acuerdo con las necesidades detectadas, y justificando este reparto convenientemente.

Con el fin de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas con discapacidad, cada universidad reservará un 2 por ciento de la cuantía concedida a actuaciones dirigidas a personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, o equivalente. Las cantidades de subvención reservadas para actuaciones dirigidas a personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las cantidades destinadas al resto de posibles actuaciones a criterio de la entidad beneficiaria, justificándose esta reasignación convenientemente.

Cuarta. Pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter anticipado y de una sola vez.

2. Asimismo las entidades beneficiarias de las subvenciones están exoneradas de la constitución de fianza u otras garantías.

3. Las solicitudes de concesión y la acreditación de las obligaciones de las entidades beneficiarias han sido revisadas por parte del órgano concedente de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre.

Quinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas mediante la presente orden a financiar actuaciones de las descritas en la condición segunda.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en la presente orden quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las obligaciones establecidas en el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, del modo que se dispone en la presente orden de concesión.

3. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades», con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, según el formato que le indique el órgano concedente.

Sexta. Ejecución de las actuaciones y de los gastos.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables referidas en la presente orden será el comprendido entre el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2024.

Séptima. Subcontratación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, las universidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente con las fundaciones participadas por las mismas la realización de las actuaciones previstas en el apartado 1 de la condición segunda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para las actuaciones previstas en el punto dos de la condición segunda la CRUE podrá subcontratar total o parcialmente además con otras entidades la realización de aquellas de acuerdo con la normativa mencionada. En todos los casos se requerirá previa autorización de la Secretaría General de Universidades.

Octava. Compatibilidad con otras ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, las subvenciones concedidas a cada una de las beneficiarias serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención concedida, incluida la que indica en esta orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Novena. Justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe intermedio de las actuaciones realizadas a 30 de junio de 2023, siguiendo las mismas indicaciones descritas en el apartado 2.a) de esta misma condición, dedicado a la «Memoria de actuación justificativa». La documentación relacionada con este informe intermedio se presentará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades o del Registro Electrónico General disponible en el punto de Acceso General.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación de las actuaciones de apoyo financiadas de las mencionadas en el apartado dedicado a la Condición Segunda de la presente orden, incluyendo los documentos justificativos de los pagos efectuados, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes. La documentación justificativa se presentará en formato electrónico en la Secretaría General de Universidades, para lo cual, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, se le comunicará a la universidad beneficiaria el procedimiento para su presentación.

4. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.

5. Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar anualmente a las entidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a estas subvenciones.

Décima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.

1. En caso de que las entidades beneficiarias no realicen el gasto, o incumplan total o parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2024, el empleo de la subvenciones concedidas con cargo a los fondos recibidos en alguna de las actuaciones de apoyo mencionadas en el apartado dedicado a la condición segunda de la presente orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas o la parte de las mismas que no se hubiera destinado a los fines mencionados, según lo establecido por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, procederá también el reintegro de los intereses devengados por las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará, atendiendo al principio de proporcionalidad, tras la evaluación de la cuenta justificativa presentada por la entidad beneficiara.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la devolución voluntaria a iniciativa de la entidad beneficiaria, en cualquier momento, se podrá solicitar al órgano concedente la emisión del modelo 069, para la devolución del remanente, en virtud de lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

6. La entidad beneficiaria enviará la solicitud a través del Registro Electrónico General (REG-AGE) identificando como organismo destinatario la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de Universidades pudiéndose acompañar, a efectos informativos, mediante un correo electrónico a la dirección indicada en la resolución de concesión en la que se incluirán los datos del presente real decreto que permitan identificar la devolución a ejecutar con la subvención concedida. En el caso de la devolución a iniciativa del perceptor, se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según el cual la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Undécima. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por el beneficiario de la subvención regulada en esta orden, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécima. Régimen de modificación de la resolución.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de las subvenciones. A la solicitud deberán acompañar la documentación justificativa de la modificación para su consideración de todo ello con arreglo a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El órgano concedente deberá autorizar expresamente la modificación solicitada para que pueda surtir efecto.

Decimotercera. Régimen jurídico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, y en la presente orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.

Tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 13 de diciembre 2022.–El Ministro de Universidades, P.D. (Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre), el Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

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