El faro marítimo conocido como «La Farola» se encuentra ubicado en el puerto de la ciudad de Málaga, en el Paseo de la Farola, n.º 19, 29016. Su titularidad pertenece a la Autoridad Portuaria de Málaga, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La ciudad de Málaga presenta una superposición muy amplia de huellas del paso de civilizaciones a lo largo de los siglos, tanto de Oriente como de Occidente, en un reducido espacio urbano. El mar, y especialmente el puerto, han jugado un papel importante en la ciudad. «La Farola» se levantó en 1817. La torre, de planta circular y diseñada por el brigadier de la armada, Ingeniero Naval y Director del Puerto, Joaquín M.ª Pery y Guzmán, tenía como único objetivo en aquel momento el de sustentar la linterna, acogiendo distintos aparatos ópticos prueba del ingenio y la tecnología de la época. Pronto fue menester que el personal adscrito al servicio viviera allí, lo que añadió a la torre en 1853 una base cuadrada que albergaba las viviendas, y que fue ampliada entre 1909 y 1913 con una segunda planta. Desde entonces, el faro ha sido testigo del desarrollo del puerto y de la ciudad de Málaga. Actualmente, integrado en pleno casco urbano, la denominada «Farola» es uno de los símbolos más significativos de la ciudad, dando su nombre al Paseo en el que se ubica.
La Dirección General de Bellas Artes, consciente de su importancia, ha iniciado las acciones oportunas para llevar a cabo su protección legal, aumentar el conocimiento del bien y tomar las medidas adecuadas para su correcta conservación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Ministerio de Cultura y Deporte ha recabado informes a la Real Academia de la Historia y a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para la incoación como Bien de Interés Cultural de «la Farola».
El informe de la Real Academia de la Historia señala que el carácter emblemático de su función y arquitectura en el marco urbano de Málaga, al menos desde hace 200 años, justifica a todas luces su reconocimiento como Bien de Interés Cultural.
El informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando destaca el alto valor del monumento dentro de la historia de los faros españoles, no solo por su antigüedad y por haber sido proyectado por el brigadier Pery y Guzmán, sino por pertenecer históricamente al corto número de faros de reverbero existentes en España con luz giratoria en 1847. Concluye que considera idónea la incoación de expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del faro.
Por lo tanto, vistos los informes y los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que «la Farola» de Málaga constituye un bien integrante del patrimonio histórico español, de interés histórico, artístico y técnico (artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
En virtud del artículo 6 b) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
Al estar situada la Farola en terrenos adscritos a un servicio público de titularidad y gestión estatal, las competencias en materia de patrimonio histórico corresponden a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias que la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía otorga a dicha Comunidad Autónoma.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, correspondiendo al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que esta Dirección General resuelve:
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento a favor del Faro del Puerto de Málaga, «la Farola», sito en el Paseo de la Farola n.º 19, dentro del término municipal de Málaga.
Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Y restantes disposiciones de pertinente y legal aplicación.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se dispone la apertura de un periodo de información pública, por un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien, en la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales de la Dirección General de Bellas Artes, plaza del Rey, número 1, de Madrid.
Se procederá a dar traslado de esta Resolución, a la Autoridad Portuaria de Málaga, a Puertos del Estado, a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento de Málaga, a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Del mismo modo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con el Anexo técnico adjunto.
Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
Se continuará la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 17 de diciembre de 2021.–El Director General de Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
Introducción histórica
Como señala el Decreto 88/2012, de 17 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz un sector delimitado de la ciudad de Málaga como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, la ciudad de Málaga se asienta junto a la desembocadura del río Guadalmedina, aprovechando las buenas condiciones para el atraque que presentaba el puerto natural generado en la amplia bahía rodeada por las estribaciones meridionales de los Montes de Málaga. La ciudad presenta una superposición muy amplia de huellas del paso de civilizaciones a lo largo de los siglos, tanto de Oriente como de Occidente, en un reducido espacio urbano. Restos fenicios, púnicos, romanos, árabes, etcétera, convierten esta zona de la ciudad en un auténtico palimpsesto histórico en el que conviven monumentos como el Teatro Romano, la Alcazaba, la Catedral, la Aduana, la Judería y un rico patrimonio arqueológico soterrado. El mar, y especialmente el puerto, han jugado un papel importante en esta ciudad.
De la historia del Puerto de Málaga anterior a la reconquista de la ciudad por los Reyes Católicos en realidad se sabe poco. A partir del siglo XVI, en que existen datos directos por las Reales Ordenes comunicadas a la Junta, se escribe la historia de la construcción, y en ella hay que distinguir tres períodos completamente diferentes, cada uno de los cuales empieza con un nuevo proyecto de conjunto. El primero, desde su esbozo en tiempos de Felipe II, según el proyecto de Fabio Bursoto, hasta que se suspenden las obras en la primera mitad del siglo XVII; el segundo, empieza con Felipe V que las reanuda según el proyecto del ingeniero francés don Bartolomé Thurus y continuó con intermitencias hasta la Restauración; y el tercero, desde esta época en que, vista la insuficiencia de las instalaciones que existían para el tráfico del Puerto, se encargó en el año 1874 a don Rafael Yagüe Buil, Ingeniero de Caminos, la redacción de un nuevo proyecto en el que ya se reconoce el puerto actual.
Las siguientes fueron las razones que fundamentarían la construcción de la primera luz de señalización del puerto de Málaga, predecesora del faro actual.
«... y como en este punto hace tanta falta un fanal o linterna, que es una de las cosas más esenciales, no se puede excusar tenerla por todas las razones que dexan considerar, pues donde no la hay no pueden, en noches tempestuosas entrar a refugiarse en el puerto las embarcaciones que corren borrasca, las que suelen desgraciarse como ha sucedido a muchas en este, sobre que están clamando continuamente los marineros y faltó de suceder a las galeras del Rey cuando en este verano volví con ellas de la visita de los presidios de África; que por haberse levantado un temporal hallándonos a la vista del Puerto, sin poder ganar antes de que cerrase la noche, fueron a dar los pilotos a la Punta de los Cantales, media legua a Levante, en lugar de la del Muelle, y corrieron riesgo de perderse las Galeras, en toda la noche que hubieron de detenerse allí con todos los ferros al agua sin saber dónde estaban; y como la linterna proyectada de cal y canto no se puede construir antes de que esté concluida la cabeza del muelle, lo que como tengo referido tardará algunos arios, soy del dictamen se exija una linterna provisional de madera o de otro material para evitar los daños que su defecto puedan resultar a los navegantes, lo que será de poco costo al respecto de la precisión que hay de ella.
Málaga, 28 de diciembre de 1722.-Marqués de Verbon.»
Tras soluciones provisionales, fue el brigadier de la armada, Ingeniero Naval y Director del Puerto, don Joaquín M.ª Pery y Guzmán, quien presentó en las Cortes un proyecto de construcción de una torre «para colocar sobre ella una luz que sirviese de guía a los navegantes» que se aprobó por R.O. de 15 de junio de 1816, comenzándose inmediatamente los trabajos y quedando finalizados el 16 de noviembre del año siguiente. Así nació la Farola de Málaga.
La construcción del edificio debía estar bien adecuada para el fin de sustentar en alto una linterna giratoria, sobre la punta o morro de Levante, y había de tener 120 pies de altitud. El aparato óptico tenía 21 platillos de reverberos distribuidos en tres caras que giraban en un periodo de 1' de duración. Los 20" primeros eran de una luz muy viva y los restantes de oscuridad. A partir de esa primera solución, se buscaron distintas soluciones técnicas para actualizar su mecanismo de encendido.
La torre levantada en 1817, se hallaba escueta, solamente para sustentar la linterna. Pero el personal adscrito a este servicio fue menester que viviera allí. Con este fin, el Ingeniero de Caminos Don Ángel Mayo, redactó un proyecto aprobado en 1853.
Descripción del bien objeto de la incoación
El bien objeto de incoación se compone del volumen principal, una torre formada por un cono que decrece su base suavemente de abajo a arriba y que constituye la base de la linterna.
Dicha torre cuenta con 21,64 m de altura, y 9,80 m de diámetro máximo, según datos consultados. Queda rematada en su parte superior por dos pequeños volúmenes circunscritos, retranqueados respectivamente, que forman en ambos casos terrazas accesibles y protegidas por barandillas de hierro forjado. La formación de dichas terrazas conlleva la existencia, como elemento de transición, de dos cornisas de piedra moldurada que siguen el recorrido perimetral. Una serie de aberturas rectangulares practicadas en generatrices opuestas iluminan, por una parte, una escalera de caracol que accede a la parte superior; por otra parte, una serie de espacios interiores destinados al funcionamiento del faro que se distribuyen a distintos niveles. Las carpinterías son de madera pintada, puntualmente sustituidas por aluminio lacado. El volumen más alto cuenta con doble altura y queda rematado con estructura de hierro forjado y vidrio, albergando la óptica del faro. El conjunto de la torre está revocado en blanco.
Como señala la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, el faro cuenta con una digna e interesante entrada original que responde al gusto tardo neoclásico, muy característico de la época fernandina, con sendas inscripciones que recogen los datos básicos de esta singular obra. Sobre la puerta se lee: «REINANDO FERNANDO/ VII EL AMADO / Se hizo esta obra, y quanto hay en/ ella está excutado con materias y/por artifices Españoles. Año de 1816» [se superpone el número 7 sobre el 6]; mientras que en el friso y dentro de la molduración se dice: "Esta obra fue proyectada y dirigida por el / Brigadier de la Armada Director del Puerto / de Málaga D. Joaquín M. Pery y de Guzman"».
A la torre, como ya se ha mencionado, se añadió un volumen paralelepípedo de planta cuadrada de 15 m de lado, que alberga las viviendas de los empleados y que presenta zócalo de sillería y acabado de revoco blanco con entrecalles. Cuenta así mismo con sillares esquinados y chapado de piedra en cabeza de forjado de entreplantas. La cubierta plana es transitable, con acceso desde la torre del faro, protegida por un peto revocado de blanco, y piedra en remate horizontal y en pilares de esquina terminados en bola. La cornisa también es pétrea, y se resuelve la evacuación de aguas pluviales con gárgolas zoomorfas de hierro fundido, posiblemente alusivas a animales mitológicos del mar. Los huecos de los vanos son en este caso de arco de medio punto, con recercado de piedra y carpintería de madera pintada.
Enumeración de partes integrantes
El bien objeto de declaración se compone de la propia torre, el faro original anteriormente descrito. Pero es importante señalar que el volumen paralelepípedo que incluye las viviendas de los empleados debe conservarse como testimonio del pasado en su condición exterior. La distribución interior constitutiva de los diferentes espacios carece de valor histórico o artístico en sí misma, pero sí existen diversas materialidades empleadas en los acabados (zócalos de azulejo, pavimentos…) y determinados elementos constructivos (escaleras de hierro forjado…) que se deben identificar y estudiar, caso por caso, cara la conservación de posibles testigos de la historia del lugar.
Por otra parte, se ha comprobado en visita girada el 19 de noviembre de 2021, la existencia en su interior de objetos de naturaleza técnica relacionados con la actividad del faro: vidrios artesanales de lana de roca, balizas de acetileno, basamento de la óptica e la linterna, lámparas eléctricas, regulador de acetileno, piezas de relojería, cuadros eléctricos antiguos de gran valor didáctico…objetos, en definitiva, de gran interés científico-técnico que deben quedar asociados al inmueble en la declaración de Bien de Interés Cultural, y que deben ser objeto de inventario.
Estado de conservación
A partir de la inspección visual, puede determinarse que la farola de Málaga cuenta con un buen estado de conservación en términos generales, sobre todo en su alzado. Sufre sin embargo de humedades en su interior, en todos los niveles, aunque fundamentalmente en el espacio más alto del inmueble, el que acoge la óptica en su doble altura. Estas filtraciones de agua implican desconchones en el guarnecido y la pintura interior de las viviendas y del resto de estancias destinadas a funciones técnicas.
En cualquier caso, el proceso de degradación del edificio parece consecuencia lógica del paso del tiempo y de su falta de uso, no comportando aparentemente daños de carácter estructural.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.
Delimitación del bien
La delimitación del bien coincide con la propia materialidad del conjunto, conservada y visible, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas:
36°42'51.3"N.
4°24'52.5"W.
36°42'51.2"N.
4°24'51.9"W.
36°42'50.7"N.
4°24'52.1"W.
36°42'50.9"N.
4°24'52.7"W.
Delimitación literal del entorno de protección.
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural. El entorno se debe entender como el mecanismo que hace posible la superación de la concepción aislada del bien, integrándolo en el contexto urbanístico y paisajístico al que pertenece. La delimitación del entorno es, por tanto, necesaria para la adecuada protección del bien.
En este caso, la delimitación precisa del entorno de protección de la Farola incluye físicamente la parcela circular en la que el monumento queda enmarcado, cuyas coordenadas a ejes principales son las siguientes:
36°42'51.4"N.
4°24'52.2"W.
36°42'50.6"N.
4°24'52.5"W.
36°42'50.8"N.
4°24'51.8"W.
36°42'51.1"N
4°24'52.8"W.
Más allá de esta delimitación física, es imprescindible el respeto por el entorno visual del faro. No hay que olvidar su relación con el Conjunto Histórico de la Ciudad de Málaga, no solo física sino también histórica, cuyos valores edificatorios, monumentales, artísticos, etnológicos, ambientales, históricos y paisajísticos fueron destacados en el Decreto 88/2012, de 17 de abril, por el que se inscribió en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.
Es necesario recordar aquí lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que prohíbe toda construcción que altere el carácter de los monumentos declarados Bien de Interés Cultural o perturbe su contemplación
Cabe recordar también la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía que en su artículo 28 señala que el entorno de los bienes inscritos como de interés cultural estará formado por aquellos inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio, pudiendo estar constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos, como por los no colindantes o alejados. Las actuaciones que se realicen en el entorno estarán sometidas a la autorización prevista en la Ley.
La delimitación del entorno de la Farola, por lo tanto, debe entenderse desde un punto de vista holístico, cara a evitar la desaparición, no solo física, sino también conceptual del bien como elemento emblemático y representativo, debida a intervenciones invasivas en el paisaje. Este paisaje debe ser protegido, conscientes de que contribuye a la formación de las culturas locales y de que es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, contribuyendo al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea, como señala el Convenio del Paisaje de Florencia del año 2000.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid