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Documento BOE-A-2022-221

Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del Real Taller de Aserrío de Valsaín, en el término municipal de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2022, páginas 1020 a 1025 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-221

TEXTO ORIGINAL

El Real Taller de Aserrío de Valsaín constituye una excepcional muestra de la arqueología industrial del siglo XIX en nuestro país. Este se encuentra enclavado en el monte Matas de Valsaín, provincia de Segovia, en el término municipal del Real Sitio de San Ildefonso. La construcción del inmueble fue llevada a cabo por Patrimonio de La Corona, pasando posteriormente su titularidad a Patrimonio Nacional. Más tarde, y por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1983, de conformidad con lo establecido por la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora de Patrimonio Nacional, la titularidad de todas las instalaciones del aserradero, así como de los Montes de Valsaín en los que se ubican, fue transferida al ICONA. En un momento posterior, los bienes y derechos del mencionado organismo se integraron a la desaparición de este en el actual Organismo Autónomo de Parques Nacionales, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este taller es a su vez un elemento integrante del patrimonio histórico español, como inmueble de interés histórico e industrial, según lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Tanto la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando como la Real Academia de la Historia, informan favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural el Real Taller de Aserrío Mecánico de Valsaín, manifestando su apoyo y conformidad con la resolución.

Vistos los informes, así como toda la información aportada por los responsables de Parques Nacionales y que queda reflejada en el anexo de la presente resolución, queda de manifiesto que el Real Taller de Aserrío de Valsaín constituye un bien integrante del patrimonio histórico español, de interés histórico, industrial y arquitectónico (artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.

En virtud del artículo 6.º b). de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

Al tratarse el taller de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión estatal como es el Organismo Autónomo de Parques Nacionales (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico), la competencia para declarar y registrar este inmueble como Bien de Interés Cultural corresponden a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias que la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León otorga a dicha Comunidad Autónoma.

Todo ello justifica plenamente su declaración como Bien de Interés Cultural, correspondiendo al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento a favor del Real Taller de Aserrío de Valsaín, sito en terrenos del término municipal del Real Sitio de San Ildefonso, Segovia.

Segundo.

Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Y restantes disposiciones de pertinente y legal aplicación.

Tercero.

De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se dispone la apertura de un periodo de información pública, por un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien, en la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales de la Dirección General de Bellas Artes, plaza del Rey, número 1, de Madrid.

Cuarto.

Se procederá a dar traslado de esta Resolución, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, al Organismo Autónomo de Parques Nacionales y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en calidad de Administraciones interesadas, cumpliendo así con el trámite de audiencia, así como a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo adjunto.

Quinto.

Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Sexto.

Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Madrid, 17 de diciembre de 2021.–El Director General de Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor de su declaración como bien de interés cultural

Introducción histórica

El inmueble del Taller de Aserrío de Valsaín que se conserva actualmente se fundó en 1884 en el enclave conocido como la Pradera de Navalhorno, bajo el patrocinio de la Casa Real. Este se encuentra sobre unos terrenos adquiridos previamente por Carlos III en 1761 para el aprovechamiento manual de la madera de los pinares de la zona. Más tarde, en un periodo comprendido entre 1825 y 1829, se instaló un aserradero hidráulico de cuya estructura se conserva el caz que le abastecía de agua desde el arroyo de Peñalara, así como la primitiva estructura en la que estaba alojada la sierra y que se conoce hoy en día con el apelativo de la Máquina Vieja. Posteriormente se construyó el aserrío mecánico que nos ocupa, así como el edificio destinado a acoger su compleja estructura y maquinaria. Este inmueble cuenta con una serie de singularidades que se considera importante realzar.

En primer lugar, se trata de un edificio construido específicamente para la maquinaria que iba a albergar. De esta forma, en una primera fase de la construcción del edificio se excavó el sótano alrededor del cual se edificarían posteriormente el resto de las instalaciones del taller. El sótano se realizó con el fin de alojar la cimentación de las bancadas sobre las que se asentaba la maquinaria de aserrar en la planta superior, además de dotar del espacio necesario para albergar el eje transversal que transmitiría la fuerza motriz de la máquina a vapor (máquina Corliss) a dicha maquinaria. La máquina de vapor en concreto llegó a Valsaín en vehículos de tracción animal. Finalizada la construcción, el ingenio a vapor dio movimiento a todas las máquinas de aserrío montadas sobre las bancadas. Por todo ello se trata de una edificación peculiar y una muestra de diseño e instalación industrial ejemplar.

En algún momento posterior, se instala un motor eléctrico hasta que, años más tarde, en 1952 Patrimonio Nacional construye un edificio nuevo, trasladándose la actividad productiva a este y quedando el edificio que nos ocupa en un progresivo estado de abandono. En el año 1982 fue transferido al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), y tras la creación en 1996 del Organismo Autónomo de Parque Nacionales, la titularidad del inmueble se transfirió a este.

Descripción del bien objeto de la incoación

El edificio antiguo del Aserrío de Valsaín consta de un cuerpo central diáfano y dos naves laterales simétricas. En alzado, la edificación cuenta, además de con el sótano ya descrito, con una altura en la nave central diáfana, y dos alturas en sendas naves laterales. Sin embargo, la situada en el ala norte, en la que se encuentran las calderas y la máquina de vapor, desapareció tras los últimos trabajos de consolidación de la cubierta y parte del edificio en 2007. Ambas alas se separaban en su momento de la nave central por sendos muros cortafuegos, hoy desaparecidos. La nave lateral del extremo opuesto, el sur, estaba por su parte destinada a albergar la sala de afilado, que contaba con tres afiladoras, y la fragua, así como el taller de reparación de máquinas y la casa del director del aserrío. Actualmente, en cambio, aloja parte de las oficinas del Centro Montes y aserradero de Valsaín, unidad dependiente del Organismo Autónomo Parques Nacionales encargado del cuidado del inmueble y de los montes en los que se enclava.

La fachada, por su parte, se caracteriza por la presencia de numerosos vanos que en rehabilitaciones posteriores se cubrieron con cerramientos vítreos modernos para proteger el interior de la intemperie y cuenta con un basamento de piedra y pilastras de ladrillo que han sido restaurados. Los frentes, tanto de las dos naves transversales adyacentes como del tramo central de la fachada principal rematan en una serie de piñones escalonados, ubicándose en este último tramo descrito además el escudo de armas de Alfonso XII rodeado por el Toisón de Oro y la cadena de la Orden de Carlos III. El inmueble cierra en su parte superior con una cubierta a dos aguas especialmente sobresaliente por el entramado de cuchillos triangulados del que está compuesta y que se puede apreciar desde el interior tanto de la nave central como de la sala de la máquina de vapor. Esta ha sido rehabilitada en varias ocasiones, pero sigue conservando las cerchas originales.

Respecto al basamento del edificio, en los trabajos anteriormente citados, tras el inicio de la obra y la excavación de la zanja de drenaje de la fachada noroeste se descubrió que el edificio carece de cimentación, siendo los propios muros y solera del sótano los que ejercen esta función. En este sótano es donde se encontraba todo el árbol que movía la maquinaria de aserrar situada en el piso superior, de la cual actualmente se conserva solo el eje transversal mencionado anteriormente y algunas ruedas, tanto metálicas como de manera, así como los apoyos de las mencionadas máquinas. En estos apoyos, constituidos por gruesas pilastras de ladrillo, se pueden observar unas conducciones destinadas a recoger el serrín, resultante de las labores de trabajo de la madera, el cual se recogía, probablemente mediante algún sistema de cintas móviles también alojado en el sótano, y se reutilizaba como combustible para alimentar la caldera. Se conservan también, aunque solo parcialmente, las baldosas que cubrían originalmente el solar de este sótano. Sin embargo, las condiciones de humedad extremas provocadas por la afloración de aguas subterráneas han deteriorado en buena parte este pavimento.

Enumeración de partes integrantes

Dentro del edificio principal, ya descrito minuciosamente, se conservan las calderas y la máquina de vapor que dieron movimiento a la maquinaria del antiguo aserradero de Valsaín durante la mayor parte del periodo en que se utilizó para el aserrío, ya que, como se ha mencionado, durante un breve periodo dispuso de un motor eléctrico.

Como se ha comentado también, con los propios residuos de aserrío se alimentaban las dos calderas que constituían el medio de producción calórica del mecanismo del aserrío (siendo entonces la máquina de vapor el medio de transformación de esta energía calórica en la energía cinética necesaria para mover toda la maquinaria de aserrar). Estas eran de fabricación inglesa, probablemente construidas por la empresa «Ransone» (mismo fabricante de las herramientas mecánicas de aserrío que hoy ya no se conservan), similares al modelo Babcock & Wilcox. Se trataba de unas máquinas de estructura tubular altamente seguras, ya que eran inexplosibles incluso trabajando a máxima potencia, la cual eran hasta 10 atmósferas de presión. Esta potencia se tardaba en alcanzar aproximadamente una hora y cuarto, pero en apenas tres cuartos de hora ya se podía producir vapor a 6 atmósferas de presión y podían llegar a funcionar del orden de unas 8 a 10 horas al día. Esto era posible gracias a la gran superficie de calefacción y los múltiples tubos de agua con los que cuenta este diseño de caldera en concreto. Las rejillas del hogar estaban diseñadas además para poder aprovechar cualquier tipo de combustible, incluidos los desechos del aserradero. El agua necesaria para producir el vapor que luego se conduciría a la máquina de vapor entraba en las calderas por medio de unas bombas que se movían con la energía producida por la propia máquina, creando así una suerte de aprovechamiento cíclico de la energía. El inconveniente que planteaba esto era que en caso de avería era necesario llenar los depósitos de las calderas, de casi 3.000 litros cada uno, de forma manual, por lo que, en circunstancias normales, no se usaban las dos calderas simultáneamente, sino que una se mantenía en reserva para estos casos.

La máquina de vapor, por su parte, fue construida en la factoría Van Der Kerchove de Gante, Bélgica, bajo patente de 1849 del ingeniero americano George Henry Corliss, y fue trasladada hasta Valsaín mediante vehículos de tracción animal. Se trata de una máquina de cilindro horizontal que contaba con el sistema regulador patentado por Corliss. Este permitía una expansión variable del vapor saturado y la condensación total del vapor residual procedente del cilindro de expansión. La admisión y expulsión del vapor de este cilindro de expansión se realizaba a través de unas válvulas cilíndricas oscilantes, denominadas «cursor Corliss», y estaba indirectamente controlado por el regulador centrífugo de la máquina, de modo que el vapor dentro del cilindro empujaba en ambas direcciones (motivo por el cual se denomina al sistema «de doble efecto») la cabeza de un émbolo cuyo vástago se uno a una biela que articula a su vez una manivela de centro fijo en la que va engranado el gran volante de inercia de 4,9 metro de diámetro cuya función era la de mantener constante el movimiento de transmisión. Se aprecia además una corona de dientes en el perímetro interior de la llanta del volante que servía para que el maquinista pudiera, haciendo uso de un sencillo sistema de trinquete y palanca, colocar la posición de todo el conjunto de la manera más idónea para lograr la puesta en marcha más eficiente de toda la maquinaria. El giro que producía esta máquina se transmitía posteriormente mediante una correa a la polea subterránea que trasfiere el movimiento al eje central que, como se ha mencionado, discurre por debajo de la nave central. A este eje estaban engranadas todas las poleas que daban trabajo a las siete sierras de vaivén y dos máquinas de cepillar, machihembrar y moldurar que componían las herramientas del aserradero. Estas estaban instaladas mediante el sistema conocido como de «poleas locas», es decir, poleas que no están conectadas al giro general de la maquinaria, de manera que se podían embragar para detener su actividad a demanda sin tener que paralizar toda la maquinaria del aserradero.

Separada del edificio, junto al ala norte del edificio principal, se encuentra también la chimenea de ladrillo de 25 metros que evacuaba el humo de las calderas, así como otro depósito de agua aledaño de 12 metros de profundidad, alojado en una pequeña estructura de planta cuadrangular también efectuada en ladrillo, que se sitúa entre el edificio principal y la mencionada chimenea.

Además, comprendidos dentro del área de protección del bien y situados frente a la fachada principal del edificio, se encuentran los restos del trazado viario por el que discurrían las vagonetas a través de las cuales se procedía a la entrada y salida de las trozas de madera ya procesadas. A lo largo del trazado se conservan también las plataformas giratorias que ayudaban a cambiar las vagonetas de dirección sin necesidad de maniobrarlas y facilitar de este modo el acceso a la zona de almacenamiento, carga y descarga de madera.

Una excelente descripción del aserradero y la maquinaria se encuentra en la publicación del ICONA «Real Aserrío Mecánico de los Montes de Valsaín», Serie de Divulgación, publicada en 1987. Este trabajo fue realizado por los profesores y alumnos del Instituto de Formación Profesional de Segovia y ha sido utilizado, entre otros documentos, como fuente de referencia para la elaboración de este expediente.

Criterios de intervención

Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.

El titular del bien, que en este caso es Parques Nacionales, ha manifestado explícitamente su intención de realizar las intervenciones necesarias para garantizar, por un lado la consolidación y preservación de la integridad estructural del inmueble, y por el otro su acondicionamiento para permitir la visita pública y la instalación de un centro de interpretación sobre la industria de la madera en el contexto del eje industrial Real Fábrica de Vidrio de la Granja de San Ildefonso-Real Casa de la Moneda de Segovia-Real Taller de Aserrío de Valsaín.

En lo concerniente a la utilización del inmueble, la Ley del Patrimonio Histórico Español anteriormente aludida establece en su artículo 36.2 que el uso que se haga de los bienes declarados de interés cultural quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación. Cualquier cambio de dicho uso deberá ser autorizado por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.

En este caso, la instalación de un centro de interpretación sobre la industria histórica de la madera en la zona como parte del conjunto de manufacturas reales que operaban en la zona entre los siglos XVIII y XIX se considera adecuada y compatible con la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural.

Delimitación del bien

El Edificio del Real Taller de Aserrío de Valsaín se encuentra, tomando como referencia el punto central de la nave principal, en las coordenadas UTM ETRS89 30 N 414406,80 - 4525999,60. Se encuentra enclavado en el monte Matas de Valsaín, n.º 1 del CUP de la Provincia de Segovia, colindando con la pradera de Navalhorno, en el término municipal del Real Sitio de San Ildefonso, provincia de Segovia.

La delimitación del Bien de Interés Cultural coincide con el área delimitada por el inmueble principal, la chimenea y el depósito de agua situado entre ambos. El entorno de protección por su parte viene delimitado por la tapia del jardín situado frente a la fachada este del inmueble principal por un lado, y por el camino para tránsito de vehículos que separa las instalaciones del aserrío moderno del tradicional Real Aserrío Mecánico de Valsaín por el otro. Ninguna de las actividades derivadas de la producción llevada a cabo en el aserrío moderno que colinda con las instalaciones del inmueble a proteger deberán transcender los límites establecidos por esta declaración. Del mismo modo, dichos límites han sido establecidos buscando compaginar la protección efectiva del inmueble del antiguo Real Aserrío de Valsaín con el no entorpecimiento de las labores que posibilitan el correcto funcionamiento de las instalaciones modernas.

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