Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-2209

Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina, para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", y al Centro Radio Médico Español por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, «Centro de Vida y Esperanza».

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2022, páginas 18160 a 18164 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-2209

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Defensa y la Directora del Instituto Social de la Marina, han suscrito una Adenda de modificación y prórroga al Convenio para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo, «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», y al Centro Radio Médico Español por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, «Centro de Vida y Esperanza».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo, «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», y al Centro Radio Médico Español por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, «Centro de Vida y Esperanza»

27 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

De otra parte, doña Elena Martínez Carques, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha de 29 de octubre de 2008 el Ministerio de Defensa (Inspección general de Sanidad, en adelante IGESAN) y el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), suscribieron un convenio para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo, «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», y al Centro Radio Médico Español por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, «Centro de Vida y Esperanza».

Posteriormente se suscribió un nuevo convenio el 6 de noviembre de 2017, publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2017, fecha en la que entró en vigor de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado convenio establece que éste puede ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrán de suscribir un mes antes de su finalización, por un periodo de otros cuatro años adicionales.

Tercero.

Que es necesario modificar el título del convenio de colaboración para adaptarlo a las denominaciones actuales, así como modificar la cláusula «Financiación», dándole una nueva redacción, la cláusula quinta, añadiendo dos nuevos miembros a la Comisión de Seguimiento, la cláusula sexta, dándole una nueva redacción, e incluyendo una nueva cláusula, la décima sobre Protección de Datos y, finalmente, es necesario prorrogar el convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de Prórroga y Modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo, «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» y al Centro Radio Médico Español por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, suscrito el 6 de noviembre de 2017.

Uno. Se modifica el título del convenio, quedando redactado como sigue:

«Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo, "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", y al Centro Radio Médico Español por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, "Centro de Vida y Esperanza".»

Dos. Se modifica la cláusula cuarta del convenio, que queda redactada de la siguiente forma:

«1. El Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, “Centro de Vida y Esperanza” (HCDGU-CSVE), facturará dicho asesoramiento y el Instituto Social de la Marina (ISM) abonará a la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa (MDEF) la cantidad de Ciento cuatro euros (104,00 €), por consulta de telemedicina simple, y de trescientos euros (300,00 €), por consulta de telemedicina compleja.

2. A efectos de financiación se define el asesoramiento a distancia a través del Servicio de Telemedicina del HCGU, según queda establecido en la cláusula Tercera apartado segundo del convenio.

El precio establecido en esta adenda al convenio en materia de asistencia sanitaria, es el vigente en la Orden ISM/1178/2020, de 27 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, dado que el servicio de Telemedicina no está incluido en la Orden DEF/2277/2014, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa, ni en la Orden de DEF/425/2020, de 24 de marzo, modificativa de la anterior.

3. El presupuesto máximo que deberá afrontar el ISM, derivado de la ejecución de esta Adenda durante su período de vigencia, será de cuarenta mil euros (40.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria del ISM, 2325-2521-69, distribuidos en el período de vigencia de este Convenio de la siguiente manera:

Ejercicio 2021: 3.000,00 euros.

Ejercicio 2022: 10.000,00 euros.

Ejercicio 2023: 10.000,00 euros.

Ejercicio 2024: 10.000,00 euros.

Ejercicio 2025: 7.000,00 euros.

4. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de esta cláusula de nuevas tasas, precios públicos o tarifas aplicables a las actividades de la Inspección General de Sanidad (IGESAN), que se pudieran acordar durante la vigencia de esta prórroga, dependiendo de las variaciones a que hubiera lugar en la cooperación prestada y las cuales se manifestarán por una adenda de modificación, que nunca será superior a la vigencia del convenio.

5. La ejecución de la presente adenda al convenio no ocasionará gastos con cargo al presupuesto del MDEF, y durante toda su vigencia el HCDGU-CSVE mantendrá los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para hacer frente a la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo.

6. La facturación por los servicios realizados por el HCDGU-CSVE será presentada al final de cada año y remitida al ISM para realizar las comprobaciones necesarias; las facturas estimadas conformes serán ingresadas en la cuenta restringida de la Jefatura de Asuntos Económicos de la IGESAN, y generarán en el presupuesto, en la aplicación 14.01.312ª1.227.99 "Otros" prestaciones de servicios, según la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.»

Tres. Se modifica el apartado 1 de la cláusula quinta para incluir en la Comisión de Seguimiento por parte del MDEF al Inspector General de Sanidad, o persona en quien él delegue, y por parte del ISM un nuevo vocal.

Cuatro. Se modifica la cláusula sexta, quedando redactada como sigue:

«El convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

– Este convenio se adaptará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido del artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.

– De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.»

Cinco. Se incluye una nueva cláusula, décima. «Protección de Datos».

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el HCDGU-CSVE y el ISM, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; que deben de obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas y el correspondiente mecanismo en caso de violación de la seguridad de los datos personales; establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes en el Convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Cláusula segunda. Prórroga del Convenio.

La presente Adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se prorroga mediante esta adenda el convenio de colaboración suscrito entre el MDEF y el ISM para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo, «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», y al Centro Radio Médico Español por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, suscrito el 6 de noviembre de 2017, en vigor desde el 28 de diciembre de 2017 (fecha de su publicación en el BOE), por un periodo de cuatro años, a computar desde el día 28 de diciembre de 2021, previa inscripción y publicación, conforme al párrafo anterior.

Y en prueba de conformidad las partes suscriben electrónicamente la presente adenda en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid