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Documento BOE-A-2022-2210

Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio entre el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la industria de la ciberseguridad en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2022, páginas 18165 a 18167 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-2210

TEXTO ORIGINAL

La Consejera Delegada de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Directora General de S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A., han suscrito una Adenda modificativa al Convenio para la internacionalización de la industria de la ciberseguridad en España. 

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda modificativa al Convenio que fue suscrito el 24 de febrero de 2020 entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la industria de la ciberseguridad en España

10 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, actuando en nombre y representación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F, y domicilio a estos efectos en el Paseo de la Castellana, 278, de Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio), y actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración acordada mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y de otra parte, doña Rosa María Díaz Moles, actuando en nombre y representación de S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. (en lo sucesivo, INCIBE), con NIF A24530735, y domicilio social en Avenida José Aguado, 41, Edificio INCIBE, 24005 León, en su condición de Directora General, facultada para este acto conforme consta en escritura pública con número de protocolo 4623, otorgada el 13 de diciembre de 2019 por la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Ana María López-Monís Gallego.

ICEX e INCIBE serán denominados conjuntamente como las Partes e, individualmente cada uno de ellos, como la Parte.

Las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, las Partes suscribieron el pasado 24 de febrero de 2020 un Convenio para la internacionalización de la industria española de la ciberseguridad, con el objeto de desarrollar conjuntamente actuaciones para el impulso de este sector mediante la aceleración de empresas emergentes y apoyando la expansión internacional del conjunto del mismo (en adelante, el Convenio). Este Convenio prevé una duración que se extendía desde la fecha de inicio de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

II. Que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del Convenio, con fecha 23 de diciembre de 2020, las Partes acordaron prorrogar la duración del Convenio por un periodo de dos (2) años a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, manteniéndose inalterado el resto del texto.

III. Que, en la cláusula quinta del Convenio se establece la posibilidad de su modificación por acuerdo expreso de las Partes. Sobre esta base, las Partes acuerdan modificar el Convenio en su cláusula séptima relativa al régimen presupuestario. Para la última anualidad de vigencia del Convenio, la coincidente con el año 2022, las Partes acuerdan el incremento de sus contribuciones económicas para desarrollar las actividades previstas en el objeto del Convenio.

Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente Adenda de modificación al Convenio (en lo sucesivo, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Las Partes, por medio de la presente Adenda, acuerdan modificar la cláusula séptima del Convenio en el sentido indicado a continuación.

Segunda. Modificación del Convenio.

Las Partes acuerdan modificar la cláusula séptima del Convenio, relativa al régimen presupuestario, al objeto de ampliar las aportaciones máximas previstas para la anualidad de 2022, última de vigencia del Convenio.

Así pues, la cláusula séptima pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Séptima. Régimen presupuestario.

Ambas Partes contribuirán conjuntamente a partes iguales a la financiación de las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, siendo la aportación total máxima correspondiente a cada una de las Partes, la siguiente:

a) 2020 y 2021:

– ICEX: ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €).

– INCIBE: ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €).

b) 2022:

– ICEX: ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €).

– INCIBE: ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €).

La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

Para las actividades realizadas que generen ingresos, la financiación de las mismas se estructurará de la siguiente manera:

– ICEX correrá con la totalidad de los gastos derivados de las acciones conjuntas acordadas y recogidas en el Plan Anual.

– INCIBE sufragará la mitad de la diferencia entre los gastos incurridos por ICEX y los ingresos que pudieran ser obtenidos en cada actividad (pago de cuotas de empresas, patrocinadores, etc.).

Una vez finalizadas las actividades correspondientes al respectivo Plan Anual y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de estas, ICEX presentará a la Comisión de seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de la Comisión de seguimiento, así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de contrataciones, facturas y pagos efectuados. INCIBE dispondrá de un mes (1) para realizar los pagos que le correspondan en favor de ICEX.»

Tercera. Vigencia de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco (5) días siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización.

Cuarta. Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Adenda, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Consejera Delegada de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.–La Directora General de S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A., Rosa María Díaz Moles.

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