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Documento BOE-A-2022-22131

Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022, páginas 181422 a 181437 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/13/1022

TEXTO ORIGINAL

El Programa MaB «Persona y Biosfera» de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO) es un instrumento para formular criterios y ejemplificar un nuevo modelo de relación del ser humano con la naturaleza. Un ejemplo particular de estas intenciones y objetivos son las Reservas de la Biosfera, espacios singulares que, sin que ello implique necesariamente un régimen jurídico especial, son reconocidas por la UNESCO como áreas de referencia donde llevar a la práctica una nueva manera de relación de la persona con la naturaleza.

La Red de Reservas de la Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, incluidas en el Programa MaB «Persona y Biosfera» de la UNESCO, siendo un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales. Sus objetivos básicos son conjugar la preservación de la diversidad biológica y de los ecosistemas con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación y la formación en la integración entre desarrollo y medio ambiente.

El Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales, identifica al Organismo Autónomo Parques Nacionales como organismo público encargado de la coordinación del desarrollo del Programa MaB de la UNESCO en España. Entre sus funciones, le compete impulsar y coordinar las actividades que constituyen la contribución española al Programa Internacional sobre «Persona y Biosfera», en el campo de la conservación del patrimonio natural, del desarrollo sostenible, de la formación y, en particular, de la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera.

Con el objetivo fundamental de impulsar y coordinar la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera, el Organismo Autónomo Parques Nacionales, con la conformidad del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera, creó la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Con ella se pretende destacar y diferenciar determinados productos agroalimentarios, artesanales no agroalimentarios y servicios turísticos de los territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera y de los municipios que pertenecen a las mismas, que contribuyan a cumplir con sus funciones básicas de conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico, siempre de acuerdo con el plan de gestión de la correspondiente reserva, respetando así las singularidades de cada una de ellas.

A los efectos de establecer la normativa y los requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de dicha marca se aprobó el Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Sin embargo, la dinámica de su funcionamiento ha puesto de manifiesto la necesidad de actualización de dicha norma para ajustarla a la realidad de las Reservas de la Biosfera, aclarando las definiciones, reorganizando los requisitos exigidos y dando cabida a otras certificaciones como requisito previo para la concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». El logotipo de la referida marca, registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, se mantiene sin cambios.

Para simplificar la norma se han reorganizado los textos aclarando las obligaciones del licenciatario y de los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera y evitando redundancias con la normativa actual de obligado cumplimiento. También se ha introducido la posibilidad de recabar información desde la plataforma de intermediación de datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para facilitar los trámites a los solicitantes y la expedición de un certificado acreditativo de la concesión que de visibilidad a la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

Este real decreto constituye una aplicación del desarrollo adicional de los artículos 68 a 70, conforme a lo dispuesto en la disposición final octava, todos ellos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Asimismo, se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que con su aprobación se regula la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Acorde con el principio de proporcionalidad, el articulado y las disposiciones contenidas son las imprescindibles para establecer su objeto, las funciones de la marca, los órganos responsables de su gestión, el procedimiento de concesión, así como las condiciones de uso y las consecuencias de su incumplimiento. Se respetan los principios de seguridad jurídica y transparencia puesto que su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; el proyecto fue objeto de información pública y de audiencia directa a los sectores afectados y al Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera y al Consejo Científico, ambos adscritos al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. También se otorgó audiencia a las comunidades autónomas en virtud del deber de cooperación regulado en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En aplicación del principio de eficiencia, no implica incremento de las cargas administrativas.

En su elaboración se ha consultado al Comité Español del Programa MaB y se ha recibido informe competencial del Ministerio de Política Territorial.

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente recogida en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, si bien no constituye legislación básica sino que se dicta en ejercicio de las competencias de desarrollo y ejecución del citado artículo, que corresponden al Estado por el alcance internacional de dicha materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, titularidad y aspectos básicos de la licencia de uso de la marca.

1. Este real decreto establece las normas y requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

2. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es el titular de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas y cuyo logotipo figura en el anexo I.

3. La licencia emitida en aplicación de este reglamento recibe el nombre de licencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales de producto o servicio turístico para el uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

4. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se concederá para el producto o servicio turístico determinado en la licencia, no constituyendo una certificación de los servicios turísticos que pudieran estar relacionados con el producto objeto de la certificación, ni de los productos que pudieran estar relacionados con el servicio turístico objeto de la certificación.

5. La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» sólo podrá asociarse a otras marcas comerciales en los términos previstos en el artículo 18.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este real decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de los tipos de productos empleados, servicios ofrecidos y del órgano de control externo:

a) Producto agroalimentario: destinado a la alimentación humana o animal, que puede ser:

1.º) Natural: producto que se encuentra en la naturaleza como tal, bien aislado o integrado con otros y que se obtiene directamente o mediante procesos físicos simples, donde no se usen agentes químicos a excepción del agua, tales como prensado, destilación simple, decantación, centrifugación y evaporación.

2.º) Elaborado: producto que no se encuentra en la naturaleza como tal y que procede de la transformación o combinación de otros productos, excluyendo aquellos que entren dentro de la definición de producto natural.

b) Producto artesanal no agroalimentario: los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales, o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, artísticas, vinculadas a la cultura, tradicionales o simbólicas socialmente, entre otras.

c) Servicio turístico: conjunto de actividades económicas diferenciadas entre sí para cubrir las necesidades generadas por la actividad socioeconómica desarrollada en una determinada Reserva de la Biosfera. Entre ellas se encuentran los servicios de alojamiento, restauración, hostelería, turismo activo y actividades de ocio y cultura.

d) Órgano de control externo: entidad, pública o privada, externa e independiente de los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera, responsable de evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la norma que regule el uso de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera. Asimismo, podrán realizar el control del cumplimiento de los requisitos del artículo 10 para los productos y servicios turísticos con licencia del uso de la marca, a través del sistema de control desarrollado por el sistema de marca propia o certificación correspondiente.

Artículo 3. Función y alcance de la marca.

La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» destacará y diferenciará aquellos productos agroalimentarios, artesanales y servicios turísticos de los territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera, y de empresas dadas de alta en alguno de los municipios que pertenecen a ellas que contribuyan a una o más de las funciones básicas de conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico que deben cumplir las Reservas de la Biosfera, así como que estén de acuerdo con el plan de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, respetando las singularidades de cada una de ellas. Para ello, los productos y los servicios turísticos han de cumplir con los criterios definidos en este real decreto.

Artículo 4. Licenciatario.

1. Cualquier persona física o jurídica que realice su actividad en alguno de los municipios que pertenecen a las Reservas de la Biosfera a la que se ha concedido la autorización para el uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» para uno o varios de sus productos o servicios turísticos, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 10.

2. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» no es exclusiva.

Artículo 5. Categorías, productos y servicios turísticos bajo la protección de la marca.

1. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se podrá conceder a aquellos productos y servicios que sean conformes a las especificaciones establecidas en el artículo 10 y se dividirán en las siguientes categorías:

a) Productos agroalimentarios.

b) Productos artesanales no agroalimentarios.

c) Servicios turísticos.

2. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera podrán fijar los requisitos específicos que habrán de cumplir los productos y servicios turísticos de su Reserva, con el fin de adaptarlos a las singularidades de cada una de ellas y a lo fijado en su plan de gestión, sin perjuicio de los requisitos generales contemplados en este real decreto.

CAPÍTULO II
Órganos competentes
Artículo 6. Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales es el órgano de control responsable del buen uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» como titular de la misma. Le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, respecto de dicha marca, y será el encargado de mantener actualizado el registro descrito en el artículo 14.

Artículo 7. Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera.

El Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera apoyará al Organismo Autónomo Parques Nacionales en la evaluación de las solicitudes presentadas por los interesados para la obtención de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» y le asesorará sobre cualquier tema de interés referente al uso de la marca.

Artículo 8. Reservas de la Biosfera.

1. Las Reservas de la Biosfera que quieran que los productos o servicios turísticos de su Reserva cuenten con el distintivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» deberán contar con:

a) Un órgano de gestión funcional.

b) Un plan de gestión en vigor.

c) Un sistema de marca registrada propia para productos y servicios turísticos.

d) Un sistema de control y seguimiento de la marca propia.

2. El sistema de marca propia de cada Reserva de la Biosfera fijará:

a) El sistema de control y seguimiento de la marca propia, que deberá recoger, al menos, los requisitos exigidos para la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

b) A este respecto cada Reserva definirá los requisitos mínimos para realizar el control y seguimiento de sus productos y servicios turísticos.

El nombre de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera deberá incluir en su denominación como mínimo el texto «Reserva de la Biosfera» acompañado del nombre oficial de la Reserva.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas comunidades autónomas que cuenten con una denominación común para la marca de las Reservas de la Biosfera de su competencia podrán optar por el uso de esa denominación como marca propia de esas Reservas de la Biosfera. Esta denominación común no será válida para las Reservas de la Biosfera que compartan territorio en más de una comunidad autónoma.

3. Si la Reserva de la Biosfera contara con un sistema de marca propia y éste no contemplara los puntos fijados en el anterior apartado, el órgano de gestión de la misma deberá modificar o complementar su sistema recogiendo los requisitos anteriores para poder acogerse a la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

4. El sistema de control garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos por este real decreto, así como, en su caso, aquellos requisitos adicionales fijados por el órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera que permitan asegurar que son acordes con su plan de gestión.

5. La Reserva de la Biosfera podrá contar con un órgano de control externo para el control y seguimiento de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». El órgano de control externo deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser una entidad jurídica independiente cuyo objeto social contemple la actividad de la realización de auditorías técnicas en el campo de la calidad y el medio ambiente.

b) Disponer de técnicos cualificados como auditores en el campo de la calidad y el medio ambiente.

c) Estar acreditada en el campo de la calidad y de la gestión ambiental.

d) Disponer de procedimientos para la realización de las auditorías y evaluaciones que hay que realizar a las empresas y entidades solicitantes.

e) Ser una entidad privada o pública independiente de las partes interesadas.

f) La entidad no podrá ejercer actividades de consultoría en las empresas objeto de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera podrán establecer requisitos más exigentes cuando lo consideren oportuno o necesario.

6. El Organismo Autónomo Parques Nacionales valorará en cada caso si el sistema desarrollado por el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera permite asegurar la protección de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

7. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera realizarán un informe anual que entregarán al Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el que se recogerán las incidencias de las licencias de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» acaecidas hasta el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO III
Proceso de autorización
Artículo 9. Solicitud.

1. El interesado presentará la solicitud para la licencia del uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que figuran en el artículo 10 y, en su caso, los exigidos por la propia Reserva, exclusivamente por medios electrónicos a través del registro electrónico del órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera a la que pertenezca el municipio donde tenga lugar la producción o la oferta del servicio turístico, o donde esté registrada la empresa. Únicamente en el caso de que el solicitante sea una persona física podrá optar por la tramitación no electrónica, pudiendo presentar la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de la solicitud de licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» implica la autorización al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para recabar información en la plataforma de intermediación de datos de verificación de identidad y de poderes notariales de la persona física o jurídica referida en el artículo 4.

3. El modelo de solicitud se encuentra recogido en el anexo II.

Artículo 10. Requisitos y documentación necesaria para la concesión de la licencia del uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

1. Los solicitantes tendrán que poseer licencia de uso de marca propia de alguna Reserva de la Biosfera Española que se haya implantado para productos o servicios turísticos.

2. En función de la metodología de producción y de las materias primas o recursos utilizados, deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Para productos:

1.º Para el caso de productos agroalimentarios, que las materias primas utilizadas procedan en más de un 50 % del territorio declarado como Reserva de la Biosfera en la que solicita el uso de la marca. En los casos en los que no existan materias primas locales, o que las producciones están supeditadas a trashumancias tradicionales debido a las condiciones ambientales o la disponibilidad de alimento, el Organismo Autónomo Parques Nacionales considerará la adecuación del uso de las materias primas externas, siempre que la Reserva de la Biosfera certifique la tradición de su uso y que la trazabilidad de estas materias primas garanticen el cumplimiento de los criterios de calidad y sostenibilidad, desde su origen y su distribución, según los criterios de la marca propia de la Reserva de la Biosfera y de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

2.º Para el caso de los productos artesanales no agroalimentarios, que sean elaborados dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera en la que se solicita el uso de la marca.

b) Para servicios turísticos:

1.º Haber aplicado los requisitos y estar adheridas a certificaciones solventes de servicios turísticos, ambientalmente sostenibles y que reconozcan los objetivos de la Reserva de la Biosfera y del Programa MaB de la UNESCO, como puedan ser las marcas propias de las Reservas de la Biosfera, el sistema de requisitos de Producto Turístico Reservas de la Biosfera Españolas o equivalente creado por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o estar adherido al Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en Red Natura 2000, o en posesión de la Carta Europea de Turismo Sostenible, entre otras certificaciones que previamente hayan sido reconocidas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

2.º Para los servicios turísticos de alojamiento y restauración, que estén ubicados en el interior de la Reserva de la Biosfera en la que se solicita el uso de la marca.

3.º Para otros servicios turísticos, que los mismos se desarrollen al menos en un 50 % en el interior de la Reserva de la Biosfera en la que se solicita el uso de la marca.

c) Para productos y servicios turísticos:

1.º Los productos y servicios turísticos deberán cumplir con la legislación sectorial aplicable y vigente en cada momento, tanto en el propio producto o servicio turístico, como en los procesos e instalaciones relacionados con él.

2.º Tanto en los productos agroalimentarios, como en los artesanales no agroalimentarios y en los servicios turísticos, se han de tener recogidas documentalmente las especificaciones de calidad del producto o servicio turístico, al igual que los procedimientos de control y resultado de los mismos.

3. Los solicitantes tendrán que contribuir a la consecución de beneficios ambientales y de sostenibilidad en la fabricación de los productos o prestación de los servicios turísticos, acreditándolo ante el órgano gestor de la Reserva, el cual lo certificará y comunicará al Organismo Autónomo Parques Nacionales. Estos beneficios ambientales pueden acreditarse mediante:

a) Una correcta gestión ambiental de la actividad en consonancia con la figura de la Reserva de la Biosfera.

b) La formalización de un compromiso de mejora continua en el comportamiento medioambiental.

c) La adhesión a un sistema de certificación de buenas prácticas medioambientales.

4. Los solicitantes tendrán que contribuir, en su caso, a la consecución de beneficios culturales mediante la formalización de un compromiso con las tradiciones culturales e identificadoras del lugar en el que se desarrolla la actividad, acreditándolo ante el órgano gestor de la Reserva, el cual lo certificará y comunicará al Organismo Autónomo Parques Naciones.

Será responsabilidad de la entidad gestora de cada Reserva de la Biosfera contar con un sistema de control y seguimiento, que garantice el cumplimiento de los requisitos que figuran en el artículo 10.

5. Todos los productos y servicios turísticos para los que se solicite la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» habrán de cumplir con la legislación específica que les sea de aplicación en función de la actividad desarrollada. En el caso de que se cuente con una certificación de origen o calidad otorgada por una administración competente u organismo autorizado, o por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) que determine el cumplimiento de la legislación correspondiente, podrá obviarse la comprobación de este extremo siempre que así lo prevea el sistema de marca propia de la Reserva de la Biosfera.

6. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera se encargará de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores para poder continuar con el proceso de concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

Artículo 11. Valoración de la solicitud.

1. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera ante la que se presente la solicitud estudiará la misma y los documentos presentados con el fin de determinar que el expediente incluye toda la documentación exigida.

En el caso de que se detectara la falta de algún documento, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Tras la evaluación de la solicitud y la comprobación de que ésta cumple con los requisitos exigidos, el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera emitirá un informe preceptivo que remitirá al Organismo Autónomo Parques Nacionales en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Área de Relaciones Internacionales y Reservas de la Biosfera del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que valorará la documentación recibida, pudiendo recabar cuanta información, documentación o informes considere necesarios a efectos de valorar la concesión de la licencia, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El órgano instructor del Organismo Autónomo Parques Nacionales emitirá informe con su valoración, que trasladará al Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera a los efectos de la emisión de un informe preceptivo sobre la idoneidad del otorgamiento de la licencia de uso de la marca para el producto o servicio turístico en cuanto a su contribución a una o más de las funciones básicas que deben cumplir las Reservas de la Biosfera: conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico. Este proceso se hará por medios electrónicos.

4. Recabados los informes oportunos, se dará audiencia al interesado por un plazo de diez días para que presente las alegaciones y justificaciones que considere oportunas.

Artículo 12. Concesión de la licencia de uso de la marca.

1. El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales evaluará el expediente de la solicitud de licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», y notificará al solicitante su decisión de conceder o denegar la autorización de uso de la marca, considerando los informes emitidos, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del registro de entrada de la solicitud en el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. El Organismo Autónomo Parques Nacionales comunicará al órgano de gestión correspondiente las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes y licencias de su reserva.

2. En caso de que la resolución de la solicitud de licencia de uso de la marca sea favorable, junto con la correspondiente notificación se remitirá un certificado acreditativo. En caso de que la resolución sea desfavorable, se le comunicará al interesado justificando las causas de la denegación.

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Validez de la licencia.

1. La licencia de uso de la marca será válida durante cuatro años, contados desde la fecha de la notificación de su concesión por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

2. Antes de que transcurra el plazo de cuatro años la licencia de uso podrá ser renovada a petición del interesado, que deberá presentar la solicitud de renovación en el registro electrónico del órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente. Únicamente en el caso de que el solicitante sea una persona física podrá optar por la tramitación no electrónica, pudiendo presentar la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este proceso podrá repetirse indefinidamente. El procedimiento para la renovación será el previsto en los artículos 11 y 12 para la concesión de la licencia del uso de la marca.

3. La licencia dejará de estar en vigor cuando haya finalizado el plazo de vigencia y no hubiese sido renovada, cuando haya sido revocada, o cuando le sea retirada la licencia de uso de la marca propia de la correspondiente Reserva de la Biosfera o las certificaciones para servicios turísticos correspondientes, tal y como se estipule en sus propios reglamentos.

4. La renuncia del licenciatario al uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» supondrá la revocación de la misma que se manifestará por resolución del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 14. Registro.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales mantendrá un registro de las licencias otorgadas, en el que figuren las fechas de concesión y los períodos de validez de las licencias de uso correspondientes, así como una descripción sucinta de los productos y servicios turísticos a los que se conceda la licencia de uso de la marca. La consulta a dicho registro será pública y gratuita desde la sede electrónica del citado organismo.

Artículo 15. Confidencialidad.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente, garantizarán y protegerán los datos personales y otros datos proporcionados por los licenciatarios, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Para ello, se establecerán los correspondientes ficheros a los que los interesados se podrán dirigir para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación.

CAPÍTULO IV
Obligaciones del licenciatario, control de la licencia de uso de la marca y condiciones de uso de la misma
Artículo 16. Obligaciones del licenciatario.

1. El licenciatario está obligado a garantizar en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 10, así como los exigidos por el órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, pudiendo ser justificado mediante una declaración responsable.

2. Durante el período de vigencia de la licencia de uso de la marca el licenciatario deberá informar anualmente, a 31 de diciembre, al órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, que, a su vez, informará al Organismo Autónomo Parques Nacionales de cualquier cambio que pudiera afectar al cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por este real decreto como por la Reserva de la Biosfera.

3. En el caso de que se produjese algún cambio que afectase a la obligación prevista en el apartado 1, como cese temporal o definitivo en la producción del producto o cambios de forma jurídica o razón social de la empresa, el licenciatario deberá comunicar dichos cambios de manera inmediata al órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera que analizará los mismos, determinará si es necesario tomar alguna medida adicional e informará al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Si el cambio pudiera dar lugar a la revocación de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se procederá a la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 19.

4. Cuando la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» fuera revocada, el licenciatario dejará de hacer uso de la misma. Asimismo, tendrá que retirar de su documentación pública cualquier referencia a la marca.

No obstante, el licenciatario podrá volver a solicitar el uso de la licencia siempre que desaparezcan las circunstancias que provocaron la revocación de la misma, y se cumplan los requisitos exigidos por este real decreto y, en su caso, por la correspondiente Reserva de la Biosfera.

Artículo 17. Control y seguimiento del uso correcto de la licencia.

1. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera serán los encargados de realizar el control del cumplimiento de los requisitos del artículo 10 para los productos y servicios turísticos con licencia del uso de la marca, a través del sistema de control desarrollado por el sistema de marca propia o certificación correspondiente. Este control podrá realizarse directamente por los órganos de gestión de las Reservas o por el órgano de control externo definido en el artículo 2. Los órganos gestores de las Reservas son, en última instancia, los responsables de la emisión de los informes sobre el control del cumplimiento de los requisitos.

2. El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá realizar comprobaciones y recabar información para verificar que los productos y servicios turísticos licenciatarios del uso de la marca cumplen con los requisitos que figuran en el artículo 10.

Artículo 18. Condiciones de uso de la marca.

1. Mediante la concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», el licenciatario podrá hacer uso de la marca para los productos o servicios turísticos certificados, de acuerdo con las condiciones establecidas en los siguientes apartados.

2. El uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» estará restringido a los licenciatarios y sujeto a las siguientes condiciones:

a) El licenciatario no podrá en ningún caso utilizar la marca en otros productos o servicios turísticos distintos de aquellos para los que se ha autorizado, ni transferir la licencia de uso a terceros.

b) La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» y la marca propia de cada Reserva de la Biosfera deberán colocarse sin superposiciones y sin alteraciones.

c) La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» sólo podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o como sustituto de la marca del licenciatario. En particular, la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del producto o servicio turístico del licenciatario, ni estar colocada en un lugar que induzca a error sobre su verdadera naturaleza.

d) En el caso de los productos, la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» habrá de ir asociada al producto para el que se concedió, no al fabricante que lo produce.

e) En el caso de los servicios turísticos, la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» estará asociada al servicio para el que se solicitó, no a los productos empleados para la prestación del mismo.

3. El licenciatario no podrá hacer uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» desde el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:

a) Cuando el Organismo Autónomo Parques Nacionales le comunique la suspensión temporal o la revocación de la licencia de uso de la marca en el producto o servicio turístico para el que fue concedida.

b) La caducidad de la licencia de uso de la marca.

4. Se considerará uso abusivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» su utilización en:

a) Productos o servicios turísticos para los que no haya sido concedida la licencia.

b) Productos o servicios turísticos cuya licencia de uso de la marca esté suspendida temporalmente, caducada o revocada.

Artículo 19. Incumplimiento de las obligaciones y condiciones.

1. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera que tenga conocimiento de conductas o hechos que pudieran suponer incumplimiento por parte del licenciatario de las obligaciones y condiciones establecidas en este real decreto, lo comunicará al Organismo Autónomo Parques Nacionales a los efectos de la iniciación del procedimiento de revocación de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

2. El procedimiento de revocación se iniciará por acuerdo del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que lo notificará al licenciatario afectado y al órgano de gestión de la Reserva, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que consideren procedentes. El acuerdo identificará al instructor del procedimiento que deberá ser un funcionario del citado organismo.

Iniciado el procedimiento, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá adoptar, como medida provisional, la suspensión temporal de la licencia de uso de la marca a efectos de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El instructor que tramite el procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la existencia de incumplimiento de las obligaciones y condiciones. En todo caso, se solicitará informe preceptivo al Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera.

Instruido el procedimiento se dará trámite de audiencia al licenciatario, otorgándole un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estime pertinentes.

4. El procedimiento finalizará con la resolución del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales en la que se decidirá sobre el incumplimiento o no por parte del licenciatario de las obligaciones y condiciones, indicándose expresamente si se revoca la licencia o, por el contrario, ésta permanece vigente hasta la finalización del periodo de cuatro años para la que fue concedida. Dicha resolución se notificará al licenciatario y al órgano gestor de la Reserva en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo por el que se inicia el procedimiento. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá la caducidad del procedimiento de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si se acredita el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para la concesión de la licencia o de las obligaciones derivadas de su obtención, así como de las condiciones recogidas en el artículo 18, la resolución dispondrá la revocación de la concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

6. En el caso de revocación de la licencia de uso de la marca, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente publicitarán el hecho en la forma que estimen oportuna, en aras de mantener la imagen de la marca y del derecho de los consumidores y usuarios a una información veraz.

7. Cualquier uso abusivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», definido en el artículo 18.4, por parte del licenciatario o de un tercero facultará al Organismo Autónomo Parques Nacionales a iniciar las acciones judiciales que estime convenientes.

Disposición adicional única. Medios personales y materiales.

La aprobación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANEXO I
Logotipo de la marca

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ANEXO II
Modelo de solicitud

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/12/2022
  • Fecha de publicación: 24/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-12434).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 70 y la disposición final 8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21490).
    • el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6241).
Materias
  • Artesanía
  • Autorizaciones
  • Distintivos
  • Licencias
  • Marcas
  • Parques Nacionales
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos agrícolas
  • Reservas Naturales
  • Turismo

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