Contido non dispoñible en galego
Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, en el marco de la estabilización de empleo temporal, de personal laboral fijo de la Administración General del Estado en los grupos profesionales M3, M1, E2, E1 y 3G del IV CUAGE, y Técnico Superior y Técnico Medio Fuera de Convenio.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 La presente Resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio de Política Territorial (https://www.mpt.gob.es) y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).
1.2 Se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para cubrir 30 plazas, y como personal laboral fijo Fuera de Convenio para cubrir 3 plazas, por el sistema de estabilización de empleo temporal comprendidas en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.
La distribución de las plazas convocadas por grupos profesionales y especialidades y según modalidad de convocatoria es la siguiente:
Distribución de las plazas | ||||
---|---|---|---|---|
Grupo profesional | Especialidad | N.º plazas | ||
Concurso - Oposición | Concurso | Total plazas | ||
Personal Laboral fijo sujeto al IV Convenio |
||||
M3 | M3 - Ciencias de la Información. | 1 | 1 | |
M1 | M1 - Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | 1 | 1 | |
M1 - Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias. | 1 | 1 | ||
3G | 3G - Traducción e Interpretación. | 4 | 4 | |
E2 | E2 - Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera. | 6 | 10 | 16 |
E1 | E1 - Servicios Administrativos. | 5 | 5 | |
Indefinidos no fijos por sentencia | ||||
M1 | M1 - Mantenimiento General. | 1 | 1 | |
E2 | E2 - Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera. | 1 | 1 | |
Personal fuera de convenio | ||||
TS | TS - Técnico Superior de Protección Civil. | 2 | 2 | |
TGM | TGM - Analista Funcional de Grado Medio. | 1 | 1 | |
Total concurso-oposición. |
7 | 7 | ||
Total concurso. |
26 | 26 | ||
Total. |
7 | 26 | 33 |
1.3 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un sistema de acceso (concurso-oposición o concurso), que deberá consignar en la casilla 17 de su solicitud.
1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I, para aquellas plazas a las que corresponda el mismo. Por otra parte, será de aplicación el sistema de concurso para el resto de las plazas, con las valoraciones y puntuaciones que se indican en el anexo I.
1.5 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional, que hará constar en la casilla 15 de su solicitud, y dentro del mismo sólo podrá optar por una especialidad que consignará en la casilla 16 de su solicitud. En el caso de que la especialidad cuente con varios números de orden (anexo VII), solo podrá optarse a uno de ellos, que se consignará en la casilla 27, apartado A.
1.6 En el caso del sistema de concurso-oposición, la duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses; por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, en atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los distintos programas convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo a cuatro meses.
El órgano de selección hará público en la página web del Departamento un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la fase de oposición. Las fechas de celebración de los ejercicios serán fijadas por el Tribunal y podrán ser coincidentes con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
El programa que ha de regir dicho ejercicio para cada grupo profesional y especialidad será el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.
1.7 En el supuesto del sistema de concurso, los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud la documentación requerida para su valoración que se indica en el anexo I.
El procedimiento de selección garantizará los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo II.
Para las plazas del Grupo Profesional M3, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales M1, E2 y E1, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del IV Convenio único. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
2.1.7 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web http://administracion.gob.es/ o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.4 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
3.5 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Política Territorial.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.7 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.8 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ministerio de Política Territorial es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único de la fase de oposición, para el sistema de concurso-oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través los medios indicados por el Tribunal Calificador, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
5.8 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal calificador del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Política Territorial, calle Claudio Coello, núm. 31, 91 273 53 58, ofertaempleopublico@correo.gob.es
5.10 El tribunal publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en la página web del Departamento.
5.11 Las referencias realizadas en la presente convocatoria al Tribunal deben entenderse hechas a cada uno de los Tribunales que se constituyan. Podrá nombrarse un Tribunal para los procesos correspondientes a cada grupo profesional, en cada sistema de acceso. Asimismo, un mismo Tribunal podrá nombrarse para los procesos de varios grupos profesionales.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, para cada grupo profesional y especialidad, por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente, según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).
6.2 En el caso del sistema de concurso-oposición, las personas aspirantes serán convocadas al ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.3 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los medios citados en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.4 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
6.5 Las personas aspirantes que participen exclusivamente por el sistema de concurso deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore junto con la solicitud de participación, atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
6.6 En ambos casos, el Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, del procedimiento de concurso-oposición, y el procedimiento de concurso, la persona que ostente la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación por cada grupo profesional, especialidad y, en su caso, modalidad de proceso selectivo.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada especialidad y, en su caso, programa del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad y, en su caso, modalidad no podrán acumularse a las de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada especialidad y, en su caso, modalidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en cada especialidad y, en su caso, modalidad, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se ofertan para cada especialidad y, en su caso, modalidad, vienen detallados en el anexo VII de la presente convocatoria.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE del 17).
7.7 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá que superar un período de prueba de tres meses para el grupo profesional M3 y de un mes para los demás trabajadores o trabajadoras, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que accedan por promoción interna y todas aquellas que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.8 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de cada turno de acceso (concurso-oposición y concurso) de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Política Territorial, P. D. (Orden TER/950/2022, de 4 de octubre), el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.
1. Procedimiento de concurso-oposición
El presente proceso selectivo constará de una fase de oposición, que se realizará con carácter previo que constituirá el 60 % de la puntuación total a alcanzar en el proceso selectivo y una fase de concurso, que se valorará una vez superada la fase de oposición, y que constituirá el 40% de la puntuación total a alcanzar en el proceso selectivo.
Por lo tanto, la puntuación máxima a alcanzar en el proceso selectivo será de 100 puntos, 60 puntos para la fase de oposición y 40 puntos para la fase de concurso.
No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada especialidad.
1.1 Fase de oposición.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Los ejercicios en la fase de oposición no serán eliminatorios, si bien, para pasar a la fase de concurso será necesario que la media de la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición supere una calificación mínima necesaria, que será fijada e informada por el órgano de selección.
Grupo Profesional M1.
La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre contenidos prácticos incluidos en el programa del anexo V, correspondiente a la especialidad, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 80 anteriores. No penalizarán las respuestas erróneas.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de ochenta minutos.
Se calificará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 para superar el ejercicio.
Grupo Profesional E2.
La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de 60 preguntas que versarán sobre contenidos prácticos incluidos en el programa del anexo V, correspondiente a la especialidad, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores. No penalizarán las respuestas erróneas.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta y cinco minutos.
Se calificará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 para superar el ejercicio.
1.2 Fase de concurso.
La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 40 puntos y tendrá como finalidad la valoración de los méritos de las personas aspirantes para la determinación de la nota final del proceso selectivo.
1.2.1 Méritos Profesionales: supondrán el 90 % de la puntuación de esta fase, se valorarán por meses de prestación, tomando como referencia un máximo de diez años.
a) Servicios efectivos prestados en la misma clasificación profesional y especialidad en el mismo ámbito del IV Convenio que las plazas objeto de convocatoria hasta la fecha de publicación de la misma: se valorarán a razón de 0,30 puntos por mes trabajado.
b) Serán también objeto de valoración las funciones equivalentes desarrolladas por las personas aspirantes en el ámbito de otros Convenios colectivos o sin sujeción a un Convenio, tanto en la Administración General del Estado como en otras Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la misma: se valorarán a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble valoración por un mismo período de prestación.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se computarán de forma proporcional.
Deberán valorarse, además, en este apartado, los servicios prestados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Forma de acreditación: Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente según modelo que figura como anexo VI de la convocatoria.
1.2.2 Méritos Académicos: supondrán el 10 % de la puntuación de la fase de concurso, hasta un máximo de 4 puntos y su valoración incluirá:
a) La superación, en los últimos 5 años a computar desde la publicación de la convocatoria, de los ejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso a la misma clasificación profesional a la que se participa, a razón de 0,5 puntos con un máximo de 1 punto.
b) La posesión de una titulación superior u otra titulación de igual nivel a la exigida en la convocatoria, a razón de 0,5 puntos con un máximo de 1 punto.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: la puntuación máxima será de 3 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado. No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. La valoración se hará a razón de:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
2. Procedimiento de concurso
En el procedimiento de concurso de valoración de méritos la puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. Los méritos profesionales supondrán el 60% de la puntuación, valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
La fase de concurso tendrá como finalidad la valoración de los méritos de las personas aspirantes para la determinación de la nota final del proceso selectivo.
2.1 Méritos profesionales: supondrán el 60 % de la puntuación de esta fase, valorándose los servicios efectivos prestados en los últimos diez años hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
2.1.1 Servicios efectivos prestados en la misma clasificación profesional y especialidad en el mismo ámbito del IV Convenio que las plazas objeto de convocatoria hasta la fecha de publicación de la misma: se valorarán a razón de 0,50 puntos por mes trabajado.
2.1.2 Serán también objeto de valoración las funciones equivalentes desarrolladas por las personas aspirantes en el ámbito de otros Convenios colectivos o sin sujeción a un Convenio, tanto en la Administración General del Estado como en otras Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la misma: se valorarán a razón de 0,25 puntos por mes trabajado.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble valoración por un mismo período de prestación. Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se computarán de forma proporcional.
Deberán valorarse, además, en este apartado, los servicios prestados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Forma de acreditación: Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente según modelo que figura como anexo VI de la convocatoria.
2.2 Méritos académicos: supondrán el 40 % de la puntuación de la fase de concurso, hasta un total de 40 puntos.
Grupo Profesional M3, TS y TGM.
2.2.1 La superación, en los últimos 5 años a computar desde la publicación de la convocatoria, de los ejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso a la misma clasificación profesional a la que se participa, a razón de 2 puntos con un máximo de 8 puntos.
2.2.2 Cursos y Titulaciones se valorarán hasta un máximo de 32 puntos:
a) Posesión de una titulación distinta de la aportada como requisito de acceso, perteneciente a la misma rama de conocimiento, y hasta un máximo de 8 puntos, de alguno de los siguientes niveles:
– Doctorado: 3 puntos.
– Máster: 1,5 puntos por cada máster.
– Grado: 0,5 puntos por cada grado.
b) Por haber realizado o impartido, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta. Puntuación máxima: 14 puntos.
c) Publicaciones directamente relacionadas con el puesto por el que se opta que hayan sido publicadas en revistas especializadas en materias relacionadas con la especialidad del puesto al que se opta, a razón de 0,5 puntos por publicación. Puntuación máxima: 10 puntos.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior se realizará según el siguiente desglose:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado. No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia. No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
Grupo Profesional M1 y 3G.
2.2.1 La superación, en los últimos 5 años a computar desde la publicación de la convocatoria, de los ejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso a la misma clasificación profesional a la que se participa, a razón de 2 puntos con un máximo de 8 puntos.
2.2.2 Cursos y Titulaciones se valorarán hasta un máximo de 32 puntos:
a) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y pertenecientes a la misma familia profesional: a razón de 2,5 puntos. Puntuación máxima: 7 puntos.
b) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y pertenecientes a distinta familia profesional y de la misma categoría: a razón de 2,5 puntos. Puntuación máxima: 7 puntos.
c) Por haber realizado o impartido, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta. Puntuación máxima: 18 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado. No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. La valoración se hará a razón de:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
Grupo Profesional E2.
2.2.1 La superación, en los últimos 5 años a computar desde la publicación de la convocatoria, de los ejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso a la misma clasificación profesional a la que se participa, a razón de 2 puntos con un máximo de 8 puntos.
2.2.2 Cursos y Titulaciones se valorarán hasta un máximo de 32 puntos:
a) Estar en posesión del Título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por carretera: 8 puntos.
b) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y pertenecientes a la misma familia profesional: a razón de 2,5 puntos. Puntuación máxima: 5 puntos.
c) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y pertenecientes a distinta familia profesional y de la misma categoría: a razón de 2,5 puntos. Puntuación máxima: 5 puntos.
d) Por haber realizado o impartido, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta. Puntuación máxima: 14 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado. No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. La valoración se hará a razón de:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
Grupo Profesional E1.
2.2.1 La superación, en los últimos 5 años a computar desde la publicación de la convocatoria, de los ejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso a la misma clasificación profesional a la que se participa, a razón de 2 puntos con un máximo de 10 puntos.
2.2.2 Cursos y Titulaciones se valorarán hasta un máximo de 30 puntos:
a) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y pertenecientes a la misma familia profesional: a razón de 2,5 puntos. Puntuación máxima: 5 puntos.
b) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y pertenecientes a distinta familia profesional y de la misma categoría: a razón de 2,5 puntos. Puntuación máxima: 5 puntos.
c) Por haber realizado o impartido, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta. Puntuación máxima: 20 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado. No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. La valoración se hará a razón de:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
3. Calificación final
3.1 En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso-oposición el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
3.1.1 La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3.1.2 En orden decreciente los siguientes factores:
a) Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/clasificación profesional objeto de convocatoria.
b) Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.
c) Mayor puntuación en méritos profesionales.
d) Mayor puntuación en méritos académicos.
e) Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Para el presente ejercicio el orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, para cada grupo profesional y especialidad, por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente, según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).
3.2 En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a) Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/clasificación profesional objeto de convocatoria.
b) Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.
c) Mayor puntuación en méritos profesionales.
d) Mayor puntuación en méritos académicos.
e) Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Para el presente ejercicio el orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, para cada grupo profesional y especialidad, por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente, según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).
De acuerdo con lo establecido en la Base 2.1.3 de esta convocatoria, las titulaciones requeridas para la participación en este proceso selectivo son las que se enumeran a continuación para cada especialidad o, en su caso, aquellas equivalentes en materia académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se pretende acceder, en cumplimiento del artículo 10 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. No obstante, para el acceso a los grupos, familias y/o especialidades del Convenio, serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes.
Grupo profesional | Especialidad | Titulación requerida | Formación específica (en su caso) |
---|---|---|---|
M3 | M3 - Ciencias de la Información. | Licenciatura o Máster de la rama de las Ciencias de la Información o equivalente. | |
M1 | M1 - Mantenimiento general. | Técnico Superior en Proyectos de Edificación. Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Técnico Superior en Construcciones Metálicas. Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento. Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. | |
M1 - Sistemas de telecomunicaciones e informáticos. | Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | ||
M1 - Gestión y organización de empresas agropecuarias. | Técnico Superior en Gestión y organización de empresas agropecuarias. | ||
TS | TS - Técnico superior de protección civil. | Licenciado o Máster, Doctor, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. | |
TGM | TGM - Analista funcional de grado medio. | Título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes. | |
3G | 3G - Traducción e interpretación. | Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente. | |
E2 | E2 - Conducción de vehículos de transporte por carretera. | Título de Formación Profesional de Grado Medio (Técnico) o, en su defecto, Título de Bachiller. | Permiso de Conducir B. |
E1 | Servicios administrativos. |
Título Profesional Básico en Servicios administrativos. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. |
La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo será hecha público con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.
La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro CENTRO GESTOR: Se consignará «Subsecretaría de Política Territorial».
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará el GRUPO PROFESIONAL al que se opta.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la ESPECIALIDAD a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un GRUPO PROFESIONAL y, dentro de éste, por una única ESPECIALIDAD.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «concurso-oposición», o «concurso».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Política Territorial».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán «Madrid».
En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.
En el recuadro 26, «Otros títulos», se consignará, en su caso, la posesión de la formación específica exigida en el anexo II de la convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el cuadro adjunto en el que indica su importe en euros según la categoría de las plazas convocadas y la reducción del 50% para las familias numerosas de categoría general:
Turno libre
Grupo Profesional | General | Reducción 50 % |
---|---|---|
M3 | 31,10 | 15,55 |
M1 | 15,57 | 7,79 |
E2 | 11,66 | 5,83 |
E1 | 9,32 | 4,66 |
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial.
M1 - Mantenimiento general
Tema 1. Desarrollo de procesos y métodos de mantenimiento de las instalaciones de edificio y proceso.
Tema 2. Organización de la ejecución del montaje y del mantenimiento y reparación de las instalaciones
de edificio y proceso.
Tema 3. Gestión, realización y supervisión de los procesos de montaje y de mantenimiento y reparación de las instalaciones de edificio y de proceso.
Tema 4. Desarrollo de proyectos de modificación y mejora de las instalaciones de edificio y de proceso.
Tema 5. Representación de los planos de proyectos de construcción.
Tema 6. Medición y valoración de unidades de obra.
Tema 7. Programación, coordinación y supervisión del mantenimiento de los equipos e instalaciones de distribución de energía eléctrica en media tensión (MT), baja tensión (BT) y centros de transformación (CT).
Tema 8. Programación, coordinación y supervisión del mantenimiento de las instalaciones singulares en el entorno de los edificios.
Tema 9. Programación, coordinación y supervisión del mantenimiento de los equipos de control automático.
Tema 10. Programación, coordinación y supervisión del mantenimiento de las instalaciones automatizadas para edificios.
Tema 11. Programación, coordinación y supervisión del mantenimiento de los sistemas informáticos y telemática.
Tema 12. Programación, coordinación y supervisión el mantenimiento de los sistemas de telefonía, de radio, televisión.
Tema 13. Coordinación, supervisión y gestión de los procesos de montaje o reparación de construcciones
metálicas.
Tema 14. Coordinación, supervisión y realización de proyectos de instalación de carpintería y mueble.
E2 - Conducción de vehículos de transporte por carretera
Tema 1. El Conductor: Conceptos básicos. Normas Generales de comportamiento en la circulación. Autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción. Infracciones y sanciones.
Tema 2. El vehículo: Conceptos básicos. Normas generales. Condiciones técnicas. Autorizaciones de circulación de los vehículos: Matriculación; Documentación de los vehículos. La carga y las personas transportadas.
Tema 3. La seguridad activa y pasiva del vehículo.
Tema 4. La vía: partes de la vía. Utilización de la vía. Peligros concretos de la vía.
Tema 5. La velocidad: Límites. Adecuación de velocidad. Distancias entre vehículos.
Tema 6. Maniobras de circulación: La incorporación a la circulación. Desplazamientos laterales. Adelantamientos. Cambios de dirección y de sentido. Marcha hacia atrás. Detención, parada y estacionamiento. Cruce de vías.
Tema 7. Conducción nocturna y en condiciones meteorológicas y ambientales adversas.
Tema 8. Las señales de circulación: Tipos y significados.
Tema 9. El accidente de circulación. Comportamiento en caso de accidente. Delitos contra la seguridad del tráfico. El alcohol y las drogas.
Tema 10. Elementos del vehículo: descripción de sus componentes y funcionamiento.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid