Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 16 de enero de 2022 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Fundación ESADE para la realización de actividades de interés general.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Barcelona, 20 de enero de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet Valera.
Centro de gobernanza pública de ESADE-Programa PARTNERS
16 de enero de 2022.
PARTES
De una parte, el Sr. don Josep Franch Bullich, en nombre y representación de Fundación ESADE (en adelante ESADE), domiciliada en Barcelona, avenida de Pedralbes, 60-62, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña con el número 510 y con NIF G59716761, que se encuentra facultado para este acto en condición de apoderado en virtud de la escritura autorizada por el Notario de Barcelona Sr. Eduardo Bautista Blázquez, el día 27 de mayo de 2019 y número de protocolo 1.284.
Y de la otra parte, don Damià Calvet I Valera, en nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante APB) con domicilio en Muelle de Barcelona, s/n, edificio WTC Barcelona y con CIF número Q-0867012-G, el cual se encuentra facultado para intervenir en este acto en virtud de lo que dispone el artículo 31.2.a) de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante. Su nombramiento fue publicado en el BOE-A-2021-10973. BOE núm. 157, de 2 de julio de 2021, página 78735.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligarse.
ANTECEDENTES
1. ESADE es una entidad sin finalidades lucrativas de las que regula el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y los incentivos fiscales al mecenazgo, y, de acuerdo con los fines de interés general que establece el artículo 3.1 de esta Ley, promueve actividades orientadas a la creación de conocimiento y a la capacitación de directivos empresariales y públicos, en cooperación estrecha con las empresas y las instituciones.
2. El Centro de Gobernanza Pública (ESADEgov) está formado por un grupo de profesionales que trabajan desde ESADE con la mirada centrada en los gobiernos, las organizaciones del sector público y la mejora de la calidad de los vínculos entre el sector público y el sector privado para la creación de valor público, que impulsa el Programa PARTNERS.
3. La Autoridad Portuaria de Barcelona es una entidad estatal de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, cuya finalidad es la gestión del Puerto de Barcelona.
4. Las instituciones signatarias están muy interesadas en mejorar los conocimientos y la capacitación en los ámbitos del desarrollo y la gestión de la cooperación entre las instituciones públicas, sociales y privadas, para una mejor gobernanza de la sociedad.
5. A este efecto, por medio de este documento formalizan un Convenio en actividades de interés general, regulado en el artículo 25 de la Ley 49/2002 mencionada, de acuerdo con las cláusulas siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la APB con ESADE en la realización de las actividades de interés general que se definen en la cláusula siguiente.
ESADE, a través del ESADEgov, dirigirá e implementará, en el marco del Programa PARTNERS, tres líneas de trabajo principales:
a) El desarrollo de una oferta formativa en dirección en ámbitos de cooperación publicoprivada, que incluirá un curso de formación directiva dirigido a directivos públicos y privados proveedores de bienes y servicios públicos.
b) Un programa de investigación orientado al desarrollo de trabajos de profundización en el campo de la gobernanza y conocimiento de la cooperación publico privada.
c) Un espacio relacional del Programa PARTNERS, en el que se harán sesiones de trabajo y de reflexión con la participación de directivos públicos y privados.
1. En el marco de este Convenio para la realización de actividades de interés general previsto en el artículo 3.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, la Autoridad Portuaria de Barcelona se obliga a prestar a ESADE una ayuda económica anual de diez mil euros (10.000 €) para la realización de las actividades a que se refiere la cláusula segunda.
2. ESADE se compromete a destinar la cantidad aportada por la APB a los Programas indicados y cada año remitirá a la APB documentación acreditativa de la efectiva realización de éstos.
3. En cuanto a la cantidad de cinco mil novecientos euros (5.900 €), se aplica a una ayuda económica irrevocable para la realización de la actividad descrita como Programa PARTNERS y que se acoge al régimen fiscal del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
En la factura que emita ESADE expresará el importe, la fecha, el número y los datos de identificación de la entidad colaboradora, y se mencionará, como concepto, que constituye una ayuda económica entregada en el marco de un Convenio destinado a actividades de interés general. Asimismo, se hará constar la circunstancia de que esta factura no está sujeta al impuesto sobre el valor añadido.
4. En cuanto a la cantidad de cuatro mil cien euros (4.100 €), se aplica a la adquisición de una plaza en el Programa en Dirección Estratégica de la Colaboración Público-privada, que conlleva la participación en todas las jornadas del Programa y demás actividades y ventajas económicas que se describen en la cláusula cuarta del presente Convenio.
ESADE hará constar en la factura que este importe está sujeto a IVA, pero exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 apartado 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Las facturas serán emitidas durante los meses de enero de los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
El pago del importe indicado, para cada año, se hará contra factura, en los treinta días siguientes a la recepción de la misma a través del Portal de Remisión de Facturas de la APB (https://vendors.portdebarcelona.cat/invoices/), o a través del envío de la misma a la dirección de correo electrónico formacio.apb@portdebarcelona.cat. No podrá emitirse la primera factura hasta que no se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
1. Como la Autoridad Portuaria de Barcelona es una entidad colaboradora del Programa Partners, tendrá derecho de:
1. Disponer de una plaza al Programa en Dirección Estratégica de la Colaboración Publico privada.
2. Obtener una visibilidad destacada en las publicaciones y los medios de comunicación del Programa PARTNERS.
3. Acceder a la red relacional del Programa PARTNERS.
4. Participar en los actos y jornadas del Programa PARTNERS.
5. Disponer de ventajas económicas en la adquisición de plazas en el Máster en Dirección Pública de ESADE dependiendo del número de matrículas adquiridas. Ver detalle:
a) 1 matrícula: 15 % de descuento sobre el precio de mercado.
b) 2 matrículas: 18 % de descuento sobre el precio de mercado.
c) 3 matrículas: 20 % de descuento sobre el precio de mercado.
d) 4 matrículas: 22,50 % de descuento sobre el precio de mercado.
e) 5 matrículas: 25 % de descuento sobre el precio de mercado.
2. La APB será la beneficiaria de los incentivos fiscales previstos en la citada Ley 49/2002.
El Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Publico. Toda modificación del Convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días desde la formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro años (2022-2023-2024-2025) a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Las partes se comprometen a cumplir estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, por lo que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y el buen gobierno (BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2013) y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780 de 31 de diciembre de 2014), la FPC, en relación con este Convenio, hará pública la información relativa a las Partes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluidas las económicas, y cualquier modificación que se realice.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.
1. Como máximo dentro del mes siguiente a la inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del Convenio y resolverá en primera instancia las cuestiones que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación y ejecución del Convenio.
2. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Barcelona designa en este acto a la Directora de Personas, como interlocutora con ESADE para los temas a los cuales hace referencia este Convenio. En caso de que la Autoridad Portuaria de Barcelona quiera sustituir a este interlocutor, tendrá que notificar el cambio a ESADE antes de hacerlo efectivo.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes que intervienen acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente Convenio o relacionadas con él, directa o indirectamente, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro aforo que les pudiera corresponder, someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa y competencia de los tribunales de Barcelona.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por la Fundación ESADE, Josep Franch Bullich.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet i Valera.
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