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Documento BOE-A-2022-3329

Resolución 420/38044/2022, de 23 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas académicas externas en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa en Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2022, páginas 24637 a 24647 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-3329

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de febrero de 2022 el entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa en Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa en Canarias

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Escámez Fernández, Teniente General Jefe del Mando de Canarias, nombrado por Real Decreto 929/2021, de 19 de octubre, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra expresamente para este acto, mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2021.

Y de otra, doña Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara de la Universidad de la Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, nombrada por Acuerdo 1/CG 13-06-19 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna por el que se aprueba la nueva estructura de gobierno de la Universidad de La Laguna y fue oído del nombramiento de los titulares de vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia de la Universidad de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias otorgadas por la Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC n.º 131, de 10 de julio de 2019) que aprueba normas de delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de la Universidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos».

Segundo.

Que la Universidad de La Laguna (ULL) tiene como función la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio, según lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tercero.

Que tanto el MINISDEF como la ULL están de acuerdo en establecer un ámbito de cooperación en el ámbito institucional, educativo y cultural entre ambos, a través de sus Unidades, Centros, y Organismos (UCOs) existentes en Canarias, supeditado siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Cuarto.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Quinto.

Que la ULL goza de autonomía universitaria de acuerdo con la Constitución Española y la Ley Orgánica, de 21 de diciembre, de Universidades.

Sexto.

Que la Universidad imparte enseñanzas de Grado/Máster en materia de diversas asignaturas de interés para ambas partes.

Séptimo.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas oficiales de la ULL incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

Octavo.

Que el MINISDEF dispone de UCOs, con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de La Laguna (ULL) para facilitar al alumnado que participa en los cursos correspondientes a los títulos de Grado y Máster oficiales de la ULL la realización de prácticas externas en Unidades, Centros y Organismos (UCOs) del MINISDEF y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa.

Asimismo, establecer un marco de cooperación educativa en materia de Trabajos de Fin de Grado/Master (TFG/TFM), asignatura de carácter obligatorio y cuya superación es requisito imprescindible para la obtención del título oficial de grado o máster regulados en los artículos 14.6 y 17.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Ambas partes se comprometen a:

a) Organizar y desarrollar aquellas actividades que promuevan, con el apoyo y colaboración de la otra parte.

b) Incorporar de forma visible los logotipos de la ULL, del MINISDEF, y de las UCOs implicadas en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este convenio.

c) Contar previamente con la autorización de la otra parte para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice, con el acuerdo mutuo en cuanto a contenido y presentación.

2. Las partes definirán de manera conjunta el proyecto formativo o programa de prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:

a) El perfil requerido del estudiante que podrá realizar las prácticas. En dicho perfil se habrá de mencionar si el programa de prácticas está dirigido solo a estudiantes que no son miembros de las Fuerzas Armadas o, también, a estudiantes que son miembros de las mismas.

b) Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por los estudiantes durante dichas prácticas.

c) La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de las mismas.

d) Asimismo, las partes compartirán información sobre el procedimiento de inscripción en los programas de prácticas académicas externas, así como, en su caso, sobre el procedimiento para la solicitud de las becas, ayudas o prestaciones que pueda prever el centro educativo en su correspondiente normativa, para que dicha información esté disponible para todo el personal del MINISDEF.

3. Aportaciones del MINISDEF:

a) Acogerá a estudiantes de los distintos Grados/Máster impartidos por la ULL en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares en UCOs de Canarias, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) A través de la UCO correspondiente, comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la ULL.

c) Comunicará a la dirección del Grado/Máster de la titulación en que esté matriculado el alumno/a en prácticas, cualquier baja que se produzca.

d) A la finalización de las prácticas, expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

e) Trasladará a la otra parte cuantas incidencias y vicisitudes se observen por el personal designado tutor académico por la ULL, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

f) Proporcionará al estudiante que desarrolle las prácticas en las UCOs del MINISDEF información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

h) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

i) Hará constar la colaboración de la ULL en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

j) Podrá vetar o revocar la participación de estudiantes, tras su designación o incorporación a las prácticas, por motivos de seguridad, o de otra índole, debidamente justificados.

4. Aportaciones de la ULL:

a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia. En dichas convocatorias se mencionará si pueden participar estudiantes que son miembros de las Fuerzas Armadas.

b) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) Proporcionará a los alumnos estudiantes que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas (matriculados en la ULL) la cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

d) Proporcionará el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal de la UCO que desempeñe las funciones de tutor.

e) Comunicará al MINISDEF la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

f) Trasladará a la comisión mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.

h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

j) Comunicará la disponibilidad de la ULL para la celebración de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

3. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

4. Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento de la UCO correspondiente, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, cuando sea la normativa de aplicación.

8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incluye en el anexo a este convenio. Dicho anexo incorpora, asimismo, el modelo de declaración de conformidad de los estudiantes, por el que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF o a la ULL.

11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

En relación con las obligaciones en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Quinta. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la ULL del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente, o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolver, o destruir, la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad de la UCO, no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales, o copias de los mismos, sin autorización expresa del tutor del Centro.

Queda excluida del presente convenio la Información «Clasificada» del MINISDEF, cuyo manejo se rige por normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la ULL, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la ULL asumen que deben informar a los interesados en realizar las prácticas externas previstas en el marco del convenio sobre las características del tratamiento de los datos personales, y han de obtener el oportuno consentimiento al tratamiento de los datos personales por parte de los interesados a las referidas prácticas externas. También asumen las obligaciones derivadas de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y de la implantación del mecanismo en caso de violaciones de seguridad, del establecimiento del mecanismo de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos personales.

Si el MINISDEF y la ULL destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que puedan causar, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas y una vez finalizada éstas.

Sexta. Acceso al interior de Instalaciones Militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

La ULL remitirá a la UCO los datos identificativos de los alumnos que realicen las prácticas a efectos de gestionar las correspondientes autorizaciones de seguridad para el acceso a las instalaciones.

Queda expresamente prohibido introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio a los usuarios de la UCO. En tal caso, corresponde a la ULL poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, denegándole el acceso a la instalación militar, o invitándole a abandonarla, si la persona ya hubiese accedido a la instalación y persistiese en su negativa a dejar de exhibir dicha simbología.

Séptima. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una comisión mixta de seguimiento, en adelante «la comisión», como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y por dos representantes de la ULL.

Entre sus misiones está la de promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas, impulsando y evaluando las acciones derivadas del convenio, así como resolviendo los problemas que puedan presentarse acerca de su interpretación y cumplimiento.

Tendrá capacidad para proponer la modificación, vigencia o resolución del presente convenio. En cualquier caso, todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

La comisión se constituirá en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este convenio, y en su primera reunión elegirá a las personas encargadas de presidirla y de levantar acta de las reuniones.

Se reunirá con carácter ordinario en febrero, junio y octubre y de forma extraordinaria siempre que la situación lo requiera, al amparo de lo especificado en el presente convenio.

Anualmente, con ocasión de la reunión correspondiente al mes de octubre, elaborará una memoria de las actividades realizadas durante el anterior año académico.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la comisión. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Décima. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifiesta con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tanto la modificación del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General Jefe del Mando de Canarias, Alejandro Escámez Fernández.–Por la Universidad de La Laguna, la Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara, Gloria Lastenia Hernández Zamora.

ANEXO DE PRÁCTICAS EXTERNAS

De conformidad con la cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de La Laguna (ULL) para la realización de prácticas académicas externas, de fecha... de... de..., los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente Apéndice.

1. condiciones particulares de las prácticas:

Nombre y apellidos del/la alumno/a: .............................................................................

Teléfono: ............................... Correo electrónico: .....................................................

Titulación (Grado/Máster/............................................................................................)

Asignatura: ................................................................................................................

Duración: (horas / número de créditos): ......................................................................

Fecha de comienzo: ............................... Fecha de finalización: ...............................

Jornada de prácticas: (núm. de horas al día y horario asignado): .............................................................

Días lectivos: ...........................................................................................................

2. Proyecto formativo:

Objetivos educativos/ competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas): .............

Actividades a desarrollar: ............................................................................................

Tutor académico: .........................................................................................................

Nombre y apellidos: ...................................................................................................

Teléfono: ............................ Correo electrónico: ...........................................................

3. Datos de la unidad/centro donde se realizarán las prácticas:

Unidad, centro u organismo: ......................................................................................

Dirección: ..................................................................................................................

Tutor: .......................................................................................................................

Nombre y apellidos: ..................................................................................................

Teléfono: ............................. Correo electrónico: .........................................................

4. Declaraciónes de conformidad de los participantes en las prácticas.

Al presente documento se incorporan las declaraciones de conformidad (ver modelos más abajo) de los estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes, así como las declaraciones de conformidad específicas para los supuestos en los que los estudiantes pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

Por el Ministerio de Defensa,

Por la Universidad de La Laguna,

El Teniente General Jefe del Mando de Canarias,

La Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara,

   
   

Alejandro Escámez Fernández

Gloria Lastenia Hernández Zamora

MODELO I. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL ESTUDIANTE EN RELACIÓN CON EL CONVENIO ENTRE EL MINISDEF Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES NO PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS

1. El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la ULL.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la UCO colaboradora del MINISDEF bajo la supervisión del tutor académico de la ULL.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la UCO colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la ULL.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la UCO colaboradora del MINISDEF y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el MINISDEF, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

2. Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la ULL y por un profesional que preste servicios en la UCO del MINISDEF donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la ULL.

c) A la obtención de un informe por parte de la UCO colaboradora del MINISDEF donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la UCO colaboradora del MINISDEF, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la UCO colaboradora del MINISDEF.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año).

Enterado y conforme.

El estudiante,

 

Nombre y apellidos

MODELO II. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL ESTUDIANTE EN RELACIÓN CON EL CONVENIO ENTRE EL MINISDEF Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS. ESTUDIANTES MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

1. El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad de La Laguna (ULL).

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al centro donde se desarrollen las prácticas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la ULL.

g) Guardar confidencialidad y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el MINISDEF y hacia la ULL.

2. Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad o del centro educativo correspondiente y, en su caso, por un profesional que preste servicios en el MINISDEF.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad o del centro educativo correspondiente y, en su caso, por el MINISDEF.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales allí donde se desarrollen las prácticas.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la universidad o centro donde se desarrollen las prácticas.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año).

Enterado y conforme.

El estudiante,

 

Nombre y apellidos

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