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Documento BOE-A-2022-3330

Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2022, páginas 24648 a 24655 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-3330

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España han suscrito con fecha 17 de febrero de 2022 un convenio de encomienda de gestión para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de Documento Nacional de Identidad, en determinados supuestos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2022.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA PARA LA COLABORACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTE A MENORES DE 14 AÑOS QUE NO DISPONGAN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EN DETERMINADOS SUPUESTOS

Madrid, a 17 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma otorgada por Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de 9 de febrero de 2022, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra parte, don Ricardo Gabaldón Gabaldón, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 48 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, aprobado por Real Decreto 503/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, órgano de representación de la profesión en el ámbito estatal e internacional, en virtud del artículo 72.2 de los citados Estatutos Generales.

EXPONEN

Primero.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio y tiene como objetivo el fomento del cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales, desarrollando a tal fin dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias, y por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.

Segundo.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, es el órgano representativo de la profesión en el ámbito estatal e internacional y coordinador de la política y acciones desarrolladas por los Consejos de Colegios Oficiales de las Comunidades Autónomas y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para poder cumplir sus fines. Como máximo representante de la profesión es el vehículo natural de relación con la Administración competente a los efectos previstos en la legislación en materia de Colegios Oficiales Profesionales.

Tercero.

El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al principio de colaboración social en la aplicación de los tributos, establece que ésta podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades interesadas y específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.

Cuarto.

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que la Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos con Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses profesionales, en particular, tendrán especial consideración a efectos de la colaboración social en la aplicación de los tributos los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.

Quinto.

Con fecha 17 de abril de 1996 se firmó el convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España para favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos y el 11 de mayo de 1999 se firmó una adenda al convenio para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas, al amparo del artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Sexto.

La suscripción del presente Convenio responde a la conveniencia de abrir nuevos y cualificados cauces de colaboración entre la Agencia Tributaria y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, colaboración que propiciará la mejora de las prestaciones de servicios a los ciudadanos y la consecución del común objetivo de acercamiento de la Administración pública a sus usuarios.

Tal colaboración, enmarcada en el artículo 141.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consistirá, por un lado, en la asistencia que prestará cada Colegio a sus colegiados mediante la revisión de la documentación que se ha de presentar junto con la solicitud a que se refiere este convenio, garantizando así su adecuada cumplimentación, y, por otro, en la recepción de tal documentación y su archivo a disposición de la Agencia Tributaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que además encuentra apoyo en el artículo 68.2.a) de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales aprobados por Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre.

Séptimo.

Por todo ello, la Agencia Tributaria persigue fortalecer el marco de colaboración permanente con el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España que implique no meras actividades de colaboración, sino el más eficaz auxilio posible en las competencias de gestión de la Agencia Tributaria, a los efectos de facilitar al máximo el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que son representados por los Graduados Sociales y la más íntegra y eficaz prevención y lucha contra el fraude fiscal, mediante una relación de confianza institucional y profesional con las Corporaciones públicas colegiales que representan a los Graduados Sociales, dada su acreditada implantación social y su capacidad de gestión administrativa.

Octavo.

Por otra parte, esta fórmula de colaboración permite facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Tributaria, concretamente en la tramitación de documentación requerida para la obtención del Número de Identificación Fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento nacional de identidad, lo que se llevará a efecto a través de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales que formalmente suscriban este convenio de acuerdo con lo que en él se prevé.

Noveno.

El Consejo General y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales que firmen y se adhieran a este Convenio tienen la firme intención de ser eficaces auxiliadores de las tareas de gestión de la Agencia Tributaria, dada su probada experiencia profesional y su implantación social, así como de mantener en todo momento un compromiso de lealtad profesional de prevención y lucha contra el fraude fiscal, poniendo para ello los medios necesarios, tanto de pedagogía e información social, como de evitación de toda conducta fraudulenta, en su aspiración a ser merecedores y depositarios de una confianza cualificada por parte de la Agencia Tributaria, al igual que ya ocurre con otros sectores de la Administración Pública.

Décimo.

El artículo 68.1 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales aprobados por Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre, atribuye al Consejo General de Colegios de Graduados Sociales la representación de todos los Colegios agrupados en él.

Undécimo.

Se han cumplido todos los trámites previos de carácter preceptivo y, en particular el informe del Servicio Jurídico.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco básico de colaboración, entre la Agencia Tributaria y los distintos Colegios Oficiales de Graduados Sociales, representados por el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España (en adelante, Consejo General), para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la presentación de la documentación que ha de acompañar la solicitud del Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) correspondiente a menores de catorce años de nacionalidad española, residentes en España que no dispongan de documento nacional de identidad.

El presente convenio será de aplicación a la presentación de la documentación que ha de acompañar a las solicitudes del NIF y documentación adicional, a las que se refiere este convenio, que realicen los colegiados de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales adheridos al presente convenio, en los términos establecidos en el convenio de colaboración que con fecha 17 de abril de 1996 se firmó entre la Agencia Tributaria y el Consejo General y en la adenda suscrita de 11 de mayo de 1999 para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.

Segunda. Obligaciones generales de los Graduados Sociales.

El Consejo General y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales adheridos al presente convenio se comprometen a realizar del modo más eficaz posible, una labor tanto pedagógica, como de formación, información y asesoramiento profesional, para prevenir y evitar toda forma de fraude fiscal, en su aspiración a ser reconocidos por la Agencia Tributaria como representantes y asesores cualificados de los contribuyentes con un reconocimiento de objetividad y respeto a la legalidad. Asimismo, el Consejo General y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales se comprometen a desempeñar las actuaciones que les encomiende la Agencia Tributaria para el eficaz cumplimiento de las obligaciones tributarias con la máxima diligencia y respeto a la legalidad.

Tercera. Sistema de adhesión al convenio.

Los Colegios Oficiales de Graduados Sociales interesados en adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la firma del correspondiente protocolo de adhesión, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I. El protocolo de adhesión será firmado por el correspondiente Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales.

La adhesión al convenio será comunicada a la Agencia Tributaria y al Consejo General.

Cuarta. Visado por los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de la documentación que en formato de copia electrónica ha de acompañar a la solicitud del NIF.

1. Los colegiados, con la finalidad de garantizar su posterior presentación de forma completa y correcta, podrán solicitar a su Colegio Oficial que les vise la documentación que en formato de copia electrónica vayan a acompañar a la solicitud del NIF de menores de 14 años, de nacionalidad española, residentes en España que no tengan DNI, que vayan a presentar por Internet en nombre de terceros, como colaboradores sociales.

2. La comprobación de la documentación en formato de copia electrónica u original en su caso, para su visado, se realizará por el Colegio Oficial de Graduados Sociales a fin de garantizar que es correcta y suficiente para fundamentar la solicitud del NIF, comprobando que, como documentos a presentar para su posterior incorporación al expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria, aparecen los siguientes documentos:

a) Libro de familia (página en la que conste el titular o titulares del libro y página en la que conste el hijo para el que se solicita el NIF) o Certificado de nacimiento del menor.

b) Fotocopia de la página del Libro de Familia o del Certificado de Nacimiento enviados;

c) Autorización del representante legal del menor al Colegio para solicitar el NIF por vía telemática.

d) Fotocopias del/de los DNI/s de la madre, padre o persona que tenga la tutela del menor.

3. Cuando se adviertan errores, defectos o no se hubiera aportado la documentación electrónica preceptiva, el Colegio así lo advertirá al colegiado para que pueda proceder a completarla o corregirla, y someterla de nuevo al visado del Colegio.

Una vez visada la documentación electrónica, el colegiado podrá utilizar la forma de presentación de tal documentación que se prevé en la cláusula siguiente.

Quinta. Recepción y archivo de la documentación en papel o electrónica que ha de acompañar a la solicitud del NIF por parte del Colegio Oficial de Graduados Sociales.

1. Al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encomienda a los Colegios Oficiales de Graduados Sociales adheridos al presente convenio, la recepción, comprobación y archivo de la documentación en papel o electrónica que ha de acompañar a las solicitudes del NIF de menores de 14 años de nacionalidad española residentes en España que no dispongan de DNI.

2. Los colegiados en un Colegio Oficial adherido al presente convenio que vayan a presentar, como colaboradores sociales, en nombre de terceros, una solicitud de las que se acaban de relacionar, podrán, con carácter previo a tal presentación, presentar respectivamente la documentación electrónica o la documentación (original y copia) que ha de acompañar a tales solicitudes ante su respectivo Colegio Oficial. Tal presentación irá precedida necesariamente del visado correspondiente de la misma por el Colegio a que se refiere el apartado anterior.

El Colegio Oficial recibirá la documentación que se le presente, siempre que haya sido visada y comprobada que la misma es correcta y completa, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, y la archivará, al menos durante cinco años, a disposición de la Agencia Tributaria, a quien comunicará por vía electrónica que la ha recibido y que la misma es completa y correcta. Esta comunicación se realizará en la forma que establezca la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima.

La Agencia Tributaria, al recibir la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, remitirá al Colegio Oficial un número de referencia electrónico que deberá incorporarse, por el Colegio Oficial, a la documentación visada y, por el colegiado, a la presentación de la declaración o solicitud.

Únicamente podrán presentarse las declaraciones y solicitudes a que se refiere este convenio cuando se haga constar el número de referencia electrónico a que se refiere el párrafo anterior.

Sexta. Obligaciones de las partes firmantes.

El Consejo General y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales adheridos al presente convenio se comprometen a realizar, del modo más eficaz posible, una labor tanto pedagógica, como de formación, información y asesoramiento profesional, para prevenir y evitar toda forma de fraude fiscal, a fin de mantener su consideración por la Agencia Tributaria como representantes y asesores cualificados de los contribuyentes con un reconocimiento de objetividad y respeto a la legalidad. Asimismo, el Consejo General y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales se comprometen a desempeñar las actuaciones que les encomiende la Agencia Tributaria para el eficaz cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con la máxima diligencia y respeto a la legalidad.

La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales adheridos, y de los Graduados Sociales que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, las aplicaciones informáticas y los ajustes tecnológicos necesarios para el buen desarrollo de lo acordado en este convenio.

Los Colegios Oficiales de Graduados Sociales asumirán la responsabilidad de la veracidad de la documentación electrónica remitida que se haya de tener en cuenta para la solicitud del NIF.

Séptima. Procesos de auditoría de la actividad desarrollada por los Colegios Oficiales.

Sin perjuicio de la facultad de requerir, en cualquier momento, la remisión de la documentación presentada en los Colegios Oficiales de Graduados Sociales adheridos al presente convenio, la Agencia Tributaria podrá realizar con carácter esporádico o periódico procesos de auditoría sobre la actividad desarrollada por los Colegios Oficiales de Graduados Sociales en el marco del presente convenio.

En todo caso la Agencia Tributaria comunicará con antelación a los respectivos Colegios el inicio de la actividad auditora.

Octava. Naturaleza.

El presente convenio y los protocolos de adhesión que se acuerden tienen naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, el tratamiento se realizará de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso del Consejo General, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Presidencia, sin perjuicio de las responsabilidades en el tratamiento de datos que correspondan a efectos del Reglamento General de Protección de Datos a los Colegios Oficiales de Graduados Sociales adheridos y a los Graduados Sociales.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

Décima. Comisión de Seguimiento.

A la firma del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres nombrados por el titular de la Presidencia del Consejo General.

Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán incorporarse otros funcionarios de la Agencia Tributaria u otros miembros del Consejo General.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada año, para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este acuerdo, se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de seguimiento acordará la forma en la que se producirá la comunicación a que se refiere la cláusula Quinta y determinará la información a transmitir para la generación del número de referencia electrónico.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

b) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Undécima. Financiación.

El presente convenio no genera obligaciones económicas para las partes firmantes del mismo.

Duodécima. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Decimotercera. Plazo de vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales.

Decimocuarta. Causas de resolución.

El presente convenio se resolverá por las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes por incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del convenio, notificando previamente dicha voluntad de resolución, además de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Decimoquinta. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimosexta. Publicidad.

El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad, lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–Por el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, el Presidente, Ricardo Gabaldón Gabaldón.

ANEXO I
Protocolo de adhesión

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de.............................., con NIF...................., en su calidad de miembro del Consejo General de Graduados Sociales de España, y representado por D./D.ª........................................................., en su condición de...................................., se adhiere al Convenio de encomienda de gestión suscrito en fecha …… de …….. de 2021 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar la solicitud del NIF correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de Documento Nacional de Identidad, en determinados supuestos.

Fecha y firma de la persona que acredite ostentar la representación de la entidad (representante legal o con poder especial para la firma del convenio).

A/A titular de la Delegación/Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de......

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