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Documento BOE-A-2022-4121

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2022, páginas 31265 a 31272 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4121

TEXTO ORIGINAL

La concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV, se adjudicó por Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre.

La sociedad concesionaria de la citada autopista se encuentra en proceso concursal, actualmente en trámite de liquidación tras la resolución del contrato de concesión con fecha 13 de julio de 2018.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2021, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la Primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) y en el que igualmente se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial de Estado» el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2022.–El Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, Francisco Javier Flores García.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA PRIMERA RESOLUCIÓN PARA LIQUIDAR EL CONTRATO Y DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN (RPA) DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA DE PEAJE R-4, DE MADRID A OCAÑA, TRAMO M-50-OCAÑA; LA CIRCUNVALACIÓN A MADRID M-50, SUBTRAMO DESDE LA CARRETERA N-IV HASTA LA CARRETERA N-II; DEL EJE SURESTE, TRAMO M-40-M-50, Y DE LA PROLONGACIÓN DE LA CONEXIÓN DE LA CARRETERA N-II CON EL DISTRIBUIDOR ESTE, Y ACTUACIONES DE MEJORA EN LA M-50, TRAMO M-409-N-IV

Antecedentes

Mediante Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV, a la agrupación constituida por Cintra, Concesiones de Infraestructuras de Transporte, Sociedad Anónima, Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima, Caja de Ahorros de Castilla- La Mancha y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA).

En cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre, se constituyó la sociedad concesionaria «Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española, S.A.», mediante escritura otorgada en Madrid el 27 de febrero de 2001.

El 28 de marzo de 2001 se formalizó con Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A. la escritura del contrato de concesión administrativa.

Con fecha 29 de octubre de 2012, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» un anuncio del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, dando publicidad al auto judicial, de fecha de 4 de octubre de 2012, por el que se declaró en concurso a Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A.

El 10 de mayo de 2017, el citado Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid dictó auto de apertura de la fase de liquidación de Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A.

Con fecha 21 de febrero de 2018, SEITTSA asumió la explotación de la autopista.

Con fecha 13 de julio de 2018 el Consejo de Ministros acordó resolver el contrato de concesión administrativa y ordenar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (anterior Ministerio de Fomento) que tramite el expediente de liquidación del contrato, con la debida cuantificación del valor de la responsabilidad patrimonial de la Administración (en adelante, RPA).

Iniciado el procedimiento de liquidación y ante ciertas dificultades derivadas del gran número de documentos a disponer relacionados con la concesión, especialmente con los expedientes expropiatorios de la misma, se creyó oportuno, como diligencia previa, y para una mayor garantía de derechos, conceder a los interesados (administración concursal y avalistas) con fecha 15 de noviembre de 2018 un primer trámite de audiencia, con objeto de que pudiesen examinar la documentación existente y aportar aquella que estimasen necesaria para completar el expediente.

Con fecha 7 de diciembre de 2018, Unicaja Banco (avalista) presenta escrito de alegaciones en el referido trámite de audiencia inicial.

Con escritos de fecha 10 de diciembre de 2018, las entidades Titulización de Activos, S.G.F.T.S.A. y Kommunalkredit Autria AG, que se identifican como acreedores y, por tanto, como interesados, aportan conjuntamente documentación para que sea tenida en cuenta en el expediente.

Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2019 se reconoció la condición de interesados en el expediente a las entidades que son actualmente las titulares de la deuda financiera de la concesión (acreedores).

En virtud del escrito de fecha 12 de abril de 2019, los acreedores aportaron documentación para que fuera tenida en cuenta en el expediente de liquidación del contrato en cuanto a la determinación de la RPA.

Con fecha 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA).

Mediante escritos de fecha 9 y 14 de mayo de 2019, los acreedores y la administración concursal, respectivamente, aportan documentación adicional a la ya entregada.

Con fecha 20 de mayo de 2019, se solicitó a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como unidad administrativa competente, que completara los cálculos necesarios para determinar la RPA.

Con escrito de fecha 4 de junio de 2020, la representación de la entidad Deutsche Bank A.G. London Branch, solicita a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje que se le tenga como interesado en el expediente.

Comprobados los antecedentes que remite Deutsche Bank A.G.L.G., con fecha 10 de agosto de 2020 se comunica a dicha sociedad que se le considera como interesada.

Con escrito de fecha 15 de octubre de 2020, se comunica a la representación de Deutsche Bank A.G.L.G que tienen acceso a la documentación del expediente que se puso a disposición de los interesados en el primer trámite de audiencia de fecha 15 de noviembre de 2018.

Con fecha 10 de noviembre 2020, la Dirección General de Carreteras remite a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, la valoración de la RPA, a los efectos de dictar la Primera resolución de determinación de RPA.

El 23 de noviembre de 2020 se notificó a los interesados apertura del trámite de audiencia (artículo 82 de la LPAC).

El 9 de diciembre de 2020 se recibieron alegaciones preliminares de los acreedores financieros (Titulación de Activos, S.G.F.T., S.A. y Kommunalkredit Austria AG), solicitando que se completara el expediente con nueva documentación y que se suspendiera el trámite de audiencia.

El 16 de diciembre de 2020, Deutsche Bank AG London Branch, presentó escrito de alegaciones.

El 23 de diciembre de 2020 los acreedores financieros presentaron nuevas alegaciones.

El 29 de diciembre de 2020 se recibieron las alegaciones de la administración concursal.

Con fecha 13 de enero de 2021, se remitieron a la Dirección General de Carreteras todas las alegaciones recibidas a los efectos de su consideración y su posible repercusión en los cálculos de la RPA.

Todas las alegaciones han sido tenidas en cuenta para dictar esta resolución, incluso las que han sido presentadas fuera del plazo concedido para ello.

Con fecha 21 de junio de 2021, la Dirección General de Carreteras remite a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, la valoración de la RPA, una vez analizadas las alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia.

Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el expediente junto con la propuesta de este Acuerdo, ha sido informado favorablemente con fecha de 15 de julio de 2021.

Fundamentos jurídicos

El contrato de concesión adjudicado a Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A. se rige por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares (Orden de 11 de abril de 2000 y modificada por Orden 5 de julio de 2000) y el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

La cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión establece que, en lo referente a la extinción de la concesión, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la sección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales.

Esta Resolución se dicta teniendo en cuenta el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA), que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 (en adelante, Acuerdo de Interpretación; para facilitar su examen se incorpora como Anexo último a esta Resolución).

Siguiendo los criterios del referido acuerdo de interpretación, y con la misma terminología que recoge el Anexo «Procedimiento para el cálculo de la RPA», se han obtenido los siguientes valores (expresados en euros), y que se desglosan con mayor detalle en el Anexo a este Acuerdo:

A) RPA por obras: 461.693.391,32.

B) RPA por expropiaciones: 72.824.636,69.

C) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 418.641.341,33.

D) Minoración por expropiaciones: 237.314.907,00.

E) Total por RPA: 181.326.434,33.

F) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes: 295.057.403,50.

G) Primera resolución de determinación de la RPA:

– Importe que se retiene provisionalmente: 295.057.403,50.

– Importe que se abona a cuenta: -113.730.969,17.

Dado que el importe a cuenta es negativo (-113.730.969,17 euros), no procede que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana realice en los tres meses siguientes a este Acuerdo abono alguno.

Conforme al citado Acuerdo de Interpretación, en los seis meses siguientes a la primera resolución de determinación de RPA, debe dictarse la resolución complementaria de determinación de la RPA, con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes.

Igualmente, la resolución definitiva de determinación de la RPA se dictará en los seis meses siguientes a la resolución complementaria, con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.

En consecuencia, en relación a la concesión administrativa de la que es titular Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A., una vez cumplida la tramitación establecida conforme a la legislación aplicable, y conforme al Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración», de 26 de abril de 2019; a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Consejo de Ministros en su reunión del día

ACUERDA

Primero.

Aprobar la Primera Resolución para la liquidación del contrato y determinación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV.

Segundo.

Retener provisionalmente 295.057.403,50 euros y no proceder al abono a cuenta a la sociedad concesionaria, de cantidad alguna, dado que la cifra que resulta es negativa. Por el mismo motivo no corresponde a la Administración el abono del interés correspondiente por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar el importe de la RPA.

Tercero.

Ordenar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de esta Primera Resolución de determinación de la RPA, proceda a dictar la Resolución Complementaria de determinación de la RPA, con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.

Contra esta Primera Resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado asimismo desde la recepción de la notificación.

En cuanto a la incautación de las garantías de explotación y construcción, conforme al Acuerdo de Interpretación, se estará a lo acordado por el Tribunal Supremo.

Cuarto.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo junto con su Anexo I. Los restantes anexos se notificarán, junto con este Acuerdo, a los interesados en el procedimiento.

Quinto.

Este acuerdo se completa con cinco anexos:

Anexo I: Valores aplicados para la determinación de la RPA.

Anexo II: Justificación de cálculos y respuesta a las alegaciones.

Anexo III: Resumen de Cálculos: Lista de fincas objeto de expropiación e importes a considerar computados conforme a la metodología del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019.

Anexo IV: Índices electrónicos autentificados de los documentos que componen el expediente.

Anexo V: Acuerdo de Interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA) aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de abril de 2019.

ANEXO I
Valores aplicados para la determinación de la RPA

Conforme al Acuerdo de Interpretación, para calcular la RPA se han aplicado estos valores.

A) RPA por obras.

[1] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [1] es: 391.201.366,36 euros.

[2] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las modificaciones y obras complementarias aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [2] es: 674.500,40 euros.

[3] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras adicionales resolución expresa dictada al amparo de la disposición adicional 41.ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [3] es: 69.817.524,56 euros.

[4] Para determinar la RPA por obras, se compara [1] + [2] + [3] con el límite de la RPA por obras ofertado, incrementado en el valor de [2] + [3], y se toma el mínimo. RPA por obras [4] = mínimo {[1] + [2] + [3], límite RPA por obras ofertado + [2] + [3]}

El valor [4] es: 461.693.391,32 euros.

B) RPA por expropiaciones.

[5] Justiprecios pagados a los expropiados por el concesionario, sin actualización, cuyo abono este suficientemente justificado. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán las que tengan la consideración de inversión (intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios; 25 % por la omisión del trámite de información pública, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [5] es: 64.485.998,78 euros

[6] Justiprecios pagados a los expropiados por la Administración, sin actualización. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán las que tengan la consideración de inversión (intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios; 25 % por la omisión del trámite de información pública, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [6] es: 179.074.271,29 euros

[7] Justiprecios pendientes de pago. Incluye: justiprecios determinados en sentencia firme pendiente de cumplimiento; justiprecios pendientes de determinarse en un recurso en el que no se ha dictado sentencia firme (estimados por la Dirección General de Carreteras); justiprecios por expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan reanudarse (estimados la Dirección General de Carreteras).

Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán las que tengan la consideración de inversión (intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios; 25 % por la omisión del trámite de información pública, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [7] es: 182.271.115,88 euros.

[8] Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5] + [6] + [7] con el límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo. RPA por expropiaciones [8] = mínimo {[5] + [6] +[7], límite de la RPA por expropiaciones ofertado }

El valor [8] es: 72.824.636,69 euros.

C) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones.

[9] Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha de la valoración, la «perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de absoluta normalidad» para la prestación del servicio a que están destinadas. Se tomará el importe de las actuaciones necesarias para la «puesta a cero» de la autopista (de acuerdo con la «due diligence» de INECO), en PEC, IVA excluido. Si se trata de una obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los apartados [1] a [3] y, por tanto, no se incluirá en este.

El valor [9] es: 115.876.686,68 euros.

Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10] = ([4] + [8])- [9]

El valor [10] es: 418.641.341,33 euros.

D) Minoración por expropiaciones.

[11] Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo la Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, costas judiciales, intereses expropiatorios y el 25 % adicional fijado en resolución judicial.

El valor [11] es: 237.314.907,00 euros

E) Total por RPA.

Total por RPA [12] = [10] - [11].

El valor [12] es: 181.326.434,33 euros.

F) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes.

[13] Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá que hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto es, justiprecio, costas judiciales e intereses expropiatorios y el 25 % adicional fijado en resolución judicial (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [13] es: 161.536.395,87 euros.

[14] Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, costas judiciales e intereses expropiatorios y el 25 % adicional fijado en resolución judicial (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [14] es: 133.521.007,63 euros.

G) Primera resolución de determinación de la RPA.

Importe que se retiene provisionalmente: [13] + [14].

El importe que se retiene provisionalmente es de 295.057.403,50 euros.

Importe que se abona a cuenta [15] = [12] – ([13] + [14])

El valor [15] es: -113.730.969,17 euros.

Se pagará [15] en los tres meses siguientes a la fecha en que se dicte la resolución.

A esta cantidad se sumará el interés correspondiente por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día del pago.

H) Resolución complementaria de determinación de la RPA.

Se dictará en los seis meses siguientes a la primera resolución y con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes.

Si de la resolución resultara el pago [16] de parte de lo retenido, se sumará el interés legal por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día del pago.

No procede el cálculo de [16] en esta Resolución

I) Resolución definitiva de determinación de la RPA.

Se dictará en los seis meses siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado.

Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés correspondiente por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día del pago.

No procede el cálculo de [17] en esta Resolución

J) Total de RPA reconocida y abonada: [15] + [16] + [17].

No procede el cálculo de [18] en esta Resolución.

K) Incautación de la garantía de construcción por efecto directo del pliego y, subsidiariamente, por incumplimiento de las obligaciones que justificaron su incautación y por incumplimiento de la obligación de abonar el importe de las expropiaciones.

Conforme al Acuerdo de Interpretación, se estará a lo acordado por el Tribunal Supremo.

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