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Documento BOE-A-2022-4122

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2022, páginas 31273 a 31280 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4122

TEXTO ORIGINAL

La concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo, se adjudicó por Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero.

La sociedad concesionaria de la citada autopista se encuentra en proceso concursal, actualmente en trámite de liquidación tras la resolución del contrato de concesión con fecha 8 de febrero de 2019.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2021, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la Primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) y en el que igualmente se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2022.–El Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, Francisco Javier Flores García.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo

Antecedentes

Mediante Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo, a la agrupación de empresas formada por Corsán-Corviam, SA; Comsa, SA; Azvi, SA; Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, SA; y Banco Espirito Santo, SA.

En cumplimiento del artículo 2 del citado 281/2004, de 13 de febrero, se constituyó la sociedad concesionaria «Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, SA» (en adelante, Autopista Madrid-Toledo), mediante escritura otorgada en Madrid el 10 de marzo de 2004.

El 13 de abril de 2004 se formalizó con Autopista Madrid-Toledo, la escritura del contrato de concesión administrativa.

Mediante auto dictado el 16 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo se declaró en concurso voluntario a Autopista Madrid-Toledo (procedimiento concursal ordinario n.º 122/2012).

El 10 de septiembre de 2018 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo dictó auto de apertura de la fase de liquidación de la Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, SA.

Con fecha 8 de febrero de 2019 el Consejo de Ministros acordó resolver el contrato de concesión administrativa y ordenar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (anterior Ministerio de Fomento) que tramite el expediente de liquidación del contrato, con la debida cuantificación del valor de la RPA.

Con fecha de 22 de febrero de 2019, SEITTSA asumió la explotación de la autopista.

Con fecha 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA)».

Con fecha 20 de mayo de 2019, se solicitó a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como unidad administrativa competente, que completara los cálculos necesarios para determinar la RPA.

Iniciado el procedimiento de liquidación y ante ciertas dificultades derivadas del gran número de documentos a disponer relacionados con la concesión, especialmente con los expedientes expropiatorios de la misma, se creyó oportuno, como diligencia previa, y para una mayor garantía de derechos, conceder a los interesados (administración concursal y avalistas) con fecha 3 de julio de 2019 un primer trámite de audiencia, con objeto de que pudiesen examinar la documentación existente y aportar aquella que estimasen necesaria para completar el expediente. Dicho plazo fue posteriormente reiniciado desde el 1 de septiembre de 2019, por escrito de 2 de agosto.

Igualmente, con fecha 17 de septiembre de 2019 se otorgó el citado primer trámite de audiencia a las entidades que son las titulares de la deuda financiera de la concesión (acreedores), a las cuales se les reconoció la condición de interesados en el expediente.

Mediante escritos de 19 de septiembre y 8 de octubre de 2019, la Administración Concursal y los acreedores, respectivamente, presentaron documentación adicional para que fuera tenida en cuenta en el expediente.

El 4 de junio de 2020, Deutsche Bank AG London Branch, solicitó personarse en el expediente como parte interesada. Admitida su personación en el expediente de liquidación, con fecha 15 de octubre de 2019 se puso a su disposición los antecedentes del mismo.

Con fecha de 5 de febrero de 2021, la Dirección General de Carreteras remite a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, una valoración de la RPA, a los efectos de dictar esta Primera resolución de determinación de RPA. La citada valoración es corregida por el citado centro directivo con escrito de fecha de 31 de marzo de 2021.

El 8 de abril de 2021 se notificó a los interesados la Propuesta de Primera Resolución acordada por resolución de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con apertura del trámite de audiencia (artículo 82 de la LPAC).

Con fechas 16 y 20 de abril de 2021 se recibieron sendos escritos de alegaciones preliminares, respectivamente de los acreedores financieros (Titulación de Activos, S.G.F.T., SA y Kommunalkredit Austria AG) y de la administración concursal, solicitando que se completara el expediente con nueva documentación y que se suspendiera el trámite de audiencia.

La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje por resolución de 28 de abril de 2021 suspendió el plazo de audiencia concedido a efectos de poder complementar el expediente administrativo y por resolución de 27 de mayo de 2021 acordó nuevo plazo para formular alegaciones sobre la Propuesta de Primera Resolución.

El 17 de junio de 2021 Deutsche Bank AG London Branch presentó alegaciones.

El 21 de junio de 2021 los acreedores financieros presentaron alegaciones.

El 28 de junio de 2021 se recibieron las alegaciones de la administración concursal.

Con fecha 22 de junio de 2021, se remitieron a la Dirección General de Carreteras todas las alegaciones recibidas a los efectos de su consideración y su posible repercusión en los cálculos de la RPA.

Todas las alegaciones han sido tenidas en cuenta para dictar esta resolución, incluso las que han sido presentadas fuera del plazo concedido para ello.

El 16 de noviembre de 2021, la Dirección General de Carreteras ha remitido a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA, una vez analizadas las alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia.

Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el expediente, junto con la propuesta de este Acuerdo, ha sido informado favorablemente con fecha de 9 de diciembre de 2021.

Fundamentos jurídicos

El contrato de concesión adjudicado a Autopista Madrid-Toledo se rige por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión y, supletoriamente; por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

Además se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares (Orden FOM/2267/2003, de 1 de agosto) y el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

La cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión establece que, en lo referente a la extinción de la misma deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a la sección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales.

Esta Resolución se dicta teniendo en cuenta el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA)», que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 (en adelante, el Acuerdo de Interpretación; para facilitar su examen se incorpora como anexo último a esta Resolución).

Siguiendo los criterios del referido acuerdo de interpretación, y con la misma terminología que recoge el anexo «Procedimiento para el cálculo de la RPA», se han obtenido los siguientes valores (expresados en euros, y que se desglosan con mayor detalle en el anexo a este Acuerdo):

A) RPA por obras: 222.981.390,66.

B) RPA por expropiaciones: 54.155.000,00.

C) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 255.616.312,32.

D) Minoración por expropiaciones: 147.514.191,90.

E) Total por RPA: 108.102.120,42.

F) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes: 55.176.024,59.

G) Primera resolución de determinación de la RPA:

– Importe que se retiene provisionalmente: 55.176.024,59.

– Importe que se abona a cuenta: 52.926.095,83.

Conforme al citado Acuerdo del Consejo de Ministros, el importe de esta Primera resolución se abonará en los tres meses siguientes a la fecha en que se dicte. A esta cantidad se sumará el interés correspondiente por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día de pago.

En los seis meses siguientes a la primera resolución de determinación de RPA, debe dictarse la resolución complementaria de determinación de la RPA, con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes.

Igualmente, la resolución definitiva de determinación de la RPA se dictará en los seis meses siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.

En consecuencia, en relación con la concesión administrativa de la que era titular Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., una vez cumplida la tramitación establecida conforme a la legislación aplicable, y conforme al Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» de 26 de abril de 2019, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Consejo de Ministros en su reunión del día acuerda:

Primero.

Aprobar la Primera Resolución para la liquidación del contrato y determinación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo.

Segundo.

Retener provisionalmente 55.176.024,59 euros y proceder al abono a cuenta a la sociedad concesionaria de 52.926.095,83 euros, en los tres meses siguientes a la fecha en que se dicte la resolución. A esta cantidad se sumará el interés correspondiente por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día de pago.

Tercero.

Ordenar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de esta Primera Resolución de determinación de la RPA, proceda a dictar la Resolución Complementaria de determinación de la RPA, con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.

Contra esta Primera Resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado asimismo desde la recepción de la notificación.

En cuanto a la incautación de las garantías de explotación y construcción, conforme al Acuerdo de Interpretación, se estará a lo acordado por el Tribunal Supremo.

Cuarto.

Exceptuar las actuaciones derivadas de este Acuerdo del cumplimiento de los plazos establecidos en la Orden HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Quinto.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo junto con su anexo I. Los restantes anexos se notificarán, junto con este Acuerdo, a los interesados en el procedimiento.

Sexto.

Este acuerdo se completa con cinco anexos:

Anexo I: Valores aplicados para la determinación de la RPA.

Anexo II: Justificación de cálculos y respuesta a las alegaciones.

Anexo III: Resumen de Cálculos: Lista de fincas objeto de expropiación e importes a considerar computados conforme a la metodología del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019.

Anexo IV: Índices electrónicos autentificados de los documentos que componen el expediente.

Anexo V: Acuerdo de Interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA)» aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de abril de 2019.

ANEXO I
Valores aplicados para la determinación de la RPA

Conforme al Acuerdo de Interpretación, para calcular la RPA se han aplicado estos valores.

A) RPA por obras.

[1] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [1] es: 221.873.137,56 euros.

[2] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las modificaciones y obras complementarias aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [2] es: 1.108.253,10 euros.

[3] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras adicionales resolución expresa dictada al amparo de la disposición adicional 41.ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [3] es: 0,00 euros.

[4] Para determinar la RPA por obras, se compara [1] + [2] + [3] con el límite de la RPA por obras ofertado, incrementado en el valor de [2] + [3], y se toma el mínimo. RPA por obras [4] = mínimo {[1] + [2] + [3], límite RPA por obras ofertado + [2] + [3]}.

El valor [4] es: 222.981.390,66 euros.

B) RPA por expropiaciones.

[5] Justiprecios pagados a los expropiados por el concesionario, sin actualización, cuyo abono este suficientemente justificado. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán las que tengan la consideración de inversión (intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios; 25 % por la omisión del trámite de información pública, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [5] es: 13.695.446,82 euros.

[6] Justiprecios pagados a los expropiados por la Administración, sin actualización. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán las que tengan la consideración de inversión (intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios; 25 % por la omisión del trámite de información pública, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [6] es: 81.721.099,23 euros.

[7] Justiprecios pendientes de pago. Incluye: justiprecios determinados en sentencia firme pendiente de cumplimiento; justiprecios pendientes de determinarse en un recurso en el que no se ha dictado sentencia firme (estimados por la Dirección General de Carreteras); justiprecios por expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan reanudarse (estimados la Dirección General de Carreteras).

Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán las que tengan la consideración de inversión (intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios; 25 % por la omisión del trámite de información pública, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [7] es: 23.064.996,51 euros.

[8] Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5] + [6] + [7] con el límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo. RPA por expropiaciones [8] = mínimo {[5] + [6] +[7], límite de la RPA por expropiaciones ofertado }.

El valor [8] es: 54.155.000,00 euros.

C) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones.

[9] Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha de la valoración, la «perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de absoluta normalidad» para la prestación del servicio a que están destinadas. Se tomará el importe de las actuaciones necesarias para la «puesta a cero» de la autopista (de acuerdo con la «due diligence» de INECO), en PEC, IVA excluido. Si se trata de una obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los apartados [1] a [3] y, por tanto, no se incluirá en este.

El valor [9] es: 21.520.078,35 euros.

Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10] = ([4] + [8])- [9].

El valor [10] es: 255.616.312,32 euros.

D) Minoración por expropiaciones.

[11] Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo la Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, costas judiciales, intereses expropiatorios y el 25 % adicional fijado en resolución judicial.

El valor [11] es: 147.514.191,90 euros.

E) Total por RPA.

Total por RPA [12] = [10] - [11].

El valor [12] es: 108.102.120,42 euros.

F) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes.

[13] Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá que hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto es, justiprecio, costas judiciales e intereses expropiatorios y el 25 % adicional fijado en resolución judicial (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [13] es: 52.077.397,49 euros.

[14] Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, costas judiciales e intereses expropiatorios y el 25 % adicional fijado en resolución judicial (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [14] es: 3.098.627,10 euros.

G) Primera resolución de determinación de la RPA.

Importe que se retiene provisionalmente: [13] + [14].

El importe que se retiene provisionalmente es de 55.176.024,59 euros.

Importe que se abona a cuenta [15] = [12] – ([13] + [14]).

El valor [15] es: 52.926.095,83 euros.

Se pagará [15] en los tres meses siguientes a la fecha en que se dicte la resolución.

A esta cantidad se sumará el interés correspondiente por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día del pago.

H) Resolución complementaria de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la primera resolución y con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes.

Si de la resolución resultara el pago [16] de parte de lo retenido, se sumará el interés legal por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día del pago.

No procede el cálculo de [16] en esta Resolución

I) Resolución definitiva de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado.

Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés correspondiente por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó el plazo para fijar dicho importe (contado desde la firmeza del auto que abrió la fase de liquidación del concurso) y el día del pago.

No procede el cálculo de [17] en esta Resolución.

J) Total de RPA reconocida y abonada: [15] + [16] + [17].

No procede el cálculo de [18] en esta Resolución.

K) Incautación de la garantía de construcción por efecto directo del pliego y, subsidiariamente, por incumplimiento de las obligaciones que justificaron su incautación y por incumplimiento de la obligación de abonar el importe de las expropiaciones.

Conforme al Acuerdo de Interpretación, se estará a lo acordado por el Tribunal Supremo.

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