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Documento BOE-A-2022-4681

Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Europea para la Innovación, Investigación, Desarrollo e Implementación de la Tecnología Intec.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2022, páginas 38084 a 38086 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-4681

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Europea para la Innovación, Investigación, Desarrollo e Implementación de la Tecnología Intec

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Rurápolis, SL, Quantis Global, SL, Inversiones Digitales en Internet, SL y Centro de Innovación Tecnológica para el Emprendimiento Colaborativo, A.I.E. según resulta de escritura otorgada ante el notario de Córdoba don Pedro Velamazán Perdomo el 30 de marzo de 2017 con el número 1.558 de protocolo, subsanada por las escrituras otorgadas ante el mismo notario el 18 de mayo de 2020 con el número 2.431 de protocolo, el 26 de noviembre de 2020 con el número 7.675 de su protocolo y el 24 de septiembre de 2021 con el número 8.423 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Glorieta de los Países Bajos, edif. Baobab, s/n, 14014 de Córdoba y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover la innovación y la aplicación de la tecnología a todos los sectores de actividad propios del ingenio humano, en especial en aquellos vinculados con la cadena de valor agroalimentaria y el turismo.

Estimular la capacitación de los recursos humanos y la adaptación de los mismo al cambio tecnológico.

Promover y estimular el desarrollo y la gestión de infraestructuras de soporte a la innovación y la aplicación de la tecnología.

Quinto. Patronato.

Don Manuel Campo Vidal, Rurápolis, SL, Quantis Global, SL, Inversiones Digitales en Internet, SL y Centro de Innovación Tecnológica para el Emprendimiento Colaborativo, A.I.E.»

Cargos:

Presidente: Don Manuel Campo Vidal.

Vicepresidente 1: Quantis Global, SL, representada por don José Aquilino Antuña Díaz.

Vicepresidente 2: Inversiones Digitales en Internet, SL, representada por don Antonio Fernández Ruiz.

Vicepresidente 3: Centro de Innovación Tecnológica para el Emprendimiento Colaborativo, A.I.E.», representada por don Juan Francisco Delgado Morales.

Secretaria: Rurápolis, SL, representada por don Miguel Ángel Molinero Espadas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas, excepto de Don Manuel Campo Vidal.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de noviembre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Europea para la Innovación, Investigación, Desarrollo e Implementación de la Tecnología Intec su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 17 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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