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Documento BOE-A-2022-4682

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Método Andalusí de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2022, páginas 38087 a 38088 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-4682

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Método Andalusí de España.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación de Jóvenes Musulmanes Españoles (AJMES) según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Jorge Sáez-Santurtún Prieto el 25 de febrero de 2021 con el número 737 de protocolo, subsanada por las escrituras otorgadas ante el notario de Madrid don Rafael de la Fuente García el 21 de abril de 2021 con el número 1.032 de su protocolo y el 29 de abril de 2021 con el número 1.117 de su protocolo, así como por la otorgada ante el notario de Madrid don Jorge Sáez-Santurtún Prieto el 9 de agosto de 2021 con el número 2.733 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Anastasio Herrero, número 5, 28020 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, sin perjuicio de que también pueda realizar actuaciones internacionales, principalmente en aquellos países donde pueda contar con proyectos.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Misión: Es la misión de la fundación difundir los valores y principios constitucionales españoles en el marco de la cultura islámica y la lengua árabe. Conservar el patrimonio cultural y natural en España.

Visión: Servir al conocimiento de la cultura islámica desde la enseñanza de la lengua árabe para los hispanohablantes dentro de un espíritu de reconocimiento del potencial de la nación española.

Valores: Promover el diálogo entre culturas, derribar tópicos y prejuicios y trasmitir valores de respeto y de acercamiento.

Quinto. Patronato.

Don Abdurrahman Adlbi Sibai, don Ali Rostom Khanji, don Ahmad Yaman Omar Dallal, don Mohamad Sinan Omar Dallal y don Mohammed Makfhi Boulaich.

Cargos:

Presidente: Don Abdurrahman Adlbi Sibai.

Secretaria: Doña Chaimae Akhazzan.

Vocales: Don Ali Rostom Khanji, don Ahmad Yaman Omar Dallal, don Mohamad Sinan Omar Dallal y don Mohammed Makfhi Boulaich.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de noviembre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Método Andalusí de España, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 20 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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