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Documento BOE-A-2022-4841

Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Vasca del Agua, para la coordinación de la planificación y gestión del agua en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2022, páginas 40176 a 40185 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-4841

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. y la Agencia Vasca del Agua (Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco), para la coordinación de la planificación y gestión del agua en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, suscrito el 15 de marzo de 2022, que figura como anexo a la presente resolución.

Oviedo, 16 de marzo de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Manuel Gutiérrez García.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. y la Agencia Vasca del Agua (Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco), para la coordinación de la planificación y gestión del agua en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental

En Bilbao, a 15 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Gutiérrez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de 2 de abril de 2019, de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE de 12 de abril), por la que se resuelve la convocatoria de libre designación de 6 de febrero de 2019, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 30 del texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que otorgan a los organismos de cuenca los artículos 21 y 23 del citado texto legal.

Y de otra, don Antonio Aiz Salazar, como Director General de la Agencia Vasca del Agua, nombrado por Decreto 200/2020, de 29 de septiembre, por el que se nombra Director General de la Agencia Vasca del Agua De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.j), 26. 6, y 29 de Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y en el artículo 11.6 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 29 de septiembre de 2020, en virtud de la atribución que le confiere el artículo 7.2.g) de los Estatutos.

Las partes se reconocen, en la calidad con que cada una interviene, competencia para la celebración del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Constitución Española en su artículo 149.1.22.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.

Segundo.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en el apartado 11 del artículo 10 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco: Aguas minerales, termales y subterráneas. La Comunidad Autónoma del País Vasco ha asumido el ejercicio efectivo de estas competencias mediante el Real Decreto 1551/1994, de 8 de julio, sobre el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos. Entre estas competencias se encuentran la elaboración y revisión de la planificación hidrológica y la ordenación y concesión de recursos hidráulicos en las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con el citado real decreto siguen siendo competencia de la Administración General del Estado, entre otras, la elaboración y revisión de la planificación hidrológica y la ordenación y concesión de recursos hidráulicos en las cuencas no comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la aprobación del plan hidrológico de las comprendidas íntegramente en el territorio de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40. 5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Tercero.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del texto refundido de la Ley de Aguas, es el organismo de cuenca que ejerce las funciones de planificación hidrológica y de administración y control del dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del ámbito territorial de su competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1.º del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico comprende la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de las competencias del Estado.

Cuarto.

La Agencia Vasca del Agua, creada por el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco, ejerce entre otras las funciones de elaboración de la planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias del País Vasco y participación en la planificación estatal de las cuencas intercomunitarias, que afectan al territorio del País Vasco, así como de intervención para la protección del dominio público hidráulico, según lo regulado en el artículo 7 de la citada ley.

Quinto.

El Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, cuyo contenido fue consensuado expresamente con la Comunidad Autónoma del País Vasco, delimita en el artículo primero, apartado dos, la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, que comprende tanto las cuencas hidrográficas internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, competencia de ésta, como las cuencas intercomunitarias que vierten en el litoral del País Vasco, que son competencia del Estado, así como las aguas de transición y costeras asociadas a todas ellas.

Asimismo establece que la elaboración del Plan Hidrológico de esta demarcación se efectuará mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones Públicas competentes, así como sus respectivos programas de medidas.

El citado real decreto establece también las bases de los mecanismos de coordinación que garanticen la unidad de gestión en la demarcación y la coordinación de la planificación hidrológica y gestión del agua entre la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y el País Vasco, a través de la autoridad hidráulica competente, como autoridades competentes, así como con el resto de Administraciones afectadas.

Para articular esta coordinación el real decreto establece que el desarrollo de los objetivos señalados se articulará a través de un Convenio entre las dos administraciones competentes antes citadas, en el que se creará un órgano colegiado de coordinación, adoptándose de común acuerdo su objeto, composición y funciones en el marco de las disposiciones establecidas en el real decreto.

Sexto.

Con base en todo lo señalado, con fecha de 18 de julio de 2012, se suscribió un Convenio que establecía los mecanismos de coordinación de la planificación y la gestión del agua, para garantizar la unidad de gestión en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, con el estricto respeto de las competencias en la materia que correspondan a las distintas administraciones públicas. Dicho Convenio ha sido la base que ha soportado la plena coordinación en la elaboración de dos ciclos de planificación hidrológica y su aprobación mediante reales decretos 400/2013, de 7 de junio, para el primero, y 1/2016, de 8 de enero, para el segundo, con la plena satisfacción de todas las autoridades competentes implicadas.

Séptimo.

La Disposición adicional octava de la Ley 40/2015 estableció un plazo de adaptación de los convenios suscritos por cualquier Administración Pública de tres años a contar desde la entrada en vigor de la misma. Habiendo transcurrido tal plazo, se hace imprescindible la suscripción de un nuevo Convenio, dada necesidad de contar con una adecuada coordinación de la planificación y gestión del agua en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, por todo ello, las partes,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, para mantener los mecanismos de coordinación de la planificación y la gestión del agua, que garanticen la unidad de gestión en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, con el estricto respeto de las competencias en la materia que correspondan a las distintas administraciones públicas.

Esta coordinación se regirá por el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, y por las estipulaciones del presente Convenio.

El ejercicio de las competencias de cada parte, en la planificación hidrológica y en la gestión del agua en su ámbito de competencia, se efectuará de acuerdo con la normativa de aplicación a cada caso, para su cumplimiento se establecen las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Autoridades competentes.

La planificación y gestión del agua en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental se efectuará de forma coordinada por la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y por la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Agencia Vasca del Agua.

Segunda. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio coordinar las actividades referidas a la planificación hidrológica y a la gestión del agua en la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Tercera. Objetivos de la coordinación.

Los objetivos a conseguir con esta coordinación son los siguientes:

a) La elaboración del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental (en adelante Plan Hidrológico de la demarcación), mediante la integración armónica de los planes hidrológicos competencia de ambas administraciones, así como sus correspondientes programas de medidas.

b) El intercambio de información, la emisión de informes y la celebración de reuniones periódicas.

c) El impulso de la adopción de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales.

d) La coordinación del ejercicio de las respectivas competencias.

Cuarta. Órgano de coordinación.

Para garantizar la unidad de gestión en la demarcación hidrográfica, se crea el Órgano Colegiado de Coordinación cuyo objeto, composición y funciones se describen en la estipulación quinta.

Para el cumplimiento de sus objetivos de coordinación, este Órgano contará con un Comité Técnico de Coordinación con la composición y funciones que se describen en la estipulación sexta.

Quinta. Órgano colegiado de coordinación.

1. Funciones.

Serán funciones básicas del Órgano Colegiado de Coordinación de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, las siguientes:

a) La coordinación en la elaboración de los planes hidrológicos de cada ámbito de competencia y de los programas de medidas correspondientes.

b) La integración de los planes hidrológicos y programas de medidas antes citados en el Plan Hidrológico y el Programa de Medidas de la demarcación.

c) La remisión del Plan Hidrológico de la demarcación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su aprobación por el Gobierno.

d) Facilitar al Ministerio de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la información relativa a la demarcación que haya de ser remitida a la Comisión Europea, conforme a la normativa vigente.

e) Coordinar la aplicación del programa de medidas y del Plan Hidrológico de la demarcación.

f) Impulsar y, en su caso, coordinar las medidas a adoptar por las administraciones competentes para garantizar la unidad de gestión del agua en la demarcación.

g) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del Convenio.

2. Composición.

a) El Órgano Colegiado de Coordinación estará constituido por los Vocales establecidos en la Disposición adicional sexta. Coordinación de la planificación y gestión del agua en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas (disposición incorporada por el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos).

b) La Confederación Hidrográfica del Cantábrico solicitará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que designe a los dos vocales en representación del citado departamento y promueva la designación de dos vocales representando a la Administración General del Estado.»

c) Por la Comunidad Autónoma del País Vasco se designarán cuatro vocales en representación de la Agencia Vasca del Agua.

d) Uno de los dos vocales representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico será el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. La designación y cese de los restantes vocales que representen a la Administración General del Estado se realizará por el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de los titulares de los departamentos ministeriales correspondientes.

La designación y cese de los representantes autonómicos corresponderá al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

Para cada uno de los vocales podrá designarse un suplente, quién sustituirá al titular en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

e) A los solos efectos de realizar la convocatoria y moderar las sesiones existirá una presidencia que se desempeñará por rotación anual entre las Administraciones Públicas representadas en este órgano.

La presidencia en los años de número par corresponderá a la Administración General del Estado, siendo ejercida por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

La presidencia en los años de número impar corresponderá en rotación a las comunidades autónomas representadas en este órgano, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

f) Como Secretario, con voz pero sin voto, actuarán por rotación anual el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y una persona designada por la Agencia Vasca del Agua, actuando ambos a su vez como suplentes alternativos. El secretario efectuará la autentificación de datos, cuando sea necesario.

Los archivos de secretaría estarán en todo caso duplicados, uno en la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y otro en la Agencia Vasca del Agua.

3. Funcionamiento.

a) Las reuniones del órgano se convocarán por el Presidente de turno, por propia iniciativa, cuando lo estime necesario, o a petición de cualquiera de los vocales y, en todo caso, al menos una vez al año.

b) Como norma general las decisiones del Órgano Colegiado de Coordinación se adoptarán por consenso.

En el caso de que fuera necesario para el desarrollo efectivo de sus funciones, se procederá a votación, siempre que estén de acuerdo al menos los vocales en representación de las dos Administraciones competentes, firmantes del Convenio. En ese caso, la aprobación de decisiones requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los vocales del órgano.

c) El Órgano Colegiado de Coordinación podrá establecer sus propias normas de funcionamiento complementarias a las definidas en este Convenio.

d) En lo no contemplado por este Convenio o, en su caso, por sus propias normas de funcionamiento, la actuación del Órgano se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Comité Técnico de Coordinación.

a) Funciones.

El Comité Técnico de Coordinación ejercerá las funciones de apoyo técnico y administrativo al Órgano Colegiado de Coordinación y, en particular, en los cometidos siguientes:

– Coordinación en la redacción de los planes hidrológicos de cada ámbito de competencia.

– Integración de estos planes en el Plan Hidrológico de la demarcación.

– Integración de los informes de desarrollo del programa de medidas y, en general, de seguimiento del Plan.

– Elaboración de cuantos informes requiera el Órgano Colegiado de Coordinación.

b) Composición.

El Comité Técnico de Coordinación estará compuesto por dos funcionarios de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y dos empleados/as de la Agencia Vasca del Agua.

Contará con el apoyo de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua.

Séptima. Coordinación de la Planificación Hidrológica.

La elaboración y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental se efectuará de acuerdo con los criterios y procedimiento siguientes:

1. Elaboración de los Planes Hidrológicos del ámbito de competencia de cada parte:

a) La Confederación Hidrográfica del Cantábrico elaborará la propuesta del Plan Hidrológico del ámbito de la demarcación competencia del Estado y el correspondiente programa de medidas, incluyendo la tramitación ambiental, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de ámbito estatal.

El Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, una vez emitido el informe preceptivo, remitirá la propuesta de plan y el programa de medidas, a que hace referencia el párrafo anterior, al Órgano Colegiado de Coordinación, para su integración en el Plan Hidrológico de la demarcación.

b) La Agencia Vasca del Agua elaborará el Plan Hidrológico del ámbito de la demarcación competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el correspondiente programa de medidas, incluyendo la tramitación ambiental, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de la Comunidad Autónoma.

Una vez completada la tramitación interna en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Gobierno Vasco, a través de la Agencia Vasca del Agua remitirá dichos plan y programa de medidas al Órgano Colegiado de Coordinación, para su integración en el Plan Hidrológico de la demarcación.

c) El Comité Técnico de Coordinación asegurará la coordinación en el proceso de elaboración de los planes a que se refieren los apartados a) y b) anteriores, de modo que se facilite la posterior integración de ambos planes y de los programas de medidas correspondientes en el Plan Hidrológico y Programa de Medidas de la demarcación.

2. Elaboración del Plan Hidrológico de la demarcación.

a) El Comité Técnico de Coordinación efectuará, para su aprobación por el Órgano Colegiado de Coordinación, una propuesta de estructura y esquema de contenido del Plan Hidrológico de la Demarcación y del Programa de Medidas, resultantes de la integración de los planes hidrológicos y programas de medidas a que hacen referencia los apartados 1.a) y 1.b) anteriores.

Para la elaboración de esta propuesta y su posterior desarrollo se tendrán en cuenta, como criterios básicos, los siguientes:

– Los documentos a integrar serán los correspondientes a los planes hidrológicos, los programas de medidas y las memorias ambientales.

– El contenido de los documentos resultantes de la integración se ajustará en todo caso a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4 y 42 del texto refundido de la Ley de Aguas.

– La integración recogerá el contenido de los documentos citados en el primer guion, asegurando la coherencia entre los elementos de interacción entre ambos planes, entre los que se considerarán, con carácter básico, los siguientes:

• Los objetivos ambientales y programa de medidas referentes a las aguas de transición y a las aguas costeras de la demarcación.

• Las interacciones naturales o artificiales, entre las masas de agua continentales de ambos planes y las medidas correspondientes relacionadas con aquellas.

b) En base a la propuesta aprobada de estructura y esquema de contenido, el Comité Técnico de Cooperación elaborará la propuesta de Plan Hidrológico de la demarcación y del Programa de Medidas.

c) La propuesta de Plan Hidrológico de la demarcación y del Programa de Medidas, tras la conformidad del Órgano Colegiado de Coordinación, deberá obtener también la del Gobierno Vasco, en el caso de que, a criterio de la Agencia Vasca del Agua, se hayan introducido modificaciones sustanciales respecto al plan y programa iniciales contemplados en la anterior estipulación séptima en su apartado 1.b) que afectaren al ámbito de la demarcación competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si el Gobierno Vasco no la otorgara, devolverá el documento al Órgano Colegiado de Coordinación, junto con las razones de la inconformidad, para su nuevo sometimiento a las labores de armonización. Asimismo, deberá obtener la conformidad del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental en el caso de que, a criterio de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o de los vocales de las comunidades autónomas de dicho ámbito se hayan introducido modificaciones sustanciales respecto al plan y programa iniciales contemplados en la anterior estipulación séptima en su apartado 1.a) que afectaren al ámbito de la demarcación competencia del Estado. Si el Consejo del Agua no la otorgara, devolverá el documento al Órgano Colegiado de Coordinación, junto con las razones de la inconformidad, para su nuevo sometimiento a las labores de armonización.

d) La propuesta de Plan Hidrológico de la demarcación, tras la conformidad del Órgano Colegiado de Coordinación y, en su caso, la del Gobierno Vasco y el Consejo del Agua prevista en el apartado anterior, será remitida por aquél al Ministerio de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su aprobación por el Gobierno conforme a la normativa vigente.

3. Elaboración de la documentación complementaria.

El Comité Técnico de Coordinación elaborará, asimismo, los documentos siguientes mediante integración de los correspondientes de cada plan hidrológico, para su tramitación una vez aprobados por el Órgano Colegiado de Coordinación:

a) Un resumen del estado general de la demarcación, al que hace referencia el artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas y de los programas de seguimiento de la calidad de las aguas, que habrán de ser remitidos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su comunicación a la Comisión Europea.

b) Los informes intermedios sobre el grado de aplicación del programa de medidas, que serán remitidos por el Órgano Colegiado de Coordinación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su comunicación a la Comisión Europea.

c) Los documentos requeridos conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

d) Cualquier otro documento que deba elaborarse de acuerdo con la normativa vigente.

4. Revisión del Plan Hidrológico de la demarcación.

a) Las revisiones del Plan Hidrológico de la demarcación se efectuarán con el mismo procedimiento previsto para su elaboración en los apartados 1 y 2 anteriores.

b) Los plazos para efectuar las revisiones serán, con carácter general, los previstos en la normativa vigente. En todo caso, cuando cualquiera de las dos Administraciones competentes se proponga efectuar una revisión del plan hidrológico de su ámbito de competencia, se lo comunicará a la otra Administración para que el Órgano Colegiado de Coordinación inicie el proceso de revisión del Plan Hidrológico de la demarcación.

Octava. Coordinación de la gestión.

a) La gestión del dominio público hidráulico y la aplicación de las determinaciones del Plan Hidrológico de la demarcación y del programa de medidas se efectuará por cada Administración competente en su ámbito de competencia.

b) El Órgano Colegiado de Coordinación preservará la unidad de gestión en la demarcación, coordinando la aplicación de las medidas referentes a los elementos de interacción a que hace referencia el tercer guion del apartado 2.a) anterior, así como el seguimiento de la aplicación de las determinaciones del Plan Hidrológico de la demarcación y del Programa de Medidas.

c) Cada Administración remitirá al Órgano Colegiado de Coordinación los informes anuales de seguimiento del grado de cumplimiento del programa de medidas en su ámbito de competencia, a efectos de la elaboración de los informes de seguimiento del Plan Hidrológico de la demarcación.

Asimismo, suministrarán la información que se requiera para cualquier otro informe sobre la demarcación exigido por la normativa vigente.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no genera gastos en las administraciones afectadas.

Los costes ya existentes de la actividad administrativa para ejercer las funciones y competencias propias de cada administración, cuya coordinación se realiza por los órganos colegiados creados por el Real Decreto 29/2011 y que se regulan con el presente Convenio, ya están incluidos en los gastos ordinarios de funcionamiento de las mismas. Las estipulaciones de este Convenio no crean gastos adicionales a los ya exigidos por las Leyes y Reales Decretos que regulan el ejercicio de estas funciones y competencias.

Cuando la normativa reguladora de los procesos de planificación establezca necesidades de edición y difusión de documentos, los costes de edición de los mismos, exigidos por el cumplimiento de estas obligaciones y no derivados del presente Convenio, se repartirán a partes iguales entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua.

Décima. Eficacia, vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

El Convenio mantendrá su vigencia durante un período de 4 años, renovable por un período de 4 años más. Las partes podrán unánimemente acordar la prórroga del mismo antes de que finalice su vigencia por un periodo de 4 años adicionales. La referida prórroga deberá formalizarse mediante una adenda al presente Convenio con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Del mismo modo, las posibles modificaciones del Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante adenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Undécima. Extinción del Convenio.

La extinción ordinaria del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Serán causas de resolución, además, de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) Por voluntad de una de las partes, de dejar sin efecto dicho Convenio, manifestada por escrito a la otra, con una antelación mínima de seis meses.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales que determinen su extinción.

La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de proponer a los órganos respectivos de decisión de las partes, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

En todos los casos, se establecerá en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas de acuerdo con las previsiones del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y dos representantes de la Agencia Vasca del Agua.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Decimotercera. Derecho aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Publicación del Convenio.

Este Convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre de 2013), y en los artículos 48.8 y 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Manuel Gutiérrez García.–El Director General de la Agencia Vasca del Agua, Antonio Aiz Salazar.

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