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Documento BOE-A-2022-4842

Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Subestación San Fernando 400/220 kV, línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación terminal Morata 1-Morata, conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando".

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2022, páginas 40186 a 40189 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-4842

TEXTO ORIGINAL

Antecedente de hecho

La declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de construcción de la Subestación San Fernando 400/220 kV, línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación terminal Morata 1-Morata, conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando, promovido por Red Eléctrica de España, SA, fue aprobada por Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2019.

La citada DIA establecía, entre otros, los siguientes condicionados:

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente.

D.5 Fauna.

El calendario de obras (…).

No se realizarán obras en horario nocturno, procurándose en todo momento minimizar las molestias generadas a la fauna del lugar.

En la línea aérea (…).

D.6 Red Natura 2000.

Como se ha indicado anteriormente, la implantación de la subestación y de la línea aérea a 400 kV no causará perjuicio a la integridad de los espacios ZEPA «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» (ES0000142) y la ZEC «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid» (ES3110006). No obstante, pese a la adopción de medidas correctoras, se producirán impactos residuales, por lo que deberán aplicarse las siguientes medidas:

– El soterramiento de la línea aérea particular (…).

– Soterramiento de un mínimo de otros 566 m de alguna otra línea eléctrica aérea en el ámbito del Parque Regional del Sureste. La adopción de esta medida deberá ser aprobada por la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid.

– Se señalizarán con espirales (…).

– Se reforestará la misma extensión (…).

Con fecha 11 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de solicitud de inicio del procedimiento regulado en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la modificación de la declaración de impacto ambiental del citado proyecto.

El promotor del proyecto, Red Eléctrica de España, S.A.U., solicita la modificación de las condiciones D.5 y D.6 de la declaración de impacto ambiental del citado proyecto, acompañada de la preceptiva documentación justificativa.

Para justificar la solicitud de modificación de los condicionados, el promotor presenta un documento denominado «Informe Mensual de Avifauna. Seguimiento de la avifauna presente en el ámbito próximo a los trabajos de ejecución de la E/S San Fernando-L/ET Morata-Morata 400 kV y la SE San Fernando de Henares, y la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, de 20 de mayo de 2021, sobre otorgamiento de autorización para realizar obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras estatales.

En relación con la condición D.5 Fauna, en la DIA se estable la obligación de no ejecutar las obras en horario nocturno, al objeto de no generar molestias a la fauna del lugar. El promotor expone que para ejecutar el proyecto necesita el cruce de la carretera M-50, en el p.k. 19+840, con una línea de transporte de energía de 400 kV y con ello, el corte total del tráfico para lo cual ha obtenido una Resolución de autorización por parte de la citada Demarcación de Carreteras. En la Resolución se condiciona, que la ejecución de esa actuación se tiene que realizar por seguridad vial, en jornada nocturna. El promotor, en base al estudio y seguimiento llevado a cabo en el citado documento Informe Mensual de Avifauna, informa que no se observan alteraciones en el comportamiento habitual de la avifauna en el ámbito del proyecto, concluyendo que los trabajos de ejecución, tanto de la línea como de la subestación, no supondrán una afección significativa a la avifauna presente.

Respecto a la condición D.6 Red Natura 2000, en la DIA entre otras medidas compensatorias, se establece la condición de soterrar un mínimo de 566 m de alguna otra línea eléctrica aérea en el ámbito del Parque Regional del Sureste. El promotor informa que, por sugerencia del propio Parque Regional, con motivo de las dificultades encontradas en la localización de una línea a soterrar de características similares a las contempladas en la mencionada medida compensatoria, propone modificar esa condición por otras medidas compensatorias de protección de la avifauna que tengan un coste equivalente, como pueden ser el aislamiento de líneas de baja y media tensión, o medidas anti-electrocución.

Durante la tramitación del procedimiento, con fecha 26 de noviembre de 2021, se establece el correspondiente periodo de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que fueron consultadas en los anteriores procedimientos, alguna de la cual precisó un nuevo requerimiento, realizado el 8 de febrero.

En la tabla adjunta, se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe con relación al proceso de modificación:

Relación de consultados Respuestas recibidas
D.G. DE CARRETERAS MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. No
D.G. DE DESCARBONIZACION Y TRANSICION ECOLOGICA. CONS. DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA. COMUNIDAD DE MADRID.
S.G DE ESPACIOS PROTEGIDOS. D.G. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES. CONS. MEDIO AMBIENTE, ORDEN. TERR. Y SOSTENIBILIDAD. COMUNIDAD MADRID.
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACION. S. DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE. MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO. No

La D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid después de analizar el documento presentado por Red Eléctrica de España titulado «Informe Mensual de avifauna. Seguimiento de la avifauna presente en el ámbito próximo a los trabajos de ejecución de la E/S San Fernando-L/ET Morata-Morata 400 kV y la SE San Fernando de Henares», y teniendo en cuenta el condicionante establecido en la Resolución de 20 de mayo de 2021 de la D.G. Carreteras para acometer el cruce de la M-50, informa que no existe inconveniente, desde el punto de vista de los espacios protegidos, en modificar el apartado D.5 de la DIA del proyecto, para que los trabajos puedan realizarse en horario nocturno, siempre y cuando sea preciso.

En relación con la modificación de la medida compensatoria establecida en el apartado D.6 de la citada Resolución, y en vista de las dificultades encontradas por el promotor para ejecutar dicha medida, la Unidad de Parques Regionales se muestra conforme con las nuevas medidas propuestas, ya sea el aislamiento de líneas de baja y media tensión, o la aplicación de medidas anti-electrocución, por un importe similar al estimado para el soterramiento de un tramo de línea de 566 m.

Finalmente, considera que la modificación de la DIA del proyecto Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y Conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando solicitada por Red Eléctrica de España, no tendrá efectos apreciables, directos o indirectos en los espacios Red Natura 2000, ni tendrá efectos significativos sobre espacios naturales protegidos, montes en régimen especial o zonas húmedas y embalses protegidos.

La D.G. de Descarbonización y Transición Ecológica de la Comunidad de Madrid informa que no existen inconvenientes en la modificación de las condiciones de la DIA solicitadas por el promotor, siempre que sean informadas favorablemente por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid como unidad administrativa encargada de las competencias relativas a biodiversidad, flora y fauna, así como a la gestión de montes y espacios protegidos.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento de modificación. Así, en su apartado primero establece que las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Según su apartado segundo, el procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días. Transcurrido el plazo sin que se hayan recibido informes o alegaciones, el procedimiento de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se tendrán en cuenta los informes o alegaciones que se reciban posteriormente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones D.5 y D.6 de la DIA del proyecto de construcción de la Subestación San Fernando 400/220 kV, línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación terminal Morata 1-Morata, conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando, en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de las letras b y c del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

Por tanto, las condiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente.

D.5 Fauna.

El calendario de obras (…).

Como norma general, no se realizarán obras en horario nocturno, procurándose en todo momento minimizar las molestias generadas a la fauna del lugar. No obstante, esta condición podrá no aplicarse siempre que, en cumplimiento de una Resolución Administrativa de la Demarcación de Carreteras del Estado en favor de la seguridad vial, resulte obligatoria la realización de actuaciones en jornada nocturna.

En la línea aérea (…).

D.6 Red Natura 2000.

Como se ha indicado anteriormente, la implantación de la subestación y de la línea aérea a 400 kV no causará perjuicio a la integridad de los espacios ZEPA «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» (ES0000142) y la ZEC «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid» (ES3110006). No obstante, pese a la adopción de medidas correctoras, se producirán impactos residuales, por lo que deberán aplicarse las siguientes medidas:

– El soterramiento de la línea aérea particular (…).

– Se implementarán medidas compensatorias de protección de la avifauna, como por ejemplo el aislamiento de líneas de baja y media tensión, o medidas anti-electrocución, cuyo coste económico sea el equivalente al coste estimado para el soterramiento de una línea aérea de 566 m. La adopción de estas medidas deberá ser aprobada por la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid.

– Se señalizarán con espirales (…).

Se reforestará la misma extensión (…).

Madrid, 18 de marzo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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