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Documento BOE-A-2022-5228

Orden ETD/254/2022, de 21 de marzo, por la que se determina la relación a mantener por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., entre sus recursos propios y los riesgos garantizados y regulación de la corrección valorativa por insolvencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2022, páginas 44185 a 44186 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-5228

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de septiembre de 1990, sobre determinación de la relación a mantener por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) entre sus recursos propios y los riesgos garantizados y regulación de la provisión por insolvencias, estableció en su apartado Primero que la cuantía máxima de las garantías vivas otorgadas por SAECA no podría superar la cifra de 20 veces su capital social suscrito más reservas. Dicha cifra fue mantenida por la Orden EHA/3793/2005, de 2 de diciembre, que derogó la Orden de 28 de septiembre de 1990.

La Orden EHA/2644/2008, de 17 de septiembre, estableció que la cuantía máxima de las garantías vivas otorgadas por SAECA no podría superar la cifra de 30 veces su capital social suscrito más reservas, fijando su índice de apalancamiento en 1:30.

Habiendo transcurrido más de 13 años de vigencia del índice actual, el aumento del tamaño de las exportaciones, el incremento de las necesidades de financiación y el aumento de fenómenos climáticos extremos han generado un incremento del volumen de créditos avalados por SAECA que hace necesario modificar al alza el índice de apalancamiento para que SAECA pueda seguir llevando a cabo la importante labor que actualmente desempeña.

Con base en estos antecedentes, SAECA propone modificar su actual ratio de apalancamiento, para situarla en 1:35, de manera que el riesgo máximo autorizado pase de 498 a 581 millones de euros. Con esta nueva ratio habría margen suficiente para que, en años sucesivos, SAECA pueda afrontar las posibles actuaciones, tanto coyunturales como estructurales, que pudieran producirse, especialmente teniendo en cuenta el bajo índice de morosidad que presenta.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, de disolución y liquidación de la Asociación de Caución para Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria. Dicho precepto establece que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda (actualmente Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital), la determinación de la relación mínima que deberá mantener SAECA entre recursos propios y riesgos garantizados, así como dictar las normas para asegurar la solvencia de la Sociedad y la efectividad de las garantías prestadas por ella.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1. Cuantía máxima de garantías otorgadas por SAECA.

La cuantía máxima de las garantías vivas otorgadas por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) no podrá superar la cifra de 35 veces su capital social suscrito más reservas.

Articulo 2. Aplicación del Plan General de Contabilidad.

SAECA aplicará, en relación con los saldos de dudoso cobro y las pérdidas por deterioro de tales saldos, la normativa prevista en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y restante normativa contable de desarrollo. Asimismo, deberá dotar un importe que represente el 1 por 100 del total del riesgo vivo asumido por la Sociedad.

Artículo 3. Sustitución.

Esta Orden sustituye a la Orden EHA/2644/2008, de 17 de septiembre, sobre determinación de la relación a mantener por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria entre sus recursos propios y los riesgos garantizados y regulación de la corrección valorativa por insolvencias, por lo que no es de aplicación lo contenido en esta última.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los ejercicios 2022 y siguientes.

Madrid, 21 de marzo de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

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