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Documento BOE-A-2022-5229

Orden DSA/255/2022, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2022, páginas 44187 a 44190 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-5229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/30/dsa255

TEXTO ORIGINAL

La Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene como finalidad inmediata la realización de una serie de proyectos piloto en materia de desinstitucionalización, lo que constituye un hito asumido ante la Comisión Europea en la ejecución de los fondos europeos destinados al Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto están vinculados con la ejecución de la parte experimental de los proyectos piloto que deberá completarse en junio de 2023, de acuerdo con el objetivo 321 establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentando un informe de resultados que lo acredite.

La importancia del objetivo viene determinada por la consecución de la reforma que, más a largo plazo, está llamada a cumplir la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, es la de, aprovechando las experiencias obtenidas en los proyectos piloto objeto de subvención, poder elaborar la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización.

A la luz de las vicisitudes sufridas, combinadas con el ineludible cumplimiento de la normativa presupuestaria, se observa la necesidad de modificar y actualizar algunos aspectos concretos de la orden para asegurar que las entidades declaradas beneficiarias de manera provisional puedan ejecutar sus proyectos.

Debido a los plazos ajustados para la presentación de solicitudes, concesión y abono de las subvenciones, no fue posible en el ejercicio 2021 comprometer y abonar el gasto. Por lo tanto, procede en el ejercicio 2022 la concesión y abono de las citadas subvenciones, siendo necesario previamente modificar el plazo otorgado para la realización de las actividades subvencionadas y para la presentación de la cuenta justificativa e informes periódicos de seguimiento de las actividades, una vez se notifique a los beneficiarios la concesión definitiva de la subvención.

Con esta modificación también se pretende impulsar, simplificar y clarificar aspectos concretos del procedimiento de concesión y pago de la subvención que permitan alcanzar el objetivo temporal respecto al objetivo 321 del Componente 22, línea de inversión 1 «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización, equipamientos y tecnología» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el que esta orden ministerial está vinculado.

El pago anticipado de la totalidad de la subvención una vez concedida la misma, permitirá estimular y agilizar el desarrollo de los proyectos piloto de innovación que se han considerado óptimos y mejor valorados para el cumplimiento de los objetivos que se pretenden con estas subvenciones.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la mencionada ley, que habilita a la Ministra del Departamento para el establecimiento por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones y, por tanto, la modificación de las mismas.

En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden Ministerial DSA/1199/2021, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación en materia de prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y desarrollo de servicios de apoyo comunitarios en el ámbito de los cuidados de larga duración, vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. El último párrafo del artículo 12 queda redactado como sigue:

«La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación con los mismos. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse desde el 1 de enero de 2022, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los proyectos subvencionados.»

Dos. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«1. La dotación financiera de estas subvenciones asciende a un total de ciento seis millones, novecientos cuarenta y un mil ciento veintisiete euros con trece céntimos (106.941.127,13 €) y se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 correspondiente al ejercicio presupuestario 2022:

a) Noventa y cinco millones, cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos setenta y ocho euros con treinta y nueve céntimos (95.487.778,39 €) con cargo a la aplicación 29.50.03.23VA.482.

b) Once millones, cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos (11.453.348,74 €) con cargo a la aplicación 29.50.03.23VA.781.»

Tres. El artículo 17 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El pago se efectuará en una sola vez, tras la publicación de la resolución definitiva, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

3. La entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

4. Este pago se produce como financiación para que la entidad beneficiaria pueda llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la subvención. Ello está motivado por la necesidad de atender a las necesidades financieras de la beneficiaria, que no siempre puede llevar a cabo la actividad subvencionada si no dispone de la liquidez adecuada.

A este efecto debe incluirse en el expediente que se tramite para el pago de la subvención un certificado, expedido por el órgano responsable del seguimiento de la subvención, en el que se acrediten los siguientes extremos:

a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la beneficiaria o entidad colaboradora.

5. Los intereses devengados por el importe de la subvención deberán revertir en la realización del proyecto, justificándose en qué han sido empleados.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

«1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación, elaborados a tal efecto, por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

Sin perjuicio del deber de justificación final de los proyectos, las entidades beneficiarias deberán presentar, al final de cada periodo anual de ejecución del proyecto, una memoria intermedia, según modelo facilitado al efecto por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales en el que darán cuenta de los avances y grado de ejecución del proyecto en su totalidad. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de sanciones, con base en la aplicación de los artículos 56 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo de presentación, tanto de las memorias intermedias como de la justificación final del proyecto, se establece en, como máximo, tres meses a partir del día siguiente al del cumplimiento de uno, dos y tres años del período de ejecución de la subvención.»

Cinco. El apartado 3 del artículo 23 pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Los siguientes incumplimientos conllevarán los reintegros que a continuación se relacionan:

a) Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 20 de la presente orden ministerial: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y la revocación de la subvención en el tercero.

b) Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, tanto las memorias intermedias como la documentación de la justificación final de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento en los retrasos superiores a diez días hábiles e inferiores a un mes y la revocación de la subvención en los retrasos superiores a un mes.

c) Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.

d) Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la revocación de la subvención; con independencia de cualesquiera otras responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria incumplidora.

e) En el caso de que los indicadores que refleje la memoria técnica no sean los esperados, el reintegro se fijará de manera proporcional a la desviación observada.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2022
  • Fecha de publicación: 01/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12, 16.1, 17, 22.1 y 23.3 de la Orden DSA/1199/2021, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-18129).
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Créditos Presupuestarios
  • Discapacidad
  • Fondo CE
  • Menores
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Pobreza
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Sanciones
  • Secretaría de Estado de Derechos Sociales
  • Subvenciones

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