Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-5230

Orden CSM/256/2022, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa Única de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2022, páginas 44191 a 44196 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2022-5230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/25/csm256

TEXTO ORIGINAL

Conforme al artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación como órgano de asistencia técnica especializada cuando la competencia para contratar no corresponda a una Junta de Contratación.

Por otro lado, mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se reformó la estructura ministerial y se creó el Ministerio de Consumo, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, se estableció la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y se determinaron los órganos directivos del Ministerio de Consumo hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalmente, el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo.

En atención a dichas disposiciones, mediante la presente orden se procede a constituir la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Consumo, incluyendo en la composición de este órgano colegiado representación de los órganos directivos del Departamento, y estableciéndose la posibilidad de regular la celebración de las sesiones de dicho órgano colegiado a distancia.

Para dar cumplimiento a los objetivos planteados, la presente orden crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Consumo, en cumplimiento del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige que las normas respondan a principios de buena regulación, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial constituye el instrumento requerido para determinar la creación y regulación de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Consumo, adaptándola a su estructura orgánica.

La proporcionalidad y seguridad jurídica de ésta quedan justificadas al tratarse de la regulación imprescindible para la consecución de dichos fines y por ser coherente con el resto de ordenamiento jurídico.

Se da cumplimiento al principio de transparencia al haber definido claramente los objetivos perseguidos por esta norma y hacerla pública, si bien al tratarse de una norma organizativa está exenta de los trámites propios de participación pública.

Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, el principal objetivo de esta norma es adecuar la organización del órgano colegiado de contratación respecto de la estructura de este departamento ministerial, no suponiendo por tanto cargas administrativas ni tampoco impacto presupuestario.

La presente orden ha sido objeto de informe previo por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 328.3 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En su virtud, con la previa aprobación de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la creación de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Consumo, así como la regulación de su ámbito de actuación, composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Consumo, que se adscribe a la Subsecretaría del Departamento, tendrá la función de asistir, con carácter permanente, al órgano de contratación, sin perjuicio de que puedan constituirse otras Mesas en el ámbito de los organismos públicos dependientes o vinculados al Departamento.

3. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden, la contratación de los organismos públicos dependientes o vinculados al Ministerio de Consumo.

Artículo 2. Composición de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un funcionario de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales destinado en puesto de nivel 26 o superior.

b) Vicepresidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, destinado en un puesto de nivel 26 o superior.

c) Vocales:

1.º Un vocal en representación de la Secretaría General de Consumo y Juego.

2.º Un vocal en representación de la Dirección General de Consumo.

3.º Un vocal en representación de la Dirección General de Ordenación del Juego.

4.º Un vocal en representación de la Subsecretaría.

Los vocales serán funcionarios destinados en puestos de nivel 26 o superior, nombrados por la persona titular del Departamento, a propuesta de las personas titulares de los respectivos órganos directivos a los que representan.

d) Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.

e) Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

2. Actuará como secretario de la Mesa Única, con voz y sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, un funcionario de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales destinado en un puesto de nivel 26 o superior, que será nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la referida Subdirección General.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa Única de Contratación:

a) El presidente será sustituido por el vicepresidente.

b) Los vocales serán sustituidos por funcionarios de los mismos órganos directivos que las personas titulares y deberán estar destinados en puestos de nivel 26 o superior. Los vocales suplentes serán nombrados en el mismo acto de nombramiento que los vocales titulares por la persona titular del Departamento a propuesta de las personas titulares de los órganos directivos correspondientes.

c) Los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento serán sustituidos por otros representantes de dichos órganos.

d) El secretario de la Mesa Única de Contratación será sustituido por otro funcionario de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales que ocupe un puesto de nivel 26 o superior, que también será nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la referida Subdirección General.

4. Excepcionalmente, podrá formar parte de la Mesa Única de Contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en su nombramiento.

5. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa Única de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la Mesa Única de Contratación constituida para una sesión, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal en un contrato que sea objeto de estudio en la misma, que pudiera llegar a comprometer su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

6. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, siempre que lo requiera el presidente o el representante del órgano responsable de la iniciativa y lo autorice el órgano de contratación, se incorporaran a la Mesa, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos independientes y especializados que sean necesarios. Su asistencia se reflejará en el acta correspondiente y posteriormente constará reflejada en el expediente con indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.

7. La formación de la Mesa única de contratación responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 3. Atribuciones de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación actuará como órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación del Departamento, en los términos y para los procedimientos previstos en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Como órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación del Departamento, ejercerá, en particular y entre otras, las siguientes funciones, sin perjuicio de las que se atribuyen en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en su desarrollo reglamentario:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en su caso, acordar la no aptitud de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) La calificación y verificación de la documentación que debe de presentar el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta relación calidad-precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

f) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 4. Funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación se reunirá previa convocatoria de su presidente o, en su caso, del vicepresidente que lo sustituya.

2. Las sesiones de la Mesa Única de Contratación pueden desarrollarse de forma presencial o a distancia según decisión de su presidente, que la adoptará teniendo en cuenta lo que las circunstancias aconsejen en cada momento, debiendo constar dicha decisión en la convocatoria.

En caso de sesiones a distancia, las mismas se desarrollarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Funcionamiento de la Mesa Única de Contratación:

a) La Mesa Única de Contratación se reunirá con carácter ordinario previa convocatoria de su presidente, siempre que el número e importancia de los asuntos a tratar así lo aconsejen. La convocatoria deberá indicar si la sesión será presencial o a distancia, pudiendo cualquier miembro solicitar la participación a distancia.

b) Para la válida constitución de la Mesa Única de Contratación a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de las personas que ostenten los cargos de presidente y secretario, así como cuatro vocales, entre los que deberán estar el representante de la Abogacía del Estado y el de la Intervención Delegada en el Departamento, pudiendo ser los asistentes titulares o suplentes en sus respectivos cargos, salvo disposición en contrario.

c) Los miembros de la Mesa Única de Contratación deberán recibir la convocatoria de cada sesión y el orden del día de la misma con una antelación mínima de dos días, salvo supuestos debidamente justificados de urgencia, debiendo estar a su disposición y con ese mismo plazo la documentación necesaria para el estudio de los puntos incluidos en el orden del día de la sesión.

d) Los técnicos especializados para los que el presidente, o en su caso el vicepresidente, considere conveniente su asistencia, serán invitados por el presidente o vicepresidente con una antelación mínima de dos días, debiendo estar a su disposición en el mismo plazo la documentación necesaria para su función de asistencia.

e) Los acuerdos de la Mesa Única de Contratación serán adoptados por mayoría de votos.

f) La Mesa Única de Contratación arbitrará los mecanismos de comunicación y programación de sesiones que permitan una eficaz coordinación con otros órganos colegiados del Departamento.

4. La Mesa Única de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, en lo no previsto en esta orden, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en lo que no se oponga a la ley, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Secretaría de la Mesa Única de Contratación.

La Secretaría de la Mesa Única de Contratación ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recibir los actos de comunicación de los miembros con este órgano colegiado, ya sean notificaciones, propuestas, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

b) Tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por este órgano colegiado.

c) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones de este órgano colegiado, velar por la legalidad formal y material de sus actuaciones, certificar las mismas y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

d) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de este órgano colegiado.

e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Mesa Única de Contratación regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías, de conformidad con los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Referencias a órganos y unidades administrativos.

En caso de suprimirse los órganos o unidades administrativas que se citan en esta orden ministerial, como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda. Medidas de contención y prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

Los miembros de la Mesa Única de Contratación deberán actuar en el marco de lo previsto en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento. En relación con cada procedimiento en que participen, deberán suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Esta declaración podrá formalizarse al inicio de cada reunión mediante su reflejo en el Acta.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.

La creación y el funcionamiento de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Consumo no implica incremento de gasto, y será atendido con los medios materiales y personales del Departamento. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la constitución de la Mesa Única de Contratación.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, continuarán su tramitación con intervención de la Mesa Única de Contratación regulada en esta orden, según las normas recogidas en la misma.

A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de resolución del órgano de contratación aprobando el expediente de contratación y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2022.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/2022
  • Fecha de publicación: 01/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Consumo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid