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Documento BOE-A-2022-5290

Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Las Majas, de 99 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV, sito en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza".

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2022, páginas 44654 a 44683 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-5290

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de mayo de 2021, esta Dirección General recibe solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Las Majas, de 99 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV, sito en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza», remitida por Hispánica de Desarrollos Energéticos Sostenibles S.L., como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Eólico Las Majas, de 99 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV, sito en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de un parque eólico, denominado «Las Majas», formado por 17 aerogeneradores de 5,8 MW de potencia nominal, cuya potencia total instalada será de 99 MW. Los aerogeneradores con rotor tripala se dispondrán a barlovento, con un diámetro de rotor de 170 m y una altura de buje de 135 m. El área de barrido será de 22.697 m2.

Todas las actuaciones finalmente proyectadas, se localizan dentro de los términos municipales (TT.MM.) de Aguilón, Azuara y Almonacid de la Cuba, pertenecientes a la provincia de Zaragoza (Aragón). Los principales elementos que definen el parque son los siguientes:

Aerogeneradores: Cada aerogenerador dispone de un transformador de aislamiento seco de 0,69 /30 kV y sus correspondientes celdas para la conexión a la red colectora del parque eólico. La cimentación de los aerogeneradores consiste en una zapata de hormigón armado circular de 26,2 m de diámetro, sobre la que se construirá un pedestal de hormigón, de planta circular, de 6,0 m de diámetro. La altura total de la cimentación será de 3,40 m. La superficie de ocupación estimada para las cimentaciones es de 13.442,41 m2.

Red colectora de media tensión: Se prevé la instalación de una línea de interconexión subterránea de 30 kV de tensión nominal entre fases con una longitud total de cableado de Media Tensión (MT) de 39,14 km. Todos los circuitos de interconexión de los aerogeneradores discurrirán enterrados en zanjas, las cuales se excavarán hasta la profundidad adecuada (alrededor de 1,5 m) y con la anchura necesaria según el número de tendidos que lleve alojados. La profundidad mínima de relleno de tierras en terrenos de cultivo, será de 1,0 m, para poder realizar las labores agrícolas. Las zanjas irán paralelas a los viales. La longitud total de zanjas proyectadas es de 20,6 km.

Accesos, viales internos y plataformas: El acceso a la zona seleccionada para la construcción del parque eólico, se realizará desde la carretera A-2305 por cuatro puntos distintos, dos de ellos son existentes y no requerirán adecuación para los transportes especiales. Asimismo, para permitir el acceso a los 17 aerogeneradores se han definido 18 viales de carácter permanente con una longitud total de 20,31 km y un ancho mínimo de 6 m. La longitud de viales nuevos es de 7.159 metros, frente a unos 13.353 metros que se van a acondicionar.

El promotor en la información adicional, de fecha 9 de diciembre de 2021, estima un total de volumen de excavación de 63.764,85 m3 de tierra vegetal y 252.852,35 m3. de tierras procedentes de las excavaciones, utilizándose para la formación de viales, plataformas, zonas auxiliares y rellenos en las cimentaciones de los aerogeneradores un volumen de 121.356,05 m3. Se prevé un excedente de tierras de 131.226,3 m3, que, según el promotor, se intentará reutilizar en otras obras o proyectos de restauración y como último caso serán trasladados a vertederos autorizados.

Por último, establece, a los efectos de durabilidad y de características de los materiales, una vida útil de los elementos del proyecto de 25 años.

El plazo de ejecución previsto es de 24 meses.

Subestaciones eléctricas y evacuación en alta tensión: Respecto a las infraestructuras de evacuación, son objeto de otro proyecto y disponen de autorización administrativa por el Servicio Provincial de Zaragoza, según los expedientes n.º AT 54/2018 -IEA6027/2017, IEA6026/2017.

La Subestación Eléctrica de Transformación (SET) 220/30 kV «Las Majas», se localiza en el término municipal de Azuara, y va a recoger la energía generada en el parque eólico objeto de estudio, PE «Las Majas» y el PE «Argovento». Dicha energía generada será transportada por una Línea de Alta Tensión de 220 kV, que va desde la SET «Las Majas» hasta el Centro de Seccionamiento (CS) «Promotores Fuendetodos», situado término municipal de Fuendetodos (Zaragoza). Dicho CS se enlaza con la Subestación transformadora Fuendetodos, de Red Eléctrica Española (REE) a través de otra línea aérea de 220 kV, objeto de otro proyecto.

2. Tramitación del procedimiento

Antecedentes:

Con fecha 5 de diciembre de 2018, es dictada Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque eólico Las Majas de 99 MW, situado en Azuara, Aguilón, Fuendetodos y Almonacid de La Cuba (Zaragoza), promovido por Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L. (BOE n.º 313, con fecha de 28 de diciembre de 2018). Posteriormente, la Dirección General de Política Energética y Minas, dicta Resolución de fecha 22 de febrero de 2019 por la que acepta el desistimiento de Idesamgar 1, S.L de su solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del «Parque eólico Las Majas de 99 MW, la subestación eléctrica 30/220 KV, las líneas subterráneas a 30 KV y la línea aérea de energía eléctrica a 220 KV para evacuación, ubicado en la provincia de Zaragoza», y, en consecuencia, declara concluso el procedimiento.

Con posterioridad, se inicia la tramitación sustantiva y ambiental del proyecto «Parque Eólico Las Majas, de 99 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV, sito en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza», objeto de esta resolución.

Con fecha 30 de septiembre de 2020, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas y el 26 de octubre de 2020 tiene lugar la publicación en el BOE n.º 283 del anuncio de la información pública y el 20 de octubre de 2020, en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza n.º 242.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y las contestaciones emitidas y las alegaciones, se recogen en el cuadro resumen del anexo I.

A la vista del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón de fecha 22 de enero de 2021, el promotor modificó la ubicación de dos aerogeneradores (LM-07 y LM-11), elaborando una adenda al estudio de impacto ambiental (EsIA). El INAGA, con fecha 14 de abril de 2021, muestra conformidad sobre la modificación, al evitar afecciones sobre el patrimonio cultural y alejarse de las áreas de importancia para las diferentes aves del entorno.

Después del análisis formal del expediente, se comprueba que no consta el informe preceptivo de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, ni la Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón relativa a los resultados de las prospecciones arqueológicas, por lo que, con fecha 23 de junio de 2021, se requiere al órgano sustantivo que subsane el expediente de impacto ambiental de acuerdo al artículo 40.1 de la Ley 21/2013. Con fecha 30 de junio de 2021, se recibe el informe preceptivo de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

Tras el análisis técnico realizado, el 27 de septiembre de 2021 el órgano ambiental realiza, de acuerdo al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, un requerimiento de información adicional al promotor relativa al estudio de impacto ambiental. Con fecha 9 de diciembre de 2021, el promotor remite respuesta al requerimiento.

Una vez analizada la información adicional, este órgano ambiental considera necesario solicitar informe, con fecha 19 de enero de 2022, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina emite informe respuesta el 15 de febrero de 2022.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del EsIA, para la selección de alternativas se han tenido en cuenta criterios técnicos, económicos y ambientales. Los factores limitantes para plantear las diferentes alternativas de la construcción del parque eólico, han sido los relativos a la presencia del recurso del viento, disponibilidad de los terrenos circundantes, el uso original de los mismos y su valor ecológico.

El promotor plantea tres alternativas de diseño del parque eólico, además de la alternativa 0 (no realización del proyecto) que descarta, argumentando que se disminuiría la cantidad de electricidad generada en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de fuentes renovables, incrementando la dependencia de otras fuentes no renovables (nuclear, térmica, etc.).

Para la selección del emplazamiento de los aerogeneradores, el promotor plantea tres alternativas:

– La alternativa I propone la instalación de 30 aerogeneradores con accesos desde las carreteras A-220 y A-2305, ubicados en las zonas con mayor potencial eólico sin tener en cuenta los condicionantes del terreno.

– La alternativa II modifica las localizaciones de cuatro de los aerogeneradores (LM-21, LM-22, LM -15 y LM-18) planteadas en la anterior alternativa (alternativa I) para minimizar las afecciones al medio, siempre y cuando, las limitaciones del recurso energético y de obra civil lo permitan.

– La alternativa III, con el fin de minimizar las afecciones al medio, evita la colocación de los aerogeneradores en la parte Norte de la poligonal, eludiendo así las zonas de mayor densidad de vegetación y de mayor calidad de hábitats, pasa de plantear 30 aerogeneradores a 17.

Se exponen y analizan los impactos potenciales de las tres alternativas planteadas, incidiendo en aquello que difieren unas alternativas de otras. En dicho análisis, se considera el impacto sobre la atmósfera, vegetación, fauna, hidrología, paisaje y medio socioeconómico. El impacto en las alternativas I y II será mayor, ya que ambas cuentan con un mayor número de aerogeneradores, requiriendo mayores movimientos de tierras; asimismo en la alternativa III ninguno de los aerogeneradores si sitúa sobre Hábitats de interés comunitario (HIC) estando el aéreo más próximo al nido de águila imperial a 2 km.

Por tanto, tras el análisis de alternativas para la instalación del parque eólico, el EsIA selecciona la alternativa III, como la más compatible con el medio.

Tras el trámite de información pública y consultas, y el informe emitido por el INAGA, se propone la modificación de la posición inicial de dos aerogeneradores proyectados (LM-07 y LM-11), respecto de la cual, el promotor indica su conformidad.

Para la selección de las zonas auxiliares y planta de producción de hormigón se han estudiado dos alternativas. En la alternativa I, se eligió como posible localización unas parcelas de cultivos situadas junto a la carretera A-2305 mientras que la alternativa II proyecta la ubicación en una parcela agrícola junto a un camino con unas características constructivas válidas para la explotación y construcción de las zonas auxiliares y planta de hormigón sin necesidad de realizar modificaciones en el mismo.

Se evalúan los impactos potenciales, que en ambos casos resultan similares, excepto el impacto sobre la fauna y el socioeconómico, que serán menores en la alternativa II. El promotor opta finalmente por la alternativa II, por su mayor compatibilidad con el medio.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

– Suelo, subsuelo, geodiversidad.

El promotor no prevé modificaciones importantes de la morfología ni del medio edáfico, ya que las actuaciones previstas se localizan sobre una superficie de relieve suave y sin grandes desniveles.

Las principales afecciones sobre el suelo se producirán, en la fase de construcción, debido a la ocupación temporal (145.332,23 m2), al trasiego de maquinaria, la compactación de los terrenos, y por el riesgo de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En la fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo, del orden de 232.058,057 m2, correspondientes a las plataformas de los aerogeneradores (26.486 m²), cimentaciones (13.442,41 m2), zanjas (151.600 m²), nuevos caminos y viales de acceso al parque eólico (185.280,16 m2).

Debido al tránsito de la maquinaria de obra se producirá la compactación del suelo, dando lugar a una pérdida de permeabilidad y aireación en las superficies afectadas. Además, existe riesgo de erosión del suelo debido al aumento de la escorrentía superficial, originado por la degradación de la vegetación circundante.

Se podría producir contaminación del suelo por vertidos accidentales procedentes de la maquinaria durante los trabajos de construcción y la inadecuada gestión de los residuos generados, pudiendo ocasionar una alteración significativa de las propiedades edáficas.

El EsIA propone las siguientes medidas de protección: previo al inicio de las obras se delimitarán mediante jalonamiento las zonas ocupadas por el proyecto, se limitará al máximo la superficie de ocupación temporal, se minimizarán los movimientos de tierra derivados de zonas de préstamos o acopio, y una vez finalizadas las obras se retirarán las instalaciones auxiliares y se realizarán labores de recuperación y limpieza de la zona. La compactación generada por el tránsito de maquinaria y el asentamiento de las zonas auxiliares se subsanará realizando labores de subsolado o desfonde a una profundidad de 50 cm. Para evitar la contaminación de los suelos se habilitarán zonas auxiliares donde se realizarán tareas de mantenimiento de maquinaria y vehículos, además se dispondrá de recipientes que recojan los excedentes de aceites y líquidos contaminantes derivados del mantenimiento de la maquinaria.

Todos los residuos generados (40,5 m³), incluidos los residuos peligrosos (0,75 m³), serán gestionados por un gestor autorizado de acuerdo con la normativa vigente.

– Hidrología e hidrogeología.

En lo referente a la hidrología superficial, se recoge en el EsIA que, según la cartografía facilitada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, ninguna de las infraestructuras que conforman el parque eólico se localiza sobre cauces permanentes y/o temporales. El promotor identifica como posibles impactos la alteración de la red hídrica local, debido a que las actuaciones del proyecto podrían modificar el terreno, dando lugar a un cambio en las condiciones de escorrentía, generando un aumento de sólidos en suspensión. El promotor considera el impacto como moderado.

El derrame accidental de aceites y combustibles puede incrementar la posibilidad de contaminación de aguas subterráneas y superficiales.

Como medidas de protección de la hidrología, el EsIA contempla, la minimización de desmontes y terraplenes, construcción de estructuras de evacuación de caudales y reorientación de zonas alteradas a dichas estructuras, además se extremarán las precauciones para evitar el arrastre de materiales de obra y materiales contaminantes por la escorrentía, depositando el material y residuos de obra en instalaciones debidamente acondicionadas, y situadas lo más lejos posible de zonas de flujo preferente de escorrentía. Se prohíbe realizar cualquier tipo de vertidos y se procederá a la recogida inmediata de vertidos accidentales.

En cuanto a la hidrología subterránea, la zona en la que se proyecta la actuación en estudio, se encuentra mayoritariamente localizada sobre la masa de agua subterránea (ES091079) «Campo de Belchite» y en una proporción mínima, el Sector Sur del ámbito de estudio, se localiza sobre la Masa de Agua Subterránea identificada con el código (ES09180), denominada «Cubeta de Azuara».

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que se deberán respetar las servidumbres legales en todas las actuaciones a realizar, y propone el cumplimiento de condicionantes generales de protección del estado natural de los cauces y del Dominio Público Hidráulico (DPH), las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución. En este sentido, el promotor informa que el proyecto contempla las determinaciones indicadas por el organismo de cuenca, y que se tendrán en consideración todos los condicionados y recomendaciones especificadas en la elaboración del proyecto de ejecución de las actuaciones proyectadas.

– Atmósfera.

Durante la fase de construcción, se generará impacto acústico debido a la circulación de maquinaria pesada así como la carga y descarga de materiales de obra, que el promotor califica como impacto moderado, por lo que se aplicarán medidas preventivas y correctoras hasta que sea calificado como compatible, las cuales están recogidas en el EsIA.

Se deberán cumplir los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido; Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. La ubicación de las instalaciones auxiliares de obra alejadas respecto a suelo urbano y núcleos rurales permitirá garantizar que los ruidos procedentes del área de obra no afecten a la población.

Para valorar el ruido generado por la construcción del parque eólico, es necesario tener en cuenta las poblaciones más próximas a la zona de proyecto. En este caso la ejecución del proyecto se localiza a una distancia de 3,2 km al Sureste de la localidad de Fuendetodos y a 3,8 km al Noroeste de Azuara.

También, durante la fase de construcción, se producirá una pérdida de la calidad del aire debido al aumento de partículas en suspensión, emisión de gases contaminantes de combustión debido al uso de maquinaria y carga y descarga de materiales de obra. El EsIA recoge como medida preventiva para evitar el incremento de polvo y partículas en suspensión el riego periódico de aquellas zonas más susceptibles de generar polvo, además se utilizarán toldos de protección en el transporte de tierras. Con el fin de minimizar la emisión de gases contaminantes de la maquinaria utilizada se revisarán los motores y se mantendrá el correcto mantenimiento de toda la maquinaria de obra.

La producción de energía a partir del funcionamiento del parque eólico reducirá la emisión de gases contaminantes como el CO2, NOx y SO2.

– Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Las obras de construcción del parque eólico conllevarán la ocupación del suelo con el consiguiente desbroce de la vegetación natural presente establecida sobre el área de ubicación, así como daños indirectos sobre la vegetación circundante.

Según lo indicado en el EsIA, el proyecto no afecta a ninguna cuadrícula (de 1 km) de flora catalogada, la más próxima, 30TXL7877, con presencia de Crossidium aberrans, a 2,65 km al noreste del aerogenerador LM-13. Teniendo en cuenta esta distancia, no se prevé que durante la ejecución de las obras de construcción del parque eólico se produzcan afecciones directas o indirectas sobre dicha especie.

El proyecto se ubicará en una zona de dominio agrícola de campos de cultivo de secano (cultivos herbáceos y frutales), donde la vegetación natural queda relegada a las zonas de mayor pendiente donde se desarrollan matorrales de porte arbustivo con ontinares, sisallares, tomillares, lastonares, jaras, coscojares, aliagares y algunas repoblaciones de pinares.

El promotor confirma que en el entorno del parque se pueden encontrar los siguientes HICs:

• Hábitat 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)» La superficie afectada de forma permanente es de 3.888,77 m² y la temporal de 2.574, 06 m². Dentro del parque está presente principalmente en el entorno del aerogenerador LM-08, y en menor medida en un tramo del camino que comunica dicho aerogenerador con el LM-05.

• Hábitat 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». La superficie permanente afectada es de 33.355,24 m ² y la temporal de 82.710, 96 m². Está presente en la totalidad de la zona de estudio, estando presente en el entorno de los aerogeneradores LM-1, LM-4, LM-6, LM-08, LM-09, LM-10, LM-12, LM-13, LM-15, LM-16, LM-17 y LM-18, así como en los caminos de acceso a los aerogeneradores LM-04, LM-05, LM-06, LM-08, LM-9, LM-10, LM-11, LM-12, LM-13, LM-15, LM-16 y LM-17.

En cuanto a la vegetación que no constituye HIC, estaría constituida por campos de almendros, cultivos extensivos de secano, garrigas de coscoja, comunidades ruderales de áreas rurales abandonadas y repoblaciones de pino carrasco (Pinus halepensis). Sobre dicha vegetación se producirá afección permanente en una superficie de 172.793, 74 m², mientras que la afección temporal asciende a 362.266,44 m².

El EsIA califica el impacto sobre la vegetación y los HIC como moderado. Para minimizar las afecciones, incluye medidas preventivas como la señalización, mediante jalonamiento, de las zonas de afección previstas, para proteger la vegetación natural existente frente a la ocupación por instalaciones auxiliares, movimientos de maquinaria, y otras labores propias de las obras de construcción del parque eólico. Como medidas correctoras, la restauración vegetal supondrá una recuperación de los terrenos afectados en la fase de construcción, dotando a los terrenos de unas condiciones óptimas para poder recuperar a corto plazo una cubierta vegetal similar a la existente antes del inicio de las obras.

Según el último informe del INAGA de abril de 2021, a pesar de que la nueva ubicación de los aerogeneradores 7 y 11 evita la afección a una superficie total de 38.352 m2 de vegetación natural, se proponen una serie de condiciones para minimizar la afección, que han sido tenidas en cuenta por el promotor en su contestación y que se recogen en el condicionado de la presente declaración.

Tras el análisis del expediente de información pública y del EsIA, este órgano ambiental solicitó, con fecha 27 de septiembre de 2021, información adicional al promotor sobre las superficies de vegetación afectadas por el proyecto y las medidas preventivas y correctoras, teniendo en cuenta el diseño final tras la reubicación los aerogeneradores realizada por el promotor. Según la información adicional presentada por el promotor en diciembre de 2021, tras las modificaciones realizadas en el proyecto en las que se desplazaron los aerogeneradores n.º 7 y 11, no se han identificado nuevas formaciones vegetales ni HIC distintos a los descritos y aportados en su momento en el EsIA. En esta documentación se detalla el Plan de Restauración que se integrará en el proyecto constructivo definitivo.

No obstante, en el apartado de «Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias», se establecen medidas adicionales relacionadas con la compensación de vegetación natural afectada por este proyecto.

– Fauna.

El EsIA aporta un listado de las especies de mamíferos, anfibios y reptiles de la zona. Los grupos faunísticos más relevantes, que son los que se verán potencialmente más afectados por el proyecto, son las aves y los quirópteros, por lo que el EsIA incluye sendos estudios específicos, e indica que la afección del proyecto sobre los otros grupos no se considera significativa.

Durante la fase de consultas a las Administraciones afectadas y personas interesadas, el INAGA indica las medidas preventivas y correctoras en materia de fauna, que deberían aplicarse con el fin de minimizar afecciones, así como la reubicación de los aerogeneradores 7 y 11, en concreto el primero de ellos por su afección a la avifauna. El promotor expresó su conformidad respecto a las medidas propuestas y reubicó los aerogeneradores LM-7 y LM-11, obteniendo la aprobación por parte del INAGA de la nueva localización de éstos.

Tras el análisis técnico del expediente y la revisión del EsIA, fue solicitada información adicional al promotor, respecto al anexo V «Estudio de avifauna y quirópteros», al considerarse que no presentaba el grado de detalle suficiente. En la información adicional aportada, se tuvo en cuenta la reubicación de los aerogeneradores mencionados.

Durante la fase de construcción, podría haber afección como consecuencia de la destrucción, alteración y fragmentación de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se puede producir la destrucción de nidos, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.

Durante la fase de explotación, el principal impacto es el riesgo de colisión de la avifauna y quirópteros con los aerogeneradores y la línea de evacuación (ya evaluada, no es objeto de la presente evaluación ambiental). También se pueden producir molestias, pérdida de hábitat de cría y/o alimentación y un efecto barrera que podría dar lugar a desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento.

Para analizar las poblaciones afectadas y los potenciales impactos sobre las aves y quirópteros, en el EsIA se han recopilado datos bibliográficos sobre las especies presentes en un área de 100 km2. En cuanto a las observaciones de campo, se contempla el emplazamiento del parque eólico y las zonas más próximas que, en este caso se corresponde con el polígono limitado por los aerogeneradores ampliado en una franja de 200 a 500 m a lo largo de todo el perímetro.

En el estudio de avifauna, se identifican y caracterizan las poblaciones existentes en el área de estudio abarcando un ciclo anual completo, desde julio de 2016 a julio de 2017, (inventario realizado por SEO Birdlife). Además, para reforzar y actualizar el estudio se han tenido en cuenta también otros trabajos de seguimiento y estudios de avifauna de la zona, entre enero de 2020 y septiembre de 2021, así como documentación del Servicio de Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Los trabajos de campo desarrollados por SEO/BirdLife, consistieron en: puntos fijos de observación, estaciones de escucha, censo directo de parideras, cartografía de territorios de sisón, mapeo de territorios de alondra ricotí e itinerarios diurnos en coche para ganga, ortega y sisón (Tellería, 1986; Bibby et al., 1992; Ralph et al., 1995 y 1996; Sutherland, 1996).

Aunque se han registrado las observaciones de todas las especies, se ha calculado la frecuencia de uso únicamente en el caso de las especies de mayor interés o relevantes, atendiendo a los criterios de conservación indicados en el EsIA y su información adicional.

En los trabajos de campo, se han inventariado 24 especies de aves con tamaño mediano o grande, en un total de 2667 registros.

La especie más abundante ha sido la grulla común (38,51% del total de aves observadas), la siguiente con más avistamientos ha sido el buitre leonado (29,4% del total), seguido de chova piquirroja (8,4% del total), la corneja negra (4,54%) y la ganga ortega (4,09%). El conjunto de las 19 especies restantes, no supera el 16% del total de avistamientos.

En el entorno de actuación destaca la presencia de milano real (Milvus milvus), y del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especies catalogadas «en peligro de extinción» (PE) de acuerdo con el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA), y modificaciones posteriores.

Las amplias zonas de cultivos cerealistas existentes en el ámbito de actuación constituyen un área de campeo y cazadero para numerosas especies de aves como el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), el alimoche común (Neophron percnopterus), el águila perdicera (Aquila fasciata) y la ganga ortega (Pterocles orientalis) catalogadas como especies vulnerables según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Destacan también las siguientes especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE): águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), ratonero común (Buteo buteo), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), águila calzada (Aquila fasciata), chova piquirroja (Phyrrhocorax phyrrhocorax), milano negro (Milvus migrans), azor común (Accipiter gentilis), cernícalo común (Falco tinnunculus) y gavilán común (Accipiter nisus).

En el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEEA) aparecen catalogadas también como vulnerables el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), la ganga ortega (Pterocles orientalis), y el alimoche común (Neophron percnopterus). Como especie en peligro de extinción, en dicho catálogo aparece el águila perdicera (Aquila fasciata).

En la documentación adicional de diciembre de 2021, se incluye también información sobre los puntos de alimentación suplementaria para aves necrófagas, presencia de cortados rocosos, altura de vuelo y dirección de vuelo de las aves observadas en la zona.

El promotor determina el posible riesgo de colisión de las aves con los aerogeneradores teniendo en cuenta determinados factores: en primer lugar, se presenta una estimación de las especies con mayor riesgo según su altura de vuelo; después, se analizan los datos de mortalidad registrados en los parques eólicos en explotación de la zona; y por último, se calcula el índice de riesgo específico de colisión y el Índice de Vulnerabilidad Espacial con el que se elabora un mapa de Vulnerabilidad Potencial, obteniendo en este caso las aves con mayor riesgo de mortalidad y los aerogeneradores más peligrosos.

Uno de los principales factores que determina el riesgo al que están sometidas las aves es la altura de vuelo, considerando el criterio siguiente:

• Altura de vuelo 1: Por debajo del alcance de las aspas y de riesgo moderado.

• Altura de vuelo 2: En el radio de las aspas y de alto riesgo.

• Altura de vuelo 3: Por encima de la infraestructura eólica y bajo riesgo.

En general, dentro de la zona de estudio los vuelos de altura 3, por encima de los aerogeneradores (la que contempla menor riesgo) suponen el 56,66% de los vuelos totales. El promotor indica que dichos datos aparecen sesgados por las observaciones de bandos de grulla común.

La altura de vuelo 2, siendo la de mayor riesgo, representa el 38,66% de los vuelos totales. Las especies que realizan este tipo de vuelo durante la mayor parte del tiempo son el buitre leonado, la grulla común, la ganga ortega, la ganga ibérica, la chova piquirroja, el águila perdicera, el alimoche común, cernícalo primilla y milano real.

Si además del porcentaje de vuelos a la altura de las aspas de los aerogeneradores se considera el número de avistamientos totales en el área de estudio, se obtiene una estimación del riesgo potencial de colisión. En este caso, la especie con mayor riesgo se corresponde con el buitre leonado, cuyo riesgo de colisión se considera muy elevado. A esta especie le seguirían la grulla común y la ganga ortega, ambas con un riesgo de colisión elevado.

La información adicional incluye una estimación de la mortalidad esperada en el parque eólico, analizando los datos de mortalidad de parques eólicos cercanos. Para ello se tomaron los datos disponibles en el centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca sobre colisiones en parques eólicos cercanos (radio de 15 km). Todas las especies relevantes que han sufrido mortalidad son rapaces, destacando el buitre leonado, el alimoche común, el cernícalo primilla y el aguilucho pálido.

Para analizar el riesgo de colisión de la avifauna con los aerogeneradores de una manera más específica, el promotor utiliza un modelo predictivo en el que la mortalidad se calcula a partir de dos factores:

• N.º de aves que pasan por el área de barrido de las palas de los aerogeneradores

• Probabilidad de que un ave que pase por el área de barrido sea golpeada

Según los datos obtenidos se reflejan las bajas esperables al año por colisión con aerogeneradores. Las especies que reportan un mayor número de posibles colisiones al año son el buitre leonado y el alimoche común, coincidiendo en este caso con las especies que han registrado mayor número de muertes en los parques eólicos de la zona. Otra de las especies que destaca en posible número de colisiones es el águila real.

Con el fin de reforzar los resultados obtenidos en cuanto a la mortalidad esperada por cada especie, el promotor, siguiendo la metodología propuesta por Noguera et al., 2010 ha elaborado un mapa que representa de la Vulnerabilidad Espacial Potencial por cuadrículas.

Para ello, como primer paso se ha estimado un Índice de Sensibilidad de Aves (BSI, Bird Sensivity Index) para las especies de interés, especies relevantes y rapaces presentes en la zona de estudio. Tras el análisis de los resultados, únicamente se han incluido aquellas especies cuyo Índice de Sensibilidad es más alto: águila perdicera, alimoche común, águila real, ganga ortega, milano real, ganga ibérica y buitre leonado.

El mapa de Vulnerabilidad Potencial muestra que, de un total de 17 aerogeneradores, 15 estarían ubicados en emplazamientos de riesgo bajo, uno de ellos en zona de riesgo moderado (LM-13) y un aerogenerador estaría en zona de riesgo alto (aerogenerador LM-17) para las 7 especies seleccionadas.

Si en dicho mapa se incluyesen todas las especies (fenología accidental y especies con índice de sensibilidad bajo), el aerogenerador LM-17 seguiría siendo el único con riesgo alto, mientras que los aerogeneradores LM-5, LM-6, LM-10, LM-12 y LM-13 pasarían de riesgo bajo a riesgo medio. El promotor, como consecuencia de esta conclusión, propone en la documentación de diciembre de 2021 nuevas medidas correctoras. No obstante, este órgano ambiental considera necesario solicitar informe a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, para que, en el ámbito de sus competencias, se pronuncie sobre la posibilidad de eliminar del proyecto el aerogenerador 17, o si considera asumible la permanencia del aerogenerador, incluyendo medidas preventivas para evitar el riesgo de afecciones relevantes sobre los grupos de avifauna. La respuesta de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina concluye que no se debe construir el aerogenerador LM-17, argumentando, entre otras razones, que la eliminación de este aerogenerador supondría una disminución sensible de las mortalidades generales del parque y de las agregadas con el resto de parques del entorno para el caso del alimoche común. Para esta especie, gran parte de las observaciones de trayectorias de riesgo se encontrarían en el entorno de la posición LM-17. El promotor ha valorado el riesgo de colisión medio del parque como notable, siendo las bajas esperables por el parque entre 0,079 - 0,393 ejemplares/año (0,579 y 0,893 ejemplares/año acumuladas con otros parques eólicos).

Adicionalmente, las cifras de mortalidad anual acumulada de los parques eólicos y líneas de esta zona alcanzan valores poco asumibles para la viabilidad poblacional del buitre leonado; la posición que ocupa el LM-17 posee alta frecuencia de paso de ejemplares en relación a otras zonas del mismo parque, por lo que la reducción de la mortalidad derivada de su eliminación supondrá una mejora significativa de la mortalidad general del parque.

Respecto al resto de aerogeneradores que no estén en zonas de alto riesgo, desde esa Subdirección General, se recomienda la implementación de Sistemas de Vigilancia en 3D, por la gran eficacia que tienen a la hora de evitar colisiones mediante el frenado de los aerogeneradores, así como a la hora de aportar gran cantidad de información para el seguimiento.

Por ello, este órgano ambiental considera que el aerogenerador LM-17 no se puede construir y que se deben implementar Sistemas de Vigilancia en 3D para el resto de aerogeneradores.

Estas condiciones se incluyen en el apartado «Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias» de esta Resolución.

Respecto del grupo de quirópteros, el EsIA incluye un estudio específico elaborado por la SEO a lo largo de un ciclo anual completo, durante 12 jornadas distribuidas entre los meses de julio de 2016 a julio de 2017. Los muestreos consistieron en la obtención de grabaciones de las ecolocalizaciones de los murciélagos y su posterior identificación. Dichas grabaciones se han realizado en un total de 12 estaciones, diseminadas en el área del proyecto, y han sido obtenidas con un detector de ultrasonidos analizado posteriormente con el software Batsound.

Las jornadas de muestreo han abarcado los períodos fenológicos más importantes para los quirópteros, la época de consolidación de las colonias de cría y la de celo de los machos. Las escuchas se iniciaron al anochecer, prolongándose durante 3-4 horas, para poder detectar las especies activas desde la caída del sol hasta horas avanzadas de la noche. Además del muestreo con grabaciones se ha realizado una búsqueda de posibles refugios para quirópteros.

Los trabajos de campo han permitido constatar la presencia de 8 especies: murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago rabudo (Tadaria teniotis), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago de bosque (Barbastella barbastellus) destacando el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), y el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), estas dos últimas especies son las más abundantes. En el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas el murciélago ratonero grande y el murciélago de bosque son consideradas especies vulnerables. En el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas el murciélago ratonero grande aparece de nuevo como especie vulnerable, y las demás especies detectadas en el área de estudio se consideran de interés especial.

Tras la petición de información adicional, para completar el estudio de quirópteros y proponer medidas, tal y como indicó el informe de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de Murciélago (SECEMU), el promotor ha presentado información disponible en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca sobre colisiones de quirópteros en parques eólicos cercanos (radio de 15 km). No obstante, dicha información es únicamente orientativa, puesto que no se conocen datos acerca de la búsqueda de cadáveres, y por ello únicamente se puede hacer una estimación grosera del número de bajas.

Se ha recibido un registro de 74 quirópteros, pertenecientes a 5 especies diferentes: murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago enano (Pipistrellus pygmaeus) y murciélago de borde claro (Pipistrellus khulii), murciélago montañero (Hypsugo savii) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis). Aunque todas están en el LESRPE, ninguna está catalogada como «En Peligro» o Vulnerable».

El estudio realizado, prevé que no se llegue a afectar a poblaciones de murciélagos amenazados, aunque es probable que afecte en cierta medida a especies de costumbres fisurícolas y generalistas como Tadarida teniotis, Hysugo savii y Eptesicus serotinus, y en menor medida Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii, siendo más probable la afección al norte del parque eólico, donde hay presencia de refugios.

El promotor propone en el EsIA las siguientes medidas de cara a minimizar los impactos descritos sobre la fauna, tanto para avifauna como para quirópteros:

• Se instalarán sistemas automáticos de emisión de sonidos de efecto ahuyentador sobre las aves, que se activarán automáticamente al detectar situaciones de riesgo. Indica que se emplearán en los aerogeneradores de riesgo medio.

• Seguimiento de la nidificación en el entorno del parque eólico para una detección temprana. En caso de que se detecten nidos de especies amenazadas, se acordará con la administración competente las medidas necesarias.

• No se podrán realizar operaciones de mantenimiento que requieran tránsito de maquinaria o aumento en los niveles de ruido durante la época de reproducción de especies de fauna de interés.

• Se balizarán áreas sensibles del entorno como zonas de nidificación y colonias de aves o quirópteros de interés para minimizar las afecciones.

• Se realizará un seguimiento de las rutas de vuelo en la superficie afectada por el parque eólico, valorando el impacto derivado de la construcción del parque eólico.

Por tanto, no es posible obviar que hay probabilidad de muerte de aves por colisión con los aerogeneradores del proyecto (según las cifras de mortalidad de parques eólicos próximos, que ha suministrado el centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca); que en el estudio anual de avifauna realizado en el ámbito del proyecto se han identificado ejemplares de especies de aves protegidas sensibles a los parques eólicos por riesgo de colisión, alguna con categoría de amenaza; y que el promotor deja a futuro los umbrales concretos para adoptar medidas correctoras. Por tanto, se considera necesario incluir entre las condiciones de esta declaración de impacto ambiental la realización de un seguimiento de la mortalidad que pudiera producirse por colisión con las palas de los aerogeneradores y, de la evolución de incidencias durante el seguimiento, se desprenderán, en su caso, las medidas correctoras adicionales o complementarias a adoptar. En relación con lo anterior, este órgano ambiental ha considerado necesario precisar y armonizar algunas de las cuestiones indeterminadas y derivadas al seguimiento durante la fase de explotación, en el «Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos» que se incluye en el anexo 2 de la presente resolución. Además, en el apartado de «Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias», se establecen medidas adicionales, con el objeto de reforzar la prevención y corrección de las afecciones sobre las especies de avifauna y murciélagos

– Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y otras figuras de protección.

El ámbito seleccionado para la implantación del parque eólico «Las Majas» se encuentra fuera de cualquier espacio natural protegido de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme el Decreto 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, localizándose el más próximo, la «Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro», a 31,8 km al Noreste del parque.

Las infraestructuras proyectadas no tienen coincidencia espacial con espacios protegidos de la Red Natura 2000, no obstante, a 5,5 km al norte del parque eólico se encuentra la Zona de Especial Protección para la Aves (ZEPA) ES0000300  «Río Huerva y Las Planas». Además, a 9 km al norte del parque se encuentra la ZEPA ES0000136 «Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza».

Asimismo, a 8,9 km al norte del parque eólico se localiza la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2430091 «Planas y estepas de la margen derecha del Ebro», y a 10 km al oeste la ZEC ES2430110 «Alto Huerva - Sierra de Herrera».

Respecto a otras áreas de interés, en la zona de actuación se localizan las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) 102 «Bajo Huerva» y 103 «Belchite - Mediana», la cuales se encuentra a aproximadamente 5 km al norte del parque.

El Lugar de Interés Geológico (LIG) más próximo a la zona de proyecto es el denominado «Foz Mayor de Fuendetodos», situado a unos 4,8 km al norte del parque.

Según la información de la Sección de Estudios y Cartografía de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el parque eólico limita con un área preseleccionada para ser incluida dentro del futuro Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la «Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto». Según la información facilitada por la Sección de Estudios y Cartografía de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el aerogenerador LM-03 se localiza dentro de la cuadrícula 1x1 km, 30TXL7173, con presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata). El aerogenerador LM-12 se sitúa dentro de la cuadrícula 1x1 km, 30TXL7475, con presencia de alcaraván común (Burhinus oedicnemus), y los aerogeneradores LM-16 y LM-18 se localizan dentro de la cuadrícula 1x1 km, 30TXL7774, con presencia de sisón común. El parque eólico se sitúa a una distancia aproximada de 1,1 km de la cuadrícula 1x1 km, 30TXL7577, con presencia de alimoche (Neophron pecnopterus). También en la zona hay nidificación de rapaces como águila real (Aquila chrysaetos), cuyo nido se localiza a 2,1 km al Norte del parque eólico.

– Paisaje.

El paisaje del ámbito de estudio está constituido por cuatro unidades paisajísticas diferenciadas (según los Mapas de Paisaje elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio): Mosén Serón, Ginebrosa, Plana del Val de Aguilón y Val de Aguilón.

La calidad intrínseca del paisaje de la zona, conforme al Mapa de Calidad del Paisaje realizado por el Instituto Geográfico de Aragón, se califica como calidad paisajística de 4-5 (Baja-Media). La fragilidad visual, conforme al citado Mapa, se considera entre 1 y 3 (Muy baja - Media). Con estos parámetros, el promotor concluye que el parque eólico se ubicará sobre terrenos que presentan una aptitud paisajística (capacidad para desarrollar actividades que generan un impacto en el paisaje) alta, y en menor medida, media.

El EsIA ha analizado la visibilidad del parque eólico en un radio de 15 km desde los aerogeneradores que lo componen, es decir, en un área aproximada de 939,61 km2. Asimismo, con objeto de cuantificar el área visible desde distintas distancias se han definido 3 zonas desde los aerogeneradores: dentro del radio de 2 km, de 5 km y de 15 km. Para modelar el relieve dentro de las zonas de estudio se ha utilizado el Modelo digital del terreno con paso de malla de 5 m, con la misma distribución de hojas que el MTN50 (Mapa Topográfico Nacional 1:50.000).

Según los resultados obtenidos, el parque eólico será visible desde un 93,04% del área dentro del radio de 2 km, un 68,28% desde el radio de 5 km y un 42,31% dentro del radio de los 15 km.

También se analiza la visibilidad del parque desde todas las vías de comunicación existentes en el ámbito de estudio, indicando la Intensidad Máxima Diaria (IMD) de vehículos que circulan por la carretera. Se ha calculado la superficie visible desde los Lugares de Interés Geológico (LIG) localizados en el ámbito de estudio, determinando que el parque en estudio únicamente será visible desde el 32,33% de la superficie total del LIG Cerro testigo del Cabezo de San Pablo y desde el 1,44% de la superficie total del LIG Foz de Zafrané.

La modificación de las posiciones de los aerogeneradores LM-07 y LM-11 hacia zonas topográficamente menos elevadas, reducirá mínimamente el impacto visual y por tanto, no se esperan modificaciones en lo ya previsto.

El promotor valora el impacto producido durante la fase de obra como «moderado». No obstante, para su minimización indica que se ha realizado un estudio previo de diseño de trazados, de forma que se minimice la apertura de viales, proyectando por caminos existentes siempre que las características constructivas lo permiten y por zonas lo más llanas posible, garantizando la mínima generación de taludes de desmonte o terraplén que aportan elementos cromáticos discordantes con el entorno. Además, define la ubicación de las zonas de acopio en la superficie de las instalaciones auxiliares, minimizando los puntos en los que se acopian materiales. Como medida correctora incluye la restauración morfológica y vegetal de todas las superficies afectadas por las obras que no vayan a ser necesarias en fase de explotación. En estas superficies, el terreno deberá recuperar una orografía similar a la que existía previamente al inicio de las obras.

Para la valoración del impacto sobre el paisaje durante la fase de explotación, la presencia de los aerogeneradores será la que suponga la introducción de un elemento artificial al paisaje, produciendo cambios en los colores, formas y texturas de la zona, así como contaminación lumínica. El promotor califica el impacto como «moderado».

Este órgano ambiental, en su requerimiento de información adicional al promotor de fecha 27 de septiembre de 2021, trasladó el requisito indicado en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de tener en cuenta los Mapas de Paisaje elaborados por esa Dirección General, así como recordando que el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos, dando cumplimiento a la Estrategia de Integración Paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). El promotor completa esta información, obteniendo conclusiones similares a las incluidas en el EsIA: considera que la zona de estudio es apta para la construcción del PE «Las Majas».

Las medidas preventivas y correctoras propuestas para minimizar los efectos sobre el paisaje consisten en que los aerogeneradores contarán con unas características constructivas que permitan, en la medida de lo posible, su integración en el paisaje. Por ello, deberán ser pintados con tonalidades blancas o grises mates con el fin de evitar reflejos y resaltar sobre el fondo. Se han de señalizar los aerogeneradores de acuerdo a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos». No obstante, la decisión del tipo de balizamiento a instalar la determinará en última instancia la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Tras la finalización de las obras (así como tras el desmantelamiento una finalizada la vida útil del proyecto), deberán llevarse a cabo las medidas de restauración planteadas en el EsIA.

– Salud humana y población.

Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, polvo en suspensión, incrementos del nivel sonoro y de la contaminación, provocados por la maquinaria. Asimismo, se producirán como consecuencia del aumento del tráfico, molestias temporales en los caminos que discurren por el entorno del proyecto.

En lo referente a las afecciones a la salud, por el incremento del nivel sonoro y del polvo en suspensión, no se considera necesario aplicar otras medidas correctoras distintas a las establecidas para contaminación acústica y la emisión de gases y partículas, dado que no existen poblaciones próximas. Únicamente podrían verse afectados los propios trabajadores que llevarán los correspondientes EPI (Equipos de protección individual). En este sentido, la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón en su informe con fecha de 16 de junio de 2021, señala que, en el ámbito de su competencia sobre la vigilancia y control del impacto para la salud, no tiene observaciones al respecto.

El parque eólico se proyecta en los términos municipales de Aguilón, Azuara y Almonacid de la Cuba, en la Comarca Campo de Belchite. La población de esta comarca y de sus municipios ha seguido una dinámica regresiva, basándose su economía principalmente en los servicios y la agricultura, seguida de la construcción y la industria.

El promotor indica que se mantendrá la permeabilidad territorial del área afectada, mediante la reposición de caminos al mismo nivel, incluyendo los pasos de cuneta necesarios para el acceso a caminos. Asimismo, se repondrán los servicios afectados existentes y se asegurará en todo momento la seguridad de los usuarios de los caminos públicos y de la carretera A-2305 en el entorno de la actuación.

Durante la fase de funcionamiento, el promotor considera que se producirá un impacto positivo ya que se generará un beneficio en la economía de la zona, debido principalmente al incremento de las rentas percibidas por los propietarios de los terrenos en los que se instale el parque eólico. Además, supondrá la creación de empleo directo e indirecto.

Teniendo en cuenta las consideraciones del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), este órgano ambiental solicitó al promotor que completara la información del EsIA referente a la influencia de la instalación sobre la economía local. En la información adicional emitida por el promotor con fecha 9 de diciembre de 2021, se estima que, durante la fase de construcción del proyecto, se generarán 2,5 empleos por MW, entre puestos directos e indirectos, a los que habría que añadir los que se crearán durante la fase de explotación de los mismos. Concluye indicando que, debido a que la zona de ubicación del proyecto ha sido ya muy explotada por su recurso eólico, no se espera que afecte de forma negativa a la actividad socioeconómica de la zona. Esto se debe principalmente a que el sector turístico no depende del paisaje, y tampoco puede considerarse este sector como motor económico ni como subsector de gran importancia para la zona, principalmente a causa de su baja oferta hotelera y a su cercanía a Zaragoza. Sin embargo, por parte de los ayuntamientos sí que se espera un aumento de la recaudación debido a las tasas e impuestos que la instalación trae consigo, los cuales podrán reinvertirse en equipamientos y otros servicios.

Según el EsIA, el suelo ocupado por el proyecto está clasificado según el Plan General de Ordenación Urbana de Azuara como «Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E)» y «Suelo No Urbanizable - Genérico».

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón en su informe de 16 de octubre de 2020, indica que no existen inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, respecto a la parte del proyecto que se sitúa en Suelo No Urbanizable - Genérico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

El Ayuntamiento de Aguilón, en su informe de 11 de noviembre de 2020, indica de que el municipio no dispone de planeamiento urbanístico aprobado y por ende, se rige por el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos referidos en las Normas Subsidiarias y Complementarias Municipales de ámbito provincial, según las cuales las parcelas donde se pretende realizar la actuación están clasificadas como Suelo No Urbanizable.

El Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba, en su informe de 11 de noviembre de 2020, tras revisar la documentación aportada por el proyecto señala que éste cumple con las prescripciones previstas en el planeamiento urbanístico y con las ordenanzas municipales, informando favorablemente la conformidad solicitada.

– Montes públicos, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Conforme a la información cartográfica disponible en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragón), el proyecto afecta a terrenos pertenecientes al Dominio Público Forestal, en concreto al Monte de Utilidad Pública n.º 301 «Blanco» cuyo titular es el Ayuntamiento de Azuara, lo que supondrá una reducción de la superficie forestal del mismo.

El promotor indica que solicitará autorización del INAGA para llevar a cabo la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en el dominio público forestal de dicho monte, cumpliendo estrictamente el condicionado ambiental que se imponga en la resolución que se emita.

Mediante Resolución de 1 de marzo de 2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón, certificó el proyecto como libre de restos arqueológicos, tras comprobar que las modificaciones practicadas en el proyecto, incluidas en la adenda al EsIA, consistentes en el desplazamiento de los aerogeneradores LM‐07 y LM‐11, así como el desvío puntual de líneas, rectificaban en su totalidad las afecciones al patrimonio cultural. Sin embargo, en la mencionada adenda del EsIA presentada, no se adjuntaba la Resolución relativa a los resultados de las prospecciones paleontológicas.

Por tanto, este órgano ambiental requirió al promotor presentar dicho informe con los resultados de las prospecciones paleontológicas y la correspondiente resolución.

El promotor, con fecha de 9 de diciembre de 2021, adjunta la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural relativa a las prospecciones paleontológicas en el ámbito del proyecto de modificación del parque eólico «Las Majas». Dicha Resolución indica que durante las labores de prospección paleontológica se han localizado restos fósiles en la formación (Fm) Higueruelas del Jurásico superior sin advertirse la presencia de hallazgos de interés. Asimismo, concluye que el proyecto no supone ninguna afección al patrimonio paleontológico.

Las medidas preventivas del EsIA, hacen referencia a aquellas que se establezcan en la resolución del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que ha de emitir previamente al inicio de las obras. Asimismo, y como también indica a la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el supuesto de hallarse restos fósiles de interés patrimonial deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural, según se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Respecto de las Vías Pecuarias, según la información cartográfica existente en la plataforma IDEAragón, por el interior del parque eólico discurren la «Vereda de Fuendetodos a Moyuela» y la «Vereda de la Puebla», que serán intersectadas por caminos y zanjas.

Durante la construcción del Parque Eólico, se pueden producir afecciones a la actividad ganadera por la apertura de zanjas y la presencia de maquinaria.

El promotor indica que mantendrá la permeabilidad de las vías pecuarias, garantizando en todo momento la continuidad de las mismas, creando pasos alternativos, debidamente señalizados, para asegurar el paso del ganado en condiciones de comodidad y seguridad.

El promotor en la adenda al EsIA, señala que no se producen cambios en las afecciones ni en los impactos al dominio público pecuario, derivadas de la modificación de las posiciones de los aerogeneradores LM‐07 y LM‐11.

El INAGA en su informe de 22 de enero de 2021, establece que se debe disponer de las correspondientes autorizaciones de ocupación del Dominio Público Pecuario tal y como se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Esta medida es aceptada por el promotor.

– Efectos sinérgicos y acumulativos.

De acuerdo con el estudio sobre impactos acumulativos y sinérgicos de proyectos eólicos aledaños al PE «Las Majas», incluido el Anejo VIII del EsIA, (en adelante, estudio de sinergias), se ha establecido un ámbito de estudio de 15 km alrededor del parque eólico, en el que se encuentran un total de 201 aerogeneradores instalados y 188 proyectados más, además de un total de 1.713 apoyos de líneas eléctricas existentes y 178 apoyos de líneas proyectadas. Las infraestructuras mencionadas se localizan en una superficie total de 939,61 km2.

En la zona de influencia, se han identificado seis parques eólicos existentes, el más cercano «Las Majas III» con 9 aerogeneradores, situados a una distancia mínima de 640 m del PE «Las Majas» y entre los proyectados se identifican 13 parques eólicos, el más próximo «Las Majas VIA» con un total de 13 aerogeneradores situado a una distancia mínima de 560 m respecto del parque a estudio.

Según el promotor, los impactos negativos más relevantes son los que afectan a la vegetación, fauna y paisaje. De acuerdo con el estudio de sinergias donde se cuantifica la afección a la pérdida de biodiversidad, las infraestructuras permanentes del parque eólico «Las Majas», afectan a una superficie total de 34,71 ha, mientras que el conjunto de los parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas, afectan a 633,79 ha. El promotor considera el impacto como moderado.

De los resultados obtenidos en el estudio de Modelización Acústica, el promotor concluye que sí existe efecto sinérgico con el resto de parques existentes al encontrarse parte de los parques eólicos dentro de la zona de influencia del PE «Las Majas». No obstante, dada la escasa densidad de edificaciones de la zona, no se ha registrado ningún nivel que supere los límites establecidos por la legislación vigente, por lo que el promotor considera el impacto como compatible.

El ámbito de implantación de los distintos parques eólicos presenta una importante población de avifauna y quirópteros, destacando el promotor aquellas especies de mayor protección como son las aves rapaces, esteparias y quirópteros. El estudio de sinergias señala que el agrupamiento de parques eólicos en el espacio multiplica sus efectos negativos sobre las aves. De los datos obtenidos en el estudio de avifauna se desprende que la especie con mayor riesgo de siniestralidad es el buitre leonado, siendo relevantes igualmente los indicadores de riesgos para la ganga ibérica, ganga ortega, cuervo y águila imperial. Al aumentar el efecto barrera, puede suponer cambios en los desplazamientos migratorios y/o diarios de aves, conllevando un gasto energético adicional a causa del sorteo continuado. Respecto a las líneas eléctricas, se indica que la zona de estudio no cuenta con una elevada densidad de este tipo de infraestructuras, por lo que no causarán dicho impacto.

El estudio de sinergias, presentado por el promotor, concluye que la presencia de los aerogeneradores existentes y previstos suponen un impacto sinérgico moderado sobre la avifauna y quirópteros en relación al riesgo de colisión con las infraestructuras, a la pérdida de hábitats y al efecto barrera.

Este estudio analiza la cuenca visual en una envolvente de 15 km a partir del parque eólico «Las Majas», resultando un área de estudio de 939,61 km2. Se indica que los parques existentes serán visibles en un área de 589,62 km2, los parques en proyecto serán visibles en un área de 651,66 km2 y el parque en estudio será visible en un área de 397,56 km2. El incremento de las superficies desde donde serán visibles los aerogeneradores del parque eólico «Las Majas», es decir, las superficies desde las que únicamente serán visibles estos aerogeneradores en el futuro, será de 1,63%, es decir 15,32 km2 para todo el ámbito. Los principales puntos de concentración de observadores son los núcleos de población, concluyendo que la instalación del parque eólico «Las Majas» supondrá un incremento de la visibilidad en los términos de Azuara (95,80 km2) y Belchite (60,59 km2). Se califica el impacto como moderado.

El informe del INAGA de enero de 2021 indica que son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico «Las Majas» teniendo en cuenta el elevado número de aerogeneradores existentes y los que se prevé ubicar en el entorno para la totalidad del complejo Las Majas. La mortalidad previsible sobre las especies sensibles identificadas en la zona, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas o son más abundantes en la zona puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El promotor, como respuesta, en la adenda al EsIA en la que reubica los dos aerogeneradores, indica que en lo que se refiere a la avifauna, la reubicación de los aerogeneradores en una zona de menor cota, y más alejada de las cuadrículas detectadas en el estudio de avifauna, hace que se reduzca la afección a la avifauna de forma suficiente como para repercutir en la importancia del impacto, ya que aleja la posición del aerogenerador LM07 de áreas de importante uso y presencia, y por tanto, riesgo para el águila real y el alimoche. No obstante, aunque se reduce la extensión del impacto, y, por tanto, su importancia, siguen apareciendo impactos moderados para el riego por colisión de avifauna.

El informe de la SECEMU también hace referencia a que se debe aportar información sobre la mortalidad conocida en los parques eólicos que llevan tiempo funcionando, y que las medidas correctoras propuestas en el EsIA son idénticas a las expuestas para la mortalidad por colisión al margen de los efectos acumulativos y sinérgicos.

Por ello, este órgano ambiental requirió información adicional al promotor, solicitándole que ampliase el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos con las recomendaciones indicadas en los informes de los citados organismos.

El promotor en su respuesta al requerimiento de información adicional, de 9 de diciembre de 2021, analiza los datos de mortalidad de parques eólicos cercanos.

En cuanto a la mortalidad por electrocución y colisión con la línea de evacuación, también el promotor ha utilizado la información facilitada por la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón con los datos de mortalidad entre 2004 y 2020 en términos municipales situados a menos de 15 km de la ubicación del proyecto. En dicho período han tenido lugar 96 bajas por electrocución y 26 por colisión. La especie más sensible a la electrocución es el buitre leonado, con 42 casos, le siguen el águila real y el búho real, con 14 y 18 casos respectivamente. En cuanto a la mortalidad por colisión, de nuevo destaca el buitre leonado.

En esta adenda, el promotor también adjunta el análisis del impacto sinérgico sobre el paisaje en relación a la visibilidad del proyecto. Concluye que el efecto sinérgico generado por el parque eólico «Las Majas» no se considera elevado, ya que el incremento del impacto visual que genera el parque Las Majas en relación al ámbito total de estudio es muy reducido, debido al importante desarrollo de instalaciones eólicas en el entorno. Por lo que, durante la fase de explotación en base a lo señalado anteriormente, califica el impacto visual sinérgico como moderado.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA analiza detalladamente la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes derivados de los riesgos naturales, antrópicos, tecnológicos y los generados por el parque eólico, en el Anejo VII «Estudio de Riesgos».

Los riesgos naturales analizados son aquellos derivados de su ocurrencia con inundaciones, fenómenos meteorológicos adversos (nevadas, aludes, lluvias, nieblas, vientos y temperaturas extremas), incendios forestales, deslizamientos, colapsos y sísmicos.

Tras su valoración, el EsIA señala que el parque eólico se localiza en un área en la que no se han registrado riesgos naturales meteorológicos significativos, si bien es cierto que, de acuerdo a la información cartográfica de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragón), la zona de implantación puede presentar temperaturas mínimas extremas, nieblas persistentes y alto riesgo por episodios de tormenta y viento. Respecto a los incendios, según la mencionada información cartográfica del IDEAragón, el área de implantación del proyecto eólico no se corresponde con ninguna de las zonas más conflictivas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Respecto a los riesgos antrópicos y riesgos tecnológicos, la zona de estudio carece de instalaciones sensibles por su peligrosidad y por ella no discurren las principales vías de transporte civil, aunque no se descarta que el proyecto pueda suponer una situación de riesgo para el transporte de mercancías peligrosas puesto que la carretera más próxima al proyecto, la A-2305, se localiza a 370 m del aerogenerador más cercano. Asimismo, considera que esta vía no soporta un volumen de tráfico para que pueda ser considerada como vía principal para el transporte de pasajeros y mercancías.

El EsIA concluye que, tras el estudio detallado de los riesgos derivados de la caída del aerogenerador, caída del hielo, caída de elementos del aerogenerador, proyección de las palas o fragmentos de éstas y conatos de incendios, basado tanto el en análisis de la gravedad como en el grado de exposición, así como en la aplicación de las medidas preventivas, se considera que son riesgos aceptables.

La Dirección General de Interior y Protección Civil en su informe con fecha de 21 de enero de 2021, propone ampliar el contenido del anexo VII «Estudio de Riesgos» incluyendo en él la línea de evacuación y la subestación transformadora prevista en el proyecto. Asimismo, señala que las instalaciones de Parque Eólico «Las Majas» se encuentran incluidas en el anexo I del Real Decreto 393/2007, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar origen a situaciones de emergencia, por lo que debe disponer de un Plan de Autoprotección que incluya las infraestructuras de evacuación e instalaciones de transformación de la energía eléctrica. El promotor, con fecha 12 de febrero de 2021, responde indicando que las infraestructuras de evacuación asociadas al Parque Eólico (SET Las Majas y LAAT SET Las Majas-CS Promotores) son objeto de otro expediente con resolución de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza en fecha 30 de julio de 2020, motivo por el cual no se ha incluido dicha información en el estudio de impacto ambiental. Asimismo, señala que el promotor cumplirá la normativa vigente y dispondrá del citado Plan de Autoprotección.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. En este sentido respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, conviene aclarar que la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, así como detectar las desviaciones de los efectos previstos o nuevos impactos no previstos.

En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, mediante inspecciones y la emisión de los correspondientes informes de vigilancia. El promotor considera que serán necesarios 7 días completos de trabajo del técnico cualificado para la realización de los trabajos relacionados con el PVA en la fase previa al inicio de los trabajos.

Durante la fase de obras, se realizará un seguimiento para comprobar que las actuaciones se llevan a cabo tal y como establece el proyecto y que las medidas preventivas y correctoras propuestas para esta fase se están aplicando de forma adecuada. Dicho seguimiento se realizará mensualmente durante la duración de las mismas, pudiendo aumentar esta frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere. Los controles que se van a llevar a cabo son:

– Control del confort sonoro.

– Control de la calidad del aire.

– Control de suelos, geología y geomorfología.

– Control de calidad de las aguas.

– Control de la vegetación y prevención de incendios.

– Control de la afección y molestias a la fauna.

– Control del Dominio Público Forestal.

– Control del Dominio Público Pecuario.

– Control del desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de la zona.

– Control del paisaje y restauración vegetal y fisiográfica.

– Control de los préstamos, canteras y vertederos.

– Control de la gestión de residuos.

– Control de la vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial.

– Control de la protección del Patrimonio Cultural.

– Controles genéricos de vigilancia y seguimiento.

El promotor establece necesaria la presencia semanal del técnico durante los 24 meses que duren las obras, por lo que se estiman que se realizarán 96 visitas.

Previa a la finalización de las obras, se realizará una inspección general de las actuaciones ejecutadas, instalaciones auxiliares y acopios relacionados con la obra, verificando su limpieza y el desmantelamiento, retirada y, en su caso, la restitución a las condiciones iniciales.

Durante la fase de explotación, se llevarán a cabo visitas quincenales durante el año, durante los primeros 3 años de explotación del parque eólico, por lo que se producirán 72 visitas.

Los controles que se llevarán a cabo son los siguientes:

– Control de la erosión.

– Control de la red hídrica.

– Control de afecciones sobre la avifauna y quirópteros.

– Control de la restauración vegetal e incendios.

– Control de la calidad del paisaje.

– Control de la gestión de residuos.

Se establece un Plan de Seguimiento y Vigilancia Específico de Avifauna y Quirópteros, que pretende fijar los objetivos que deberán alcanzarse durante el desarrollo del PVA para la etapa de funcionamiento de la actividad, concretamente para el seguimiento de la avifauna y los quirópteros presentes en el área de proyecto, detallándose los métodos que se emplearán para conseguirlo. Se seguirá el protocolo propuesto por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Con dicho plan se pretende obtener información sobre la siniestralidad de aves y quirópteros en los distintos aerogeneradores instalados.

Durante la fase de desmantelamiento o abandono, una vez finalizada la vida útil del parque eólico, se llevará a cabo una visita semanal durante los nueve meses de desmantelamiento, produciéndose un total de 36 visitas.

Los controles que se llevarán a cabo son los siguientes:

– Control del paisaje y restauración vegetal y fisiográfica.

– Control de la afección y protección de la vegetación natural y de la fauna.

– Control de la recogida, acopio y tratamiento de residuos.

– Control del mantenimiento de la permeabilidad territorial.

En relación a los informes, el EsIA contempla todos los que deben realizarse antes del inicio de las obras, durante la fase de construcción, la fase de explotación y también la de desmantelamiento.

Si se presentasen circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo en relación con las aves u otros factores, tanto en la fase de obra como de funcionamiento se emitirán informes especiales y puntuales, con el objeto de arbitrar las medidas complementarias necesarias en orden a eliminar, minimizar o compensar dichos deterioros o riesgos. También se emitirán informes en relación con la construcción o el funcionamiento cuando lo requiera la Administración competente.

El promotor informa que el control y seguimiento ambiental se hará en consecuencia al protocolo propuesto por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, que es el de obligada aplicación para todos los proyectos que se desarrollan dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón y que por tanto permite poder extraer datos homogéneos y reproducibles, de interés para ese organismo.

El promotor, en al anexo II «PE «Las Majas»: Estudio de avifauna y quirópteros», de la información adicional relativa al EsIA, define la propuesta del Plan de Vigilancia Ambiental de las Aves y Quirópteros una vez se inicie el funcionamiento del parque:

El principal método utilizado para evaluar la mortalidad derivada de los impactos producidos por el parque eólico consistirá en la recolección periódica, mediante recorridos a pie, de ejemplares impactados por las estructuras del proyecto y se llevará a cabo tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación del parque prolongándose, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación.

Se deberán notificar las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental, para que los agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes. Asimismo, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Las personas encargadas de realizar el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. Se acordará con la Dirección General de Sostenibilidad, el tipo de soporte de datos a utilizar en dichos seguimientos, la metodología y esfuerzo de muestreo, así como las fechas de realización y el estimador de mortalidad seleccionado. Dichos soportes de datos serán puestos a disposición de dicha Dirección General con la periodicidad que ésta determine.

Se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, como establece el INAGA. Por último, establece que los resultados del PVA se deberían poner en común y realizar un estudio conjunto con los resultados de los distintos PVA para la totalidad de los parques eólicos aledaños.

El PVA propuesto deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico Las Majas, de 99 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV, sito en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Almonacid de la Cuba, en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

(2) Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para solicitar la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber programado y puesto en marcha las medidas determinadas en las condiciones de esta declaración para la fase de explotación.

(3) La fase de cese y desmantelamiento del proyecto debe ser objeto de un proyecto específico, a presentar por el promotor con al menos cinco años de anticipación a la finalización del periodo de autorización del parque, contemplando la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin futuro uso, la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

– Hidrología e hidrogeología.

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de DPH o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales, alumbramiento de aguas subterráneas y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero. Se respetarán todas las servidumbres legales, y en particular, la servidumbre de uso público de 5 m de anchura de los cauces, debiendo dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. Si las actuaciones del proyecto afectasen a zona de flujo preferente, únicamente se podrán autorizar aquellas actividades no vulnerables frente a una avenida, y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas.

– Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

1. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera del dominio público forestal, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales, evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales.

2. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico se adoptarán medidas oportunas para evitar la propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir con las prescripciones sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad de Aragón.

3. La superficie de los tipos de hábitat de interés comunitario afectados como consecuencia de la ejecución de los trabajos, 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», deberá ser restaurada o compensada.

Las alteraciones de comunidades vegetales/hábitats con categoría de hábitat de interés comunitario que no supongan ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con las misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc, que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente.

En el caso de que las superficies de hábitat de interés comunitario sean afectadas de forma permanente por las instalaciones del parque, se procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida, al menos en una superficie equivalente. Este Plan será remitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para validación.

Estas medidas serán incluidas en un Proyecto de Restauración y Compensación de Hábitats de Interés Comunitario, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. También un programa de seguimiento y control de las mejoras logradas en materia de estado de conservación de las áreas restauradas a lo largo del tiempo (mínimo quince años).

Por otra parte, como se indica en el EsIA, el Plan de Restauración Vegetal se aplicará en todas las zonas naturales afectadas y que no vayan a ser ocupadas definitivamente por el proyecto, de forma que se dé continuidad a los hábitats o comunidades vegetales existentes (además de los HIC, la vegetación de sarda/coscojar, el pinar de pino carrasco y otras zonas de vegetación natural.)

– Fauna.

1. Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará un muestreo periódico en el interior del parque eólico para localizar los posibles nidos y refugios. La frecuencia será quincenal durante la época reproductora (marzo a julio) y mensual durante el resto de la obra. También se controlarán los atropellos de animales en los caminos de acceso.

2. No se construirá el aerogenerador ubicado en la posición LM-17.

3. Se instalarán dispositivos anticolisión por detección y parada para todos los aerogeneradores del parque eólico Las Majas, considerando como dispositivos más efectivos los sistemas de vigilancia en 3D, consistentes en la instalación de grupos de cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica. El objetivo de estos sistemas es la detección de aves en distancias de hasta 500 metros para analizar las trayectorias de las aves y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión, envíar señales de parada individualizada con suficiente tiempo para que sea una parada ordinaria. Estos sistemas aportan una gran cantidad de información relativa al seguimiento ambiental del parque eólico.

4. En la fase de explotación se llevará a cabo un seguimiento de la siniestralidad en el parque eólico. Se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen en el interior del parque eólico, evitando la atracción de aves carroñeras. Se establecerá un protocolo de comunicación al órgano competente para que proceda a su retirada y gestión. También se mantendrán reuniones con los propietarios de las granjas cercanas para evitar el posible abandono de cadáveres, así como para informar de la necesidad de que los contenedores de cadáveres cumplan los requisitos establecidos legalmente, con el fin de reducir la presencia de aves carroñeras en las zonas cercanas al parque eólico. Por otra parte, cuando la superficie del parque eólico sea utilizada como lugar de pastoreo de ganado, se informará al personal encargado del manejo de los rebaños de la obligatoriedad de la retirada de las bajas que se produzcan, o en su defecto, la comunicación al personal del parque eólico para actuar en función de lo establecido en el protocolo.

5. Se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6m/s durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso) en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.

6. Se realizará un Programa de seguimiento intensivo, encaminado a identificar la distribución y uso del territorio de las especies siguientes en la zona (mediante polígonos Kernel o metodologías específicas análogas): alimoche, águila perdicera, milano real, águila real, águila calzada, buitre leonado y grulla. De esta forma, se podrá hacer un seguimiento a largo plazo de los posibles efectos del parque eólico y su zona de influencia.

7. El promotor acordará las medidas a acometer, así como la ubicación geográfica y dotación presupuestaria, en consenso con el órgano competente del Gobierno de Aragón, para realizar diversas actuaciones, entre las que se incluirán las siguientes:

• Acciones de apoyo al Plan de Recuperación del águila perdicera en Aragón y en particular al programa de marcaje de animales mediante tecnología satélite y acciones de mejora de hábitats de alimentación.

• Acciones de apoyo a la conservación de especies rupícolas y forestales.

• Acciones de apoyo a la conservación de especies esteparias, y en especial a prácticas de mejora del hábitat de la especie. Es decir, medidas específicas que repercutan en la conservación del hábitat estepario y la conservación de poblaciones de ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y sisón común (Tetrax tetrax), por el efecto barrera generado, tales como promoción del barbecho y otras gestiones específicas en zonas seguras de su área de distribución.

8. Los datos recogidos por los Sistemas de Vigilancia en 3D en tiempo real instalados en los aerogeneradores serán recopilados por el promotor. También tendrán acceso a los mismos el órgano competente para el seguimiento de avifauna del Gobierno de Aragón. En el Programa de Vigilancia Ambiental se incluirá la elaboración de informes mensuales por el promotor sobre los datos recogidos, que también serán trasladados al organismo competente del Gobierno de Aragón.

– Montes públicos, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de concesión de uso privativo del dominio público forestal, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

2. Se incluirá en la cartografía del proyecto de ejecución, la localización precisa de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico.

3. En el supuesto de hallarse restos fósiles de interés patrimonial, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural, según se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

4. Todas las vías pecuarias potencialmente afectadas por el proyecto deben tener garantizado su tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación.

5. Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación del dominio público pecuario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre vías pecuarias.

7. Se deberá señalizar la existencia de vía pecuaria en aquellos puntos donde los viales del parque eólico crucen o coincidan con terrenos de vías pecuarias.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna previas a la ejecución de las obras indicadas en la condición 1 de Fauna, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.

2. El PVA incluirá el seguimiento y control de las labores de descompactación de los terrenos afectados por el trasiego de maquinaria y vehículos, de la producción de residuos en fase de obra mediante registros adecuados, y su adecuada gestión, así como el control y seguimiento de posibles vertidos y derrames contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y plataformas que se encuentren en ejecución.

3. El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Plan de Restauración durante la fase de obra, llevando a cabo un registro de las superficies revegetadas y las plantaciones compensatorias a las que hacen referencia las condiciones del punto Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

4. El PVA incluirá el seguimiento y control de la retirada de restos animales y su tratamiento.

5. El plan de vigilancia y seguimiento específico para avifauna y quirópteros se desarrollará durante toda la vida útil de las instalaciones del parque eólico. Además de los datos de siniestralidad, este plan incorporará datos sobre la distribución y abundancia, mediante la misma metodología empleada en el estudio de avifauna y quirópteros, con el objetivo de poder determinar si en el área se produce un descenso de la abundancia o riqueza de especies.

6. En relación con el seguimiento de mortalidad de quirópteros, se tendrán en cuenta además las directrices propuestas por SECEMU (González et al. 2013) o por EUROBATS (Rodrigues et al. 2015), incluyendo la realización de test de detectabilidad y permanencia de cadáveres. También se tendrán en consideración las «Directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos» publicadas en la web del MITERD en el siguiente enlace:

https://www.miteco.gob.es/eu/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-silvestres/1-8-ce-silvestres-quiropteros.aspx

7. Se analizará y valorará en cada informe anual la efectividad de los dispositivos de detección automática de aproximación de aves o quirópteros.

8. Se llevará a cabo un inventario periódico anual de las poblaciones destacadas de avifauna y quirópteros en todo el ámbito del parque eólico, siguiendo una metodología similar a la empleada en el estudio de avifauna del EsIA (las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal en las épocas de reproducción e invernada), al objeto de estimar sus tendencias poblacionales. En cada informe de seguimiento anual se relacionarán los resultados del inventario y las tendencias poblacionales con los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos sobre la pérdida de hábitats, mortandad por colisión y efecto barrera del parque eólico Las Majas junto con los parques eólicos y líneas eléctricas de la zona.

9. El promotor deberá ejecutar medidas compensatorias a cada una de las especies clave que haya sufrido bajas en el año por el funcionamiento del parque que determine el órgano competente en biodiversidad del Gobierno de Aragón, con la finalidad de evitar que a medio y largo plazo el parque produzca pérdidas netas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de marzo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITERD.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITERD. No
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Si
AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. Servicio de Gestión Energética. No
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Transportes. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Urbanismo. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. No
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Servicio de Biodiversidad. No
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. No
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.
Ayuntamiento de Azuara. No
Ayuntamiento de Aguilón.
Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba.
Comarca Campo de Belchite. No
Comarca Campo de Cariñera. No
Red Eléctrica de España.
Endesa Distribución. No
Telefónica de España. No
Cantera Azuara (CEMEX).
Desarrollo Eólico Las Majas V, SL (PE Las Majas III, PE Las Majas V). No
Desarrollo Eólico Las Majas IV, SL (PE Las Majas II). No
Desarrollo Eólico Las Majas XIX, SL (PE Las Majas VI-B). No
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). No
Sociedad Española de Ornitología. SEO/BirLife. No
Amigos de la Tierra. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancias mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos taxonómicos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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