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Documento BOE-A-2022-5291

Resolución de 12 de marzo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., con doña Carmen Thyssen-Bornemisza y con don Borja Thyssen-Bornemisza, para la realización de actividades de colaboración cultural a título gratuito sobre la colección Carmen Thyssen-Bornemisza.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2022, páginas 44684 a 44689 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-5291

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de febrero de 2022 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza y el Barón Borja Thyssen-Bornemisza para la realización de actividades de colaboración cultural a título gratuito sobre la colección Carmen Thyssen-Bornemisza por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

 ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza y el Barón Borja Thyssen-Bornemisza para la realización de actividades de colaboración cultural a título gratuito sobre la colección Carmen Thyssen-Bornemisza

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

REUNIDOS

Don Isaac Sastre de Diego, Director General de Bellas Artes, en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por Real Decreto 1050/2021, de 23 de noviembre, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el apartado quinto, letra f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Don Evelio Acevedo Carrero, actuando en nombre y representación de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., con domicilio social en Madrid, Paseo del Prado, 8, y NIF G79015251, en su condición de Director Gerente, en virtud de los poderes otorgados ante el notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, en escritura pública de 18 de junio de 2019, con el número 1.035 de protocolo.

La Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza, de nacionalidad suiza, mayor de edad, con pasaporte n.° ***2880, con domicilio a estos solos efectos en Can Diumenge 32, Escaldes-Engordany, AD700, Principado de Andorra.

El Barón Borja Thyssen-Bornemisza, de nacionalidad suiza, mayor de edad, con pasaporte n.° ****9381, con domicilio a estos solos efectos en Can Diumenge 32, Escaldes-Engordany, AD700, Principado de Andorra.

Reconociéndose todas las partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza alberga en el Palacio de Villahermosa de Madrid una de las colecciones pictóricas más importantes del mundo, con casi 800 obras de arte reunidas a lo largo de siete décadas por la familia Thyssen-Bornemisza, comprada por el Estado en 1993 y, por lo tanto, un muy valioso activo del patrimonio artístico y cultural español.

II. Que el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, para el cumplimiento de toda su función artística y cultural, está gestionado por la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza F.S.P. (en adelante «la Fundación»), Fundación del Sector Público Estatal cuyo fin es la conservación, estudio, pública exposición y difusión de la colección.

III. Que el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza forma parte de la Red de Museos de España regulada en el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, como Museo perteneciente al Sector Público Estatal con participación del Ministerio de Cultura y Deporte en sus órganos de gobierno.

IV. Que corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte, Dirección General de Bellas Artes y Subdirección General de Museos Estatales, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al del Sistema Español de Museos, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales; así como la coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web.

V. Que la Fundación y OMICRON COLLECTIONS S.L.U., NAUTILUS S.L, la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza y el Barón Borja Thyssen-Bornemisza han acordado la formalización de un contrato de arrendamiento que tiene por objeto un conjunto de obras que forman parte de la conocida como COLECCIÓN CARMEN THYSSEN-BORNEMISZA, para que continúen siendo expuestas en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza. Todas las obras de la COLECCIÓN CARMEN THYSSEN-BORNEMISZA cedidas o arrendadas y expuestas en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza se mencionarán en adelante, y a los únicos efectos de este convenio, como «la Colección».

VI. Que la Colección requiere, por su relevancia dentro del sector cultural español y por su notable proyección internacional, una continua atención para su mayor rendimiento cultural y difusión, con el fin de garantizar su máxima accesibilidad y su mejor conocimiento por parte tanto de los especialistas como de la ciudadanía.

VII. Que dada la vinculación histórica existente entre la Colección y la familia Thyssen-Bornemisza, resulta imprescindible contar con la colaboración y la asistencia de la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza y el Barón Borja Thyssen-Bornemisza, que faciliten la promoción, difusión y gestión de las obras, el manejo de documentación referente a la naturaleza primigenia de la Colección, además del suministro de datos e informaciones surgidas y conocidas fundamentalmente en el núcleo del seno personal y familiar que dio origen a su creación, desarrollo y conformación definitivos.

En este sentido, las actividades del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza demandan regularmente la colaboración y la asistencia de la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza y el Barón Borja Thyssen-Bornemisza en una doble condición: como coleccionistas y en su calidad de miembros del Patronato de la Fundación.

En cuanto coleccionistas asociados al Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, los miembros de la familia son requeridos para participar en reuniones y visitas para la instalación de sus piezas depositadas, así como en el montaje de exposiciones temporales que incluyen obras de arte de sus colecciones.

En cuanto miembros del Patronato de la Fundación, los miembros de la familia Thyssen-Bornemisza, y en particular la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza, como vicepresidenta vitalicia, desempeñan una importante función de representación de la Fundación en eventos tales como inauguraciones de exposiciones, visitas privadas para invitados de excepción, conferencias y simposios, recitales y conciertos. Así como en la posible captación de patrocinios y colaboraciones privadas, en la financiación y desarrollo de proyectos en línea con el plan estratégico y museístico de la Institución.

Como miembro de la Comisión Delegada de Préstamos del Patronato, la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza supervisa regularmente la política de préstamos. Por otra parte, la participación del Barón Borja Thyssen-Bornemisza, en su calidad de Presidente del Programa de Amigos del Museo, es importante en las actividades organizadas por esta sección en su labor de mantenimiento, promoción y captación de nuevos miembros para el programa, tanto individuales como corporativos.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene como finalidad instrumentar la colaboración cultural a título gratuito entre todas las partes firmantes, consistente en el desarrollo de actividades de gestión, documentación, asesoramiento, difusión y potenciación de la Colección.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos, con el objeto de alcanzar la finalidad de este convenio:

A. Por parte de la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza y el Barón Borja Thyssen-Bornemisza:

– Colaborar en la gestión, documentación, asesoramiento, difusión y potenciación de la Colección. Entre otras, dicha colaboración se verá concretada en actuaciones como las siguientes:

• Asesoramiento en sesiones del patronato de la Fundación u órgano de gestión de la Colección.

• Colaboración en actos y comunicados de prensa.

• Colaboración para la ejecución de las decisiones adoptadas por el órgano de gestión.

• Apoyo en la planificación, organización y, eventualmente, patrocinio de las exposiciones temporales sobre la Colección.

• Seguimiento del mantenimiento y restauración de las obras de la Colección.

• Promoción del mecenazgo relacionado con la actividad cultural vinculada con la Colección.

• Apariciones públicas en actos institucionales relacionados con la Colección.

• Participación en actividades de colaboración con otros museos o instituciones culturales españolas encaminadas a mejorar el conocimiento de la Colección.

• Participación en actividades, funciones y tareas relacionadas con la Colección, a requerimiento del Ministerio de Cultura y Deporte o de la Fundación.

– Dicha colaboración será ejercida a título gratuito por la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza, y por el Barón Borja Thyssen-Bornemisza o por cualquiera de los herederos de los mismos que siendo designados para ello acepten de manera expresa los compromisos adquiridos en virtud de este convenio. A estos efectos se tramitará la correspondiente adenda modificativa de conformidad con los trámites legalmente preceptivos.

– Esta colaboración se llevará a cabo adicionalmente a su presencia en las reuniones del Patronato de la Fundación (en su condición de Vicepresidenta del Patronato y de Patrono, respectivamente), de cualquier otro órgano de la misma para el que resulten designados, o de las reuniones para la planificación, organización y, eventualmente, patrocinio de las Exposiciones Temporales realizadas, así como de préstamos temporales de obras.

– En virtud de esta colaboración cultural a título gratuito, la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza, y el Barón Borja Thyssen-Bornemisza se obligan a estar a disposición de la Fundación durante seis días de cada mes para la realización presencial de cualquier acto para el que sean requeridos. En virtud de lo expuesto se comunicará previamente a las otras partes firmantes, en su caso, cuáles son esos seis días de cada mes, en los que la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza, y el Barón Borja Thyssen-Bornemisza se encontrarán en España para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio.

– A efectos de lo señalado en el artículo 9.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para acreditar que la presencia en España se debe al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio por el que se instrumenta la colaboración cultural a título gratuito, se extenderá la correspondiente certificación.

– Esta colaboración tendrá carácter gratuito, sin que genere gasto alguno para la Administración.

– En general, colaborar en el seguimiento y evaluación de este convenio.

B. Por parte de la Fundación:

– Desarrollar todas las actividades que sean necesarias para colaborar en la pública exposición de las obras de la Colección en la Fundación.

– Realizar las acciones que se precisen para colaborar en la difusión nacional e internacional de la Colección.

– Expedir los certificados que acrediten los días de presencia en España de la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza y el Barón Borja Thyssen-Bornemisza derivados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio en relación con el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.

– Facilitar la accesibilidad, herramientas y medios auxiliares necesarios para el correcto desarrollo de estas labores de colaboración.

– En general, colaborar en el seguimiento y evaluación de este convenio.

C. Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte:

– Promover la creación artística y de las exposiciones, así como cualesquiera otras actividades de difusión de las bellas artes, en relación con los otros museos Thyssen en España, de conformidad con los convenios que en su caso se suscriban con los mismos, con el fin de crear y mantener los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición.

– Expedir los certificados que acrediten los días de presencia en España de la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza, y el Barón Borja Thyssen-Bornemisza para el cumplimiento de sus obligaciones cuando les sean encargadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias.

– Aportar su respaldo institucional, así como los medios técnicos y humanos adecuados disponibles, a las actividades que se desarrollen con base en este convenio.

– Difundir las actividades que se desarrollen con base en este convenio a través de sus canales habituales y con un alcance suficiente.

– En general, colaborar en el seguimiento y evaluación de este convenio.

Tercera. Comisión Mixta de Supervisión y Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión Mixta de Supervisión y Seguimiento con el objetivo de coordinar y supervisar las diferentes actividades que se desarrollen al amparo de este convenio e informarse recíprocamente de su desarrollo.

2. Esta comisión, además, interpretará y resolverá las dudas que se desprendan de este convenio.

3. La comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes firmantes y se reunirá, al menos, tres veces al año, y adicionalmente siempre que lo requiera una de las partes. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o por medios telemáticos o electrónicos que garanticen su adecuado funcionamiento.

4. La comisión establecerá un programa específico de colaboración entre las partes que suscriben el presente convenio.

Cuarta. Modificación.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de Supervisión y Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Quinta. Eficacia y vigencia.

1. El presente convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y será prorrogable por acuerdo unánime de los firmantes por un periodo adicional de cuatro años. La prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

3. Transcurrida dicha prórroga, cualquiera de las partes podrá instar a las demás la suscripción de un nuevo convenio.

Sexta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Supervisión y Seguimiento regulada en la cláusula tercera, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Séptima. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Supervisión y Seguimiento de del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones programadas que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y le resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación.

Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la comisión a que se refiere la cláusula tercera.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego.–Por la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., Evelio Acevedo Carrero, la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza, el Barón Borja Thyssen-Bornemisza.

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