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Documento BOE-A-2022-5512

Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Resolución relativa a la definición y análisis del mercado de acceso de alta calidad al por mayor facilitado en una ubicación fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2022, páginas 45914 a 45916 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-5512

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia ANME/DTSA/003/20, con fecha 29 de marzo de 2022, se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin al expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve duodécimo de la resolución, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 29 de marzo de 2022, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es.

Asimismo, se pone de manifiesto que, contra la resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 29 de marzo de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANEXO
Resolución por la que se aprueba la definición y análisis del mercado de acceso de alta calidad al por mayor facilitado en una ubicación fija, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y los anexos, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Aprobar la definición y el análisis del mercado de acceso de alta calidad al por mayor facilitado en una ubicación fija en España.

Segundo.

Considerar que el mercado 2 ampliado de acceso de alta calidad al por mayor facilitado en una ubicación fija, tal y como viene definido en la presente resolución, es un mercado de referencia susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas y en el artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Tercero.

Determinar que el citado mercado 2 ampliado no es realmente competitivo, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 4, artículo 67 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas y en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Cuarto.

Considerar que Telefónica de España, SAU, tiene poder significativo en el citado mercado 2 ampliado, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2, artículo 63 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas y en el anexo II, apartado 27 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Quinto.

Imponer a Telefónica de España, SAU, las obligaciones recogidas en los anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución en relación con el acceso a las líneas alquiladas terminales, el acceso indirecto de banda ancha empresarial, el acceso a infraestructura de obra civil y en materia de replicabilidad económica.

Sexto.

En relación con las obligaciones impuestas a Telefónica de España, SAU, relativas al acceso mayorista a las líneas alquiladas terminales para la conectividad de las estaciones base o elementos similares de la red móvil que se desregulan en la presente revisión, fijar un plazo transitorio de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», durante el cual dichas obligaciones regulatorias continuarán siendo de aplicación.

Séptimo.

La CNMC valorará la conveniencia de revisar el citado mercado 2 ampliado sobre la base de la evolución de la dinámica competitiva del mercado en un plazo de tres años contado desde que la presente resolución surta efectos, excepto si hay cambios significativos en el mercado que justifiquen adelantar dicho plazo.

Octavo.

Aprobar la revisión de precios mayoristas de líneas alquiladas con interfaces Ethernet en los términos expuestos en el anexo 5.

Noveno.

En el plazo de cinco días desde la entrada en vigor de la presente resolución, Telefónica de España, SAU, deberá publicar en su web el texto consolidado de la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas mayoristas según lo dispuesto en el resuelve octavo.

Décimo.

A partir de la entrada en vigor de esta resolución, los operadores podrán solicitar, mediante petición por escrito, la revisión automática de las condiciones económicas establecidas en los acuerdos de acceso a líneas alquiladas que hubieran resultado afectadas por las modificaciones económicas introducidas por la presente resolución en la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas mayoristas, conforme a lo dispuesto en el contrato-tipo. La modificación de dichas condiciones económicas entrará en vigor desde la fecha de la notificación de la solicitud. Ambas partes habrán de formalizar por escrito la modificación del acuerdo en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción de la solicitud efectuada por una de las partes a la otra.

Undécimo.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis del mercado de acceso de alta calidad al por mayor facilitado en una ubicación fija.

Duodécimo.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LGTel.

Decimotercero.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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