Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-5513

Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural la moneda denominada Sestercio de Augusto.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2022, páginas 45917 a 45919 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2022-5513

TEXTO ORIGINAL

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad recibió la petición de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte para iniciar el procedimiento de declaración de bien de interés cultural de una moneda de la ceca de la Hispania romana (Emisiones del Noroeste) denominada Sestercio de Augusto, después de declarar su inexportabilidad por la Orden ministerial de 30 de diciembre de 2020 por su especial interés para el patrimonio histórico español, toda vez que la moneda se encuentra en Galicia. Dicha solicitud contiene un informe técnico que justifica el carácter excepcional de la pieza, de la que solo se conocen tres ejemplares de su tipo y ninguno de ellos en colecciones españolas.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en adelante LPCG.

El artículo 1.2 de dicha LPCG establece que: «[...] El patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo. Asimismo, integran el patrimonio cultural de Galicia todos aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores enumerados en el párrafo anterior y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que hubieran sido creados».

El artículo 8.2 de la LPCG establece que: «[...] tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.

El artículo 9.2 de la LPCG determina que «[...] a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de bienes muebles, además de los enumerados en el artículo 335 del Código civil, aquellos susceptibles de ser transportados no estrictamente consustanciales con la estructura del inmueble, cualquiera que sea su soporte material». Además, el artículo 11, sobre especialidades de los bienes muebles, considera que estos podrán ser declarados bienes de interés cultural de forma individual o como colección.

Como consecuencia de lo anterior, la directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 24 del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por lo que se dispone la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y en respuesta a la petición motivada de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural de la moneda de la ceca de la Hispania romana denominada Sestercio de Augusto conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución, y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique a la Administración general del Estado a los efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y el Inventario General de Bienes Muebles del Estado.

Tercero.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los bienes muebles en particular. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de esta resolución o se producirá su caducidad y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Notificar esta resolución a las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2022.–La Directora General de Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I

Descripción del bien:

1. Denominación: Sestercio de Augusto.

2. Descripción general:

– Tipología: moneda.

– Datación: siglo I a. C.

– Autor: ceca de Hispania romana (Emisiones del Noroeste).

– Materia/técnica: bronce/acuñación.

– Medida y/o peso: 38,07 gr.

– Naturaleza/condición/clase: bien material/mueble/individual.

– Localización: el bien pertenece a una colección particular.

3. Datos históricos y descriptivos: se trata de una pieza rara, de la que solo se conocen tres ejemplares, ninguno de ellos en colecciones españolas. Pertenece a la serie conocida «del Noroeste», por su lugar de circulación o «de la caetra», por el escudo redondo del reverso, acuñada por Augusto, muy probablemente para hacer frente a los gastos militares de las Guerras cántabras (27-19 a. C.), última fase de la conquista romana de la Península Ibérica. Presenta en el anverso una cabeza a la izquierda, detrás caduceo, delante palma; IMP AVG DIVI F externa. En el reverso la caetra, alrededor dos orlas de tachones circulares. AE 38,07 g. Pátina verde con tonos rojos.

4. Valoración cultural: se puede decir que esta moneda es casi única, ya que solo se conocen tres ejemplares: uno encontrado en 2005 en una excavación arqueológica en Bracara Augusta (Braga-Portugal), conservada en el Museu de Arqueología don Diego de Sousa. Otra se vendió en una subasta en 1968 y 1979, desconociéndose su paradero actual. Este ejemplar fue adquirido en una subasta en Nueva York en 1999, y fue publicado en diversos manuales científicos de referencia para el estudio de la moneda romana provincial en Hispania. La serie no presenta marcas de ceca ni de datación, por lo que su fecha de emisión y lugar de producción no están definidas y son objeto de investigación. Se atribuye a las cecas como la de Emerita (Mérida), Lucus (Lugo), o Colonia Patricia (Córdoba) y a talleres móviles que acompañaban al ejército.

5. Régimen de protección y salvaguarda: la incoación para declarar bien de interés cultural la moneda denominada Sestercio de Augusto determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), y con el que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE) en materia de exportación y expolio. Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección. Este régimen implica:

– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas. Este acceso podrá ser sustituido para el caso de investigación por su depósito en la institución o entidad que señale la Dirección General del Patrimonio Cultural y que no podrá superar los dos meses cada cinco años.

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes deberán permitir la visita pública en las condiciones establecidas en la normativa vigente, que podrá ser sustituida por el depósito para su exposición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

– Transmisión: toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute deberá ser notificada a la Dirección General del Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizar, pudiendo la Administración ejercer los derechos de tanteo o retracto en las condiciones legales establecidas.

– Expropiación: el incumplimiento de los deberes de conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.

– Traslado: cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento, con la salvedad de los casos de exportación.

– Exportación: la Orden ministerial de 30 de diciembre de 2020, del Ministerio de Cultura y Deporte, declaró su inexportabilidad en los términos recogidos en el artículo 5 de la LPHE.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid