El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el BC MoraBanc Andorra han suscrito, con fecha 30 de marzo de 2022, un Convenio para la cesión de uso del pabellón polideportivo del colegio español María Moliner al BC Morabanc Andorra, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2022.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
En Andorra la Vella, a 30 de marzo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado en este acto por don José Manuel Bar Cendón, Director General de Planificación y Gestión Educativa, nombrado por Real Decreto 752/2021, de 24 de agosto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra, don Gorka Aixas Olea, Presidente (puesto) del BC MoraBanc Andorra, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Baixada del Molí 20, 1.º, 2.ª AD500 Andorra la Vella con NRT A-703169S.
Ambas partes se reconocen respectivamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Andorra tiene asignadas las funciones de promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones.
II. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España es titular del inmueble donde se ubica la sede de Educación Secundaria y Bachillerato del Colegio Español María Moliner sito en la calle Tossalet i Vinyals, 33-45 de Andorra la Vella (La Margineda), centro público integrado de titularidad del Estado Español en Andorra.
III. Que el BC MoraBanc Andorra no cuenta con suficientes instalaciones deportivas propias para los entrenamientos de sus equipos de base.
IV. Que por esta razón necesita, de manera imprescindible y urgente poder recurrir a la utilización de otros espacios que permitan al BC MoraBanc Andorra proseguir con su actividad deportiva fuera del recinto del club durante la temporada 2021-2022 recurriendo a las instalaciones que puedan cederle centros educativos de Andorra.
V. Que el Colegio Español María Moliner en su sede de La Margineda dispone un pabellón polideportivo que es un espacio adecuado y suficiente para que una parte de sus equipos de base pueda entrenar fuera del horario lectivo.
VI. Que ambas instituciones desean colaborar mediante la puesta a disposición del citado club de baloncesto del pabellón polideportivo del Colegio Español María Moliner para el entrenamiento de equipos de base de BC MoraBanc Andorra en la temporada 2021-2022, en función de la disponibilidad de estas instalaciones y siempre que ello no interfiera en el normal funcionamiento del centro educativo y la colaboración del BC en la promoción del deporte en el Colegio a través de distintas actuaciones.
VII. Que este convenio ha sido informado de forma favorable por la Dirección General de Patrimonio del Estado a los efectos previstos en el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas con fecha 7 de febrero de 2022.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Andorra (en adelante la Consejería) y el BC MoraBanc Andorra
ACUERDAN
Formalizar el presente Convenio, para dentro del marco preestablecido articular la cesión temporal de instalaciones del pabellón polideportivo del Colegio Español María Moliner al BC MoraBanc Andorra sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio consiste en la puesta a disposición durante la temporada de baloncesto 2021-2022, por parte del Colegio Español María Moliner de Andorra, del pabellón polideportivo de la sede de La Margineda al BC MoraBanc Andorra para el entrenamiento de equipos de base de dicho club de baloncesto. El uso del pabellón del Colegio Español María Moliner por parte del BC MoraBanc Andorra será única y exclusivamente destinado al entrenamiento de equipos de base del club y no deberá interferir en las actividades del Colegio Español María Moliner.
En todo caso, dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del centro y a su realización fuera del horario lectivo.
El pabellón polideportivo podrá ser utilizado por el BC MoraBanc Andorra desde que resulte eficaz este convenio.
El horario de utilización será de 19:00 h a 22:00 h lunes, miércoles y viernes.
– El BC MoraBanc Andorra se compromete a asegurar el normal desarrollo de las actividades realizadas y adoptará las medidas oportunas para que el pabellón polideportivo quede en perfecto estado para su uso inmediato posterior por los alumnos en sus actividades deportivas ordinarias.
– El BC MoraBanc Andorra se compromete a sufragar los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de sus actividades. Asimismo, con carácter previo a la fecha en la que el presente Convenio comience a surtir efectos, suscribirá una póliza de accidentes y responsabilidad civil que asegure una cobertura suficiente para la actividad que va a desarrollar y para los participantes en la misma.
– El BC MoraBanc Andorra hará constar la colaboración del Colegio Español María Moliner y de la Consejería de Educación en sus actos de comunicación y difusión.
– El BC MoraBanc Andorra se compromete a colaborar con el Colegio Español María Moliner en la promoción del deporte en lo siguiente:
• Una visita de una delegación del primer equipo a las instalaciones del Colegio Español María Moliner con actividades relacionadas con el baloncesto y firma de autógrafos por parte de los jugadores en momentos de la temporada pactados entre el colegio y el club BCA.
• Presencia de una delegación del club en un acto programado por la Embajada de España en Andorra con la difusión correspondiente en las redes sociales del club.
– El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.
– En el supuesto de terminación anticipada del presente Convenio BC MoraBanc Andorra se compromete a entregar los espacios puestos a su disposición por el Colegio Español María Moliner en el mismo estado en que los recibió, sin perjuicio de las mejoras que se hubieran podido realizar por el autorizado, que quedarán a favor del Colegio María Moliner, sin que el BC MoraBanc Andorra tenga derecho a indemnización.
La cesión temporal, por parte del Colegio Español María Moliner de Andorra, de su pabellón polideportivo de 746 metros cuadrados y un volumen de 6091,58 metros cúbicos, sito en La Margineda al BC MoraBanc Andorra para los entrenamientos de sus equipos de base, a partir de que resulte eficaz el Convenio y hasta la finalización de la temporada de baloncesto 2021-2022, en horario de 19:00 h a 22:00 h lunes, miércoles y viernes.
– La compensación económica a satisfacer por BC MoraBanc Andorra se divide entre los gastos de vigilancia y los destinados a cubrir los gastos generales por la utilización del pabellón polideportivo (luz, agua, limpieza y mantenimiento).
– Los gastos de vigilancia y apoyo que se necesiten serán asumidos directamente por BC MoraBanc Andorra.
– Estimación de gastos de vigilancia y apoyo: el precio de este servicio en el centro es de 10 euros por persona y hora de trabajo.
– Teniendo en cuenta que el pabellón polideportivo será utilizado en horario de 19:00 h a 22:00 h lunes, miércoles y viernes, se ha realizado la siguiente estimación de gastos a la baja. Si el gasto real fuera superior, éste será asumido igualmente por BC MoraBanc Andorra.
• Estimación de gastos de luz: 18 focos de 250 vatios y 6 pantallas triples de 1,20 m fluorescentes en la zona de gradas a utilizar durante 9 horas a la semana, con un gasto total de 7,695 euros por semana.
• Estimación de gastos de agua: El compromiso por parte del club es que no harán uso del vestuario para ducharse después de los entrenamientos, por lo que se estima un gasto mínimo de uso de inodoro, lavado de manos, etc. con un gasto total de 4 euros semanales.
• Estimación de gastos de limpieza: una hora de limpieza después de cada entrenamiento tres días a la semana. Considerando que la hora de limpieza por una empresa especializada es de 12 euros, se estima un gasto total de limpieza de 36 euros semanales.
• Estimación de gasto por uso y deterioro de la instalación: Para la pintura del pabellón, la estimación de gasto por deterioro sería de aproximadamente 180 euros, a lo que hay que añadir otros gastos que se puedan producir como deterioro o sustitución de canastas, focos, fluorescentes, etc.
• A todos los gastos indicados anteriormente, hay que añadir los que se produzcan relacionados con las medidas COVID-19 en la situación actual de pandemia, como la disponibilidad de gel hidroalcohólico, jabón para el lavado de manos o toallas de papel.
– Esta cantidad se abonará mensualmente de acuerdo al siguiente presupuesto, pero teniendo en cuenta que si los gastos reales superan a los aquí expresados, la diferencia será regularizada al final de la temporada 2021-2022:
Consumos | Cantidad |
---|---|
Luz. | 7,695 x 4 = 30,78 euros |
Agua. | 4 x 4 = 16 euros |
Limpieza. | 36 x 4 = 144 euros |
Deterioro. | 180 euros |
En caso de prórroga, los gastos derivados de la ejecución del presente Convenio en ejercicios futuros estarán serán revisados antes del comienzo de la temporada de baloncesto correspondiente teniendo en cuenta los gastos reales de la temporada anterior.
El presente Convenio no genera gastos para la Consejería de Educación en Andorra. Los gastos de vigilancia y apoyo que se necesiten serán asumidos directamente por BC MoraBanc Andorra. La cantidad que perciba el Colegio Español María Moliner de Andorra en concepto de compensación por la utilización del pabellón polideportivo (luz, agua, limpieza y mantenimiento) por parte del BC MoraBanc Andorra se imputará a su presupuesto de ingresos tal como establece el Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos, en su artículo 8.f «Los derivados de la utilización de las instalaciones del centro».
Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por la Consejera de Educación en Andorra, el Director y Secretario del Colegio Español María Moliner y un representante designado a tal fin por el BC MoraBanc Andorra.
Esta Comisión supervisará la actividad y realizará la evaluación de su ejecución, reuniéndose al menos una vez hasta la extinción de la vigencia del Convenio. Este mecanismo resolverá asimismo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
El presente Convenio y la autorización de uso que contiene resultaran eficaces una vez inscrito el convenio, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El plazo de duración de la autorización es de cuatro años, pudiendo prorrogarse, previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por cuatro años más.
Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por revocación unilateral de la autorización sin derecho a indemnización, por razones de interés público, en los supuestos previstos en el artículo 92. 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio no resueltas por las partes en la comisión de seguimiento se someterán para su resolución a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
La firma de este convenio por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional supone la autorización de uso a los efectos del artículo 90 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el MEFP, la Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General de Planificación y Gestión Educativa, José Manuel Bar Cendón, P.D.F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), la Consejera de Educación en Andorra, Yolanda Varela Tortajada.–Por el BC Morabanc Andorra, el Presidente, Gorka Aixas Olea.
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