La Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España», y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Una vez publicada la misma, se detecta la necesidad de perfeccionar y aclarar su contenido en algunos puntos concretos. Esta orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser necesario homogeneizar la nomenclatura de beneficiarios previstos en la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, para evitar posibles incoherencias. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución del fin perseguido y ser asimismo respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue con la presente orden, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos públicos.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Se da nueva redacción a los siguientes artículos que se relacionan a continuación del capítulo II de la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España», y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Uno. La letra d), del apartado 1 del artículo 3, queda redactada como sigue:
«d) Empresas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritas en el Registro que les corresponda, en donde tengan su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.»
Dos. El ordinal 5.º de la letra e) del apartado 3 del artículo 15, queda redactado como sigue:
«5.º Acreditación de la inscripción en el Registro correspondiente según tipo de beneficiario y, en el caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.»
Tres. La letra a) del apartado 2 del artículo 17, queda redactado como sigue:
«a) Capacidad, solvencia y experiencia de la entidad o entidades solicitantes (0 a 25 puntos):
1.º Experiencia previa del solicitante individual o miembro de la agrupación en la materia objeto de financiación.
Un punto por proyectos anteriores en el ámbito de la experiencia turística que constituye el objeto central de la propuesta (hasta un máximo de 15 puntos). En el caso de proyectos en Agrupación la experiencia se dividirá por el número de miembros.»
Lo dispuesto en esta orden será aplicable a la convocatoria de ayudas para 2021, aprobada por la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España» y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid