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Documento BOE-A-2022-5782

Orden APA/294/2022, de 5 de abril, por la que se prorroga la veda establecida por la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2022, páginas 48277 a 48279 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-5782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/04/05/apa294

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca.

Con base en lo dispuesto en sus disposiciones adicional segunda y final segunda, con el objeto de proteger y conservar las colonias de coral, se aprobó la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo.

Así, según lo dispuesto en el artículo 1 de la orden mencionada, se estableció una veda temporal, del 10 de abril de 2020 al 10 de abril de 2022, ambos incluidos, en la que la extracción de coral rojo en aguas exteriores bajo jurisdicción española se encuentra prohibida, así como retener a bordo, transbordar, desembarcar, transferir, almacenar y realizar la primera venta del mismo; esto último, con la salvaguarda de los remanentes de capturas de coral rojo almacenados provenientes de campañas anteriores a la veda temporal, según se señala en la disposición transitoria única de la citada Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, debiendo seguir, en este caso, lo establecido al efecto por la Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el control de la primera venta de coral rojo, adoptada en cumplimiento de dicha disposición transitoria.

Asimismo, en el artículo 1 de dicha orden se señala que durante el periodo de veda temporal establecido se realizará una evaluación científica del estado de las poblaciones de coral rojo en las zonas autorizadas para su extracción en aguas exteriores, con el fin de garantizar una explotación sostenible a largo plazo de la actividad, no realizándose la convocatoria del procedimiento de autorización de licencias durante dicho periodo, e indicándose que, con base en los resultados de dicha evaluación científica, se valorará la conveniencia de realizar la convocatoria del procedimiento de emisión de licencias para el siguiente bienio, o en su caso, establecer la prórroga de la veda temporal.

En este sentido, diversas circunstancias han producido un retraso en el desarrollo de la campaña de evaluación científica prevista, principalmente el estado de pandemia producido por el Covid-19, que conllevó la declaración y sucesivas prórrogas del estado de alarma, así como las diversas restricciones establecidas por motivos sanitarios, que han impedido llevar a cabo con normalidad las tareas de programación y desarrollo de la campaña de evaluación científica prevista. A este hecho se añade la dificultad de no poder hacer uso para dicha campaña de vehículos submarinos de operación remota (ROVs por sus siglas en inglés), dada la normativa más restrictiva en la Unión Europea según lo establecido en el Reglamento (UE) 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo), donde se prohíbe su uso en el Mar Mediterráneo en el marco de la regulación pesquera relativa al coral rojo, incluido para fines científicos. Por otro lado, si bien se han desarrollado estudios de batimetría, cartografiado y análisis de muestras de sedimento en la zona suratlántica, en el marco del Estudio de la plataforma continental española (Proyecto ESPACE), coordinado desde la Secretaría General de Pesca, la complejidad del procesado de la información y de las muestras extraídas ha impedido finalizar el análisis, por lo que no es posible contar con unas primeras conclusiones, que en cualquier caso requerirán de evaluaciones adicionales para valorar el estado de las colonias de coral en esa zona.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece entre sus objetivos que se deberá garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles socioeconómica y ambientalmente a largo plazo, y que se establecerá el enfoque ecosistémico y el criterio de precaución a la gestión pesquera, en función de la información científica disponible.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines el de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible, y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas. Entre las medidas de conservación que contempla para llevar a cabo los fines mencionados, en su artículo 12 señala que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, podrá establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias. Asimismo se indica que el establecimiento de una veda temporal determinará su tiempo de vigencia y su posible prórroga en función del seguimiento de eficacia y utilidad de la misma.

Con base en todo lo expuesto, y con el fin de conocer el estado de las poblaciones de coral rojo en las zonas sujetas a explotación comercial en aguas exteriores, antes de poder autorizar la concesión de nuevas licencias y siguiendo un enfoque precautorio, resulta necesario prorrogar la veda temporal inicialmente establecida, hasta el 10 de abril de 2024, fecha en la que está previsto contar con las conclusiones de la campaña de evaluación científica que se desarrollará en zonas seleccionadas.

Se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectados.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información públicas y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea e internacional, asegurando su correcta incardinación y cohonestación con la regulación de la actividad de esta pesquería, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden de dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, así como en virtud de la disposición adicional segunda y disposición final segunda del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Prórroga de la veda temporal para la pesca de coral rojo.

1. La veda temporal establecida en el artículo 1 de la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo, queda prorrogada hasta el 10 de abril de 2024.

2. Durante dicho periodo estará prohibida la extracción de coral rojo en aguas exteriores bajo jurisdicción española, así como retener a bordo, transbordar, desembarcar, transferir, almacenar y realizar la primera venta del mismo, salvo lo establecido al efecto en la disposición transitoria única.

3. Durante dicho periodo se realizará una evaluación científica del estado de las poblaciones de coral rojo en las zonas autorizadas para su extracción en aguas exteriores, con el fin de garantizar una explotación sostenible a largo plazo de la actividad.

4. No se realizará la convocatoria del procedimiento de autorización para la extracción y venta del coral rojo durante el periodo de veda establecido en el apartado 1.

5. Con base en los resultados de la evaluación científica mencionada en el apartado 3, se valorará la conveniencia de realizar la convocatoria del procedimiento de emisión de licencias para el siguiente bienio, o en su caso, establecer la prórroga de la veda temporal.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición transitoria única. Remanentes de capturas.

Los coraleros que dispongan de remanentes de capturas de coral rojo almacenados, provenientes de capturas realizadas al amparo de licencias obtenidas en campañas anteriores, deberán cumplir lo establecido al efecto por la Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece el procedimiento para la verificación de las capturas almacenadas y el control de la primera venta de coral rojo (Corallium rubrum).

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/2022
  • Fecha de publicación: 08/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2022
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado del art. 1 de la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4206).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Coral
  • Licencias
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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