Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-5822

Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca concurso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, para la provisión de plazas de personal laboral (Grupos I, II, III y IV).

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48766 a 48777 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-5822

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fecha 11 de abril de 2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2019, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» (BOJA n.º 80), de fecha 29 de abril de 2019, contando con la aprobación de la Junta de Andalucía (Orden de fecha 5 de junio de 2019) que autoriza la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, conforme a lo previsto en el artículo 19.9 LPGE 2018.

De acuerdo con lo establecido en Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,

Este Rector, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 20.1 y su relación con el 2.1 y 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y con el Decreto 298/2003 de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, con el fin reducir la temporalidad del empleo público en el ámbito del personal de administración y servicios laboral, resuelve convocar con carácter excepcional el presente procedimiento selectivo para la provisión de las plazas que se detallan en el anexo, que se encuentran dotadas en el estado de gastos del Presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo de Personal de Administración y Servicios, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera.

Se convoca proceso selectivo para cubrir en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ocho plazas vacantes correspondientes a los grupos I, II, III y IV del IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, que se detallan en el Anexo I, por el sistema general de acceso libre, por concurso y por una sola vez por el procedimiento de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición adicional sexta de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Segunda. Normas generales.

2.1 La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas Bases y en sus anexos y, en defecto de norma aplicable, se estará a lo establecido en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Estatuto de los Trabajadores, preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se refieran al personal laboral, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y demás normas concordantes.

2.2 De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE –RGPD–).

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

Tercera. Requisitos de admisión.

3.1 Para la admisión en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido objeto de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, mediante expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por Resolución Judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la Titulación exigida en el Anexo I de esta convocatoria para cada una de las categorías profesionales convocadas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia.

3.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

3.3 Todos los requisitos y méritos alegados deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en su caso, hasta el día de formalización de los correspondientes contratos de trabajo.

Cuarta. Solicitudes y plazos de presentación.

4.1 Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su instancia (Anexo IV) a través del Registro Electrónico de la Universidad Pablo de Olavide en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presuponiéndose que las personas interesadas en acceder a la función pública disponen de capacidad técnica para poder relacionarse a través del procedimiento establecido, sin perjuicio de que, excepcionalmente, en caso de imposibilidad técnica o material, se admita la utilización de los otros medios de presentación de solicitudes establecidos en la legislación vigente.

4.2 Documentación: Los interesados deberán acompañar, en todo caso, a la solicitud la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar.

2. Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.

4.3 En relación con el pago de los derechos de examen, los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, la cantidad que se especifica en el Anexo I para cada plaza. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, documento nacional de identidad y número de código de la convocatoria.

4.4 La falta de pago determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con el justificante de pago.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución conteniendo la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión.

5.2 Contra dicha Resolución podrá interponerse por los interesados reclamación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

5.3 Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos. De no existir reclamaciones en el plazo indicado, se procederá, mediante diligencia del Área de Recursos Humanos, a elevar a definitiva la relación publicada como provisional.

Sexta. Tribunal de Valoración.

6.1 El desarrollo y la calificación del proceso selectivo le corresponde al Tribunal nombrado a tal efecto y que será el contemplado en el Anexo II de esta convocatoria, respetándose la composición que establece el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

6.2 La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.3 Previa convocatoria de la Presidenta, se constituirá el Tribunal, siendo precisa para su validez la asistencia de la Presidenta, la Secretaria y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso.

6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, Edificio 12, primera planta, teléfono 954348999. La publicación de los Acuerdos del Tribunal en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5 El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas.

Séptima. Sistema selectivo.

7.1 El sistema selectivo será el concurso, que consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten los concursantes, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo que se incluye como Anexo III.

7.2 Los méritos a valorar serán los alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

7.3 La acreditación de los mismos se realizará adjuntando la documentación que se determina en el Anexo III, cuando dichos méritos no consten en el expediente personal de la Universidad Pablo de Olavide.

7.4 No se valorarán los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados.

Octava. Desarrollo del concurso.

8.1 Finalizada la baremación de los méritos por parte del Tribunal, se harán públicas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes en cada categoría profesional. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles.

8.2 Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará públicas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide las puntuaciones definitivas, especificando la relación de personas que superan el proceso selectivo y que se propondrán al Rector para la adjudicación de las plazas convocadas.

8.3 En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo III de la presente convocatoria. Dirimido el empate, el Tribunal hará públicas las puntuaciones correspondientes, especificando la relación de personas que superan el proceso selectivo y que se propondrán al Rector para la adjudicación de las plazas convocadas.

8.4 El Tribunal no podrá declarar que supera el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada categoría profesional.

8.5 En la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo, dado que son tres las plazas convocadas, si el proceso selectivo concluyera con algún empate entre los aspirantes propuestos por el Tribunal, para ser adjudicatarios de las plazas se establecerá su orden aplicando el criterio de la mayor antigüedad en la categoría profesional a la que se concursa. Si persistiera el empate, se estará a la mayor antigüedad en la administración pública. Si aun así no se deshiciera el empate, se realizaría un sorteo entre las personas implicadas.

Novena. Formalización de los contratos laborales.

9.1 Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante dictará resolución en virtud de la cual se adjudicará a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, las plazas convocadas. La citada Resolución será publicada en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad Pablo de Olavide y en ella se establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en el Área de Recursos Humanos de esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales.

9.2 Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Aquel aspirante que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.

9.3 Igualmente, en el contrato se establecerá el período de prueba establecido, de conformidad con el artículo 22.5 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Superado satisfactoriamente el período de prueba, los interesados adquirirán la condición de personal laboral fijo.

Contra esta Resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha última de publicación en el BOJA o BOE, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 30 de marzo de 2022.–El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I
Referencia plaza: L1/22

Número de plazas: 1.

Categoría: Titulado Superior.

Área profesional: Asesoría Jurídica.

Grupo según Convenio: I.

Jornada: Especial dedicación.

Derechos de examen: 42 euros.

Titulación exigida: Estar en posesión del Título de Graduado o Licenciado en Derecho o titulación equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Requisito adicional según RPT: Abogado colegiado.

Referencia plaza: L2/22

Número de plazas: 1.

Categoría: Titulado Superior.

Área profesional: Transferencia de Resultados de la Investigación.

Grupo según Convenio: I.

Jornada: Mañana.

Derechos de examen: 42 euros.

Titulación exigida: Estar en posesión del Título de Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o títulos o estudios de nivel equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Referencia plaza: L3/22

Número de plazas: 1.

Categoría: Titulado Grado Medio Prensa e Información.

Área profesional: Comunicación.

Grupo según Convenio: II.

Jornada: Mañana.

Derechos de examen: 34 euros.

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Grado, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura universitaria o títulos o estudios de nivel equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Referencia plaza: L4/22

Número de plazas: 1.

Categoría: Titulado Grado Medio Servicio Técnico de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.

Área profesional: Infraestructuras, Mantenimiento y Eficiencia Energética.

Grupo según Convenio: II.

Jornada: Mañana.

Derechos de examen: 34 euros.

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Arquitectura Técnica o títulos equivalentes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Referencia plaza: L5/22

Número de plazas: 1.

Categoría: Técnico Especialista Servicio Técnico de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.

Área profesional: Infraestructuras, Mantenimiento y Eficiencia Energética.

Grupo según Convenio: III.

Jornada: Mañana.

Derechos de examen: 27 euros.

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Delineante o títulos o estudios equivalentes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Referencia plaza: L6/22

Número de plazas: 3.

Categoría: Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo.

Área profesional: Biblioteca.

Grupo según Convenio: IV.

Jornada: Tarde.

Derechos de examen: 18 euros.

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de cualquier otra titulación o estudios de nivel equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

ANEXO II
Tribunal de valoración

Tribunal titular:

Presidenta: Doña M.ª Adela González Jiménez, Vicegerente de Recursos Humanos y Organización Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide.

Vocales:

Don Javier García Menéndez, Director del Área de Formación, Desarrollo Profesional PAS y Eficiencia Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide.

Doña M.ª Inmaculada Algarrada Valero, Titulada Superior de la Universidad Pablo de Olavide.

Doña Inmaculada Sancho Porras, Titulada Superior de la Universidad Pablo de Olavide.

Don Juan Sulis Borrallo, Titulado Superior de la Universidad Pablo de Olavide.

Secretaria: Doña  María Ruz Hernández-Pinzón, Directora del Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Laura Rodríguez Luque, Vicegerente Económico y de Contratación de la Universidad Pablo de Olavide.

Vocales:

Don Miguel Ángel Herrera Sánchez, Titulado Superior de la Universidad Pablo de Olavide.

Doña Olivia del Rocío Guevara Lavado, Titulada Superior de la Universidad Pablo de Olavide.

Don Antonio Gumersindo Caballero Gómez, Titulado Superior Director de Servicio de la Universidad Pablo de Olavide.

Don Braulio Flores Morón, Titulado Superior Director de Servicio de la Universidad Pablo de Olavide.

Secretaria: Doña Cristina López Velasco, funcionaria de carrera de la Escala Administrativa del Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO III
Baremo del concurso (máximo 100 puntos)

Experiencia profesional (máximo 60 puntos)

Se valorará la experiencia adquirida dentro del área profesional en que esté clasificada la plaza a la que se concursa, con las siguientes puntuaciones:

a) Experiencia en la misma o superior categoría profesional del IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,4 puntos por mes completo o fracción.

b) Experiencia profesional en cuerpos, escalas o categorías análogas a la convocada, de otras Administraciones Públicas: 0,3 puntos por mes completo o fracción.

En coherencia con la finalidad expresada en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los servicios prestados en puestos de las anteriores características desde el día 1 de enero de 2016 se ponderarán aplicando un coeficiente multiplicador de 1,65 sobre la puntuación correspondiente a cada mes o fracción.

La documentación acreditativa para justificar la experiencia profesional será: Certificación administrativa oficial de los servicios prestados o copia del contrato de trabajo, certificado de la Administración Pública, con breve enumeración de funciones realizadas e informe de cotizaciones donde conste período y grupo de cotización expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral).

Antigüedad (máximo 10 puntos)

Se valorará la antigüedad reconocida por cualquier Administración Pública, a razón de 0,1 puntos por cada mes completo de servicios.

La documentación acreditativa para justificar la antigüedad será la certificación administrativa oficial de los servicios reconocidos en cualquier Administración Pública.

Formación (máximo 20 puntos)

En este apartado se valorarán la posesión de titulaciones superiores a la exigida para el ingreso en la categoría profesional, el conocimiento acreditado de idiomas y los cursos de formación complementaria realizados por las personas aspirantes. En el supuesto de que un mismo mérito de formación se ponga de manifiesto en distintos títulos o certificados de idéntico o similar contenido, dicho mérito se valorará por una sola vez, en el subapartado en que obtenga mayor puntuación.

1. Titulaciones académicas:

Se valorará estar en posesión de titulaciones oficiales adicionales a la alegada como requisito de ingreso, según su equivalencia en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). En caso de estar en posesión de más de una titulación, solo se valorará la del nivel más alto, según la siguiente escala:

– Nivel MECES 1: 1 punto.

– Nivel MECES 2: 2 puntos.

– Nivel MECES 3: 3 puntos.

– Nivel MECES 4: 4 puntos.

La documentación acreditativa para justificar las titulaciones serán las copias de las Titulaciones Oficiales.

2. Idioma:

Se valorará el conocimiento de inglés según la escala del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), acreditado mediante un título expedido por la Escuela Oficial de Idiomas u otra entidad certificada. En caso de aportar más de una acreditación, se valorará únicamente la de nivel superior, según la siguiente escala:

– Nivel A2: 0,5 puntos.

– Nivel B1: 1 punto.

– Nivel B2: 2 puntos.

– Nivel C1: 3 puntos.

– Nivel C2: 4 puntos.

La documentación acreditativa para justificar el nivel del idioma serán las copias de las certificaciones expedidas por los organismos oficiales reconocidos.

3. Formación complementaria:

Se valorarán los cursos de formación que tengan relevancia para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la que se aspira. El Tribunal de Valoración queda facultado para determinar la vigencia de la formación realizada por las personas aspirantes y su relación con las funciones propias de la categoría profesional. La puntuación a otorgar será:

a) Formación acreditada por las Administraciones públicas, o por las organizaciones sindicales en el marco de los Acuerdos de formación en las Administraciones públicas: 0,2 puntos por hora de formación.

b) Formación acreditada por otras entidades: 0,15 puntos por hora de formación.

La documentación acreditativa para justificar los cursos de formación será las copias de las certificaciones de los mismos.

Otros méritos (máximo 10 puntos)

Se valorarán los méritos, las competencias y los conocimientos específicos reflejados en el currículum profesional que no se encuentren incluidos en los anteriores apartados de este baremo, siempre que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se aspira en la Universidad Pablo de Olavide.

Criterio de desempate

En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas tras la aplicación del baremo anterior, cuando esta circunstancia suponga la imposibilidad de cumplir con lo establecido en la base 8.4 de la convocatoria, dicho empate se resolverá mediante la realización de una prueba práctica a la que serán convocadas por el Tribunal de Valoración exclusivamente las personas afectadas. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos y su resultado fijará el orden de prelación a los efectos de declarar la superación del proceso selectivo por los aspirantes empatados.

ANEXO IV
Instancia - Currículum

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/85/5822_11411269_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/85/5822_11411269_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/85/5822_11411269_3.png

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2022
  • Fecha de publicación: 09/04/2022
  • Convocatoria. Turno libre (estabilización empleo temporal). Grupos I, II, III y IV 8 plazas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid