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Documento BOE-A-2022-5823

Resolución de 4 de abril de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Repsol Exploración Murzuq, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48778 a 48785 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-5823

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y Repsol Exploración Murzuq, SA para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.

Madrid, 4 de abril de 2022.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

Convenio entre el Instituto Cervantes y Repsol Exploración Murzuq, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes

En Túnez, el 28 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21 de julio) y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid y NIF Q-2812007-I. En adelante, el «Instituto Cervantes».

Y de otra parte, don Simone Sciamanna, como apoderado de Repsol Exploración Murzuq, SA, sociedad constituida conforme a las leyes de España, con domicilio en calle Méndez Álvaro, 44, 28045, Madrid y con NIF A-79787453. En adelante, «REMSA».

El Instituto Cervantes y REMSA serán denominados en adelante conjuntamente como las «Partes» y cada una de ellas individualmente como la «Parte».

Las Partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público sin ánimo de lucro creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

III. Que REMSA es una sociedad anónima española constituida el 29 de noviembre de 1990, ante el notario de Madrid, don José Machado Carpenter con número 3115 de orden de protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 764, Folio 200, Hoja M-11068 cuyo objeto social consiste en la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos; adquisición de activos mobiliarios e inmobiliarios, concesiones y participaciones en contratos de exploración.

IV. Que REMSA mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más allá de su actividad empresarial/social. Éste se concreta en una amplia labor de patrocinio en actividades de interés general e iniciativas que generen un alto valor para REMSA.

V. Que REMSA conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes y, específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales y académicas de este programa.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 24 de marzo de 2022.

VII. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y REMSA acuerdan suscribir el presente convenio (el «Convenio») que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

En virtud del presente Convenio, REMSA se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes mediante la aportación económica establecida en la cláusula segunda, que este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo, durante el año 2022, del diseño, la impartición y la evaluación de curso en línea de entre 100 y 120 h de duración de actualización metodológica, dirigidos a profesores libios de español como lengua extranjera interesados en actualizar sus conocimientos metodológicos y al desarrollo de las competencias clave del profesorado en la enseñanza de español (el «Curso»).

El Curso será diseñado por el Departamento de formación de profesores de la Dirección Académica del Instituto Cervantes. Será impartido por tutores con amplia experiencia en la formación en línea, expertos en cada materia y con amplia experiencia en la enseñanza de español como lengua extranjera (ELE) a distintos destinatarios.

La metodología del Curso presenta un enfoque práctico que fomenta, a través de actividades individuales y grupales, la participación y el trabajo cooperativo entre los asistentes. La teoría complementa este proceso formativo de los participantes, ayudándoles a fundamentar su práctica presente y futura.

El Curso se desarrollará en la plataforma Moodle del Departamento de Formación de Profesores del Instituto Cervantes y los participantes tendrán acceso a dicha plataforma.

El Curso se articula en una serie de módulos e incluye:

− Prácticas de observación de clases (a través de vídeos);

− Una reflexión sobre cómo se aprende y se enseña una lengua para conocer los principios del enfoque orientado a la acción;

− La dimensión pragmática de qué es comunicar en una lengua y cultura;

− Estrategias, herramientas y propuestas didácticas para el desarrollo de las competencias sociocultural, pragmática, gramatical, y fonológica (por ejemplo, la corrección de la pronunciación).

Los destinatarios serán entre 15/20 profesores libios que deberán cumplir los siguientes requisitos formativos:

(i) experiencia en la enseñanza lenguas extranjeras, no siendo necesario que esta lengua extranjera sea el español;

(ii) en el caso de no hispanohablantes, tener un nivel B2 de dominio de español (para no nativos).

(iii) Disponer de:

− Dirección de correo electrónico personal y acceso a Internet; Hardware: equipo con conexión a internet, tarjeta gráfica y de sonido, cámara, micrófono y altavoces o cascos estándar. Para un mayor aprovechamiento, se recomienda acceder al curso desde ordenadores, no desde dispositivos móviles.

− Sistemas operativos válidos: Microsoft Windows VISTA/7/8.x/10, Mac OS X v10.4.x o superior y Linux (cualquier distribución).

− Navegadores de internet recomendados: Google Chrome 30.0 o superior y Mozilla Firefox 25.0 o superior.

− Software: procesador de textos, Adobe Reader, Winrar y reproductor de vídeos.

(iv) Asimismo, conviene que el participante se desenvuelva en el manejo de aplicaciones en línea, como, por ejemplo, redes sociales, herramientas de Google u Office 365, así como en herramientas docentes en línea. Para países con restricciones en el acceso a algunas aplicaciones web, se recomienda el uso de Hotshield (http://www.hotspotshield.com/).

Segunda. Aportación económica y forma de pago.

REMSA aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de treinta mil euros (30.000 €) para el desarrollo del Curso.

El abono de esta aportación se efectuará por REMSA en un plazo máximo de 30 días a contar de la entrada en vigor del presente Convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este le indique.

El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación económica, remitirá a REMSA, en un plazo máximo de 7 días, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como Anejo I.

El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación económica recibida exclusivamente al desarrollo del Curso.

El Instituto Cervantes destinará todos los recursos humanos y/o materiales que resulten necesarios para el cumplimiento del desarrollo del Curso, que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, de la participación de REMSA en sus actividades no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este Convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este Convenio no está sujeto a IVA.

Tercera. Difusión.

En tanto el presente Convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la participación de REMSA en las actividades objeto de este Convenio.

En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación o logo que le sea proporcionada por REMSA en cuantos materiales, comunicaciones o páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con el Curso, así como a mencionar la colaboración de REMSA en todos los actos de difusión del Curso. En este sentido, el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de los casos previstos en el presente Convenio la marca, denominación o logo de REMSA, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.

REMSA podrá, asimismo, hacer pública y difundir por sus propios medios la aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este Convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración. En tales actos, las Partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden.

Cuarta. Compromiso de comportamiento ético.

El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado cumplimiento para REMSA en materia de buen gobierno, ética y conducta de colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características particulares de la colaboración entre las Partes.

Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades relativas al Curso y, en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49 h) de la LRJSP, será como máximo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las Partes se obligan a no hacer uso de ninguna Información Confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra Parte más que para el desarrollo de las actividades recogidas en el presente Convenio, ni revelarán dicha Información Confidencial a otra persona o corporación. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las Partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Se entiende por «Información Confidencial», sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al Curso; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las Partes.

Queda excluida del concepto Información Confidencial aquella información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc. que:

a) Estuviera en posesión de la parte receptora, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra Parte.

b) Haya sido adquirida por la parte receptora de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.

c) Lleguen a ser de dominio público, sin culpa o participación de la parte receptora, por publicaciones u otras vías.

d) Sea autorizada por escrito por la parte implicada a ser revelada por la otra Parte.

Toda Información Confidencial proporcionada por una de las Partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado. En el supuesto de que la devolución sea imposible, la Parte suministradora de la Información Confidencial podrá requerir a la Parte receptora la destrucción de toda la Información Confidencial.

Las Partes conservarán y custodiarán la Información Confidencial con la mayor de las diligencias, previniendo su filtración, e informarán del carácter confidencial de tal información a las personas a las que hagan partícipes de la misma.

Las Partes limitarán la distribución interna, dentro de su propia organización, de la Información Confidencial al personal cuyo puesto de trabajo justifique la necesidad de conocer dicha Información Confidencial. Asimismo, se permite la distribución interna de la Información Confidencial entre participadas de la Parte receptora de la Información Confidencial siempre y cuando tal distribución sea necesaria.

Las Partes se comprometen recíprocamente a indemnizarse y a mantenerse indemnes frente a cualquier daño o perjuicio, pérdida, coste o cualquier otra obligación de pago (inclusive la derivada de los honorarios legales y costas procesales) que pudiera derivarse del uso, utilización divulgación o cesión indebidos de la Información Confidencial realizados por cualquiera de las Partes y/o por las personas a las que la Parte receptora les hubiera facilitado tal Información Confidencial.

Las obligaciones de confidencialidad recogidas en esta cláusula, seguirán en vigor por un periodo de 5 años tras la finalización del presente Convenio.

Las Partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Séptima. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente Convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial, conservando ambas Partes todos los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Ambas Partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en desarrollo del presente Convenio que incluya sus signos distintivos.

Octava. Modificación.

Las Partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la LRJSP.

Novena. Seguimiento y resolución de controversias.

Cada parte designa al responsable del seguimiento y control del presente Convenio (los «Responsables»).

De parte del Instituto Cervantes: el Director del Instituto Cervantes de Túnez.

De parte de REMSA: el Director General.

Los Responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 LRJSP, que regula la extinción de los convenios, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho artículo:

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la Parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 LRJSP y, en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.

Undécima. Notificaciones.

Cualquier notificación o comunicación a realizar en relación con este Convenio deberá realizarse por escrito en español por correo certificado, burofax o correo electrónico.

Sujeto a lo dispuesto en a la cláusula novena, dicha notificación o comunicación deberá remitirse a la dirección del responsable de cada Parte.

Cada notificación o comunicación estará dirigida a la atención de:

Instituto Cervantes.

Dirección: 120 Av. de la Liberté, 1002 Túnez-Belvédère.

A la atención de: Director del Instituto Cervantes de Túnez.

Correo electrónico: dirtun@cervantes.es

REMSA.

Dirección: Oficinas REMSA - Tower 3, Dat El Imad Tower Complex, Trípoli, Libia.

A la atención de: Director General.

Correo electrónico: ssciamanna@repsol.com

Todas las comunicaciones y notificaciones se considerarán válidamente realizadas (i) en el caso de comunicaciones y notificaciones entregadas mediante correo certificado, cuando se expida acuse de recibo por el destinatario o se confirme la entrega por la oficina de correos, (ii) en el caso de comunicaciones y notificaciones entregadas mediante burofax durante horas laborables (en el sitio de destino), y (iii) en el caso de comunicaciones y notificaciones enviadas mediante correo electrónico, cuando se reconozca el recibo de dicho correo electrónico por el destinatario.

Cualquier Parte podrá notificar a la otra Parte (de la manera establecida en ésta cláusula undécima) cualquier modificación en su nombre, persona de contacto, dirección o correo electrónico indicando la fecha en la cual esta modificación ha de surtir efectos, sin perjuicio de que dicha notificación surtirá efectos a partir de la fecha detallada en la notificación como fecha en la que el cambio ha de surtir efectos.

Duodécima. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la LRJSP que en el capítulo VI del Título Preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa entre los representantes designados por las Partes para el seguimiento y control del presente Convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas Partes acuerdan expresamente someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – administrativa y a los tribunales de la ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero.–Por REMSA, El Apoderado, Simone Sciamanna.

ANEJO I
Certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada del Convenio entre el Instituto Cervantes y Repsol Exploración Murzuq, SA

El artículo 25, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regula los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, en los que la entidad beneficiaria se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. De conformidad con lo anterior se expide la presente certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

1. Datos de Identificación.

Entidad colaboradora:

Nombre: Repsol Exploración Murzuq, SA.

Dirección: calle Méndez Álvaro, 44, 28045, Madrid.

NIF: A-79787453.

Entidad beneficiaria:

Nombre: Instituto Cervantes.

Dirección: c/ Alcalá, 49.

NIF: Q-2812007-I.

El Instituto Cervantes se encuentra incluido entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la mencionada Ley 49/2002. La aportación será destinada a la realización de actividades que se efectúen en cumplimiento de los fines para los que fue creado el Instituto Cervantes: promoción universal del español y difusión de la cultura en el exterior.

2. Datos de la aportación.

Cantidad satisfecha o gastos realizados.

Fecha:

Importe:

3. Destino de la aportación.

(Especificar las actividades concretas a que se destina la aportación).

Se expide la presente certificación en duplicado ejemplar, en Madrid a... de.................... de 20…

 

Por el Instituto Cervantes               Certificación recibida por la Entidad Colaboradora

 

       Fdo.: .................                                         Fdo: .....................

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