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Documento BOE-A-2022-5829

Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Reus, para la redacción del proyecto básico, proyectos de construcción, ejecución y dirección de las obras, y el mantenimiento de la nueva estación de Reus - Bellissens y un paso inferior urbano integrado en su entorno.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48845 a 48856 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-5829

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 7 de marzo de 2022, el Convenio entre Ayuntamiento de Reus y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la redacción del proyecto básico, proyectos de construcción, ejecución de las obras, dirección de las obras y el mantenimiento de la nueva estación de Reus-Bellissens y un paso inferior urbano integrado en su entorno, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre Ayuntamiento de Reus y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la redacción del proyecto básico, proyectos de construcción, ejecución de las obras, dirección de las obras y el mantenimiento de la nueva estación de Reus-Bellissens y un paso inferior urbano integrado en su entorno

A 7 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Carles Pellicer Punyed, Alcalde del Ayuntamiento de Reus, en virtud de la toma de posesión de dicho cargo celebrada en la sesión extraordinaria y urgente del Pleno de constitución de la corporación municipal del día 3 de julio de 2019 y como tal, representante legal de la corporación al amparo del artículo 21.1b) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Reus y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística (artículo 25.2), de la ley 7/1985, facultado asimismo para este acto en virtud del Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 23/07/2021, que aprobó el contenido del presente documento. Asiste al alcalde y actúa a los efectos previstos en el artículo 3.2 del RD 128/2018, de 16 de marzo, el secretario general de la Corporación, don Jaume Renyer i Alimbau.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Reus en el ejercicio de las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

Especialmente, en el apartado 2.a), se determina que el Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que, como circunstancia que motiva la suscripción del presente Convenio ha de señalarse que ADIF tiene establecido en el Plan de Rodalíes de Catalunya 2020-2030 suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la construcción de la nueva estación de Reus-Bellissens en el programa de nuevas estaciones, clasificándola entre las actuaciones inmediatas en el horizonte 2020-2025. Y que, por su parte, el Ayuntamiento de Reus necesita construir un paso inferior urbano en el entorno de la nueva estación, que permita conectar el eje central del Campus Universitario de Bellissens con la Calle de Jaume Vidal y Alcover (eje principal hacia la estación de autobuses), ahora separados por el trazado ferroviario.

Quinto.

Que, como antecedentes al presente Convenio, en el año 2017, la Generalitat encargó la redacción del estudio, «Nova Estació Reus-Bellissens», para analizar la viabilidad técnica y la posible demanda de una nueva estación que daría servicio a la zona sureste del término municipal de Reus para dar respuesta a los planes de desarrollo del municipio.

ADIF-Alta Velocidad redactó a lo largo del año 2020 el «estudio de demanda para la Nueva Estación de Reus-Bellissens» y el «Análisis funcional-Nuevo Apeadero de Reus-Bellissens. En estos documentos se analiza la construcción de la nueva estación desde el punto de vista de su demanda, funcionalidad y viabilidad, y se optimiza la solución prevista en el estudio realizado por la Generalitat de Cataluña. El análisis funcional concluye «la viabilidad técnica y funcional de la implementación de un nuevo apeadero en la zona de Reus-Bellisens».

Sexto.

Que, la distribución anual del gasto que asume cada una de las partes firmantes del convenio se ha recogido de manera estimativa en la memoria justificativa que acompaña al convenio, siendo la comisión de seguimiento del mismo la que apruebe su distribución anual final según el grado de ejecución del convenio.

En este contexto, por todo lo expuesto y con clara voluntad de las entidades intervinientes de facilitar la coordinación para promover la utilización del transporte público y la movilidad sostenible, a través de medidas y actuaciones destinadas a mejorar las conexiones urbanas entre la ciudad y la nueva Estación, facilitando los desplazamientos peatonales, se suscribe este Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer y concretar el régimen de colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Reus para la redacción del Proyecto Básico, Proyectos de Construcción, ejecución de las obras, dirección de las obras, conservación y mantenimiento de la nueva estación de Reus-Bellissens y el paso inferior urbano integrado en el entorno de la misma, así como la cesión gratuita de los terrenos requeridos para la construcción de la nueva estación.

Segunda. Ámbito y alcance de la actuación.

Las actuaciones contempladas por las partes en el presente Convenio consisten en la construcción de la nueva estación de Reus-Bellissens, que en base al Estudio Funcional elaborado por ADIF-Alta Velocidad, se situará en el entorno del P.K. 90+175 de la Línea 210 y en la parcela situada entre la Avenida de Josep Pla, Carrer Jaume Vidal y Alcover y la carretera de acceso al aparcamiento de la Facultad de Economía y Empresa del Campus de Bellissens.

Asimismo, se incluirá como parte de la actuación un paso inferior urbano, que discurra de manera paralela al paso entre andenes y que permita terminar de definir una de las arterias principales de la ciudad, optimizando el flujo de peatones desde el Campus de Bellissens hacia la estación de autobuses y que potencie además la centralidad de la nueva estación en la trama urbana.

Con el objetivo de conseguir la mejor integración del paso inferior urbano en el entorno de la estación y a su vez establecer una división entre las actuaciones puramente ferroviarias de las urbanas, se realizará un Proyecto Básico conjunto para estudiar la actuación desde un punto de vista global, que posteriormente se dividirá en 2 Proyectos de Construcción:

– El Proyecto de construcción la estación de cercanías, que incluye el conjunto de elementos que la conforman, las afecciones a las instalaciones ferroviarias, así como la urbanización del entorno y accesos.

– El Proyecto de Construcción del paso inferior urbano, incluyendo los accesos y urbanización asociada a la estructura.

Los principales aspectos que los proyectos deben abordar son los siguientes:

– De afectación particular para el Ayuntamiento de Reus:

• Construcción de un paso inferior urbano amplio y accesible, integrado en la nueva plaza de acceso a la estación.

• Definición de rampas y, en su caso escaleras para resolver los desniveles mediante una topografía moderada, evitando en lo posible el uso de medios mecánicos como ascensores.

• Ejecución de la accesibilidad y urbanización en relación directa al paso inferior urbano.

– De afectación particular para ADIF:

• Construcción de una estación.

• Ejecución de dos andenes laterales de unos 220 m de longitud.

• Diseño de un paso a distinto nivel entre andenes, a priori inferior, dotado de escaleras fijas y rampas o ascensor.

• Análisis de posibles afecciones a los elementos de vía, enclavamientos, instalaciones de seguridad, telecomunicaciones y electrificación, llevándose a cabo, el nuevo diseño o modificación de los que se vean afectados por la construcción de los andenes.

• Análisis y diseño de cerramientos perimetrales requeridos en la zona de la nueva estación.

• Ejecución de la accesibilidad y urbanización en relación directa al edificio de viajeros de la estación.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Se fijan los siguientes compromisos por las partes para la redacción del proyecto, ejecución de las obras, mantenimiento y cesión de terrenos:

1.ª Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Reus.

a) Proyecto.

a.1) Aportar toda la documentación previa existente, así como cualquier criterio o requisito previo para su consideración durante la redacción de los proyectos.

a.2) Participar y designar un equipo técnico que dé el apoyo técnico y seguimiento necesario para la redacción del proyecto de construcción del paso inferior urbano en relación a los aspectos urbanísticos.

a.3) Participar en el proceso de supervisión del proyecto de construcción del paso inferior urbano.

a.4) Asumir la financiación para la redacción del proyecto de construcción del paso inferior urbano con su parte correspondiente de accesos y urbanización del entorno, así como la parte de los costes asociados a las partidas que se consideran conjuntas con el proyecto de la estación (toma de datos, estudio de alternativas, redacción del proyecto básico conjunto, modelado BIM y documentación complementaria), que se desglosan en la cláusula cuarta.

a.5) Abonar a ADIF las cuantías correspondientes a la certificación de los trabajos incurridos para la redacción del proyecto del paso inferior urbano, sus accesos y urbanización del entorno, así como la parte correspondiente asociada a las partidas conjuntas descritas en el punto anterior, cuyo desglose se especifica en la cláusula cuarta.

b) Cesión de suelos.

b.1) Ceder gratuitamente a ADIF para su destino al servicio ferroviario de interés general la propiedad de la superficie de la parcela con referencia catastral 2167301CF4526G0001OI que sea requerida para la ubicación de la estación y sus instalaciones (la que resulte necesaria a tal efecto en el Proyecto Constructivo de la estación de cercanías a redactar). Estos terrenos pasarán a formar parte, desde el momento de la formalización de la escritura pública o documento administrativo correspondiente, de los bienes afectos al servicio ferroviario de interés general tal y como se establece en la Ley del Sector Ferroviario, integrándose en el Inventario de bienes inmuebles de titularidad de ADIF.

b.2) Obtendrá los suelos que resulten necesarios, según el Proyecto Constructivo de la estación de cercanías y del Proyecto Constructivo del Paso Inferior Urbano, ambos a redactar, de la parcela con referencia catastral 2267501CF4526G0001OI para la ubicación de la estación y sus instalaciones. Una vez obtenidos, cederá gratuitamente a ADIF para su destino al servicio ferroviario de interés general la propiedad de los suelos que contengan instalaciones ferroviarias. Estos terrenos pasarán igualmente a formar parte, desde el momento de la formalización de la escritura pública o documento administrativo correspondiente, de los bienes afectos al servicio ferroviario de interés general tal y como se establece en la Ley del Sector Ferroviario, integrándose en el Inventario de bienes inmuebles de titularidad de ADIF.

Con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras de construcción de la estación de Cercanías y del Proyecto Constructivo del Paso Inferior Urbano, el Ayuntamiento de Reus pondrá a disposición de ADIF los suelos necesarios para la ejecución de dichas obras.

Las transmisiones de propiedad anteriormente citadas se efectuarán conforme a los previsto en los artículos 211 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Municipal y de régimen local de Cataluña (aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril) y en los artículos 49 y siguientes del Decreto 336/1988, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de las entidades locales de Cataluña.

c) Obra

c.1) Asumir la financiación necesaria para la ejecución y dirección facultativa de las obras asociadas al Proyecto de Construcción del paso inferior urbano, en el que también se definirán los accesos al mismo y urbanización de su entorno inmediato.

c.2) Recibir la infraestructura «Paso inferior urbano», las instalaciones asociadas y los accesos al mismo, situados a ambos lados de la estación.

Una vez finalizadas y recibidas las obras asociadas al proyecto del Paso inferior urbano por parte de ADIF, se comunicará al Ayuntamiento de Reus tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su explotación, mantenimiento y conservación. A partir de tal entrega, el Ayuntamiento de Reus se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos entregados o sobre el uso de los mismos.

Una vez entregadas las obras del Paso inferior urbano objeto del presente Convenio, ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de las demás partes del presente Convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

d) Mantenimiento

d.1) Asumir a su cargo el uso, la explotación, conservación y mantenimiento del Paso inferior urbano, así como de las infraestructuras e instalaciones asociadas al mismo, incluidos los accesos situados a ambos lados de la estación, asumiendo los gastos que de ello pudieran derivarse.

d.2) Asumir a su cargo la conservación y mantenimiento de la plaza de acceso a la estación y al paso inferior urbano, así como de todos los elementos de urbanización e instalaciones asociadas, asumiendo los gastos que de ello pudieran derivarse.

2.ª Obligaciones por parte de ADIF.

a) Proyecto

a.1) Realizar la licitación para la contratación de la redacción de los proyectos básico y de construcción.

a.2) Llevar a cabo el Seguimiento de los Contratos en base a los criterios específicos propios de la gestión y supervisión de proyectos de ADIF, recabando el visto bueno del Ayuntamiento de Reus en lo relativo al paso inferior urbano.

a.3) Coordinar las reuniones técnicas que se estimen necesarias.

a.4) Asumir la financiación necesaria para la redacción del proyecto de construcción de la estación de cercanías.

a.5) Aprobar las certificaciones y realizar el pago de los trabajos de redacción de los proyectos al adjudicatario, notificando al Ayuntamiento de Reus las certificaciones realizadas para su abono. En la cláusula cuarta se detallan los importes a abonar por cada una de las partes.

b) Recepción de suelos

b.1) Recibir del Ayuntamiento de Reus la superficie necesaria de las parcelas con referencias catastrales 2167301CF4526G0001OI y 2267501CF4526G0001OI que sea requerida para la ubicación de la estación y sus instalaciones conforme a lo establecido en la cláusula tercera apartado b) Cesión de suelos.

c) Obra.

c.1) Licitar las obras de la estación de cercanías y del paso inferior urbano, de manera independiente o conjunta según se determine en la Comisión de Seguimiento.

c.2) Realizar la Dirección Facultativa de las obras, tanto de la estación de cercanías como del paso inferior urbano.

c.3) Asumir la financiación necesaria para la ejecución de las obras de la estación de cercanías.

c.4) Realizar la entrega de los siguientes activos al Ayuntamiento de Reus una vez finalizadas las obras: paso inferior urbano, plazas de acceso a la estación y al paso inferior urbano, elementos de urbanización de la plaza de la estación y accesos.

d) Mantenimiento

d.1) Asumir a su cargo el uso, la explotación, conservación y mantenimiento de la estación de cercanías, incluyendo el edificio modular, los andenes, el paso a distinto nivel entre andenes, así como todas sus instalaciones asociadas asumiendo los gastos que de ello pudieran derivarse.

Cuarta. Financiación de las actuaciones. Incluido en Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Union Europea-Next Generation.

ADIF financiará su participación con cargo a sus presupuestos, y los fondos MRR a las ayudas procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Las partes se comprometen a priorizar dentro de cada entidad las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del Convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de recuperación, transformación y resiliencia para poder recibir la ayuda prevista.

En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas serán financiados directamente por las partes en los porcentajes señalados en la presente cláusula.

Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

1.ª Redacción del Proyecto Básico y de Construcción.

Se acuerda por las partes financiar el contrato de «Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica para la redacción del Proyecto Básico y de Construcción de la Nueva estación de Reus-Bellissens», siendo el presupuesto de licitación del citado contrato de 466.152,50 euros IVA incluido.

El contrato incluye una partida independiente para la redacción de cada proyecto constructivo, así como una asignación diferenciada para el AsBo, visados y otras tramitaciones que sean requeridas.

En cuanto al resto de partidas, que se consideran conjuntas para el proyecto de la estación y del paso de ciudad (toma de datos, estudio de alternativas, redacción del proyecto básico conjunto, modelado BIM y documentación complementaria), se han estimado los costes asociados a cada actuación, estación de cercanías y paso inferior urbano, así como los accesos y su parte de urbanización del entorno, que se desglosan de la siguiente manera:

Ref. Concepto Importe ()

Proyecto del Paso

Inferior urbano

Proyecto de la

Estación de cercanías

P-1 Toma de datos. 2.100 11.900
P-2 Documentos Previos. 8.000
P-3 Estudio de Alternativas. 4.000 16.000
P-4 Proyecto Básico Conjunto. 10.000 40.000
P-5 Proyecto de Construcción Estación de Cercanías. 130.000
P-6 Proyecto de Construcción Paso Inferior Ciudad. 60.000
P-7 AsBo: Certificados de Evaluación Independiente análisis de riesgos. 3.000 10.000
P-8 Visados, tramitaciones y otros. 3.000 10.000
P-9 Elaboración del modelo BIM y recorrido virtual. 3.500 13.500
P-10 Documentación complementaria: informes y presentaciones, paneles e infografías. 1.000 9.000
  Euros Euros
Presupuesto de Ejecución Material. 86.600,00 248.400,00
Gastos Generales + Beneficio Industrial 15%. 12.990,00 37.260,00
Base Imponible. 99.590,00 285.660,00
I.V.A. 21%. 20.913,90 59.988,60
  Total (con IVA). 120.503,90 345.648,60

Se obtienen los siguientes costes totales:

– Costes asociados al Proyecto del Paso inferior urbano: 120.503,90 euros IVA incluido, que serán asumidos por el Ayuntamiento de Reus.

– Costes asociados al Proyecto de la Nueva estación de Reus-Bellissens: 345.648,60 euros IVA incluido, que serán asumidos por ADIF.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, cuya creación está prevista en la cláusula sexta del presente Convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de los organismos intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados, complementarios y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos. La distribución del sobrecoste entre cada uno de los firmantes se realizará de manera proporcional al coste total asumido por cada una de las entidades participantes en relación al coste total, excepto si el sobrecoste fuera imputable exclusivamente a uno de los proyectos de construcción, en cuyo caso ADIF asumirá el sobrecoste asociado al proyecto de la estación de cercanías y el Ayuntamiento de Reus asumirá el sobrecoste asociado al proyecto del paso inferior urbano, con su parte correspondiente de accesos y urbanización del entorno, así como su porcentaje de imputación de los costes asociados a las partidas que se consideran conjuntas con el proyecto de la estación (toma de datos, estudio de alternativas, redacción del proyecto básico conjunto, modelado BIM y documentación complementaria).

Los datos incluidos en el cuadro anterior son valores del presupuesto previsto de licitación. Tanto ADIF como el Ayuntamiento de Reus abonarán los importes indicados, una vez haya sido aplicada la baja, si la hubiere, sobre el presupuesto de licitación.

2.ª Ejecución de las obras.

Se acuerda por las partes financiar las obras de la siguiente forma:

– ADIF: Ejecución y Dirección de las obras asociadas al proyecto de construcción de la estación de cercanías.

– Ayuntamiento de Reus: Ejecución y Dirección de las obras asociadas al proyecto de construcción del paso inferior urbano.

La siguiente tabla indica la previsión de costes para la ejecución y dirección de las obras:

Costes asociados a la ejecución y dirección de las obras

Proyecto de construcción Organismo

Total (sin IVA)

M€

Total (con IVA)

M€

Estación de cercanías. ADIF. 7 8,47
Paso inferior urbano. Ayto. de Reus. 1,49 1,80
 Totales.   8,49 10,27

La Comisión de Seguimiento del Convenio, cuya creación está prevista en la cláusula sexta del presente Convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de los organismos intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

Los datos incluidos en el cuadro anterior son valores estimados. El coste final de las actuaciones se establecerá en los proyectos de construcción correspondientes. Una vez conocido el presupuesto de licitación, este vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados, complementarios y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.

Las posibles variaciones con relación a la estimación económica que pudieran producirse deberán ser sufragados en su totalidad por los miembros del presente convenio, siendo ADIF responsable de las variaciones asociadas a la ejecución y dirección de las obras de la estación de cercanías y el Ayuntamiento de Reus responsable de las variaciones asociadas a la ejecución y dirección de las obras del paso inferior urbano, ya sea al alza o a la baja.

Antes de proceder a la adjudicación del contrato para la redacción de los proyectos por parte de ADIF, las partes firmantes deberán aportar los documentos contables que avalen su participación financiera, tanto para la fase de proyecto como para la fase de obra, señalando la imputación concreta al presupuesto correspondiente (En la terminología de las Administraciones: documento contable RC, de Retención de Crédito, antes de la adjudicación, y documento AD, de Autorizado y Dispuesto, antes de la adjudicación).

Quinta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

Todas las partes se comprometen y obligan a abonar los importes que se deriven de este convenio de acuerdo a lo indicado en la cláusula anterior.

ADIF realizará los pagos de las certificaciones al adjudicatario, y notificará al Ayuntamiento de Reus las certificaciones realizadas para que abone a ADIF su parte correspondiente dentro de los plazos establecidos en la Ley.

Cada entidad será responsable de satisfacer los pagos en plazo y forma de tal manera que no se produzca impacto en la ejecución de los trabajos.

Si se demorasen en el cumplimiento de la obligación de pago a ADIF, el Ayuntamiento de Reus deberá abonar a ADIF, a partir del 31 de diciembre del año en el que se haya producido el incumplimiento, los intereses de demora que corresponda legalmente.

Al inicio del proyecto se establecerá un periodo previo a la certificación mensual para que tanto ADIF como el Ayuntamiento de Reus puedan proceder a la revisión del contenido de los trabajos certificados y aprobación de los abonos a realizar.

Cualquier incremento económico que se produzca en el desarrollo de la operación que supere los importes recogidos en la cláusula cuarta, deberá ser aprobado en la Comisión de Seguimiento, previo informe y aprobación de los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones de crédito al efecto.

No obstante a lo anterior, cuando se supere la aportación inicialmente prevista por las partes será necesario, en todo caso, la tramitación de una Adenda Modificativa.

Sexta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Reus:

• Coordinador-Gerente de Servicios Territoriales.

– Por parte de ADIF:

• Subdirector de Arquitectura de Estaciones.

Dicha Comisión, en la primera de las sesiones que celebre, aprobará sus normas de actividad.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar sobre el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de los trabajos, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de los trabajos.

g) Analizar y proponer, en su caso, cualquier incremento económico o variación de plazo de la operación que implique un aumento de los importes recogidos en la cláusula cuarta, previo informe y aprobación de los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones al efecto.

h) Aprobar cualquier reprogramación económica de la operación que no suponga incremento en los importes totales vigentes.

i) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada semestre, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Reus y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Deberá ser designado un interlocutor técnico para la coordinación y participación de las reuniones técnicas, tanto por parte de ADIF como por parte del Ayuntamiento de Reus.

Esta Subcomisión Técnica se reunirá tantas veces como sea preciso, y al menos una vez al mes, para el correcto seguimiento del proyecto, y aporte de soluciones y de requerimientos técnicos, especialmente en lo relativo a las instalaciones requeridas en cada caso.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones o discrepancias que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Todas aquellas cuestiones o discrepancias en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio que no se logren resolver en el seno de la mencionada Comisión se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Reus, el Alcalde, Carles Pellicer Punyed, el Secretario General, Jaume Renyer Alimbau.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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