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Documento BOE-A-2022-5830

Resolución de 7 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con Cesine Centro Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48857 a 48862 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-5830

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 25 de marzo de 2022 ha sido suscrito el convenio entre Cesine Centro Universitario y la Autoridad Portuaria de Santander de cooperación educativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 párrafo segundo del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Santander, 7 de abril de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, Francisco Luis Martín Gallego.

ANEXO
Convenio para la cooperación educativa entre Cesine Centro Universitario y la Autoridad Portuaria de Santander

REUNIDOS

De una parte, el Centro Universitario Cesine (en adelante Cesine) con CIF B39360417, con dirección en calle Simón Cabarga, 6, 39005 Santander, y en su nombre don Yves Marmiesse, en calidad de Director y Administrador único, que interviene en virtud de nombramiento de la Junta General de Socios y con poderes suficientes de acuerdo con lo dispuesto en el acta de consignación de decisiones del 17 de octubre de 2019 en la notaría de don Nunilo Pérez Fernández del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid.

Y, de otra parte, la Autoridad Portuaria de Santander (en adelante, la Entidad Colaboradora) con CIF Q-3967003-I y en su nombre don Francisco Luis Martín Gallego, en calidad de Presidente, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 21 de enero de 2021 (publicado en el BOC Extraordinario núm. 6, de 21 de enero de 2021, y en el BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2021) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

EXPONEN

Que Cesine se encuentra autorizado por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria para impartir estudios de grado universitario al cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 557/1991, artículo 19, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

Que actualmente Cesine imparte titulaciones en las siguientes áreas: Administración y Dirección de Empresas, Publicidad, Relaciones Públicas y Marketing, Periodismo y Redes Sociales, Diseño de Moda, Diseño Gráfico y Diseño de Interiores, además de impartir dobles grados y másteres en la materia, teniendo como objetivo formar directivos y profesionales altamente cualificados, ofreciendo para ello una formación universitaria de máxima calidad, eminentemente práctica y adaptada a las necesidades del mercado.

Que la Autoridad Portuaria tiene competencia para la firma de este convenio de acuerdo con lo estipulado en los artículos 25 y 26 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.

Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios, para aplicar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, con el objetivo de favorecer la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Ambas partes coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para Cesine, responsable de la calidad de su docencia, como para la Entidad Colaboradora y la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

A todos los efectos y en especial en todo lo no reflejado en el presente convenio y sus correspondientes anexos se estará a lo dispuesto en el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el RD 1791/2012, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Ambas partes declaran conocer las anteriores disposiciones reguladoras de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en particular las concernientes a las obligaciones y derechos de las entidades colaboradoras, así como de los tutores que éstas designen y de los estudiantes en prácticas.

Que, en consecuencia, y a tal efecto, suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio regular la cooperación entre Cesine Centro Universitario y la Autoridad Portuaria de Santander para el desarrollo de prácticas tanto curriculares (integradas en el plan de estudios) como extracurriculares (de carácter voluntario), al que se agregará, para cada práctica, el correspondiente anexo.

Segunda.  Destinatarios.

Los destinatarios de las prácticas académicas externas serán aquellos estudiantes matriculados en las enseñanzas impartidas por Cesine que cumplan los requisitos establecidos tanto en el RD 592/2014, de 11 de julio, como en la Normativa de prácticas de Cesine.

Tercera. Relación estudiante/entidad.

La participación en el programa de prácticas no supone adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio: no derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de incorporación del estudiante a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Cuarta. Requerimientos generales.

Los objetivos educativos y las actividades a desarrollar por cada estudiante en relación con su proyecto formativo se establecerán en el anexo al convenio, considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Quinta. Duración, horarios y permisos.

Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios. Respecto a las extracurriculares, su duración será preferentemente no superior al 50 % del tiempo íntegro del curso académico.

Las fechas y horarios vendrán fijadas en el anexo al convenio junto al contenido específico del proyecto formativo y el lugar de desarrollo. Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, sin generar obligación de recuperación de horas por ello.

Las prácticas por su naturaleza y temporalidad, no conllevan periodos de vacaciones. En todo caso, la entidad colaboradora podrá establecer o acordar periodos de no asistencia con los estudiantes.

Podrá ser excluido de las prácticas académicas externas el alumno que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo. Asimismo, será causa de resolución anticipada el incumplimiento de las directrices marcadas por el tutor de la entidad colaboradora. En ambos casos se requiere previa comunicación a Cesine, en informe que indique las circunstancias concurrentes. Por su parte el alumno podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a la beca, solicitud que será apreciada Cesine.

Sexta. Bolsa de ayuda al estudiante.

Para el presente Convenio para la Cooperación Educativa, la entidad podrá prever una bolsa o ayuda al estudio cuya cantidad económica quedará reflejada en el correspondiente anexo de Práctica, estableciéndose una cantidad máxima de trescientos euros (300 €) mensuales por alumno. En el Anexo de Prácticas, además del importe deberá aparecer la forma de su satisfacción.

El número máximo de alumnos a desarrollar las prácticas en cada caso será determinado por la Autoridad Portuaria de Santander, atendiendo a sus necesidades.

De conformidad con lo estipulado en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, «la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado». En este sentido, los sujetos de las prácticas que regula este convenio quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo. Será la Autoridad Portuaria de Santander quien concurra al cumplimiento de estas obligaciones.

Séptima. Seguros y Responsabilidad Civil.

Los estudiantes en prácticas quedarán amparados en caso de enfermedad o accidente por el Seguro Escolar y/o la cartilla personal sanitaria del alumno, así como por un seguro de accidentes personales suscrito por Cesine en el caso de prácticas que no lleven aparejada ayuda económica. En el supuesto de prácticas remuneradas, quedarán cubiertos a través del Régimen General de Seguridad Social.

Cesine declara tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que cubre los daños que los alumnos en prácticas puedan inferir a terceros durante el desarrollo de las mismas.

Octava. Tutores de prácticas.

La entidad colaboradora designará un tutor profesional encargado de acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo además de realizar el informe final a la conclusión de la práctica, previsto en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014 con el contenido establecido en el mismo. Este tutor tendrá derecho al reconocimiento efectivo de su actividad solicitando a Cesine un certificado nominal, y podrá ser beneficiario de las acciones que Cesine pueda establecer para el reconocimiento de los tutores de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora asume el compromiso de poner en conocimiento del tutor profesional las obligaciones que como tal le conciernen, de acuerdo con el Real Decreto que regula las prácticas académicas externas.

Cesine designará un tutor académico responsable de la orientación y supervisión de las prácticas, que tendrá derecho al reconocimiento efectivo de su actividad en los términos que establezca Cesine de acuerdo con su normativa interna.

Novena. Informe para el estudiante.

La entidad de acogida emitirá un informe acreditativo para el estudiante al término de cada práctica. Dicho informe será válido para que el estudiante pueda solicitar el reconocimiento de prácticas extracurriculares en el Suplemento Europeo al Título.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser prorrogado en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, o proceder a su extinción. Teniendo en cuenta que se trata de un convenio suscrito por un organismo público dependiente de la Administración General del Estado, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes».

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se nombrará una comisión mixta formada por dos representantes de cada una de las partes.

Undécima. Situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto el alumnado en prácticas, en caso de que no exista en la entidad un procedimiento específico, se aplicará el Protocolo aprobado en Cesine. Si la entidad colaboradora tiene un procedimiento establecido, deberá ponerlo en marcha, garantizando en todo caso la intervención de Cesine.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal atendiendo a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquiera otra norma de aplicación en la materia.

Decimotercera. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá, en todo caso, acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas y desacuerdos respecto a la ejecución e interpretación de este convenio que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Y siendo de conformidad las partes, firman este Convenio por duplicado en Santander, a 25 de marzo de 2022.–Por Cesine Centro Universitario, Yves Marmiesse.–Por la entidad colaboradora, Francisco Luis Martín Gallego.

ANEXO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE CESINE CENTRO UNIVERSITARIO Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER

I. Datos de la persona en prácticas.

Nombre y apellidos: ...................................................................................................

DNI: .................................. Fecha de nacimiento: .....................................................

Estudios: .......................................................................... Curso: .............................

Dirección: ...................................................................................................................

Mail: .......................................................................... Teléfono: .................................

II. Datos de la entidad colaboradora.

Denominación: ...........................................................................................................

CIF: ................................ Persona de contacto: ........................................................

Mail: ........................................................................... Teléfono: ................................

Dirección: ...................................................................................................................

III. Datos de la práctica.

Tipo de prácticas: ......................................................................................................

Fecha de inicio: .................... Fecha de finalización: .................... Total horas: ........

Horarios: ....................................................................................................................

Lugar de realización: .................................................................................................

Bolsa de ayuda: Sí No  Importe/mes: ............................................

Tutor de la entidad: ...................................................................................................

Teléfono: ................................ Mail: ..........................................................................

Tutor de la UC: ..........................................................................................................

Teléfono: ................................ Mail: ..........................................................................

IV. Proyecto formativo.

Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Mediante la firma del presente anexo, las partes manifiestan su conformidad con el Convenio para la cooperación educativa entre CESINE Centro Universitario la Autoridad Portuaria de Santander y en lo previsto en la legislación vigente aplicable. Y en concreto a lo establecido para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Cesine Centro Universitario Entidad Colaboradora Estudiante en prácticas

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