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Documento BOE-A-2022-5840

Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., para la promoción de la universidad española en la feria Nafsa 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48916 a 48924 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-5840

TEXTO ORIGINAL

La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones y el Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, han suscrito un Convenio para la promoción de la universidad española en la feria NAFSA 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., (SEPIE) para la promoción de la universidad española en la feria NAFSA 2022

25 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio, actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Y de otra parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. (en adelante SEPIE), con domicilio en calle General Oraá, 55, y provisto de NIF Q-2801566-G, que es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, y en su nombre y representación su Director, don Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio, nombrado por Resolución del Subsecretario de Universidades de 26 de febrero de 2021, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente de SEPIE, mediante Resolución de fecha 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, sobre delegación de competencias.

ICEX y SEPIE serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad jurídica necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el SEPIE es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Universidades que tiene por función, de acuerdo con el artículo 3.1.h) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas.

II. Que el ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio que tiene encomendado el papel de apoyo a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España.

III. Que la feria NAFSA Annual Conference & Expo constituye uno de los más importantes eventos a nivel internacional para el sector educativo universitario y una excelente oportunidad para la proyección internacional de nuestro sistema universitario en particular. NAFSA Association of International Educators es la asociación sin fines de lucro más grande del mundo dedicada a la educación y el intercambio internacional, con 10.000 miembros ubicados en más de 3.500 instituciones alrededor del mundo en más de 150 países; asociación cuyo objetivo principal es la promoción de la educación, mediante el establecimiento de principios de buenas prácticas, proporcionando formación y oportunidades de desarrollo profesional y trabajo en red. La edición de NAFSA Annual Conference & Expo 2022 se celebrará en Denver (Colorado, EE.UU.) del 31 de mayo al 3 de junio de 2022 (en adelante, indistintamente, la Feria o NAFSA).

IV. Que es de interés de ambas Partes participar en dicho evento a través de un pabellón español conjunto para así fomentar la participación de empresas, universidades y organismos españoles relacionados con el sector universitario.

En atención a lo anterior, las Partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio, que quedará regulado a través de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de colaboración y promoción para fomentar la participación de las empresas, universidades y organismos españoles relacionados con el sector universitario en la NAFSA Annual Conference & Expo edición 2022, que se celebrará en la ciudad de Denver (Colorado, EE.UU.), del 31 de mayo al 3 de junio de 2022, y potenciar su proyección internacional en el marco de esta conferencia mediante la organización de un Pabellón de España.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

1. ICEX se compromete a:

– Contratar con el organizador de la Feria el alquiler de espacio para acoger el Pabellón Español en la misma.

– Contratar con el recinto ferial los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del Pabellón, tales como limpieza, vigilancia, electricidad, etc.

– Contratar el servicio de decoración y acondicionamiento del Pabellón, según las pautas definidas por la Comisión de seguimiento y de conformidad con la normativa de contratación aplicable a ICEX.

– Colaborar con SEPIE, a través de la Comisión de seguimiento regulada en el presente Convenio, en la definición de estrategias y/o condiciones para la gestión y planificación de la actividad del Pabellón Español.

– Promover la participación en la Feria de las empresas y organismos españoles del ámbito educativo.

– Gestionar la participación en la Feria de las universidades españolas, así como de empresas y organismos españoles del ámbito educativo.

2. SEPIE se compromete a:

– Colaborar con ICEX, a través de la Comisión de seguimiento, en la definición de estrategias y/o condiciones para la gestión del Pabellón Español.

– Promocionar la participación en la Feria de las universidades españolas.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por, al menos, dos representantes de ICEX y otros dos representantes de SEPIE.

Por parte de SEPIE:

– La persona titular de la dirección de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Consejería Técnica de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española o persona en quien delegue.

Por parte de ICEX:

– La persona titular de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales o persona en quien delegue.

– La persona titular del departamento de Servicios Profesionales o persona en quien delegue.

La Comisión de seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del convenio.

La Comisión podrá reunirse, de forma presencial o telemática, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez días.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario, sin que ambos cargos puedan recaer de forma simultánea en una única Parte. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto en las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Compromisos económicos.

1. Compromisos económicos.

El importe económico máximo previsto con cargo al presente Convenio es de doscientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro euros con dieciocho céntimos (208.984,18 €), lo que equivale a 235.734,16 USD de acuerdo con el tipo de cambio 1,128 €/USD.

Este importe será abonado por las Partes de la siguiente forma:

– ICEX contribuirá hasta un máximo de 62.695,26 euros, lo que equivale a un 30 % del total del compromiso económico del Convenio para sufragar los gastos derivados de la consecución del objeto de este.

– Por su parte, SEPIE contribuirá hasta un máximo de 146.288,93 euros, lo que equivale al restante 70 % con cargo a la aplicación presupuestaria 33.102.144B.22606.

2. Tipología e importe de los gastos.

Para la adecuada gestión del Pabellón Español en la Feria y eventos paralelos es necesario incurrir en los siguientes gastos:

– Membresía en el NAFSA-Global partners program (GPP) que permite participar en la conferencia. El importe total estimado por este concepto sería de 11.500 USD.

– Alquiler de espacio para la ubicación del pabellón español. El importe total estimado por este concepto es de 124.234,16 USD.

– Servicio de diseño y montaje del pabellón para dar una imagen homogénea de la oferta española agrupada bajo el lema «Study in Spain». El importe total estimado por este concepto sería de 100.000 USD.

3. Gestión económica.

ICEX será el encargado de la gestión económica del Convenio, llevando a cabo las contrataciones necesarias, así como la gestión de la participación de las empresas españolas en el pabellón a organizar en la Feria.

La gestión económica se realizará conforme a lo siguiente:

– ICEX lanzará una convocatoria destinada a las empresas, universidades y organismos españoles interesados en participar en el pabellón español en la Feria.

– ICEX cobrará las cuotas de las empresas, universidades y organismos españoles que, relacionados con el sector, deseen participar en la Feria y sean admitidos.

– El ingreso de las referidas cuotas se efectuará en la cuenta que ICEX comunique a los participantes.

– Las cuotas abonadas por los participantes se imputarán a la cuantía que deba abonar SEPIE, de modo que el importe resultante de aplicar el mencionado 70 % al total del compromiso económico del Convenio se verá minorado en idéntica cantidad al de las citadas cuotas.

– SEPIE abonará a ICEX el importe correspondiente en la cuenta que se le comunique en el seno de la Comisión de seguimiento.

– El abono de dicho importe se realizará a ICEX después de la celebración de la Feria, toda vez que ICEX aporte previamente a SEPIE la correspondiente memoria económica justificativa del gasto.

Quinta. Visibilidad de las Partes.

Las Partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos signos distintivos exclusivamente en el marco de las acciones del objeto del presente Convenio que puedan tener lugar, en las que deberá dejarse constancia de la relación de colaboración existente entre ambas Partes.

Sexta. Controversias.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio deberán solventarse por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las Partes se someterán a los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus propias cláusulas.

Octava. Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará en vigor hasta el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al mismo, sin que puede extender su vigencia más allá del 31 de diciembre de 2022.

Novena. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Décima. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de las cláusulas de este Convenio, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte, que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso mínimo a la otra Parte de dos meses.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Undécima. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de los intervinientes, a la que la otra Parte pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio, tiene carácter estrictamente confidencial. Las Partes se obligan a mantener en secreto dicha información.

Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden expresamente.

La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información manejada para la ejecución del objeto del presente Convenio, en su caso: (1) una vez se haya puesto a disposición del público en general o que ya se encuentre en el dominio público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora de la información); (2) cuando obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (3) cuando sea recibida a través de terceros sin que implique incumplimiento de este Convenio; (4) cuando sea independientemente desarrollada por alguna de las Partes; o (5) cuando deba ser revelada para dar cumplimiento a una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada).

Duodécima. Protección de datos personales.

1. Deber de información mutuo.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las Partes como responsables de tratamiento con la finalidad de mantener y cumplir la presente relación jurídica, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes del Convenio es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido debidamente bloqueados con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante la Parte que corresponda dirigiéndose a:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– SEPIE: dpd.sepie@sepie.es

2. Regulación de los tratamientos de datos de terceros que se producirán para la organización de la Feria. Corresponsabilidad en el tratamiento de los datos de los participantes.

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, las Partes adquieren la condición de corresponsables de los datos de los participantes en la Feria (excepto en los casos expresamente especificados más adelante), teniendo particularmente en cuenta que todos se comprometen a:

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes en general, y de SEPIE o ICEX en particular, y sin perjuicio del acceso a los datos personales por parte de las entidades prestadoras de servicios auxiliares de explotación y operación de infraestructuras y sistemas de información (encargados del tratamiento) necesarios para la prestación habitual del servicio que realizan cada uno de los corresponsables.

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

Cada una de las Partes responderá de las posibles infracciones de la normativa vigente que se deriven de su incumplimiento de estas obligaciones.

Para mayor claridad y cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, en los formularios de registro a través de los cuales se recaben los datos de los participantes en la Feria, se informará de que los datos serán facilitados a las dos Partes del Convenio como coorganizadoras y por tanto corresponsables del tratamiento. En el caso de querer tratar los datos para finalidades distintas de la organización del pabellón de España en la Feria (incluyendo la finalidad comercial), deberá incluirse claramente esta información en el formulario de registro y solicitarse el consentimiento expreso al interesado. En lo referente a estos tratamientos adicionales, cada Parte actuará como responsable de tratamiento independiente; debiendo así cumplir con cuantas disposiciones le sean de aplicación en su condición de responsable conforme a lo dispuesto en el RGPD.

Así, los corresponsables acuerdan que la Parte encargada de gestionar las inscripciones y, por tanto, recabar los datos personales de los participantes será ICEX (en adelante, también denominado como el corresponsable principal).

En este sentido, el corresponsable principal garantiza que recogerá los datos en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:

– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que estos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

– Que los datos de carácter personal recogidos para el objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos personales han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de corresponsabilidad y que los corresponsables disponen de base jurídica suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.

– Que actuará como punto de contacto y dará respuesta a los interesados con respecto a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD mediante la dirección de correo electrónico delegadoprotecciondatos@icex.es, e informará de estas solicitudes a SEPIE, en su condición de corresponsable, a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud a sus emails de contacto. Así, SEPIE, en su condición de corresponsable, se compromete a informar a ICEX sobre cualquier modificación del correo electrónico de contacto al que deban ser remitidas dichas solicitudes.

– Que actuará como punto de contacto con la Agencia Estatal de Protección de Datos, en su calidad de Autoridad de Control, en todas aquellas cuestiones y solicitudes que se deriven del tratamiento de los datos vinculados al presente Convenio.

Será responsabilidad de SEPIE la contestación de aquellas solicitudes de ejercicio de derechos que los interesados emitan a la atención de este en su condición de corresponsable. Para ello, ICEX dará traslado a SEPIE, a la mayor brevedad posible, y siempre dentro del plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Asimismo, las Partes, en su condición de corresponsables, garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello bajo el RGPD.

– Tratar los datos personales conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, cada parte debe garantizar que los datos personales no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad relacionada con el procesamiento de datos de las partes en su calidad de corresponsables, las Partes acuerdan que ICEX, en su condición de corresponsable principal, será el encargado de comunicar las brechas de seguridad que sufran los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a otros interesados relevantes conforme a lo establecido en la normativa vigente con la colaboración y aprobación escrita de SEPIE en su condición de corresponsable.

– Será responsabilidad de cada uno de los corresponsables la notificación de las brechas de seguridad sufridas ante la Autoridad de Protección de Datos relevante y/o a los interesados relevantes conforme a lo establecido en la normativa vigente, en los siguientes casos:

• Cuando la brecha acontezca sobre los ficheros de los asistentes a la Feria que hayan sido previamente almacenados por el corresponsable en sus propios sistemas.

• Cuando la brecha se produzca en los datos personales de los asistentes al evento recabados en la organización de la Feria, pero procesados por las Partes en calidad de responsables independientes, conforme a lo establecido en el presente Convenio.

– Cada una de las Partes asumirá, de manera independiente, la obligación de atender a los interesados relevantes con respecto a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD respecto de los datos que traten en calidad de responsables independientes.

ICEX se compromete acreditar frente a SEPIE el cumplimiento de sus obligaciones como corresponsable principal a requerimiento de SEPIE, y en un plazo máximo de cinco días hábiles, salvo que deba facilitar la información por un periodo de tiempo más reducido para dar respuesta a un requerimiento de la Autoridad de Control u otra Administración que requiera de una gestión urgente.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, en Madrid, a 25 de febrero de 2022.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, María Peña Mateos.–El Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio.

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