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Documento BOE-A-2022-5841

Resolución de 1 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo y mejora de modelos hidrológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2022, páginas 48925 a 48927 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-5841

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Universitat Politécnica de Valencia han suscrito, con fecha 28 de marzo de 2022, la Adenda modificativa del convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 1 de abril de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Universitat Politècnica de València para el desarrollo y mejora de modelos hidrológicos

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante CHJ), con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2, b y 25.2 del citado texto refundido, ostentando la competencia que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Y de otra, la Universitat Politècnica de València (en adelante UPV), con CIF 4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el camino de Vera, s/n de Valencia (Reino de España), y en su nombre y representación doña María Belén Picó Sirvent, Vicerrectora de Investigación, actuando en nombre y representación de este organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud de la Resolución de 27 de julio de 2021 del rector de la Universitat Politècnica de València por la que se efectúa Delegación de competencias en determinados órganos unipersonales de la UPV (DOCV 9151, de 16 de agosto de 2021), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 51 de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011,de 25 de noviembre, del Consell (DOCV 6661, de 29 de noviembre de 2011).

Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la firma de la presente adenda modificativa y,

EXPONEN

I. Que en fecha 28 de julio de 2020 (BOE n.º 213, de 7 de agosto de 2020) se suscribió el convenio de referencia entre la CHJ y la UPV con el objeto de establecer un marco de colaboración entre ambas entidades que contribuyera a la incorporación de la investigación e innovación como herramientas de mejora de la gobernanza y para la planificación y gestión de los nuevos retos relacionados con el agua.

II. En la cláusula séptima se establece una duración de cuatro años, prorrogable por otros dos, cuya vigencia comienza una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, en base a la fecha de inicio el vigente convenio finaliza el 6 de agosto de 2024.

III. Por otra parte, en la cláusula cuarta se establece la cantidad de 430.000 euros, impuestos en su caso incluidos, a abonar por la CHJ a la UPV para sufragar los gastos de horas de trabajo y materiales por ésta incurridos, previa justificación, con cargo a la partida presupuestaria 456A 640, según los trabajos desarrollado en la Memoria Técnica adjunta al convenio de referencia. La previsión en el pago se previó semestralmente con la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio 2020: 116.500,00 euros.

Ejercicio 2021: 116.500,00 euros.

Ejercicio 2022: 83.500,00 euros.

Ejercicio 2023: 113.500,00 euros.

IV. Dado que el comienzo del convenio fue posterior al inicio del segundo semestre de 2020, existe un desajuste entre las anualidades y la duración real del convenio. Así, el informe del interventor delegado para la fiscalización del convenio, de fecha 1 de junio de 2020, establece que debe adecuarse la distribución de anualidades a la cantidad máxima según el ritmo previsto para la ejecución de los trabajos. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta, el acuerdo de modificación supone la tramitación ordinaria del correspondiente instrumento modificativo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación del convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es modificar el Convenio entre la CHJ y la UPV para el desarrollo y mejora de modelos empleados en la planificación y gestión hidrológica, en vigor desde su publicación en el BOE n.º 213, de 7 de agosto de 2020, en lo relativo a la distribución de anualidades; para adaptarlo a la duración real del convenio; y en lo relativo a las posibles prórrogas a suscribir.

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta: presupuesto y financiación.

Se modifica el penúltimo párrafo de la cláusula cuarta en lo relativo a la distribución de anualidades, quedando con la siguiente redacción:

«Los trabajos a desarrollar se detallan en la Memoria Técnica adjunta, y en base a las tareas a desarrollar expuestas en dicha memoria se estima que el devengo será de la siguiente forma:

– Pagos semestrales, previa justificación de los trabajos realizados.

– 30.000 euros, a la entrega final de la Memoria y de los ficheros generados durante el desarrollo de este convenio.

– con la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio 2021: 121.355,60 euros.

Ejercicio 2022: 116.500,00 euros.

Ejercicio 2023: 83.500,00 euros.

Ejercicio 2024: 108.644,40 euros.»

Tercera. Modificación de la cláusula séptima: Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.

Se modifica la cláusula séptima para modificar el periodo máximo de prórrogas a cuatro años quedando con la siguiente redacción:

«La duración del presente convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un máximo de cuatro años más por acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", momento en el que comenzará su vigencia.»

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman este convenio en el lugar y fecha de la firma electrónica.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por la Universitat Politècnica de València, el Rector, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2021), la Vicerrectora de Investigación, María Belén Picó Sirvent.

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