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Documento BOE-A-2022-5971

Resolución de 4 de abril de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo "Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2022, páginas 50964 a 50972 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-5971

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de marzo de 2022 en Faro, Portugal, el Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía», la Junta de Andalucía ha interesado el requisito de su publicación oficial.

Dicho trámite se realiza por la Secretaría General de Coordinación Territorial, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del correspondiente Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado real decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente resolución.

Madrid, 4 de abril de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO «EURORREGIÓN ALENTEJO-ALGARVE-ANDALUCÍA»

En Faro, a 2 de marzo de 2022.

REUNIDOS

La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, representada por su Presidente, don António Ceia da Silva.

La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve, representada por su Presidente, don José Apolinário Nunes Portada.

Y la Junta de Andalucía (Reino de España), representada por su Presidente, don Juan Manuel Moreno Bonilla.

Reconociéndose mutuamente la capacidad de suscribir el presente convenio y actuando en el ámbito de sus competencias y dentro del respeto a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos

CONSIDERANDO

Que las regiones de Alentejo, Algarve y Andalucía, territorios fronterizos y limítrofes que cuentan con un rico patrimonio natural, histórico y cultural, comparten frontera natural física y gran parte de sus principales características geográficas, económicas, sociales, históricas y culturales, lo que favorece la cooperación entre ellas, sin perjuicio de su diferente estructura política y administrativa;

Que el fortalecimiento de las relaciones fronterizas en el espacio que comprenden las regiones de Alentejo, Algarve y Andalucía promueve el desarrollo económico, social y cultural de las mismas, así como la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, contribuyendo de esta forma a acercar las poblaciones de ambos lados de la frontera y a superar tanto los límites administrativos que marca la frontera, como el efecto frontera, el cual, como se recoge en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 20 de septiembre de 2017, «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la Unión Europea», aún dificulta la integración social y el desarrollo integral de los territorios fronterizos;

Que compartir fronteras significa también propiciar la dinamización de los recursos propios de las tres regiones, así como nuevas oportunidades de desarrollo conjunto, lo que para Alentejo, Algarve y Andalucía implica aprovechar ventajas competitivas como, por ejemplo, la economía del mar, la denominada economía azul, como elemento diferenciador único de las tres regiones o la privilegiada ubicación geográfica que comparten las tres regiones, enclave geoestratégico y fachada sur atlántica europea;

Que el espacio de cooperación creado entre las regiones de Alentejo, Algarve y Andalucía constituye un instrumento fundamental para participar de forma conjunta en los programas y acciones comunitarias desarrolladas en el marco de la Cooperación Territorial Europea, uno de los objetivos de la política de cohesión;

Que la iniciativa INTERREG, de la que en 2020 se conmemoró su trigésimo aniversario, ha sido decisiva en Alentejo, Algarve y Andalucía, financiando proyectos de cooperación transfronteriza de diferentes tipologías, teniendo siempre como premisa el objetivo común de implicar a los diferentes agentes públicos y privados de las tres regiones, que han contribuido, por ejemplo, a mejorar la accesibilidad, la protección del medio ambiente y a extender la economía del conocimiento;

Que en el marco del Programa de Cooperación INTERREG V-A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020, está siendo especialmente destacado el papel de Alentejo, Algarve y Andalucía, en la medida en que se están ejecutando en esta área de cooperación los proyectos de mayor envergadura;

Que el «Convenio-Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales», adoptado en Madrid el 21 de mayo de 1980 y ratificado por España y Portugal, favorece la cooperación entre regiones fronterizas para adaptarse a la realidad de una Europa sin fronteras internas;

Que el «Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales», firmado en Valencia el 3 de octubre de 2002, tiene como objetivo promover y regular jurídicamente las formas de cooperación establecidas por el derecho público;

Que las experiencias desarrolladas de forma independiente y paralela en una fase inicial a través, por un lado, de la Comunidad de Trabajo «Andalucía-Algarve», creada mediante el Protocolo de Cooperación de 27 de julio de 1995 y, por otro lado, de la Comunidad de Trabajo «Andalucía-Alentejo», constituida en base al Protocolo de Cooperación de 25 de enero de 2001, dieron paso a una dinámica de colaboración tripartita, con resultados muy positivos en cuanto a la eficacia y eficiencia del proceso de cooperación entre las tres regiones, a través de la constitución de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» por el Convenio de cooperación transfronteriza suscrito en Faro el 5 de mayo de 2010;

Que habiendo transcurrido más de una década desde la constitución de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía», tanto en Europa como en los países ibéricos y en las regiones de Alentejo, Algarve y Andalucía, se han registrado cambios profundos, evidenciándose más que nunca la necesidad de cooperar para lograr vencer los desafíos a los que nos enfrentamos, buscando soluciones conjuntas a problemas comunes, ya que, por ejemplo, los incendios forestales no conocen fronteras, como tampoco las enfermedades, ni la contaminación;

Que, en este contexto, en el que han surgido dinámicas transfronterizas de base local como la Eurociudad del Guadiana, Agrupación Europea de Cooperación Territorial, se hace necesario promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del respeto de sus Derechos internos, la actualización de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía», dada su importancia para asegurar una arquitectura institucional estable a la vez que para consolidar e incrementar una dinámica de relaciones transfronterizas;

De acuerdo con lo establecido en el Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales, las regiones de Alentejo, Algarve y Andalucía deciden suscribir el presente Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía», que viene a sustituir al extinto Convenio de cooperación transfronteriza, suscrito en Faro el 5 de mayo de 2010, y que conformará la cooperación entre ellas, en los términos que siguen:

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto.

La instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, en adelante designada por CCDR Alentejo, la instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve, en adelante designada como CCDR Algarve, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante designada como Junta de Andalucía (Reino de España), de conformidad con lo dispuesto en el número 1 y en el apartado a) del número 2 del artículo 10 del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales, de 3 de octubre de 2002, en adelante designado como Tratado de Valencia, acuerdan constituir un organismo sin personalidad jurídica que se rige por las normas de una Comunidad de Trabajo, que se denominará «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito de actuación de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» se extiende en el espacio geográfico de las regiones del Alentejo, del Algarve y de Andalucía, en donde se llevarán a cabo de manera preferencial sus actividades, sin perjuicio de que pueda actuar fuera de este espacio siempre que se considere necesario.

Artículo 3. Objetivos.

La Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» tendrá los siguientes objetivos:

1. Promover el conocimiento y acercamiento entre las poblaciones de las tres regiones y constituir cauces y mecanismos estables para ello.

2. Impulsar y coordinar iniciativas, proyectos y propuestas de acción para la cooperación, integración e intercambio entre las tres entidades firmantes.

3. Promover el diálogo y la cooperación entre entidades públicas y privadas de las tres regiones para contribuir a la integración económica y social, a la generación de ventajas competitivas en común, así como al desarrollo de los respectivos territorios fronterizos.

4. Contribuir a fortalecer la competitividad internacional de la «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» generando en la fachada sur atlántica un espacio de crecimiento basado en la especialización inteligente y en la digitalización.

5. Fomentar, en el marco del Pacto Verde europeo, un desarrollo sostenible y equilibrado del territorio de la Eurorregión que promueva una economía limpia, proteja nuestro hábitat natural e impulse la lucha contra el cambio climático en el espacio que la conforma.

6. Coordinar e impulsar proyectos, programas y propuestas conjuntas que puedan beneficiarse de cofinanciación de la Unión Europea, especialmente a través de los programas de cooperación transfronteriza.

7. Ejecutar las tareas previstas para las Comunidades de Trabajo en el marco de los instrumentos aceptados por los Estados Español y Portugués.

Artículo 4. Ámbito de cooperación.

Los ámbitos de cooperación en los que se centrará la acción de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» en el marco de las competencias que los respectivos derechos internos determinen como propios para cada una de las Instancias y Entidades territoriales firmantes serán:

a) Economía del conocimiento para la consecución de un crecimiento inteligente a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en todos los sectores, fomentando la revolución digital y la inteligencia artificial.

b) Cooperación e integración económica, fortaleciendo la competitividad empresarial y el espíritu emprendedor.

c) Participación de la ciudadanía en las actividades realizadas en el área de cooperación, así como su plena integración social mediante un crecimiento integrador e inclusivo que fomente la formación, la movilidad laboral y la mejora de la empleabilidad y proteja su bienestar y salud.

d) Economía azul a través del potencial del medio marino y costero en el área de cooperación.

e) Desarrollo sostenible, que proteja y fomente el medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio cultural y natural, así como la lucha contra el cambio climático, impulsando la transición a las energías renovables y el aumento de la eficiencia energética, en el marco del Pacto Verde Europeo.

f) Conectividad, accesibilidad y movilidad en el espacio de cooperación y ordenación del territorio.

g) Aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Artículo 5.  Prohibición del ejercicio de potestades administrativas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado h) del número 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia, se prohíbe la adopción de decisiones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas que el Derecho interno de los Estados Español y Portugués atribuya, en cuanto Administraciones Públicas, a los integrantes de la presente Comunidad de Trabajo, así como la adopción de decisiones de contenido obligatorio para terceros.

CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Artículo 6. Estructura Orgánica.

1. La Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» está constituida por los siguientes órganos:

a) Presidencia y Vicepresidencias.

b) Consejo.

c) Comité de Coordinación.

d) Secretariado.

2. Las funciones del Secretariado de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» están aseguradas por el Gabinete de Iniciativas Transfronterizas (abreviadamente designado como GIT), organismo existente y en funcionamiento.

3. Los órganos de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» adoptan sus acuerdos respetando, de forma estricta, los criterios de consenso y paridad en los términos del apartado g) del número 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia.

4. La sede de las reuniones de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» será determinada, en cada caso, por la Instancia o Entidad territorial que ostente la Presidencia.

Artículo 7. La Presidencia y Vicepresidencias.

1. El cargo de Presidente de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» será ejercido por períodos de dos años, sucesivamente por cada una de las regiones.

2. Las Vicepresidencias les corresponden a los representantes de las Instancias o Entidades territoriales que no ejerzan la Presidencia.

3. En situaciones de ausencia, el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes.

4. El relevo de la Presidencia tendrá lugar en reunión del Consejo, en la cual la Presidencia saliente presentará para debate y aprobación, en su caso, un Informe general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» durante su mandato.

Artículo 8. Funciones de la Presidencia y las Vicepresidencias.

La Presidencia, en colaboración con las Vicepresidencias, ejerce las siguientes funciones:

1. Representar a la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

2. Dirigir las actividades de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

3. Convocar las reuniones del Consejo y fijar la agenda respectiva, a propuesta del Comité de Coordinación.

4. Presidir y dirigir las reuniones del Consejo así como ratificar sus decisiones, recomendaciones y acuerdos.

5. Dirigir los trabajos de elaboración del Informe general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» durante el mandato bianual y presentarlos al Consejo para su decisión.

6. Invitar a representantes de las Entidades a los que se refiere el número 4 del artículo 9 a asistir a las reuniones del Consejo, a propuesta del Comité de Coordinación.

7. Proponer la creación de Grupos de Trabajo, de carácter transversal o sectorial, en áreas de especial interés.

8. Otras, a definir en el Reglamento Interno.

Artículo 9. El Consejo.

1. El Consejo es el órgano plenario de la Comunidad de Trabajo y está constituido por:

a) El Presidente y Vicepresidentes de la Comunidad de Trabajo.

b) Los Coordinadores Generales.

c) El Secretariado.

2. El Consejo se reúne, como mínimo, una vez al año, pudiéndose reunir de manera extraordinaria siempre que la Presidencia lo considere necesario.

3. Las deliberaciones del Consejo serán tomadas por consenso y paridad entre los representantes españoles y portugueses, en los términos del apartado g) del número 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia.

4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Plenario, a invitación del Presidente o de los Vicepresidentes, los representantes de otras entidades y organizaciones, sobre todo de otros organismos de cooperación transfronteriza, de las respectivas Administraciones Públicas, de servicios públicos, de sectores económicos, sociales y culturales públicos y privados y de instituciones universitarias, así como expertos que tengan competencias o interés relevante en las materias a debate.

Artículo 10. Funciones del Consejo.

El Consejo ejerce las siguientes funciones:

1. Adopción de acuerdos, recomendaciones y propuestas de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

2. Aprobación de los Planes de Actividades y de los Informes de Actividades.

3. Toma de decisiones sobre la creación, extinción o modificación de los Grupos de Trabajo.

4. Aprobación y validación de los trabajos y propuestas de los Grupos de Trabajo.

5. Adopción de las decisiones relativas a la organización y funcionamiento de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

6. Cualesquiera otras funciones directamente relacionadas con la dirección de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

7. Decidir sobre las modificaciones que cualquier miembro proponga introducir al presente convenio.

8. Aprobar, en caso de que sea creado, un Reglamento Interno de funcionamiento de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

Artículo 11. El Comité de Coordinación.

1. El Comité de Coordinación está compuesto por tres Coordinadores Generales, designados, respectivamente, por cada una de las Instancias y Entidades territoriales firmantes, y tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar, de manera general, los trabajos y actividades de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

b) Preparar las sesiones plenarias del Consejo.

c) Elaborar los Planes de actividades de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» y proponerlos al Consejo para su decisión.

d) Realizar el seguimiento, evaluación y control de las acciones del Plan de actividades aprobado por el Consejo.

e) Proponer a los Grupos de Trabajo, en su caso, el análisis y estudio de temáticas fronterizas y la respectiva elaboración de propuestas de acción.

f) Orientar la actividad del Secretariado.

2. Las propuestas del Comité de Coordinación son presentadas al Consejo a través de la Presidencia, para su consideración y, en su caso, aprobación.

3. Los responsables de los Grupos de Trabajo podrán ser invitados a participar en las sesiones del Comité de Coordinación.

Artículo 12. El Secretariado.

1. El Secretariado está asegurado por el Gabinete de Iniciativas Transfronterizas (en adelante, abreviadamente designado como GIT) y está compuesto por el personal designado por cada una de las Instancias y Entidades territoriales constituyentes de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

2. El GIT está compuesto por tres antenas, una en cada región participante en la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» siendo dirigido por el Coordinador General de la Instancia o Entidad territorial respectiva.

3. El GIT ejerce las siguientes funciones:

a) Asegurar el funcionamiento administrativo de la Comunidad de Trabajo.

b) Asistir a la Presidencia y a los órganos de la Comunidad de Trabajo en el desarrollo de sus funciones.

c) Desarrollar las actividades que le sean encomendadas por la Presidencia, el Consejo y el Comité de Coordinación de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

Artículo 13. Los Grupos de Trabajo.

1. La Comunidad de Trabajo podrá constituir, por decisión del Consejo, Grupos de Trabajo de carácter transversal o sectorial que tendrán como finalidad el desarrollo de acciones conjuntas en los ámbitos de cooperación contemplados en el artículo 4 del presente convenio.

2. La composición de cada Grupo de Trabajo será determinada por el Consejo en el momento de su constitución y tendrá naturaleza paritaria. Cada Grupo de Trabajo tendrá un representante de cada una de las Entidades e Instancias territoriales firmantes, siendo responsable por cada Grupo el representante de la Entidad o Instancia territorial firmante que ostente la Presidencia en ese momento.

3. Podrán participar en los Grupos de Trabajo representantes de la administración pública, instituciones y organizaciones no gubernamentales, de acuerdo con lo establecido por el Consejo.

4. Los Grupos de Trabajo se reunirán siempre que se considere pertinente, de acuerdo con el responsable de cada Grupo y teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por cualquiera de sus miembros o por sugerencia del Consejo.

CAPÍTULO III
Disposiciones adicionales
Artículo 14. Régimen de financiación.

1. El régimen de financiación no implica la autonomía presupuestaria del organismo. La financiación se hará con cargo a los presupuestos anuales ordinarios de los firmantes y respetando toda la legislación vigente en cada uno de ellos.

2. Cada una de las Entidades e Instancias territoriales que suscriben el presente convenio asumirá los gastos inherentes a su participación en reuniones, actividades y programas de la Comunidad de Trabajo, competiendo a cada una de ellas, internamente, establecer sus respectivas imputaciones.

3. Cuando se trate de proyectos y acciones que exijan financiación específica, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del número 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia y, en la medida de lo posible, será utilizada la financiación comunitaria prevista en los diferentes programas europeos de cooperación transfronteriza vigentes en el momento u otros con objetivos análogos.

Artículo 15. Posibilidad de coordinación.

La Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» podrá coordinar sus acciones con otras Comunidades de Trabajo de la frontera hispano-portuguesa en uno o varios de los ámbitos de cooperación establecidos en el artículo 4 del presente convenio.

Artículo 16. Posibilidad de constituir una Agrupación Europea de Cooperación Territorial.

Las Entidades firmantes del presente convenio se reservan la posibilidad de proporcionar a la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» la forma jurídica de la «Agrupación Europea de Cooperación Territorial» en los términos establecidos por el Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así como, en el caso de la Junta de Andalucía, por el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones y, en el caso de la CCDR de Alentejo y la CCDR de Algarve, el Decreto-Lei número 376/2007, de 8 de noviembre, modificado por el Decreto-Lei número 60/2015, de 22 de abril.

Artículo 17. Derecho aplicable.

El Derecho aplicable a la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» estará constituido por el Tratado de Valencia, el presente convenio y, en su caso, el Reglamento Interno de la Comunidad de Trabajo. El Derecho supletorio aplicable para resolver las cuestiones de funcionamiento de la Comunidad de Trabajo no reguladas en los instrumentos anteriores será el Derecho español cuando sea la Junta de Andalucía quien ostente la Presidencia y el Derecho portugués cuando sea la CCDR de Algarve o la CCDR de Alentejo quienes la ostenten.

Artículo 18. Formas de conciliación y de resolución de controversias.

Las formas de conciliación y de resolución de controversias de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» obedecerán a lo dispuesto por el derecho aplicable, establecido en el artículo 17 del presente convenio.

Artículo 19. Ámbito de aplicación del convenio.

El presente convenio vincula exclusivamente a las Instancias y Entidades territoriales firmantes en los términos de lo dispuesto en el número 5 del artículo 4 del Tratado de Valencia.

Artículo 20. Eficacia y vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 7 del Tratado de Valencia, el presente convenio producirá efectos por un período de diez años a partir de la fecha de su firma, siendo prorrogable por idéntico período.

2. El presente Convenio de cooperación dejará de producir efectos cuando cualquiera de las Instancias y Entidades territoriales firmantes comunique esta decisión a los restantes firmantes por escrito y con una anticipación mínima de seis meses. En este supuesto, los proyectos y acciones en curso continuarán desarrollándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevos proyectos y acciones.

Artículo 21. Modificación del convenio.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser modificadas por decisión del Consejo de la Comunidad de Trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el número 7 del artículo 10 del presente convenio.

Artículo 22. Desarrollo del convenio.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser desarrolladas mediante un Reglamento Interno de la Comunidad de Trabajo aprobado por el Consejo de conformidad con lo dispuesto en el número 8 del artículo 10 del presente convenio.

Artículo 23. Publicación.

El presente convenio será objeto de publicación oficial en España en el «Boletín Oficial del Estado» y en Portugal en la 2.ª serie del «Diário da República», en los términos establecidos en los respectivos ordenamientos jurídicos.

Y, como prueba de conformidad, las Instancias y Entidades territoriales intervinientes firman el presente Convenio de Cooperación, en un acto único, en tres originales, en lengua española y en lengua portuguesa, en la fecha y lugar arriba citados.–El Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, António Ceia da Silva.–El Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve, José Apolinário Nunes Portada.–El Presidente de la Junta de Andalucía (Reino de España), Juan Manuel Moreno Bonilla.

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