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Documento BOE-A-2022-6267

Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de la convocatoria de ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2022, páginas 52511 a 52522 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-6267

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, han firmado un Acuerdo de encomienda de gestión para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de la convocatoria de ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI).

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (CSIC), a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de la convocatoria de ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI)

14 de marzo de 2022.

REUNIDAS

De una parte, doña Isabel Bombal Díaz, Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en virtud del Real Decreto 274/2020, de 4 de febrero y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019, Resolución de la Presidenta del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de la facultad que, por delegación, le confiere el apartado 12.1.b) de la Resolución de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

Actuando ambas en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El artículo 5.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece entre las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria las siguientes:

– Desarrollar las funciones del Departamento en materia de innovación y la coordinación e interlocución con otros departamentos en las materias de investigación, desarrollo e innovación.

– Desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos.

– Desempeñar las funciones de interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la innovación vinculadas a la Asociación Europea para la Innovación «Productividad y sostenibilidad agrícolas» (EIP-AGRI) y de punto focal de la red AEI-AGRI en el ámbito europeo, así como el diseño, puesta en práctica y gestión de las ayudas a la innovación al amparo de la programación de desarrollo rural.

– Desarrollar y ejercer las competencias del Departamento en materia de Bioeconomía.

– Ejercer las funciones del Departamento en materia de organización, fortalecimiento, coordinación y dinamización de los sistemas de asesoramiento, formación y transferencia del conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo rural, así como la puesta en marcha y mantenimiento de los instrumentos necesarios a escala nacional para cumplir estos objetivos.

– La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades competentes en materia de formación y con el mundo científico y del conocimiento para contribuir a las necesidades formativas y de asesoramiento del sector agroalimentario y del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento.

– Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

Segundo.

El Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (en adelante PNDR), aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo, por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI2014ES06RDNP001) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; tiene como objetivo transversal la innovación agroalimentaria y forestal y contempla medidas de apoyo a la innovación, a través de la medida de Cooperación (artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013) para los grupos operativos de la «Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)», definidos en los artículos 55, 56 y 57 de este Reglamento.

La articulación de estas actuaciones se hace mediante convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria es la autoridad de gestión del PNDR.

La Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri) se crea para impulsar la agricultura productiva y sostenible, con el objeto de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y los sectores agroalimentario y forestal, los cuales necesitan aplicar el conocimiento científico para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador.

En el marco del PNDR se han establecido dos líneas de subvenciones para dar impulso a la medida de cooperación, quedando afectadas al presente Acuerdo de Encomienda las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de proyectos de innovación de interés general (Submedida 16.2. del PNDR) ejecutados por grupos operativos supraautonómicos, para los que puede conceder hasta 600.000 euros de subvención por proyecto.

Por otro lado el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (Reglamento IRUE, en adelante), en concreto establece recursos para la financiación de medidas en la agricultura y el desarrollo rural [artículo 1.2.g)].

El apoyo en el marco del Reglamento IRUE va enfocado a revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y de empleo con objeto de reforzar la cohesión entre los Estados miembros y sostener su transición hacia una economía ecológica y digital; apoyo a la inversión en actividades que resulten esenciales para el fortalecimiento del crecimiento sostenible en la Unión, incluida la inversión financiera directa en las empresas; medidas para la investigación y la innovación como respuesta a la crisis de la COVID-19; para la creación de capacidades en el ámbito de la Unión, para mejorar la preparación frente a futuras situaciones de emergencias; para el mantenimiento de los esfuerzos para garantizar una transición justa hacia una economía neutra desde el punto de vista climático; y para ayudar a la agricultura y al desarrollo en las zonas rurales para que puedan hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19.

En relación con la medida 16 del PNDR, el Reglamento 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, establece que los objetivos a satisfacer con el Reglamento IRUE son:

a) Las cadenas de distribución cortas y los mercados locales;

b) La eficiencia en el uso de los recursos, en particular la agricultura de precisión e inteligente, la innovación, la digitalización y la modernización de la maquinaria y los equipos de producción;

c) Las condiciones de seguridad en el trabajo;

d) Las energías renovables, la economía circular y la bioeconomía;

e) El acceso a tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de alta calidad en las zonas rurales.

Además, el meritado Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, establece determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, con la consiguiente afección a esta medida.

Existe una clara convergencia entre los objetivos de la cooperación de la AEI-Agri del PNDR (ámbitos de interés en que está programada la submedida 16.2) y los objetivos establecidos para las operaciones de inversión financiadas con recursos adicionales a los programas de desarrollo rural en el marco del Reglamento IRUE.

Por tanto para dar respuesta a los retos planteados por la prórroga de la programación comunitaria 2014-2020 durante los años 2021 y 2022, así como a la recepción de fondos adicionales en el marco del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, se ha modificado el PNDR incrementándose los créditos programados para la submedida 16.2, pasando a tener un total de 63.471.866,41 euros. (PNDR versión 9.1 aprobada por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de fecha 21 de junio de 2021).

Dentro de las actuaciones previstas para abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prevé en el primer trimestre de 2022 la publicación de una cuarta convocatoria de ayudas a proyectos innovadores que se corresponde con la operación «Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis de la Covid19» de la submedida 16.2 del PNDR. Estas ayudas serán financiadas íntegramente por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

Tercero.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el marco normativo de las ayudas mencionadas en el apartado segundo, se establece en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, que ha sido modificado en cuatro ocasiones, por la disposición final primera del Real Decreto 146/2019 de 15 de marzo, la disposición final primera del Real Decreto 137/2020 de 28 de enero, por la Orden APA/508/2020, de 5 de junio, y por último, por el Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre.

Estas subvenciones están dirigidas a agrupaciones de dos o más personas físicas o jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de interés general, que puedan ser viables y extensibles a todo el sector productivo y que permitan el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y alimentario, para la producción de bienes y servicios, dirigidos al mercado o de carácter público, así como a su distribución y comercialización.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) lleva a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria se encarga de la instrucción del mismo. Corresponde al Presidente del FEGA el otorgamiento de las subvenciones, así como la resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva según establecen las bases reguladoras es de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

El artículo 12 de las bases reguladoras disponen que la valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en calidad de órgano instructor del procedimiento, en función de los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido aprobados por la autoridad de gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (FEADER), a propuesta de su Comité de Seguimiento, y que figuran como anexo I a las citadas bases reguladoras.

Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección.

Quinto.

La naturaleza de la convocatoria de ayudas hace que las propuestas a presentar tengan temáticas de muy diversa índole, lo que impide disponer de los expertos seleccionados de antemano, y de forma permanente para la evaluación.

Para recabar la colaboración de los evaluadores, es preciso realizar un análisis técnico previo de la temática de los proyectos y disponer de una relación de evaluadores especializados en cada una de las temáticas existentes en la convocatoria.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria carece de los medios materiales idóneos y los medios personales suficientes para realizar un análisis técnico pormenorizado de la temática de los proyectos y para la búsqueda y selección de los evaluadores externos al MAPA, que valoren los aspectos técnicos de los proyectos innovadores.

Tampoco se dispone de los medios personales con la especialización necesaria para analizar técnicamente las valoraciones emitidas por los evaluadores externos y emitir, si procediese, un informe dirimente, en el caso de que existieran dos valoraciones externas discrepantes sobre un mismo proyecto a juicio del órgano instructor, o para el análisis de los aspectos técnicos de las alegaciones.

Sexto.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Este organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 5.1.j) de su estatuto: «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».

Séptimo.

El Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), integrado en el CSIC como Centro Nacional en los términos dispuestos en el artículo 26 bis del Real Decreto 1730/2007, se constituye como el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política agraria y alimentaria del Gobierno y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El INIA cuenta con experiencia en la evaluación de convocatorias públicas de ayudas a la innovación e investigación y cuenta con personal técnico experimentado en la evaluación ex-ante de proyectos de investigación científica e innovación tecnológica en el ámbito agrario y alimentario.

Dispone además, de una amplia relación de evaluadores (integrada tanto por personal propio, como por personal externo) constituida por investigadores y expertos en desarrollo tecnológico, especialistas relacionados con la I+D+i agroalimentaria y forestal o en ejecución de proyectos de investigación en estrecha colaboración con los correspondientes sectores socioeconómicos, así como, por profesionales con experiencia en los distintos sectores y áreas temáticas de los proyectos a evaluar.

Octavo.

El apoyo material y técnico del CSIC-INIA resulta necesario para garantizar la selección de los evaluadores externos al MAPA más idóneos para la evaluación de los criterios técnicos de los proyectos y para que no se produzcan retrasos en la resolución de la convocatoria de ayudas, poniendo a disposición de la Dirección General personal propio cualificado (un coordinador de equipo y los coordinadores científicos), que tiene el conocimiento y la experiencia acreditada para realizar el análisis técnico pormenorizado de la temática de los proyectos y su clasificación, que debe ser previa a la búsqueda y selección de los expertos evaluadores, y la especialización suficiente para realizar tanto el análisis de las evaluaciones externas de los proyectos, como el análisis de los aspectos técnicos de las alegaciones, si las hubiere.

Noveno.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros órganos o entidades, de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de la misma Administración se formalizará mediante la firma del correspondiente acuerdo.

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, las partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo de encomienda de gestión con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es la realización por el CSIC-INIA, del análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de la convocatoria de ayudas a proyectos innovadores de interés general, a ejecutar por grupos operativos supra-autonómicos de la AEI-Agri.

Segunda. Actividades encomendadas al CSIC.

Las actuaciones objeto de la presente encomienda de gestión, a realizar a través del CSIC-INIA, son las siguientes:

a) Análisis técnico de la temática de los proyectos innovadores que hayan solicitado las ayudas y su clasificación y agrupación para la búsqueda, selección y propuesta de expertos en base a su perfil científico-técnico, idoneidad, ausencia de conflictos de interés y disponibilidad aceptada para la emisión de valoración sobre aspectos técnicos.

b) Seguimiento de los informes de valoración externa sobre los aspectos técnicos elaborados por los expertos, de los proyectos que pasan a valoración técnica y que han sido previamente validados por el MAPA (aquellos que cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria). Recopilación de los informes de valoración y análisis de las posibles discrepancias llamativas entre los dos informes presentados por proyecto. Emisión de un informe técnico definitivo en caso de existencia de dicha discrepancia.

c) Análisis de los aspectos técnicos de las alegaciones, cuando proceda, y emisión de un informe final de análisis técnico que certifica que los evaluadores han generado los informes de valoración sobre los aspectos técnicos de los criterios de selección, en tiempo y lugar, sin existencia de discrepancias que no hayan sido resueltas previamente.

Tercera. Actuaciones a realizar por el CSIC-INIA.

El CSIC a través del INIA pondrá a disposición de esta encomienda de gestión los medios materiales y humanos con la estructura y organización capaz de realizar las actividades descritas en la presente cláusula y la cláusula segunda.

Las actuaciones a realizar por el INIA son:

– Revisión del listado de solicitudes válidas. Análisis técnico preliminar de la temática de los proyectos y su clasificación y agrupación.

– Búsqueda y preselección de expertos para la valoración técnica de los proyectos innovadores en base a su perfil científico técnico, la ausencia de conflicto de interés y su disponibilidad aceptada. Asignación de proyectos a valorar.

– Elaboración del informe de preselección de expertos. Contendrá una propuesta de al menos dos expertos por cada proyecto a evaluar, siempre y cuando el ámbito científico técnico de las propuestas lo permita.

– Notificación a los expertos de su selección definitiva como evaluador y de los proyectos que se le asignan, en función del listado definitivo de proyectos que pasan a valoración técnica.

– Recopilación y archivo del acuerdo de confidencialidad y declaración de ausencia de conflictos de interés de cada evaluador.

– Seguimiento y coordinación técnica de la evaluación externa. Revisión técnica de los informes de los expertos y análisis de las evaluaciones discrepantes. Emisión de informe dirimente en su caso.

– Análisis de las alegaciones recibidas a la propuesta de resolución provisional cuando se refieran a aspectos técnicos de los proyectos evaluados por los expertos externos con el apoyo de los evaluadores concernidos, si fuera preciso. Elaboración de un informe definitivo sobre las alegaciones.

Para la realización de estas actuaciones se aplicará lo dispuesto en el anexo a esta encomienda sobre «Descripción de los trabajos».

Cuarta. Compromisos del MAPA.

El MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, realizará las siguientes actuaciones:

– Previamente al comienzo de las tareas encomendadas, facilitar al CSIC-INIA el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes a evaluar, incluyendo los criterios de evaluación, las bases reguladoras de las mismas, la guía para la aplicación de los criterios de selección, así como una tabla con los datos clave de las solicitudes recibidas (número de registro, datos del solicitante, entidad representante de la agrupación solicitante, título del proyecto, nombre del grupo operativo).

– Facilitar el acceso a la aplicación informática del MAPA al coordinador de equipo, al técnico de apoyo, a los coordinadores científicos y a los expertos asignados, en la que se podrá consultar y descargar la información necesaria para la evaluación de las solicitudes admisibles y además tendrán acceso a visualizar la parte de la evaluación técnica externa que les corresponde. Cada uno de ellos tendrá un perfil de usuario diferenciado acorde a las funciones a realizar y con los privilegios de acceso exigidos para su labor.

– Indicar en un lugar visible en la publicación de las ayudas concedidas, así como en su difusión y en todos los eventos organizados por el MAPA relacionados con la convocatoria, la colaboración del CSIC a través del INIA.

– Garantizar la confidencialidad y trazabilidad adecuada de las evaluaciones técnicas realizadas en la aplicación informática.

– Transferir al CSIC-INIA una compensación por los costes de la labor técnica objeto del Acuerdo, señalado en la cláusula quinta.

Quinta. Presupuesto, plazo de entrega de informes y financiación.

El presupuesto necesario para la financiación del objeto del presente Acuerdo asciende a sesenta y cinco mil veintiún euros con cincuenta y un céntimos (65.021,51 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

El importe a transferir al CSIC-INIA se ha calculado teniendo en cuenta las actividades técnicas a realizar y la emisión de informes técnicos. A este respecto, el desglose del presupuesto, sería el siguiente:

Actividad

Importe

Euros

Plazo de entrega
Informe de análisis técnico de la temática de los proyectos innovadores y propuesta preliminar de perfiles científico técnicos de expertos. 17.850,58 30 días hábiles a partir de la recepción del listado de solicitudes válidas en el INIA.
Seguimiento de los informes técnicos de valoración, recopilación de los mismos y análisis de las posibles discrepancias llamativas entre los dos informes presentados por proyecto. 38.911,12 30 días hábiles a partir de la recepción del listado de proyectos que pasan a valoración técnica en el CSIC-INIA.
Emisión del informe técnico definitivo (dirimente) de valoración de cada proyecto evaluado en caso de existencia de discrepancia. 10 días hábiles desde la entrega/recepción de la notificación de la discrepancia (para cada proyecto de forma independiente).
Emisión del informe final de análisis técnico que recoge la respuesta a las alegaciones y la nueva valoración, en su caso. 8.259,81 Máximo 10 días hábiles desde la recepción del listado de alegaciones a revisar en el CSIC-INIA.
  Total. 65.021,51  

En caso de imposibilidad motivada de cumplimiento de los plazos establecidos, el CSIC a través del INIA lo notificará al MAPA con una antelación de al menos 10 días naturales, y se podrán acordar ampliaciones de los mismos en el seno de la Comisión de Seguimiento.

El importe de las compensaciones económicas se ingresará mediante transferencia bancaria a nombre del CSIC-INIA, en la c/c núm. ES07 9000 0001 20 0220000047 abierta en el Banco de España, calle Alcalá, 48, 28014 Madrid, en pagos parciales en función de cada entregable.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución de las actividades del Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por cuatro miembros:

– El titular de la Subdirección General de Innovación y Digitalización del MAPA, que actuará como presidente.

– Un funcionario con nivel mínimo 26 de la Subdirección General de Innovación y Digitalización del MAPA.

– El titular de la Vicedirección Técnica del INIA, que actuará como vicepresidente.

– El coordinador de equipo designado por el INIA para esta convocatoria, descrito en el anexo.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para asegurar el cumplimiento del Acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Eficacia y duración. Modificación y extinción.

1. El presente Acuerdo se perfeccionará mediante la firma y resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 letra a) de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La eficacia del presente Acuerdo estará además condicionada a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la convocatoria de ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la AEI-AGRI objeto de este Acuerdo, quedando por lo tanto la eficacia del Acuerdo en suspenso en el caso de que la publicación de tal extracto sea posterior a la firma del Acuerdo.

2. La duración máxima del Acuerdo será hasta la fecha de publicación de la resolución definitiva de las correspondientes ayudas.

3. El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración de su plazo de duración.

4. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo de los firmantes..

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, las partes se preavisarán por 15 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento y, antes de resolver el Acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las partes.

d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

La resolución, si procede, del Acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Octava. Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las Partes se comprometen, incluso en nombre de su personal, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que llegue a su poder en el marco de la presente encomienda de gestión.

2. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor en esta materia, y en particular, exclusivamente para el cumplimiento de la de las actuaciones previstas en el acuerdo y a no comunicarlos a terceros salvo si resultara necesario para la ejecución de las mismas, en cuyo caso, estos también tendrían que asumir las obligaciones señalados anteriormente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en todo caso, el CSIC a través del INIA tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Décima. No cesión de la titularidad de competencias administrativas.

Este Acuerdo no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman electrónicamente el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO
Descripción de los trabajos

Para realizar la evaluación externa científico-técnica, será necesario el análisis técnico preliminar de la temática de los proyectos y su clasificación y agrupación, para la posterior búsqueda, selección y propuesta de perfiles de los expertos encargados de la emisión de los informes de valoración externa sobre los aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección.

Para ello, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el MAPA proporcionará al CSIC-INIA el listado de solicitudes válidas (eliminadas las duplicadas o las que estén fuera de plazo), para que comience los trabajos de búsqueda de los expertos adecuados. Esta búsqueda se realizará en paralelo a los trabajos de revisión de requisitos de admisibilidad y subsanaciones de las solicitudes que realice el MAPA, para optimizar los plazos de resolución, por lo que cuando se contacte con los evaluadores para conocer su disponibilidad y la ausencia de conflictos de interés, se les advertirá que no deben iniciar la evaluación sin la previa confirmación de su selección definitiva como experto evaluador.

Los informes de valoración serán realizados por los expertos, que serán designados por los coordinadores en base a su perfil científico-técnico, ausencia de conflictos de interés y disponibilidad aceptada para la emisión de los informes de valoración técnica de las solicitudes que se les asignen.

Podrán ser investigadores y/o tecnólogos del CSIC-INIA, del sistema homólogo en las CCAA, de Universidades, otros organismos científicos, expertos del sector correspondiente, etc.

El CSIC-INIA presentará al MAPA el informe de preselección de expertos, que deberá contener al menos los datos de nombre y apellidos, unidad en la que trabaja, DNI, teléfono y correo electrónico y proyectos asignados.

Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el MAPA proporcionará al CSIC-INIA el listado definitivo de proyectos a evaluar. En base a ese listado, el INIA a través de los coordinadores científicos, deberá contactar de nuevo con los evaluadores concernidos para notificarles su selección como evaluador, la relación definitiva de proyectos a evaluar y el plazo establecido para el mismo.

En el caso de que hubiese proyectos que no pasen a la fase de valoración técnica, el CSIC-INIA contactará igualmente con los evaluadores preseleccionados concernidos para notificarles que finalmente no es necesario que evalúen dichos proyectos porque no cumplen con los requisitos de admisibilidad.

Los expertos seleccionados deberán emitir dichos informes, en el tiempo establecido y proporcionar al coordinador de equipo los documentos vinculantes: acuerdo de confidencialidad y declaración de ausencia de conflictos de interés. El CSIC-INIA deberá proporcionar al MAPA los documentos recabados debidamente nombrados y archivados.

Para la emisión de los informes técnicos se aplicarán los criterios de selección aprobados por la autoridad de gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR) a propuesta de su comité de seguimiento. Los informes de valoración seguirán el formato establecido por el MAPA y las puntuaciones propuestas para a cada criterio estarán debidamente motivadas y justificadas.

Las evaluaciones se realizarán utilizando la aplicación informática del MAPA de acceso vía web: https://servicio.mapama.gob.es/cas/logout?url=https://servicio.mapama.gob.es/ayudaaei/, donde se grabarán las puntuaciones y los comentarios asociados.

El MAPA proporcionará a cada experto seleccionado un usuario y contraseña para el acceso a la aplicación de evaluación de las ayudas.

El CSIC, a través del INIA deberá recabar al menos dos informes de evaluación externa independientes por propuesta, realizados por dos expertos en la materia del proyecto presentado, siempre y cuando el ámbito científico técnico de las propuestas lo permita. En caso de que no fuera posible por la especificidad del proyecto, el CSIC-INIA deberá emitir informe motivado para su consideración por el Órgano Colegiado.

Recabados los informes, el CSIC-INIA realizará su revisión técnica. En caso de existir discrepancia patente, entre las puntuaciones de dos valoraciones de un mismo proyecto, y siempre a juicio del órgano instructor, el CSIC-INIA deberá volver a analizar técnicamente las dos evaluaciones emitidas y realizar un informe adicional que resulte dirimente.

Además, en la fase de alegaciones, el CSIC-INIA realizará el análisis de las mismas cuando se refieran a aspectos técnicos de los proyectos evaluados por los expertos externos, y recabará, si procede, el informe técnico de los evaluadores concernidos. En su caso, elaborará un informe definitivo cuando existan discrepancias entre los dos evaluadores.

El CSIC-INIA realizará el seguimiento y la coordinación técnica de dichas actuaciones conforme a las instrucciones solicitadas por el órgano instructor.

La Comisión de Valoración de las ayudas podrá apoyarse para la toma de decisiones en los informes de valoración y en los informes sobre las alegaciones, los cuales tendrán carácter facultativo, siendo únicamente vinculantes los acuerdos tomados en el marco de la Comisión de Valoración.

Para la correcta realización de las actividades descritas en esta cláusula y la cláusula segunda, el CSIC a través del INIA pondrá a disposición de esta encomienda de gestión los medios materiales y humanos con la estructura y organización capaz de realizar las mismas. El CSIC-INIA dispondrá al menos de un equipo de trabajo integrado por el siguiente personal:

– Un coordinador de equipo, que actuará como enlace entre el MAPA y el CSIC-INIA, siendo el interlocutor con la Administración. Será el encargado del flujo de información y de la coordinación de la elaboración de los informes entregables por cada actividad, participando así mismo en su redacción. Será responsable de coordinar las actuaciones encomendadas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de ayudas, recibirá el listado de solicitudes válidas proporcionado por el MAPA y realizará el análisis técnico de las mismas para su agrupación en áreas temáticas, con el apoyo de los coordinadores para la búsqueda de expertos y su preselección. Preparará y distribuirá entre los coordinadores científicos las solicitudes clasificadas, proponiendo y actualizando la base de datos de expertos.

Una vez preseleccionados 2 expertos por propuesta, remitirá al MAPA el informe de preselección de expertos.

Recibido el listado definitivo de proyectos que pasan a valoración técnica, se lo comunicará a los coordinadores científicos para que contacten con los evaluadores y les confirmen su participación definitiva en el proceso de evaluación.

Proporcionará apoyo técnico a los coordinadores científicos y a los evaluadores, y es el encargado del archivo de los documentos vinculantes de la convocatoria (acuerdo de confidencialidad y declaración de ausencia de conflictos de interés), que deberán estar a disposición del MAPA si éste los solicita.

En la fase de alegaciones, cuando proceda, recibe la documentación proporcionada por el MAPA y realiza un análisis preliminar de las mismas para su posterior revisión técnica por parte de los coordinadores científicos, si lo estima necesario. Con el resultado de los informes técnicos se elabora el segundo informe a presentar al Órgano Colegiado para su valoración, con el apoyo de los coordinadores científicos. El coordinador de equipo además asiste y representa al Ministerio de Ciencia e Innovación en las reuniones de la Comisión de Valoración de la convocatoria.

– Coordinadores científicos. Se designará al menos un coordinador por cada una de las áreas temáticas determinadas.

Cada coordinador deberá identificar y seleccionar a los expertos más adecuados para la evaluación de cada proyecto, partiendo del listado de solicitudes proporcionado por el MAPA. En una primera fase se contactará con los evaluadores para conocer su disponibilidad para realizar la evaluación y la confirmación de la ausencia de conflictos de interés. Esta tarea se realizará en paralelo a los trabajos que el MAPA realice de revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y subsanación de solicitudes, cuando proceda, por lo que deberá advertir a cada evaluador contactado que en caso de aceptación, recibirá una posterior confirmación sobre los proyectos definitivos a evaluar y el plazo para realizar las evaluaciones. Una vez asignados los proyectos a evaluar, que podrán ser más de uno por evaluador, serán responsables de mantener el contacto continuo con los evaluadores y de realizar el seguimiento de la elaboración de los informes de valoración sobre los aspectos técnicos a evaluar. Recabados los informes de los evaluadores, analizarán los mismos y en caso de existencia de discrepancias (a valorar por el órgano instructor) entre los informes emitidos por los expertos para un mismo proyecto, emitirán su voto de calidad mediante la realización informe dirimente.

Cuando sea preciso, realizarán la revisión técnica de las alegaciones y, en su caso, recabarán los informes de los expertos sobre las alegaciones, cuando proceda, emitiendo de nuevo un informe definitivo en caso de discrepancias de los informes realizados por los expertos a las alegaciones para un mismo proyecto.

Los coordinadores participarán en la elaboración de los informes entregables.

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