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Documento BOE-A-2022-6268

Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Encomienda de gestión de la Confederación Hidrográfica del Ebro a la Dirección General de la Guardia Civil, para la prestación del servicio de seguridad y protección en los edificios de su sede principal de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2022, páginas 52523 a 52530 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-6268

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Guardia Civil y la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, han firmado una encomienda de gestión para la prestación del servicio de seguridad y protección en los edificios de dicho Organismo Autónomo de su sede principal de Zaragoza.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida encomienda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Encomienda de gestión de la Confederación Hidrográfica del Ebro al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para la prestación del servicio de seguridad y protección en los edificios de dicho Organismo Autónomo de su sede principal de Zaragoza

8 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Gámez Gámez, Directora General de la Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 94//2020, de 17 de enero, de conformidad con las funciones que establece el artículo 4.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y según lo previsto en el subapartado 2.2.1.de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra parte, doña María Dolores Pascual Vallés, en su calidad de Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro y en virtud de las competencias atribuidas por Acuerdo de nombramiento de 1 de agosto de 2018 del Subsecretario del Departamento de Transición Ecológica y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Intervienen ambas en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente Encomienda de Gestión, bastante en derecho para formalizar la misma, y en su virtud

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial de la presente Encomienda de Gestión es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Confederación Hidrográfica del Ebro para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios públicos adscritos al Organismo.

De esta forma, ambas partes ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.

Segundo.

Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Tercero.

Entre las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. A tal efecto, establece que dicho personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.

Cuarto.

La Confederación Hidrográfica del Ebro es un organismo de cuenca con consideración de organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según lo establecido en el artículo 22 del el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), rigiéndose, por tanto, por lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

A su vez, Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 28 que: «Las Administraciones Públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio». En este sentido, el artículo 29.1 determina que: «Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del Patrimonio del Estado están obligados a velar por su custodia y defensa…»

Por este motivo, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad de los dos edificios adscritos al Patrimonio de la Confederación Hidrográfica del Ebro donde está ubicada la sede de dicho Organismo Autónomo en Zaragoza, se propone la incorporación de personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Quinto.

Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, la Confederación Hidrográfica del Ebro considera conveniente conferir al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una Encomienda de Gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes acuerdan suscribir la presente Encomienda de Gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes de la presente Encomienda de Gestión la Confederación Hidrográfica del Ebro, como órgano encomendante, y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano encomendado.

Segunda. Objeto de la encomienda.

La Encomienda de Gestión tiene por objeto establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva en las misiones de vigilancia y protección de los dos edificios de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta Encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de Encomienda.

Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en el marco de la colaboración definida en la presente Encomienda de Gestión, se compromete a:

1. La Dirección General de la Guardia Civil constituirá en la Confederación Hidrográfica del Ebro un destacamento específico para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los dos edificios de su sede principal.

2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, se determina el número de efectivos del destacamento ajustados a los requerimientos del servicio encomendado, que quedará fijado en el seno de la Comisión de Seguimiento, dependiente administrativamente del citado Organismo Autónomo.

La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto, sin que puedan ser cubiertas en ningún caso con personal en la situación de servicio activo.

3. Dicho destacamento estará integrado por Cabos y Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil.

4. El destacamento se encuadrará en la Comandancia de Zaragoza con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.

5. Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Confederación Hidrográfica del Ebro consideren oportuna, la cursarán ante el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza o, en su caso, ante la Comisión de Seguimiento de la Encomienda, que resolverá lo pertinente.

Quinta. Compromisos de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La Confederación Hidrográfica del Ebro se compromete a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta Encomienda.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios; en el caso de tener que realizar tratamiento de datos de carácter personal el responsable de los mismos será la Confederación Hidrográfica del Ebro, teniendo la Guardia Civil únicamente la consideración de usuario. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario.

3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en la presente Encomienda, la Confederación Hidrográfica del Ebro aportará una cantidad económica que englobará en su conjunto las diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva, un complemento de productividad atendiendo a la peculiaridad de los distintos puestos de trabajo, así como aquellos otros gastos derivados del equipamiento, instrucción o medios materiales precisos para la realización del servicio.

4. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Ebro abonará los costes que con carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción) y otros gastos derivados del equipamiento, material y vestuario dentro de los importes que establezca la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario.

5. En cuanto a los incentivos al rendimiento, se percibirán exclusivamente los derivados de la presente Encomienda.

Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades.

Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de Guardia Civil, previa justificación e informe por parte de ésta, en tres partes:

a) La primera comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar crédito en el concepto presupuestario de productividad. Se realizará en el primer semestre de cada ejercicio. En cuanto a la percepción del complemento de productividad mensual en el caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo.

b) La segunda comprenderá las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en situación de reserva afectado por la presente Encomienda por ocupar un puesto de trabajo catalogado. Se realizará durante el segundo semestre del ejercicio presupuestario, preferiblemente antes del mes de octubre.

c) La tercera, en su caso, corresponderá a las cuantías que hayan de generar crédito en otros conceptos presupuestarios. El ingreso se realizará en las fechas que lo solicite la Dirección General de la Guardia Civil.

Realizados dichos ingresos en el Tesoro, estos generarán créditos en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Efectuados los ingresos, la Confederación Hidrográfica del Ebro aportará a las Habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el apartado b) del punto 2.2.2. de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

6. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la Dirección General de Guardia Civil, a la liquidación a que hubiera lugar por los desfases que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado, o al reintegro que proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades anticipadas, pudiéndose compensar la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el anticipo del siguiente ejercicio.

7. Los importes que la Confederación Hidrográfica del Ebro ha de aportar en los ejercicios en los que esté vigente la Encomienda correspondientes a las diferencias retributivas del apartado 5.b) se actualizarán, como mínimo, según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo largo del ejercicio.

Todo ello sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia pueda dictar el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

8. El ingreso se materializará de forma desagregada atendiendo a la naturaleza de los gastos a compensar según se detalla a continuación, a fin de facilitar su incorporación en el expediente de modificación de crédito:

– Gastos derivados del equipamiento, instrucción o medios materiales precisos para la realización del servicio.

– Gastos sobre indemnizaciones por razón del servicio.

– Gastos de reposición de vestuario.

9. Durante la vigencia de la presente Encomienda, con periodicidad anual, se propondrá en el seno de la Comisión de Seguimiento, el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario, para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la Encomienda.

10. La actualización de los gastos de personal deberá recoger, al menos, las variaciones retributivas que establezcan las leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Cuando se trate de actualizaciones de gastos de personal por aplicación de las leyes de presupuestos y otras normas retributivas de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado bastará el acuerdo de la comisión de seguimiento.

11. La Encomienda se financiará con cargo a la aplicación de los presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anualidad Aplicación

Crédito consignado

Euros

2022 23.104.452A.227.01 28.519,75
2023 23.104.452A.227.01 29.660,54
2024 23.104.452A.227.01 30.846,96
2025 23.104.452A.227.01 32.080,84

Las cantidades consignadas para los ejercicios posteriores al actual, toman como referencia la dotación habitual de dicho crédito presupuestario, la cual se prevé suficiente para la ejecución del objeto de la presente Encomienda.

12. La Confederación Hidrográfica del Ebro abonará los gastos derivados de la presente Encomienda, en la forma prevista, previa presentación de certificación emitida por los órganos competentes del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad de la Encomienda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en los edificios de dicho Organismo Autónomo.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en esta Encomienda y garantizar su desarrollo integral mediante el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución se crea el siguiente órgano: Comisión de Seguimiento.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes del Ministerio del Interior (Guardia Civil) y por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar los efectivos necesarios de la Guardia Civil para llevar a cabo los objetivos fijados en la Encomienda, los medios materiales y el equipamiento que deba ponerse a disposición del personal del Destacamento de la Guardia Civil.

b) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de esta Encomienda y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

c) La interpretación del contenido de la Encomienda resolviendo las dudas que surjan en su interpretación y las posibles discrepancias que puedan aparecer en su ejecución.

3. Las convocatorias, acuerdos y documentación de la Comisión de Seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Protección de datos y seguridad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio de Encomienda, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto, así como no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente Convenio de Encomienda las partes tratasen datos de carácter personal, éstos se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas, transpuesta al ordenamiento nacional por la Ley Orgánica 7/, de 26 de mayo, en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de estos datos.

Octava. Régimen jurídico del acuerdo y de las actuaciones encomendadas.

Esta Encomienda de Gestión tiene carácter administrativo, de las contempladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Novena. Causas de Extinción y Resolución de la Encomienda.

La Encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia de la Encomienda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la Encomienda y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la Encomienda de Gestión. La resolución de la Encomienda por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados y justificados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la Encomienda.

e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

Décima. Eficacia, publicación y duración.

La vigencia de la presente Encomienda se extenderá por un periodo de cuatro años, siendo eficaz una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogada, por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un periodo de hasta cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes de la Encomienda podrán acordar su extinción previa denuncia efectuada por cualquiera de las partes y comunicada con un plazo de preaviso de tres meses.

En el documento mediante el que se acuerde la prórroga se determinará el importe máximo a aportar por la Confederación Hidrográfica del Ebro, y su distribución por anualidades, para financiar los gastos en el periodo de prórroga que se establezca.

Tanto la prórroga como cualquier otra modificación de la Encomienda de Gestión deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificación de la encomienda de gestión.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y de forma expresa su modificación, siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión no generará vínculo contractual ni laboral alguno entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimotercera. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente Encomienda de Gestión la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a los Organismos que cada cual representan, se suscribe la presente Encomienda de Gestión electrónicamente.–La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, María Dolores Pascual Vallés.

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