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Documento BOE-A-2022-6577

Orden ICT/343/2022, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2022, páginas 55530 a 55536 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-6577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/04/18/ict343

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021, tiene como objetivo contribuir a la internacionalización de las empresas españolas, en especial las empresas exportadoras agroalimentarias e industriales. Esta línea de ayudas responde a la necesidad de impulsar el crecimiento económico en España, en una situación de crisis económica, apoyándose en unos sectores de la economía española de gran importancia en comercio exterior y teniendo en cuenta la complicada situación que ha provocado la pandemia internacional por la COVID-19.

Las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio y los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas son los beneficiarios de estas ayudas, como elementos vertebradores de los distintos sectores económicos, para la apertura y consolidación de los mercados exteriores.

Esta línea de ayudas para la apertura de mercados exteriores se incluye en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, concretamente, en el Componente 13, Impulso a la pyme, en la Inversión 5, Internacionalización, proyecto C13.I5.8.

Mediante esta orden se modifican siete artículos de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, y su disposición adicional teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la tramitación de la convocatoria de 2021, para poder alcanzar los objetivos asociados a esta medida de incrementar el número de beneficiarios de las ayudas así como las actuaciones financiables, ampliando los gastos financiables a los asociados al registro de marcas o de nombres de indicaciones geográficas, pago de tasas, auditorias virtuales, así como a las actuaciones de vigilancia junto a las de consultoría y asistencia jurídica en la defensa de los intereses comerciales. Además, se hace expresa mención en cuanto a la normativa aplicable, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el artículo 1 para ampliar las actuaciones a financiar por ambas Líneas: Exportadores e Indicaciones Geográficas según su naturaleza y finalidad.

En el artículo 5 se elimina el apartado a) referido a la obligación de cada entidad beneficiaria, en caso de no poder realizar el proyecto, de comunicar la renuncia al expediente solicitado cuando exista certeza de la no ejecución ya que las ayudas reguladas en la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, se refiere a ayudas que se otorgan a posteriori, previa justificación de una actividad realizada y pagada por los beneficiarios.

Se modifica el artículo 6 para ampliar los gastos subvencionables, añadiendo cuatro nuevos supuestos consistentes en los gastos técnicos derivados de las auditorías e inspecciones virtuales y no solamente las presenciales debido a las complicaciones que pudieran ocasionarse en los viajes por el COVID-19; el pago de las tasas exigidas por algunos países para formalizar el proceso de apertura de mercado; los gastos asociados al registro para la protección del nombre de la indicación geográfica en diferentes mercados, así como cualquier gasto vinculado a los servicios de vigilancia y alerta para detectar el uso indebido de la marca, contratado por los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión.

Se modifica el artículo 9 para hacer expresa mención a los modelos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el artículo 13.2. en cuanto a los justificantes de pago de acuerdo con los nuevos gastos subvencionables incluidos en el artículo 6.1.a) y se añaden nuevos apartados para prever la presentación por el interesado de varias declaraciones relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el expreso compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que diversas instituciones comunitarias y autoridades nacionales ejerzan sus competencias.

Por último, se modifican los artículos 7 y 14 para ampliar el límite de financiación al 100% de la cuantía total de los gastos realizados consignados en el artículo 6 de la orden de bases, fijando en cada convocatoria la cuantía máxima por beneficiario que en ningún caso podrá exceder el límite máximo de 200.000 euros.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, como es la apertura y consolidación de mercados exteriores al sector exportador español a través de sus Asociaciones y Federaciones sectoriales, o en cuanto a los procedimientos de registro y defensa de la protección de las indicaciones geográficas en mercados terceros.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus destinatarios.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, así como de los Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de las indicaciones geográficas.

Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, al asegurar la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, y posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.

En la elaboración de la presente orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.

La Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Objeto de la norma y finalidad de las ayudas.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la apertura de mercados, destinadas a las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio de acuerdo con la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, así como a los Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante, indicaciones geográficas.) y proceder a la convocatoria correspondiente a 2021.

2. Las ayudas se dividen en dos líneas, con la siguiente finalidad:

a) Línea Exportadores: en el caso de las Asociaciones y Federaciones de exportadores, la finalidad de estas ayudas será facilitarles el acceso a mercados internacionales y su consolidación en los mismos.

b) Línea Indicaciones Geográficas: en el caso de los Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de indicaciones geográficas, la finalidad de las ayudas será apoyar la defensa y protección de las indicaciones geográficas en mercados de países terceros.

3. Ambas líneas podrán financiar, una o varias de las siguientes actuaciones en lo que corresponda según su naturaleza y finalidad:

a) Visitas de inspección y auditorías oficiales realizadas presencial o virtualmente por las autoridades de países terceros con el fin de lograr el reconocimiento o equivalencia de los establecimientos de los operadores conforme a requisitos sanitarios o fitosanitarios; así como las actuaciones previas necesarias.

b) El pago de tasas que exigen determinados países terceros como paso previo al proceso de formalización de apertura de mercado.

c) Obtención de certificaciones obligatorias exigidas a los productos españoles como requisitos de importación o comercialización adoptados por países terceros.

d) Obtención del registro de marcas o del registro de nombres para la protección efectiva de las indicaciones geográficas en terceros países.

e) Consultoría, vigilancia y asesoramiento jurídico relacionados con la defensa de los intereses comerciales del sector exportador que limitan su capacidad exportadora, entre ellos aquellos involucrados en procedimientos de defensa comercial.

4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en el proyecto Programa de apertura y consolidación de mercados, código C13.I5.8, en la Inversión 5, Internacionalización, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional».

Dos. Se elimina el apartado a) del artículo 5 renumerándose el resto de los apartados, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las ordenes de concesión.

b) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 13, así como en la Inversión 5, en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

c) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años (3 años si la financiación no supera 60.000€) a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

d) Comunicar la obtención, en su caso, de ayudas que hayan solicitado o percibido con cargo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento».

Tres. Se modifica el apartado primero del artículo 6 que queda redactado como sigue:

«1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar solicitud de ayuda, que podrá englobar uno o varios de los gastos indicados a continuación:

a) Transporte y traslado del equipo técnico o representantes institucionales del país importador que se desplacen a España con motivo de un proceso de apertura de mercado. Estos gastos incluyen billetes de avión, tren, transporte público y privado.

b) Alojamiento, manutención y viáticos, en su caso, correspondientes a la duración total del viaje del equipo técnico o representantes institucionales.

c) Seguros de viaje.

d) Organización y gestión de las reuniones que se realicen durante el viaje.

e) Gastos asociados a las actuaciones previas necesarias para la realización de auditorías e inspecciones presenciales y virtuales, así como los derivados de las mismas.

f) Contratación de intérpretes o traductores.

g) Pago de las tasas exigidas por algunos países terceros en el proceso de formalización de apertura de mercado.

h) Obtención de certificaciones obligatorias para la importación de productos españoles exigidas por los países terceros incluidas las tasas correspondientes.

i) Gastos asociados al registro para la protección de la indicación geográfica en diferentes mercados, incluido el pago de tasas exigidas en algunos países para el registro de indicaciones geográficas.

j) Gastos derivados de la contratación de servicios de consultoría y asistencia jurídica para la defensa de los intereses comerciales españoles, entre ellos los relacionados con las medidas de defensa comercial adoptadas por otros países; se incluyen, también los gastos para la defensa de la protección de las indicaciones geográficas en mercados exteriores, tanto en sede administrativa como judicial.

k) Gastos vinculados a los servicios de vigilancia y alerta para detectar el uso indebido de la marca protegida fuera de España contratados por los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión si, a resultas de las mismas, se contraen gastos con profesionales expertos en este ámbito para el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa y protección de las indicaciones geográficas en el exterior».

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la siguiente manera:

«3. Los fondos asignados podrán destinarse a financiar hasta un máximo del 100 por cien de la cuantía total de los gastos realizados consignados en el artículo 6 de la presente orden, fijando en cada convocatoria la cuantía máxima por beneficiario que en ningún caso podrá exceder el límite máximo de 200.000 euros por beneficiario».

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

«2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

b) Datos identificativos de la Asociación o Federación (nombre o razón social, Número de Identificación Fiscal, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página Web, si ha lugar), o Consejo Regulador de una indicación geográfica en el caso de las ayudas mencionadas en el artículo 1.2.b).

c) Justificantes de gasto de los contemplados en el artículo 6.1 y justificantes de pago de todos ellos.

d) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la presentación de dicha documentación si el solicitante no se opone expresamente a que sus datos sean recabados por la Secretaría de Estado de Comercio.

e) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para el acceso a la ayuda.

h) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

i) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

j) En su caso, detalle de otras ayudas percibidas que hayan financiado alguno de estos gastos, con indicación de su importe y su procedencia.

k) Los beneficiarios que estén exentos de IVA deberán presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite».

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un máximo del 100% sobre la cuantía total del gasto realizado que haya sido considerado financiable, condicionada por la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria y con el límite máximo establecido en cada convocatoria».

Ocho. Se modifica la disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:

«En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas».

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2022
  • Fecha de publicación: 22/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 5, 6, 7, 9, 13, 14 y la disposición adicional única de la Orden ICT/116/221, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-2021-16789).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Comercio exterior
  • Denominaciones de origen
  • Exportaciones
  • Fondo CE
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Subvenciones

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