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Documento BOE-A-2022-6578

Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad de Murcia, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para proporcionar los datos de aislados de micoplasmas, realizar informes específicos de cada aislado/diagnóstico, preparar documentos técnicos sobre los resultados y recomendaciones de tratamiento y proporcionar regularmente todos los datos al proyecto del mapa epidemiológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2022, páginas 55537 a 55543 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-6578

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de abril de 2022, Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad de Murcia por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para proporcionar los datos de aislados de micoplasmas, realizar informes específicos de cada aislado/diagnóstico, preparar documentos técnicos sobre los resultados y recomendaciones de tratamiento y proporcionar regularmente todos los datos al proyecto del mapa epidemiológico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de abril de 2022.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad de Murcia por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para proporcionar los datos de aislados de micoplasmas, realizar informes específicos de cada aislado/diagnóstico, preparar documentos técnicos sobre los resultados y recomendaciones de tratamiento y proporcionar regularmente todos los datos al proyecto del mapa epidemiológico

Madrid, 4 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 19 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio de 2018), y en virtud del artículo 14.2.f) del Estatuto de la Agencia estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal, con domicilio social en calle Campezo, n.º 1, 28022 Madrid, y NIF Q 2827023 I.

Y de otra, don José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, que interviene en su nombre y representación de la Universidad de Murcia, con domicilio social en avenida Teniente Flomesta, 5, 30003 Murcia, y con CIF Q 3018001B, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 10 de marzo de 2022 (BORM de 17 de marzo de 2022), y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 42 de los Estatutos aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de 6 de septiembre de 2004.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) y se aprueba su Estatuto, declara en el artículo 6 de dicho Estatuto como objeto de la misma «el de garantizar que tanto los medicamentos de uso humano, como los de uso veterinario y los productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal cumplan con estrictos criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta información con arreglo a la normativa vigente sobre estas materias en el ámbito estatal y de la Unión Europea».

Segundo.

Que la AEMPS coordina el «Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencias a los antimicrobianos» (en adelante, PRAN) impulsado por el Ministerio de Sanidad, siendo presentado el 18 de noviembre de 2013 en sede ministerial y aprobado por unanimidad por el Consejo interterritorial el día 12 de junio de 2014.

Que el PRAN se estructura en seis líneas estratégicas, abarcando áreas de la medicina humana y la medicina veterinaria, dado que el desarrollo de resistencia a los antibióticos, especialmente la aparición y diseminación de bacterias multirresistentes, y la escasez de tratamientos alternativos, son dos de los mayores problemas de salud pública y sanidad animal que es necesario afrontar en la actualidad.

Que es objetivo del PRAN entre otras materias desarrollar los siguientes aspectos:

– El desarrollo de una guía terapéutica de antimicrobianos que incluya recomendaciones de tratamiento asociando patógeno-antibiótico y región ganadera (mapa epidemiológico). Para ello se ha desarrollado una base de datos que debe ser alimentada con resultados de individuos aislados enfermos.

Tercero.

Que el grupo de investigación Sanidad de Rumiantes del Departamento de Sanidad Animal de la Universidad de Murcia lleva trabajando más de veinte años en la epidemiología, diagnóstico y control de las micoplasmosis animales. Además, ha desarrollado diferentes proyectos de investigación y publicaciones referidos a la epidemiología molecular y al uso racional de los antibióticos. Así, en referencia a los pequeños rumiantes, ha desarrollado, tras la realización del Proyecto «Retos de la sociedad» del Ministerio de Economía y Competitividad AGL2013-44771-R, un sistema epidemiológico de caracterización molecular que también analiza la susceptibilidad de estos microorganismos a los antimicrobianos aislados de las diferentes especies (ovino, caprino y bovino). Dicho sistema también se encuentra ya disponible para las infecciones por micoplasmas bovinos (proyecto RETOS AGL2016-76568-R). Estos agentes tienen mucha importancia clínico-epidemiológica y es complejo trabajar con ellos, por las dificultades intrínsecas para su aislamiento e identificación. El equipo de la Universidad de Murcia dispone actualmente de un sistema implementado y en funcionamiento que permite la identificación, caracterización molecular y cálculo de la sensibilidad de las diferentes especies de micoplasmas de rumiantes, con capacidad de asumir anualmente 400 muestras.

Cuarto.

Que la participación, por tanto, de la Universidad de Murcia en este proyecto de desarrollo de una guía terapéutica de antimicrobianos es imprescindible. Las actividades para dicha implantación, consisten en:

1. Proporcionar los datos de aislados de micoplasmas, asociada a su información epidemiológica y sus CMI.

2. Preparación de documentos técnicos sobre los resultados y recomendaciones de tratamiento.

3. Proporcionar todos los datos al proyecto del mapa epidemiológico.

Quinto.

Que en virtud de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se incluye en los presupuestos de la AEMPS una subvención nominativa a la Universidad de Murcia, por un importe máximo de setenta y dos mil euros (72.000 €) para proporcionar los datos de aislados de micoplasmas, realizar informes específicos de cada aislado/diagnostico, preparar documentos técnicos sobre los resultados y recomendaciones de tratamiento, y proporcionar regularmente todos los datos al proyecto del mapa epidemiológico.

Que de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, teniendo a estos efectos el carácter de base reguladora de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Este Convenio tiene por objeto canalizar dicha subvención, estableciendo el régimen de la misma.

De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, ambas entidades tienen a bien suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la canalización de la subvención nominativa establecida en los presupuestos de la AEMPS a favor de la Universidad de Murcia para proporcionar los datos de aislados de micoplasmas, realizar informes específicos de cada aislado /diagnostico, preparar documentos técnicos sobre los resultados y recomendaciones de tratamiento, y proporcionar regularmente todos los datos al proyecto del mapa epidemiológico.

El desarrollo de dichas actividades se atendrá a lo dispuesto en el presente Convenio.

Segunda. Compromisos de la Universidad de Murcia.

1. Proporcionar los datos de aislados de micoplasmas, asociada a su información epidemiológica y sus CMI.

2. Preparación de documentos técnicos sobre los resultados y recomendaciones de tratamiento.

3. Proporcionar todos los datos al proyecto del mapa epidemiológico.

Tercera. Compromisos de la AEMPS.

1. Se realizará el seguimiento de los trabajos y actuaciones previstas en la estipulación segunda.

2. Se reserva la facultad de requerir, a la Universidad de Murcia, cuanta documentación se estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del Convenio y para poder proceder a la realización del pago del mismo.

Cuarta. Protección de datos.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias, cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social. (Universidad de Murcia, paseo Teniente Flomesta, 5, edificio Convalecencia, 30003 Murcia) (AEMPS, calle Campezo, 1, edificio 8, 28022 Madrid). También se puede tramitar vía sede electrónica (sede electrónica de la Universidad de Murcia (um.es), de conformidad con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Asimismo, se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinta. Logotipo institucional.

La Universidad de Murcia incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Sexta. Dotación económica.

La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la Universidad de Murcia, no podrá superar la cantidad total máxima de setenta y dos mil euros (72.000 €)

Esta cantidad, que la ejecución del presente Convenio exige, es la asignada nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.452 y, en consecuencia, se abonará con cargo a ésta.

Séptima. Pago.

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de las actuaciones realizadas y desde la aportación por la Universidad de Murcia a la AEMPS, de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Certificado de la cuenta bancaria.

La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe, corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso Veterinario.

Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la Universidad de Murcia pueda percibir para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Plazo y justificación de la subvención recibida.

La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la Universidad de Murcia, ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.

La Universidad de Murcia deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La AEMPS, como órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la Universidad de Murcia la remisión de los justificantes de gasto.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante el periodo del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros que, serán nombrados por parte de la AEMPS a propuesta de la Directora de la misma y, por parte de la Universidad a propuesta del Rector Magnífico de la misma. Dicha Comisión será presidida por el miembro de mayor rango de la AEMPS y la secretaría será ejercida por el otro miembro de menor rango de la AEMPS, a propuesta de la Directora de la misma.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del Convenio.

b) Seguimiento de las actividades desarrolladas del Convenio.

Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Plazo de vigencia y efectos.

El presente Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022.

Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una antelación de al menos dos meses.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

Este Convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista nominativamente para la Universidad de Murcia en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, el mismo se regirá por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran presentarse.

Siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente supletoria para resolver las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente Convenio.

En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en marcha.

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente Convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización la de la última firma.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Universidad de Murcia, el Rector, José Luján Alcaraz.

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