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Documento BOE-A-2022-7115

Resolución de 26 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar la prestación a los ciudadanos, en las oficinas de correos, de diversos servicios, trámites y gestiones administrativas relacionadas con las competencias atribuidas a la Dirección General de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2022, páginas 60435 a 60444 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-7115

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., y el Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, han suscrito un Convenio para facilitar la prestación a los ciudadanos, en las oficinas de correos, de diversos servicios, trámites y gestiones administrativas relacionadas con las competencias atribuidas a la Dirección General de Tráfico.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar la prestación a los ciudadanos, en las oficinas de correos, de diversos servicios, trámites y gestiones administrativas relacionadas con las competencias atribuidas a la Dirección General de Tráfico

24 de marzo de 2022.

REUNIDOS

Don Juan Manuel Serrano Quintana, en su condición de Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., NIF A-83052407 (en adelante, «Correos»), con fecha de nombramiento 20 de julio de 2018, y de acuerdo con los poderes otorgados en escritura de fecha 23 de julio de 2018, n.º de Protocolo 995, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 35571, folio 201, inscripción 217. El domicilio social de Correos y a efectos del presente Convenio se encuentra en Madrid, calle del Conde de Peñalver, 19, Código Postal 28006.

Y don Pere Navarro Olivella, en su condición de Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, nombrado mediante Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (BOE 164, de 7 de julio de 2018), en nombre y representación de la Dirección General de Tráfico (en adelante, «DGT») con domicilio a efectos del presente Convenio en Madrid, calle de Josefa Valcárcel, 28, Código Postal 28071.

En lo sucesivo, a cada una de las partes del presente Convenio se le denominará individualmente la «Parte» y, conjuntamente, las «Partes».

En virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto en su artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios, punto 2, que atribuye a los presidentes y directores de los organismos autónomos la facultad de suscribir convenios.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y acordar voluntariamente el presente convenio y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas,

EXPONEN

Primero.  Jefatura Central de Tráfico.

1. Que la Administración General de Estado, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, integrada en el Ministerio del Interior, tiene encomendada entre otras funciones el diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, la función inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, la dirección y coordinación de los programas de calidad, y la dirección de la unidad de transparencia del organismo, regulado en el Real Decreto 734/2020 de 4 Agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

2. Está adscrito al Ministerio del Interior, el cual podrá ejercer el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015.

3. La Jefatura Central de Tráfico es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, cuenta con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en las normas.

4. Entre las finalidades de la Jefatura Central de Tráfico se encuentra el desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías, y de la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y la matriculación y expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de dichos permisos, en los términos que reglamentariamente se determine.

5. Se rige por las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por todas las normas que resulten de aplicación, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en las normas que se vayan publicando.

Segundo. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.,

1. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., es el operador postal designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período que finaliza el 1 de enero de 2026, según lo indicado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

2. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., es una sociedad estatal del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tiene por objeto:

a) La gestión y explotación de cualesquiera servicios postales.

b) La prestación de los servicios financieros relacionados con los servicios postales, los servicios de giro y de transferencias monetarias.

c) La recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, con sujeción a lo establecido en la normativa aplicable.

d) La entrega de notificaciones administrativas y judiciales, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Los servicios de telegrama, télex, burofax y realización de otras actividades y servicios relacionados con las telecomunicaciones.

f) La propuesta de emisión de sellos así como la emisión de los restantes sistemas de pago de los servicios postales, incluyendo las actividades de comercialización y distribución de sus productos y emisiones.

g) La asunción obligatoria de los servicios relacionados con su objeto social que puedan encomendarle las Administraciones públicas.

h) Cualesquiera otras actividades o servicios complementarios de los anteriores o necesarios para el adecuado desarrollo del fin social, pudiendo a este fin constituir y participar en otras sociedades.

El punto h) ampara la realización de actividades o servicios complementarios relacionados con las Administraciones públicas.

3. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Tercero. Antecedentes. Convenio de colaboración entre ambas partes a fecha de 17 abril de 2009.

1. Que con fecha 17 de abril de 2009 se firmó un acuerdo de colaboración entre ambas entidades (en adelante, el «Convenio de colaboración de 17 de abril de 2009») cuyo objeto fue establecer una colaboración que permitiera mejorar la atención a los usuarios en los servicios prestados por ambas entidades, facilitando el acceso al ciudadano para realizar diferentes trámites de Tráfico en las oficinas de Correos.

2. Los antecedentes del convenio, así como los factores que determinan su necesidad y oportunidad se detallan en la Memoria Justificativa.

3. Que, por medio del Convenio de colaboración de 17 de abril de 2009, se estableció que esta colaboración se sustanciaría en diferentes servicios.

4. Que, el Convenio de Colaboración de 17 de abril de 2009, suscrito por las partes está extinto desde el 2 de octubre de 2019.

5. Que, las Partes, siendo conocedoras de que Correos es la compañía de referencia en el mercado postal por la excelencia, por la fiabilidad de sus servicios y por su extensa cobertura territorial, atención personalizada y oferta integral, que incluye soluciones de marketing directo, servicios financieros o una gran variedad de productos comercializados en las oficinas postales, tienen intención de realizar un nuevo convenio y mejorar las prestaciones objeto del Convenio de colaboración de 17 de abril de 2009.

Coincidentes los fines de ambas partes y en el marco de sus competencias consideran de interés colaborar en la realización del proyecto que se cita en el encabezamiento.

Esta colaboración se regula por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio (el «Convenio») tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre la Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT) y Correos, que posibilite la prestación a los ciudadanos, en las oficinas de Correos, de diversos servicios, trámites y gestiones administrativas relacionadas con las competencias atribuidas a la Dirección General de Tráfico por la normativa vigente.

Con carácter meramente ilustrativo, pero en ningún caso exhaustivo, Correos hará posible que los ciudadanos puedan realizar en las oficinas de Correos los siguientes trámites, competencia de DGT:

(i) Pago de multas;

(ii) Solicitudes de procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento General de Vehículos.

(iii) Obtención de duplicados de permisos de conducción.

La colaboración entre Correos y DGT podrá extenderse a otros procedimientos administrativos, el alcance de los mismos se concretará a través de la Comisión de Seguimiento que se regula en la Cláusula Cuarta del presente documento, y los mismos a través de los acuerdos que se adopten en el seno de dicha Comisión de Seguimiento, que detallarán el flujo de trabajo, los aspectos técnicos y cualquier otra cuestión que garantice la correcta prestación del servicio.

Las solicitudes que los ciudadanos presenten en las oficinas de correos deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente que le sea de aplicación a cada procedimiento administrativo. La DGT, como organismo público titular de la competencia, será responsable de poner de manifiesto en la Comisión de Seguimiento que se regula en la Cláusula Cuarta todos los requisitos legales que se deriven de dicha normativa.

Segunda. Liquidación de las obligaciones de contenido económico derivadas de los servicios prestados por Tráfico y suministro de información para la auditoría.

Las obligaciones de contenido económico que deban ser satisfechas por los ciudadanos a DGT como consecuencia de los trámites administrativos contemplados en el presente Convenio, serán abonadas directamente por los ciudadanos a DGT en las oficinas de Correos.

Una vez abonados por los ciudadanos los importes correspondientes a las multas y a las tasas devengadas por las gestiones administrativas de que se trate, Correos realizará un giro ordinario por el importe indicado, a la DGT. No obstante, dicho giro no será necesario en el caso de que Correos haya adelantado a DGT el importe correspondiente, adquiriendo los códigos de servicio que se necesiten para la realización de los trámites amparados por el presente convenio a través de la página web de la DGT.

A este respecto, en el caso de que los ciudadanos acudan a las oficinas de Correos a realizar las gestiones indicadas, incluido el pago de multas, DGT se compromete a cumplir con las obligaciones legales que sean de aplicación a dichos pagos, incluida, sin ánimo exhaustivo, la de facilitar a los usuarios los justificantes de pago correspondientes.

Correos podrá exigir un precio al ciudadano que acuda a sus oficinas a realizar el pago de multas o las gestiones administrativas de DGT a que se refiere el presente Convenio.

Respecto a las multas pagadas por los ciudadanos/as en el ámbito de este convenio, Correos generará un fichero con la información requerida por DGT, facilitándolo a ésta por los medios que se establezcan. En base a la información de dicho fichero, Correos realizará una transferencia única a la cuenta indicada por DGT.

Correos, en nombre y por cuenta de DGT, facilitará a los ciudadanos/as el pertinente justificante de los pagos que hayan realizado en sus oficinas.

Correos deberá suministrar, a petición de la DGT, la información de auditoría de uso de los sistemas y de los procedimientos necesarios para el ejercicio de las competencias inspectoras de la DGT o requerimientos de autoridades policiales o judiciales.

Tercera. Sistemas de información para el seguimiento del convenio.

Correos, en el marco del presente convenio, se compromete al desarrollo de un sistema de información que contenga toda la información relevante a los efectos de poder realizar una trazabilidad efectiva de los trámites administrativos enmarcados en el mismo.

A los efectos de detallar el alcance de este sistema, la Comisión de Seguimiento se reunirá durante el primer mes de vigencia. En esta reunión, la DGT designará las personas que se encargarán del establecimiento de los requisitos funcionales del sistema y Correos proporcionará los contactos técnicos y funcionales para poner en marcha el mismo.

La DGT dispondrá de un plazo máximo de dos meses para el establecimiento y entrega formal a Correos de dichos requisitos. Por su parte, Correos deberá proporcionar acceso al sistema de seguimiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Convenio.

Si a la entrada en vigor del presente convenio Correos ya dispusiera de un sistema de información que cumpla con las necesidades de la DGT, este será suficiente para el cumplimiento de lo estipulado en este apartado.

En caso de Correos prestara nuevos servicios a la DGT, dichos servicios deberán incorporarse al sistema de seguimiento.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

A fin de garantizar el estricto cumplimiento y la observancia de las disposiciones del presente Convenio, y para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.

La comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

La comisión se considerará mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento estará integrada, de forma paritaria, por miembros de DGT y de Correos según se detalla en el Anexo I del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis (6) miembros, de los cuales cada Parte designará a tres (3). Las partes determinarán en el Anexo al presente Convenio la composición de la Comisión de Seguimiento.

Con carácter adicional a las funciones de seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento desarrollará la metodología que permita articular, de forma efectiva, la prestación a los ciudadanos en las oficinas de Correos de los servicios competencia de DGT objeto del presente Convenio cumpliendo con los aspectos establecidos en el Anexo II de este documento.

Del mismo modo, la Comisión de Seguimiento podrá ampliar el catálogo de servicios, gestiones o trámites de DGT que se podrán realizar en las oficinas de Correos, así como desarrollar la forma efectiva de llevarlos a cabo.

La Comisión de Seguimiento tendrá también como función establecer la forma y la periodicidad con que Correos transferirá a DGT los importes correspondientes a las multas de tráfico pagadas por los ciudadanos/as en el ámbito de este convenio. Dichos importes son ingresos públicos de DGT, por lo que recibirán el tratamiento correspondiente.

Quinta. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este convenio o de las actividades subsiguientes, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Sexta. Aportaciones económicas.

La colaboración descrita en el contenido de este documento, que tiene por finalidad satisfacer los intereses comunes de acuerdo con las competencias y objeto social de las partes firmantes sobre la materia concertada, no genera obligaciones económicas de ningún tipo, con cargo a los Presupuestos para ninguna de las partes firmantes.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales.

1. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.

2. Protección de datos personales.

2.1 Información a los firmantes del Convenio y a trabajadores.

Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación contractual, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).

Los interesados de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento o a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: derechos.protecciondatos.correos@correos.com o protecciondedatos@dgt.es, según corresponda.

Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpdgrupocorreos@correos.com o protecciondedatos@dgt.es según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.

2.2 Prestación del servicio.

En el contexto de este convenio, Correos comunicará los datos identificativos de los usuarios a la DGT con la única finalidad de que ésta pueda hacer efectivos los diferentes trámites regulados en el presente Convenio. A estos efectos, Correos únicamente facilitará aquellos datos que resulten necesarios para la ejecución del presente convenio y se compromete a que estos estén actualizados y sean veraces.

Será obligación de la DGT valorar si tales datos resultan necesarios, proporcionales e idóneos y su tratamiento lícito conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos aplicable.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Cada una de las Partes asume la responsabilidad derivada del propio incumplimiento de la normativa de protección de datos aplicable en cada momento, y del incumplimiento de este convenio. El régimen de responsabilidad de cada una de las partes se regirá por las disposiciones recogidas en los artículos 77 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Octava. Transparencia y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 LRJSP, el Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal («REOICO»), al que se refiere la Disposición Adicional Séptima LRJSP, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En virtud de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes y resultan eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Novena. Vigencia del convenio.

La vigencia del convenio será de cuatro años.

Este convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido pudiendo acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción

Décima. Resolución del convenio.

En virtud de lo establecido en el artículo 51.1 Extinción de los Convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Según el apartado 2 del artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, este no fuera atendido y persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Denuncia de cualquiera de las partes, por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha de resolución del mismo o, en su caso, de su prórroga.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que existiera alguna actuación vigente, celebrada al amparo de este Convenio, deberá expresamente establecerse un plazo improrrogable para su ejecución fijado por las Partes cuando se resuelva el Convenio.

Undécima. Modificación del convenio.

En virtud de lo establecido en apartado g) El régimen de modificación del convenio, del artículo 49. Contenido de los Convenios de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Además, dicha modificación se realizará mediante adenda tramitada conforme a los mismos requisitos legalmente establecidos para su suscripción.

Duodécima. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Si no se llegara a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, siendo ambos igualmente válidos, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., Juan Manuel Serrano Quintana.–El Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANEXO I

En virtud de lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio, la Comisión de Seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

(i) Por la Jefatura Central de Tráfico:

El subdirector general de gestión de la movilidad y tecnología, o en quien delegue.

El director de la unidad de normativa, o en quien delegue.

El Gerente de Informática, o en quien delegue.

(ii) Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.:

Subdirector de red de oficinas de Correos.

Responsable del área de procesos de la subdirección de red de oficinas de Correos.

Responsable de integraciones con terceros de la dirección de tecnologías de la Información de Correos.

ANEXO II
Primero. Obligaciones por las partes.

Correos se compromete a permitir que los ciudadanos puedan realizar en las oficinas de Correos trámites administrativos competencia de la Jefatura Central de Tráfico cumpliendo con el Protocolo de Actuación que ambas partes acuerden en la Comisión de Seguimiento, y a:

Desarrollar, con medios propios, las aplicaciones informáticas necesarias para la tramitación telemática específica necesaria para cumplir con los requisitos legales de cada trámite realizado.

Cumplir con la normativa vigente aplicada a los trámites competencia de la Jefatura Central de tráfico.

Por su parte, la Jefatura Central de Tráfico:

Proporcionará soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos para la tramitación telemática.

Prestará soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos que comuniquen los trámites realizados.

Segundo. Requisitos del Personal e Infraestructura de Correos.

Para el cumplimiento de las funciones de tramitación, las oficinas de Correos deberán contar con los equipos informáticos y el equipamiento ofimático suficiente y, en particular:

Instalación de las líneas de comunicación de datos que resulten necearías para el funcionamiento de las aplicaciones.

Material ofimático de uso común suficiente para los puestos de trabajo de las oficinas, escáner, fotocopiadora e impresora.

Para la prestación del servicio de calidad, tanto de información como de ejecución del trámite, los trabajadores de Correos que realicen los trámites competencia de la Jefatura Central de tráfico deberán contar con la formación suficiente y necesaria para realizar el trámite cumpliendo con los aspectos acordados en el Protocolo de Actuación en la Comisión de Seguimiento.

Los trabajadores de Correos deberán contar con una formación suficiente para realizar los trámites correctamente de manera autónoma.

En el supuesto de que la Jefatura Central de Tráfico detecte cualquier tipo de fallo o error en la realización de los trámites objeto de este convenio, lo pondrá de manifiesto a Correos en la Comisión de Seguimiento. Si esos fallos o errores persisten, la Jefatura Central de Tráfico podrá considerar que existe un incumplimiento a efectos de la posible resolución prevista en la cláusula décima de este convenio.

Correos deberá contar a su vez con un personal técnico capaz de resolver aquellas incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos de la aplicación que relaciona Correos con La Jefatura Central de Tráfico.

Tercero. Responsable del Organismo y soporte.

Correos designará un responsable de este convenio. En caso de cambio del responsable de los trámites competencia de la Jefatura Central de Tráfico, Correos deberá comunicar los datos del nuevo responsable.

El responsable se encargará de la gestión interna del sistema de soporte a las oficinas Correos, cubriendo los tres primeros niveles de soporte:

Nivel 1.º de soporte: Responsable de los trámites en cada Oficina

Nivel 2.º de soporte: Equipo formado de soporte a todas las oficinas

Nivel 3.º de soporte: corresponderá a la persona responsable de los trámites.

El nivel 4.º de soporte corresponderá a la de la Jefatura Central de Tráfico a través del Centro de Asistencia a usuarios externos.

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