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Documento BOE-A-2022-7132

Resolución de 26 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., y la Asociación Española de Criadores de Raza Avileña-Negra Ibérica, para la realización de actividades conjuntas sobre nuevos fenotipos para maximizar el valor de la raza Avileña-Negra Ibérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2022, páginas 60546 a 60549 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-7132

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de Prórroga el 19 de abril de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda Prórroga, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de abril de 2022.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Adenda de Prórroga del convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en la actualidad Centro Nacional de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.) y la Asociación Española de Criadores de Raza Avileña-Negra Ibérica para la realización de actividades conjuntas sobre nuevos fenotipos para maximizar el valor de la raza avileña-negra ibérica

En Madrid, el 19 de abril de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Presidencia del CSIC, por la que se resuelve convocatoria de libre designación, BOE n.º 184, de 18 de diciembre), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE n.º 24, de 28 de enero). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

Y de otra parte, don Alonso Álvarez de Toledo y Urquijo, con NIF **4537*, Presidente de la Asociación Española de Criadores de Raza Avileña-Negra Ibérica (en lo sucesivo AEANI), con CIF G-28324283, con sede social en C/ Padre Tenaguillo 8, 05004 Ávila, en representación de la misma, como Presidente de la Asociación, en virtud del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de enero de 2017, en conformidad con los estatutos de la Asociación.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 5.1.a) de su Estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de «promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la evaluación y la divulgación de sus resultados».

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA-CSIC) es un Centro Nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su Estatuto, en virtud de lo dispuesto en el RD 202/2021, de 30 de marzo, una de cuyas finalidades es la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica, en materia agraria y alimentaria.

Tercero.

Que AEANI tiene entre sus fines la mejora genética de la cabaña ganadera de la raza Avileña-Negra Ibérica.

Cuarto.

Que, con fecha 8 de mayo de 2018, AEANI y el entonces Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. firmaron un convenio para la realización de actividades conjuntas sobre nuevos fenotipos para maximizar el valor de la raza Avileña-Negra Ibérica, que se publicó en el BOE n.º 130, de 29 de mayo de 2018. La vigencia de este convenio finaliza el 28 de mayo de 2022.

Quinto.

Que este convenio establece en su cláusula novena la posibilidad de que pueda ser prorrogado, cada vez por dos años hasta un máximo de dos veces, previo acuerdo de las partes antes de su finalización, acuerdo que se formalizará mediante la firma de la oportuna acta.

Sexto.

Que las actividades objeto del convenio se vienen realizando con gran satisfacción de las dos partes, suponiendo éstas una transferencia técnica de suma importancia para AEANI.

Séptimo.

Que ambas Entidades han manifestado su interés en proseguir con las actividades de investigación desarrolladas hasta ahora, con el objeto de maximizar el valor de la raza Avileña-Negra Ibérica.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga, que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga por dos años de la vigencia del convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y la Asociación Española de Criadores de Raza Avileña-Negra, para la realización de actividades conjuntas sobre nuevos fenotipos para maximizar el valor de la raza Avileña-Negra Ibérica, suscrito con fecha 9 de mayo de 2018 y publicado en el BOE n.º 130, de 29 de mayo de 2018.

Dicha prórroga finalizará el 28 de mayo de 2024.

Segunda. Evaluación económica de la Adenda.

La evaluación económica total de las actividades a ejecutar para el periodo de duración de la prórroga asciende a ciento veinte mil euros (120.000 €).

La valoración de la aportación anual que realiza el INIA-CSIC es de 20.000 euros en personal propio y uso de sus instalaciones y equipos.

Los compromisos que asume el INIA-CSIC podrán ser afrontados con los recursos ordinarios del Organismo, sin que las obligaciones que este convenio supone, representen ningún tipo de incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal en el INIA-CSIC.

La valoración de la aportación anual que realiza AEANI es de 40.000 euros, de los que 28.000 euros corresponden a personal y medios propios y 12.000 euros a la aportación dineraria al INIA-CSIC para contribuir a la realización de las actividades del convenio, en particular la contratación de personal investigador.

La aportación dineraria de AEANI se transferirá al INIA-CSIC mediante pagos anuales de 12.000 euros. Estos pagos se realizarán con periodicidad anual, el primero al cumplirse seis meses desde que la adenda de prórroga resulte eficaz.

Estas aportaciones se ingresarán en la cuenta corriente número ES36 0049 2196 0121 1463 2859, del Banco de Santander, a nombre del INIA-CSIC.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta la extinción de la prórroga por el transcurso del plazo.

Cuarta. Eficacia de la Adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda Prorróga, constando como fecha de suscripción el 19 de abril de 2022.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Presidente de la Asociación Española de Criadores de Raza Avileña-Negra Ibérica, Alonso Álvarez de Toledo y Urquijo.

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