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Documento BOE-A-2022-7133

Resolución de 25 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio con Banco Santander, SA, para el alojamiento y manutención temporal de menores ucranianos con cáncer y sus familiares directos que sean víctimas de la invasión rusa a Ucrania.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2022, páginas 60550 a 60552 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-7133

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de abril de 2022 se ha suscrito la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Banco Santander, S.A. para el alojamiento y manutención temporal de menores ucranianos con cáncer y sus familiares directos que sean víctimas de la invasión rusa a Ucrania y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de abril de 2022.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Verónica Ollé Sesé.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Banco Santander, S.A., para el alojamiento y manutención temporal de menores ucranianos con cáncer y sus familiares directos que sean víctimas de la invasión rusa a Ucrania

En Madrid, a fecha de la firma.

De una parte, doña Amapola Blasco Marhuenda, en su condición de Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones («MISSM»), en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 232/2022, de 30 de marzo, y actuando según las competencias previstas en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MISSM.

De otra parte, don Matías Francisco Sánchez García, en su condición de apoderado de Banco Santander, S.A. («Banco Santander»), como resulta de escritura notarial número 2021/1823 inscrita con fecha 5 de julio de 2021 en el tomo 1242, folio 136, inscripción 4324 con hoja S-1960.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal fin,

EXPONEN

Que MISSM y Banco Santander firmaron el pasado 16 de marzo de 2022 un convenio de colaboración para el alojamiento y manutención temporal de menores ucranianos con cáncer, y sus familiares directos, víctimas de la invasión rusa a Ucrania.

Que Banco Santander dispone aún de espacio libre, en sus instalaciones del edificio Residencia de la Ciudad Grupo Santander, para atender otros refugiados beneficiarios de la protección temporal de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2002 («Decisión de Ejecución 2022/382») y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por lo que desea extender el ámbito de aplicación subjetiva de aquel convenio en favor de cualquier refugiado cubierto por la protección temporal a la que se refiere el párrafo anterior.

Que, además, por razones de seguridad jurídica y con el fin de no demorar la eficacia de las adendas modificativas, se considera oportuno modificar la cláusula decimoctava del convenio.

Que, por ello, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa al convenio firmado el 16 de marzo de 2002.

Primera.

Se modifica el clausulado del convenio firmado el 16 de marzo de 2002 en los siguientes términos:

a) Se acuerda la modificación de la cláusula primera del convenio que queda redactada como sigue:

«Primera.

Este convenio tiene por objeto regular las condiciones mediante las que Banco Santander va a ofrecer temporalmente, y de manera gratuita, el servicio de alojamiento y restauración a un colectivo de menores ucranianos con cáncer y otros familiares o personas relacionadas, en las instalaciones del edificio Residencia, situado en la Ciudad Grupo Santander, en Boadilla del Monte (Madrid), con la finalidad de ayudar al MISSM a dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de alojamiento y alimentos a las personas desplazadas por la invasión de Ucrania, conforme a la Decisión de Ejecución 2022/382, ampliada en su ámbito subjetivo por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 y a cualquier refugiado beneficiario de la protección temporal otorgada por la Decisión de Ejecución 2022/382 y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, identificado por el MISSM o por un tercero que actúe por su cuenta.

El edificio Residencia se halla ubicado en la avenida Cantabria, s/n, de la Ciudad Grupo Santander, en Boadilla del Monte (CP 28660) Madrid.»

b) Se acuerda la modificación de la cláusula segunda del convenio que queda redactada como sigue:

«Segunda.

El servicio de alojamiento y restauración se ofrecerá para menores residentes en Ucrania, que padezcan cáncer, que vendrán siempre acompañados por su progenitor o progenitores (excepcionalmente, en su defecto, las personas a cargo del menor que padece la enfermedad) y, en su caso, hermanos, siempre que tales personas resulten beneficiarias del mecanismo de protección temporal derivado de la Decisión de Ejecución 2022/382 y a cualquier refugiado beneficiario de la protección temporal otorgada por la Decisión de Ejecución 2022/382 y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, identificado por el MISSM o por un tercero que actúe por su cuenta.»

c) Se modifica la redacción de la cláusula decimoctava del convenio sustituyéndose el tenor original por el siguiente:

«Toda modificación de las cláusulas de este convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de las partes y surtirá efectos una vez inscrita la Adenda modificativa en el REOICO, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOE.»

Segunda. Eficacia de esta adenda.

Esta adenda producirá efectos desde su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el BOE.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, Amapola Blasco Marhuenda.–Por Banco Santander, S.A., el Director de Productos Retail para España y Europa, Matías Francisco Sánchez García.

 

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