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Documento BOE-A-2022-7134

Resolución de 19 de abril de 2022, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de modificación de la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Palacio de la Diputación, en el término municipal de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2022, páginas 60553 a 60555 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2022-7134

TEXTO ORIGINAL

En la sesión extraordinaria de día 12 de abril de 2022, la Comisión Insular de Patrimonio, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:

«I. Iniciar la modificación del expediente de declaración de BIC del antiguo Palacio de la Diputación, sede del Consejo Insular de Mallorca, modificación que consiste en añadir al punto I del acuerdo de Pleno de día 11 de abril de 2013 el siguiente párrafo:

– No será de aplicación a los bienes muebles no vinculados expresamente al Bien de Interés Cultural el régimen jurídico derivado de esta declaración, y en especial, no será de aplicación lo previsto en el párrafo cuarto del punto Principales directrices de intervención y medidas de protección de los bienes muebles.

II. Comunicar este acuerdo de inicio al Ayuntamiento de Palma, publicarlo en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares” y en el “Boletín Oficial del Estado”, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo lo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello de conformidad con el informe propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico de 6 de abril de 2022, que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, y con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.»

El texto definitivo queda sujeto a los términos que resulten de la aprobación del acta.

Palma, 19 de abril de 2022.–El Secretario Técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, Josep Mallol Vicens.

ANEXO I
Se publica como anexo el informe propuesta de 6 de abril de 2022.

Informe propuesta:

En fecha 22 de marzo de 2022 se remitió a Patrimonio Histórico solicitud firmada por el Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística de modificación del expediente de Bien de Interés Cultural del Palau de la Diputació, sede del Consell de Mallorca, respecto de lo que afecta a los bienes muebles no incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural.

En la petición se adjunta como documentación, entre otras:

– Plan museológico. Fase preliminar. El fin artístico como colección museográfica. 2017. Elaborado por Marià Carbonell (UAB)

– Modificación del Decreto de Modificación del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca. (BOIB 43, de 7 de abril de 2018)

– Resolución del vicepresidente primero y consejero de Cultura, Patrimonio y Deportes de 3 de julio de 2019 de reconocimiento como colección museográfica en el fondo artístico del Consell de Mallorca y su inscripción en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consell Insular de Mallorca.

– Resolución para el reconocimiento como colección museográfica en el fondo artístico del Consejo de Mallorca y su inscripción en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consejo Insular de Mallorca (BOIB 101, de 23 de julio de 2019)

– Decreto de la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca por el que se modifica el Decreto de día 26 de enero de 2021 por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB 155, de 9 de noviembre de 2021)

La actual sede del Consejo de Mallorca, antiguo Palacio de la Diputación, fue declarado BIC con categoría de Monumento por acuerdo del Pleno del Consejo de 13 de mayo de 2013 (BOIB 75, de 28 de mayo de 2013; BOE 146, de 19 de junio de 2013), y como tal, consta inscrita en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears con el código 07040-2-51-0-3053, y en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código 28571.

El expediente de declaración se basó en la unidad del edificio neogótico, y no tanto en la vida de la institución. Por este motivo, se vincularon al expediente sólo los bienes muebles ligados a la construcción del edificio puesto que éstos van ligados a los valores del edificio, porque fueron concebidos con éste. También se incluyeron los esbozos de las vidrieras, para formar parte del proceso de diseño del inmueble.

La propuesta que se somete a la consideración de la Ponencia Técnica es la siguiente:

En el punto 5. Principales directrices de intervención y medidas de protección

donde dice:

«El resto de elementos muebles, a pesar de no formar parte del diseño original del edificio, y por tanto no quedar sujetos a esta declaración de BIC, deberán conservarse según las determinaciones que recomiende el inventario oficial de bienes muebles propiedad del Consell de Mallorca, y ante cualquier proyecto de cambio de ubicación, se deberá solicitar informe vinculante al técnico responsable de las colecciones de Bienes muebles del CIM.»

Tendrá que decir:

«El resto de elementos muebles, a pesar de no formar parte del diseño original del edificio, y por tanto no quedar sujetos a esta declaración de BIC, tendrán que conservarse según lo que determinan las normas de conservación preventiva aplicables a los centros museográficos, y ante cualquier proyecto de cambio de ubicación, deberá solicitarse informe preceptivo a la persona técnica responsable de la colección museográfica del Consell de Mallorca»

Esta propuesta fue debatida en la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico de día 30 de marzo de 2022, y fruto de este debate, ya los efectos de ajustarse a los términos del artículo 15 del Decreto 38/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen los principios generales y la normativa complementaria en materia de museos y colecciones museográficas de las Islas Baleares, en vez de hablar de informe «preceptivo» se habla ahora de informe «favorable».

La propuesta, con esta modificación, fue aprobada por mayoría de los miembros de la Ponencia Técnica.

Sin embargo, del debate de la Ponencia Técnica ya se deduce la posibilidad de valorar una nueva propuesta consistente en la no aplicación a los bienes muebles que no forman parte de la declaración del párrafo del que se propuso la modificación, es decir, dejar sin efecto lo dispuesto en los criterios de intervención por lo que se refiere a los bienes muebles no vinculados al BIC, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, las declaraciones de Bien de Interés Cultural únicamente deben hacer referencia a los bienes muebles que expresamente quedan vinculados.

Aunque este párrafo se introdujo para garantizar que el Consell tuviera un correcto cuidado de su patrimonio mueble a falta de otra legislación específica, ahora con el Reconocimiento como Colección Museográfica del fondo artístico del CIM, junto con el Decreto 38 /2019, de 17 de mayo, por el que se establecen los principios generales y la normativa complementaria en materia de museos y colecciones museográficas de las Islas Baleares, no tiene sentido mantener el régimen jurídico de los bienes de interés cultural en los bienes muebles que no están vinculados al BIC, y que por tanto, no gozan de la condición de BIC.

Así, en concordancia con todo lo expuesto, quienes suscriben el presente informe elevan a la consideración de la Ponencia Técnica la siguiente propuesta:

I. Iniciar la modificación del expediente de declaración de BIC del antiguo Palacio de la Diputación, sede del Consejo Insular de Mallorca, modificación que consiste en añadir al punto I del acuerdo de Pleno de día 11 de abril de 2013 el siguiente párrafo:

– No será de aplicación a los bienes muebles no vinculados expresamente al Bien de Interés Cultural el régimen jurídico derivado de esta declaración, y en especial, no será de aplicación lo previsto en el párrafo cuarto del punto Principales directrices de intervención y medidas de protección de los bienes muebles.

II. Comunicar este acuerdo de inicio al Ayuntamiento de Palma, publicarlo en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial de Estado», anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello de conformidad con el informe propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico de 6 de abril de 2022, que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, y con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

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