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Documento BOE-A-2022-7171

Resolución de 26 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para la realización por los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado e Interventores y Auditores del Estado, del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2022, páginas 61107 a 61118 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-7171

TEXTO ORIGINAL

El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, han suscrito un convenio para la realización, por parte de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado e Interventores y Auditores del Estado, del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales, O. A. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la realización, por parte de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado e Interventores y Auditores del Estado, del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación de la UNED

1 de abril de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, con domicilio en la calle Bravo Murillo, núm. 38, de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2018), en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001) y del artículo 99 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre –«Boletín Oficial del Estado» núm. 228 de 22 de septiembre, modificado por el Real Decreto 968/2021 de 8 de noviembre– «Boletín Oficial del Estado» núm. 288 de 2 de diciembre.

Y de otra, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, en adelante IEF, con domicilio en la Avda. Cardenal Herrera Oria, n.º 378, de Madrid, nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero de 2001), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad jurídica para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).

Que, asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal, como de las Comunidades Autónomas (artículos 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.

Que, en concreto y de acuerdo con sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

Que, para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma.

Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado (artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), teniendo el título de Máster como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras (artículo 16.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad).

Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 2 de Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción del presente convenio.

Segundo.

Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el Título II, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

Que, asimismo, al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto de Organismo Autónomo (BOE de 27 de enero de 2001), (artículo 3, apartados b, c) y d)) le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Asuntos Económicos y Transformación Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública, de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo, así como, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias, siendo la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública, en apoyo al Director del IEF, a quien le corresponde la dirección e impulso de las mencionadas funciones formativas y el diseño y la elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del IEF.

Que, de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Escuela de la Hacienda Pública, tiene, y debe atender, una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras, tanto españolas como de los países de América Latina, formación que, al menos en una parte de ella (en concreto aquella identificada con una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar y orientada a la especialización profesional) desea que tenga el reconocimiento de ser una enseñanza universitaria oficial de postgrado de acuerdo con el denominado Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) al que la universidad española se ha incorporado.

Tercero.

Que, entre los másteres oficiales que imparte la UNED, y que es desarrollado con la colaboración del IEF, se encuentra el Máster Universitario en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación (en adelante el Máster), cuyos destinatarios son los actuales directivos de las Administraciones Públicas y/o aquellos que aspiren a serlo o desean recibir una formación especializada de calidad en los ámbitos que conforman la moderna Dirección Pública y/o la Tributación.

Cuarto.

Que es deseo del IEF que los funcionarios en prácticas del Grupo A1 del Ministerio de Hacienda y Función Pública (y concretamente los pertenecientes a los cuerpos de «Inspectores de Hacienda del Estado» e «Interventores y Auditores del Estado»), que hayan superado la fase de oposición, y cuya formación inicial, mediante los correspondientes cursos selectivos, se encuentra encomendada a la Escuela de la Hacienda Pública (integrada como una Subdirección General en el IEF), puedan recibir, adicionalmente a dichos cursos selectivos, la formación que conforma el mencionado Máster.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo anterior, la UNED y el IEF desean establecer una colaboración para que aquellos opositores a los Cuerpos Superiores de «Inspectores de Hacienda del Estado» e «Interventores y Auditores del Estado» que hubieran superado la fase inicial de las mencionadas oposiciones puedan matricularse en el este Máster, así como cursarlo al mismo tiempo que llevan a cabo, en la Escuela de la Hacienda Pública, los respectivos cursos selectivos inherentes a las referidas oposiciones.

Sexto.

Que, para dar cumplimiento a todo ello, y dentro de la competencia de las dos partes, se formaliza el presente Convenio con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la UNED y el IEF para la impartición del Máster Universitario Oficial de la UNED en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación a los funcionarios en prácticas de los Cuerpos Superiores de «Interventores y Auditores del Estado» e «Inspectores de Hacienda del Estado», que se incorporen a los correspondientes cursos selectivos en las siguientes ediciones:

– Curso 2022/2023, de acuerdo con los procesos convocados, respectivamente, por Resolución de 6 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y por Resolución de 15 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Curso 2023/2024, de acuerdo con las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.

– Curso 2024/2025, de acuerdo con las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.

Tras su superación, los funcionarios recibirán de la Universidad los correspondientes títulos oficiales de Máster.

Segunda. Marco jurídico, reserva de plazas y calendario de matriculación.

El Máster, en sus dos especialidades, en Dirección y Administración Pública y Tributación, se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la memoria del título verificada por el Consejo de Universidades y las normas que regulan los estudios oficiales de Máster, tanto a nivel general, como en la UNED, teniendo en cuenta lo establecido en este Convenio y en el marco de los estudios que se pueden cursar en el Centro Especial Institucional de la UNED en el IEF.

Asimismo, en todo lo no expresamente indicado en este convenio se estará a lo acordado en el convenio general entre la UNED y el IEF para la realización del Máster Universitario Oficial en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación del que este es complementario.

La UNED reservará en cada uno de los cursos académicos mencionados en la anterior cláusula un número de plazas equivalente al de los opositores que superen la fase de oposición, y que, consecuentemente, vayan a ser nombrados funcionarios en prácticas. Dicho número no afectará a la oferta de plazas convocadas o que se vayan a convocar por la UNED para ser cubiertas por aquellos candidatos de otros colectivos que, preinscritos en el Máster, hayan sido seleccionados para el mismo.

Para poder cursar el Máster, ambos colectivos deberán matricularse en la UNED, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la Universidad y siguiendo para ello el procedimiento normalizado por la misma.

Los funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado se matricularán en la Especialidad de Dirección y Administración Pública, mientras que los del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado lo harán en la Especialidad de Tributación.

Los plazos para dar cumplimiento a las obligaciones formales de matriculación, así como el calendario de desarrollo del Máster para ambos colectivos se ajustarán al calendario que se determine por la UNED, el cual, en principio, deberá coincidir con el que se establezca por la universidad para el grupo abierto del mismo.

Tercera. Profesorado.

Los equipos docentes estarán conformados, de acuerdo con la Memoria verificada por la ANECA y las actualizaciones realizadas por la Comisión de Coordinación del Título, por profesores UNED y no UNED, estos últimos pertenecientes básicamente al IEF o a las Administraciones financieras o tributarias

En todo caso, y para dar cumplimiento a dicha normativa, la asignación de profesores deberá realizarse teniendo en cuenta el preceptivo equilibrio entre profesores doctores y no doctores. Asimismo, se intentará que exista un equilibrio entre profesores pertenecientes a la UNED y profesores procedentes de los cuadros técnicos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, los cuales deberán reunir los requisitos académicos y profesionales exigidos por la normativa vigente para ser profesores de un Máster Universitario Oficial. La participación docente de estos últimos profesores será atendiendo a que son profesionales cualificados (principalmente del Ministerio de Hacienda y Función Pública) que desean colaborar en el desarrollo del mismo.

En cualquier caso, en todos los equipos docentes de las asignaturas del Máster existirá un profesor perteneciente a la plantilla de la UNED que será el responsable de acreditar las enseñanzas y firmar las actas oficiales de las evaluaciones que son necesarias para la expedición del título por dicha universidad.

Los derechos y obligaciones de cada colectivo estarán sujetos a lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora, siendo responsabilidad de cada institución únicamente los trabajadores que integran su plantilla.

No podrá ser retribuida la realización de actividades sustantivas del Máster al personal docente e investigador de la UNED, pues se incluyen dentro de aquellas actividades docentes que son propias de su puesto de trabajo. En todo caso, en relación con la dedicación y retribución de las tutorizaciones se deberá atender a lo que dispone el régimen regulador de la función tutorial en la UNED.

En todo caso, el IEF podrá incentivar el compromiso del profesorado con el Instituto mediante el apoyo de actividades vinculadas a la investigación y a la transferencia y divulgación del conocimiento en las áreas de interés del IEF.

Cuarta. Desarrollo de la docencia y evaluación de los conocimientos.

La UNED y el IEF se comprometen a colaborar en el desarrollo del Máster Universitario oficial buscando en todo momento la máxima calidad.

En concreto, dicho compromiso incluye los siguientes ámbitos:

a) Tutorización:

El desarrollo de la docencia, siguiendo la metodología propia de la UNED, incluirá la tutorización de los estudiantes. Para ello, siempre preservando las funciones que según la normativa correspondan en exclusiva a la Universidad y a los profesores responsables de los equipos docentes en las diferentes asignaturas del Máster, la tutorización de estas y su evaluación continua se desarrollará en colaboración con el Centro de la UNED en el Instituto de Estudios Fiscales y se llevarán a cabo desde el propio IEF en el marco de los correspondientes cursos selectivos de las oposiciones a los cuerpos funcionariales de Inspectores de Hacienda e Interventores y Auditores del Estado, para lo cual aquél pondrán a disposición del Máster los medios personales y materiales necesarios.

La tutorización podrá ser realizada directamente por los profesores del Máster y por el profesorado que imparte en el IEF las materias que conforman el currículo académico de los mencionados cursos selectivos y que son coincidentes con las asignaturas del Máster. No obstante, con relación a este último profesorado y con carácter previo al inicio de cada cuatrimestre, la Comisión Coordinadora del Título del Máster deberá aprobar la relación de las personas que tutorizarán las diferentes asignaturas o, cuando estas puedan ser varias, el tutor coordinador de las mismas.

En todo caso, dicha tutorización será supervisada por los equipos docentes de las diferentes asignaturas.

b) La evaluación:

Todas asignaturas serán evaluadas conforme a lo dispuesto en la memoria del título, verificada por el Consejo de Universidades.

En el caso de que el método de evaluación sea el de prueba presencial final, esta se desarrollará en el IEF con todas las formalidades que caracterizan a las pruebas presenciales de la UNED. Con tal finalidad, el IEF se compromete a colaborar con la Universidad en el desarrollo de ellas poniendo todos los medios materiales y personales que fueran necesarios.

En cualquier caso, los responsables últimos de las evaluaciones de cada una de las diferentes asignaturas serán los equipos docentes de la UNED.

Para cada una de las asignaturas y convocatorias de exámenes finales se celebrarán, presididas por el coordinador académico o por el secretario académico del Máster, juntas de calificaciones a las que asistirán tanto los profesores de los equipos docentes responsables en la universidad, como los tutores del IEF responsables de las asignaturas.

c) Archivo:

En el caso de que el método de evaluación sea el de pruebas presenciales escritas, estas, que se llevará a cabo en papel de la universidad, serán escaneadas y almacenadas, tanto en papel como en soporte digital, durante los años que esté establecido con carácter general para los exámenes presenciales de la UNED, en el archivo del Centro de la UNED en el IEF, quedando a disposición de la universidad o la ANECA para cualquier reclamación y/o auditoria posterior. Con tal finalidad, el IEF nombrará, de entre sus funcionarios, a quienes se responsabilizarán de dicha función.

Asimismo, y con la misma finalidad, se guardarán en soporte digital, en el archivo del Centro de la UNED en el IEF, todos los TFM y la documentación correspondiente a las prácticas.

d) Las prácticas:

Tendrán lugar una vez hayan sido destinados los funcionarios objeto de este convenio a sus correspondientes puestos de trabajo.

Las prácticas del Máster serán tutorizadas, bajo la coordinación del correspondiente equipo docente en la universidad, por los tutores que se nombren al efecto desde el Centro de la UNED en el IEF, quienes, a su vez, contarán con la colaboración de los supervisores que se designen para su seguimiento en las entidades en donde se lleven a cabo.

IEF se compromete a gestionar con los diferentes Centros directivos a la Administración que dichas prácticas se puedan realizar en ellos, así como que en los mismos se nombren supervisores de prácticas que colaboren e informen a los tutores de éstas sobre el cumplimiento, aprendizaje y progresos de los alumnos que las realizan.

Las prácticas serán evaluadas por el equipo docente de la asignatura en la UNED atendiendo a las propuestas que realicen los tutores de ellas, vistas las memorias presentadas por los alumnos y las fichas cumplimentadas por los supervisores de prácticas en las Centros o instituciones donde las lleven a cabo.

En este sentido, a cada funcionario se le asignará en dichos puestos de trabajo un supervisor de prácticas que deberá elaborar, en los impresos normalizados a tal efecto, una valoración de la actividad desarrollada por el estudiante, así como, atendiendo a ella, proponer una nota para la práctica desarrollada que será enviada al tutor del Centro.

e) El Trabajo de Fin de Máster (TFM):

El TFM se desarrollará, de acuerdo con el plan de estudios vigente, durante el segundo cuatrimestre del curso y cumpliendo todas las formalidades establecidas en el Reglamento de la Universidad para los TFM y la guía docente de estos.

Los TFM serán tutorizados, a través del Centro de la UNED en el IEF, por especialistas en las materias sobre las que versen. En concreto, a cada estudiante se le asignará, un tutor que podrá ser un profesor del Máster o un colaborador externo especialista en la materia sobre la que versará. En este último caso, y antes de su designación, el candidato para ser nombrado deberá presentar a la Comisión de Coordinación del Título su currículum vitae. Dicha comisión será la encargada de aprobar la correspondiente designación.

En el caso de que el tutor sea un colaborador externo, la tutorización del TFM y el visto bueno para su defensa ante el correspondiente tribunal que deberá juzgarlo tendrá que venir avalada por un profesor de la UNED perteneciente al equipo docente de la asignatura de los Trabajos Fin de Máster que ejercerá una supervisión o co-tutorización.

En la medida de lo posible, el tutor del TFM formará parte del tribunal que deberá juzgarlo y calificarlo.

Con la finalidad de garantizar la máxima calidad de los TFM, la Universidad pondrá al servicio de los tutores las herramientas antiplagio de las que disponga y el IEF se compromete a poner los medios personales y materiales que fueran necesarios para que dichas herramientas puedan ser utilizadas de un modo adecuado.

Quinta. Financiación.

El importe de la matrícula correspondiente a los alumnos funcionarios en prácticas mencionados en el Exponen cuarto será abonada por el Instituto de Estudios Fiscales en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en virtud de Real Decreto 63/2001, entre las cuales figura la formación de funcionarios en materias específicas de la Hacienda Pública. Con esta actividad se pretende que los funcionarios del Grupo A1, a los que corresponde el ejercicio de funciones directivas en el ámbito público, complementen su formación y adquieran los conocimientos y herramientas necesarios para llevar a cabo con la mayor eficiencia y cualificación sus cometidos profesionales, técnicos y gerenciales.

El IEF se compromete al pago del importe de la primera matrícula en el Máster, así como los gastos de Secretaría y, en su caso, el Seguro Escolar de un máximo de:

– 192 funcionarios para la edición 2022/2023. Esta cifra se corresponde con el número máximo de plazas convocadas en los respectivos procesos selectivos, de conformidad con la Resolución de 6 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda (40 plazas en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado) y por Resolución de 15 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (152 plazas en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda).

– 200 estudiantes para cada una de las ediciones 2023/2024 y 2024/2025.

Será por cuenta de los estudiantes el abono de segundas y sucesivas matrículas.

Por otra parte, dado que las tutorías, las clases presenciales, las prácticas curriculares y otras actividades como los servicios de archivo o realización de las pruebas presenciales, se van a desarrollar usando recursos docentes e infraestructuras del IEF, la UNED asume el gasto generado por la prestación de estos servicios hasta un máximo del 40 % del precio público por servicios académicos en primera matrícula del Máster.

Además, la UNED se hará cargo, al igual que lo hace con el resto de los másteres oficiales por ella ofertados, de todos aquellos gastos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y desarrollo del Máster. En concreto, correrá a cargo de la Universidad los gastos derivados de la utilización de la Plataforma desarrollada de acuerdo con su metodología propia para la impartición online de la docencia y las tutorías realizadas por medios telemáticos en las aulas del Centro de la UNED en el IEF.

A los efectos de realizar una aproximación al gasto máximo asumible por las partes, de acuerdo con la vigente Orden de Precios Públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios de la UNED, la matrícula conlleva los siguientes gastos:

– Importe por crédito en primera matrícula: 29,38 euros.

– El número de ECTS del Máster es 60.

– Gastos relacionados con los Servicios de Secretaría: 45,45 euros por alumno.

– Seguro escolar: 1,12 euros por alumno menor de 28 años a la fecha de matriculación.

De acuerdo con lo anterior, para el conjunto de las tres ediciones, el gasto máximo asumible por el IEF ascendería a 653.716,00 euros, y el asumible por la UNED a 417.431,04 euros, estimado y calculado con los precios que figuran en la Orden de Precios Públicos vigente para el curso 2021/2022, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena de este convenio.

Estos importes se desglosan por edición de la siguiente forma:

Edición 2022/2023
Importe créditos (192 alumnos X 60 créditos X 29,38 €/crédito). 338.457,60
Gasto asumido por la UNED por la prestación de servicios del IEF (192 alumnos X 60 créditos X 11,752 €/crédito). (-) 135.383,04
Gastos Secretaría (192 alumnos X 45,45 €). 8.726,40
Seguro escolar menores 28 años (192 alumnos X 1,12 €). 215,04
 Total aportación del IEF. 212.016,00

Edición 2023/2024

Importe créditos (200 alumnos X 60 créditos X 29,38 €/crédito). 352.560,00 €
Gasto asumido por la UNED por la prestación de servicios del IEF (200 alumnos X 60 créditos X 11,752 €/crédito). (-) 141.024,00 €
Gastos Secretaría (200 alumnos X 45,45 €). 9.090,00 €
Seguro escolar menores 28 años (200 alumnos X 1,12 €). 224,00 €
 Total aportación del IEF. 220.850,00 €
Edición 2024/2025  
Importe créditos (200 alumnos X 60 créditos X 29,38 €/crédito). 352.560,00 €
Gasto asumido por la UNED por la prestación de servicios del IEF (200 alumnos X 60 créditos X 11,752 €/crédito). (-) 141.024,00 €
Gastos Secretaría (200 alumnos X 45,45 €). 9.090,00 €
Seguro escolar menores 28 años (200 alumnos X 1,12 €). 224,00 €
 Total aportación del IEF. 220.850,00 €

En caso de que el número de alumnos sea inferior al máximo estimado para cada una de las ediciones, los importes se actualizarán siguiendo la misma fórmula para el cálculo de su cuantía.

Sexta. Liquidación y pagos.

En la liquidación de cada edición, la UNED procederá a liquidar al IEF el importe total que le corresponde abonar, con el descuento correspondiente a los gastos asumidos por la universidad.

El IEF realizará un solo pago cada año, una vez que el convenio sea eficaz y previa justificación del número total de alumnos matriculados, la vez de su matrícula y la edad de los mismos, a efectos del cálculo del Seguro Escolar.

Por ello, el IEF aportará hasta un máximo por edición de acuerdo con el siguiente esquema:

– Antes del 30 de noviembre de 2022: doscientos doce mil dieciséis euros (212.016,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 del presupuesto de gastos vigente en 2022, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

– Antes del 30 de noviembre de 2023: doscientos veinte mil ochocientos cincuenta euros (220.850,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 del presupuesto de gastos de 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

– Antes del 30 de noviembre de 2024: doscientos veinte mil ochocientos cincuenta euros (220.850,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 del presupuesto de gastos de 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

El IEF ingresará dicha cantidad en la cuenta bancaria que figure en la factura expedida por la UNED.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

El seguimiento, vigilancia y control de este convenio será competencia de la Comisión de seguimiento del máster. En particular, se constituirá una Comisión mixta y paritaria entre la UNED y el IEF de Seguimiento del Máster cuya finalidad principal será velar por la calidad y excelencia del Máster, así como vigilar y controlar la ejecución del convenio y los compromisos asumidos. Su funcionamiento se establecerá por la misma en su primera reunión.

Estará conformada por:

– El Director General del Instituto de Estudios Fiscales o persona en quien delegue.

– El Vicerrector de la UNED con competencias en materia de másteres universitarios oficiales o persona en quien delegue.

– El Decano de la Facultad de Derecho.

– El Director de la Escuela de la Hacienda Pública.

– El Coordinador general del Máster.

– El Coordinador del IEF para el Máster.

– El Secretario académico del Máster

La presidencia de la Comisión será rotatoria por cursos académicos entre el Vicerrector de la UNED y el Director General del IEF. Actuará como secretario de la misma el secretario académico del Máster.

Octava. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

b) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.

Los alumnos deberán prestar para ello su consentimiento informado, expreso y por escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las partes.

Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.

c) La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

La UNED está legitimada por Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), y por sus Estatutos Fundacionales (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).

d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio o salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Novena. Eficacia, duración y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. La duración del convenio será desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, previa inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y sin perjuicio de su posterior publicación en «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Extinción y consecuencias de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos mencionados en la Cláusula Sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder del 30 de diciembre de 2025, transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse.

Undécima. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente convenio en Madrid, a la fecha de la última firma.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

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