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Documento BOE-A-2022-7172

Resolución de 27 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la modernización de los patrulleros Tarifa, Arnomendi y Alborán.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2022, páginas 61119 a 61130 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-7172

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Pesca y el Jefe de Estado Mayor de la Armada, han suscrito un Acuerdo para la modernización de los patrulleros Tarifa, Arnomendi y Alborán.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la modernización de los patrulleros Tarifa, Arnomendi y Alborán

4 de abril de 2022.

REUNIDOS

Por un lado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en su representación doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, nombrada por el Real Decreto 543/2018, de 18 de junio, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y, por otro, el Ministerio de Defensa, y en su representación el Almirante General don Antonio Martorell Lacave, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por el Real Decreto 389/2021, de 9 de febrero, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Ambas partes, en representación de sus respectivos Departamentos ministeriales, y reconociéndose mutuamente con capacidad para suscribir el presente acuerdo

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación.

Por ello, los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado (AGE) podrán celebrar entre sí acuerdos de colaboración. Dichos acuerdos, al tratarse de órganos pertenecientes a una misma Administración, no tienen la consideración de convenios y por tanto no se encuentran sujetos al régimen establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sino que se regirán por lo expresamente pactado entre las partes.

Segundo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que la Administración Pública debe responder de modo ágil, acometiendo un proceso de modernización de sus medios de control que le proporcione las herramientas necesarias para asegurar su eficacia en los próximos quince años.

Tercero.

Que el artículo 14 de la Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, establece que la Fuerza de Acción Marítima está constituida por un Cuartel General y un conjunto de unidades preparadas para efectuar misiones principalmente relacionadas con la seguridad marítima, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés nacional y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.

Cuarto.

Que el artículo 9.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca (SGP), entre otras funciones, la de ejercer la coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General con otros órganos del Departamento, de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas, así como también la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Quinto.

Que, con el propósito de asegurar el mantenimiento y desarrollo de los recursos pesqueros del caladero nacional y el cumplimiento de la legislación nacional y de los compromisos internacionales asumidos por España en la materia, el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) adoptaron, el 24 de octubre de 1988, el Acuerdo Conjunto sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.

Que por Acuerdo de 8 de enero de 1997, entre la Armada y la entonces Secretaría General de Pesca Marítima (SGPM), sobre el mantenimiento y explotación, ésta última entrega a la Armada el buque pesquero de su propiedad «Trumbel», en condiciones de hacerse a la mar, cuyo cometido principal es la inspección, vigilancia y apoyo a la flota pesquera en pesquerías internacionales y en el caladero nacional. A tal efecto, este buque es dado de alta en la Lista Oficial de Buques de la Armada (LOBA) como «Patrullero de Vigilancia Pesquera», asignándosele el nombre «Alborán» y la marca de identificación de costado «P-62».

Que por Acuerdo de 20 de enero de 2001, entre la Armada y la SGPM, sobre el mantenimiento y explotación, ésta última entrega a la Armada, en condiciones de hacerse a la mar, el patrullero de su propiedad «Arnomendi», cuyo cometido principal es la inspección, vigilancia y apoyo a la flota pesquera en pesquerías internacionales y en caladero nacional. A tal efecto, el buque es dado de alta en la LOBA como «Patrullero de Vigilancia Pesquera», asignándosele el nombre «Arnomendi» y la marca de identificación de costado «P-63».

Que por Acuerdo de 22 de junio de 2004, entre la Armada y la SGPM, sobre mantenimiento y explotación, ésta última cede el uso a la Armada del patrullero de su propiedad «Tarifa», en condiciones de hacerse a la mar, con el propósito de asegurar el mantenimiento y desarrollo de los recursos pesqueros del caladero nacional y el cumplimiento de la legislación nacional y de los compromisos internacionales asumidos por España. A tal efecto, el buque es dado de alta en la LOBA como «Patrullero de Vigilancia Pesquera», asignándosele el nombre «Tarifa» y la marca de identificación de costado «P-64».

Que, al objeto de unificar en uno los cuatro acuerdos firmados anteriormente, el MAPA y el MINISDEF firmaron un nuevo acuerdo el 31 de octubre de 2018, que continúa vigente hasta el día 30 de octubre de 2022, tal como establece su cláusula undécima.

Sexto.

Que los tres patrulleros antes mencionados han cumplido una vida útil de veinte años y es necesaria una profunda modernización que asegure y mejore su funcionamiento en los próximos quince años.

Este acuerdo permitirá que las dotaciones de los barcos tengan un mejor estándar de habitabilidad a bordo, más acorde con los tiempos actuales. También se mejorarán las comunicaciones por satélite y telemedicina, logrando unos barcos más ecológicos, cómodos y fiables, para poder cumplir las misiones que se les encomiende.

La adaptación de estos patrulleros permitirá seguir manteniendo y reforzando las líneas y actividades de colaboración y coordinación en materia de inspección y vigilancia pesquera y apoyo a la flota pesquera de conformidad con el Acuerdo de 31 de octubre de 2018.

Este proceso de modernización permitirá, además, reducir el esfuerzo de mantenimiento previsto en el Acuerdo de 31 de octubre de 2018, con el consiguiente ahorro de gestión de contratación para la Armada y ahorro financiero para el MAPA.

Séptimo.

Que la Armada está interesada en la modernización de los patrulleros antes nombrados, para la función a que la SGP los tiene adscritos, con los cometidos y propósitos arriba indicados, y haciéndolo compatible con las funciones que tiene encomendadas en virtud de la Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

Octavo.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Gobierno elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), plasmado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su remisión a la Comisión Europea.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/241, mediante Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, quedó aprobada la evaluación del PRTR de España, realizada por la Comisión, sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 3, del citado reglamento.

En el anexo de dicha Decisión se establecen las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRTR, las disposiciones para el seguimiento y la ejecución del mismo y su correspondiente calendario, incluidos los hitos y objetivos pertinentes, los indicadores en relación con el cumplimiento de éstos, y las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión el acceso completo a los correspondientes datos subyacentes.

Noveno.

El Componente 3 de este PRTR, «Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero», ha previsto entre sus reformas e inversiones la Inversión 10 (C3.I10): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (V): para el Apoyo a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Esta última medida, en particular, apoyará la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que sigue siendo una amenaza para los ecosistemas marinos. Con este fin, se ha previsto y aprobado en el PRTR una inversión para la modernización de tres patrulleros de altura que se utilizarán para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Se espera que esta medida no cause impactos negativos en el medio ambiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el PRTR español de conformidad con la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», y en las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En particular, la modernización de los buques buscará la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental.

Por las razones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Para asegurar el mantenimiento y desarrollo de los recursos pesqueros, el cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria y de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de pesca en los próximos quince años, el objeto del presente acuerdo es establecer las normas y mecanismos para la modernización y extensión de la vida útil de los patrulleros cedidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) al Ministerio de Defensa (MINISDEF), con motivo de la colaboración entre la Armada y la Secretaría General de Pesca (SGP) en materia de inspección y vigilancia pesquera y apoyo a la flota pesquera en pesquerías internacionales y caladeros nacionales.

Con este acuerdo se materializa la medida prevista en el Componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Inversión 10 (C3.I10): «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (V): para el Apoyo a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en lo que se refiere a la modernización de tres patrulleros de altura que se utilizarán para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada».

Las medidas objeto del presente acuerdo respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo» [en adelante principio DNSH, por sus siglas en inglés (do no significant harm)] y su normativa de aplicación, establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Las partes se comprometen a aplicar lo dispuesto en los reglamentos y guía técnica citados, así como el Derecho de la Unión Europea en materia de medioambiente. En el caso de que alguna de las partes procediese a subcontratar parte de la actividad objeto del acuerdo, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.

Segunda. Obligaciones del MINISDEF.

El MINISDEF se obliga a:

1. Gestionar las obras de modernización de los buques de la SGP y sus equipamientos, de acuerdo con sus normas y procedimientos, dentro de los límites de disponibilidad presupuestaria de las trasferencias que reciba del MAPA en virtud del PRTR, dando conocimiento de dicha gestión a la SGP. La Armada invitará a dos representantes del MAPA a las reuniones de preparación de los trabajos de modernización de dichos buques.

2. En el seno del Órgano Permanente de Enlace y Coordinación definido en la cláusula sexta de este acuerdo, informar a la SGP de las obras previstas y de las adjudicadas para la modernización de los tres patrulleros. En el anexo de este acuerdo figura una relación de obras orientativa, que podrá detallarse o modificarse de acuerdo con los objetivos de la modernización. La Armada presentará a la SGP la lista definitiva de obras previamente a la contratación de las mismas.

3. Presentar al MAPA, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación definida en la cláusula quinta, la justificación económica de los gastos derivados de la modernización de los tres patrulleros en el año anterior, dentro del primer cuatrimestre del año siguiente. Los contratos deberán ser exclusivos para la modernización o estar perfectamente delimitados en ellos los gastos facturados correspondientes a las obras de modernización de los patrulleros.

A estos efectos, el MINISDEF se compromete a comunicar periódica y detalladamente la descripción de actuaciones en desarrollo y por desarrollar, sus costes respectivos y plazos periódicos o finales de ejecución, en función del calendario que se adopte en la Comisión de Seguimiento y Explotación. En lo que concierne a auditoría y control de la ejecución de proyectos, se recabará la información en la base de datos prevista en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.

4. Velar por el cumplimiento del principio DNSH. A tal fin, deberá completar un cuestionario de autoevaluación del principio DNSH conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (Guía técnica) y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Constituirse en autoridad ejecutora del sub-proyecto «modernización de tres patrulleros de altura destinados a la vigilancia de la actividad de la flota pesquera», comprendido en la Inversión C3.I10, citada en la cláusula primera, a los efectos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. Velar por el cumplimiento de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en particular en lo referido a los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Velar a su vez por el cumplimiento de Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, en su actividad de investigación e inspección para la protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.

8. Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Tercera. Obligaciones del MAPA.

El MAPA se obliga a:

1. Sufragar los costes que generen las operaciones de modernización de los patrulleros de inspección y vigilancia pesqueras y de apoyo a la flota pesquera, dentro de los límites presupuestarios asignados a la SGP del MAPA, conforme a las líneas presupuestarias del MRR.

2. Transferir al MINISDEF, para los fines definidos en el objeto de este acuerdo, 10 millones de euros en el ejercicio 2022 y 8 millones de euros en el ejercicio 2023. El MAPA deberá solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública la transferencia de crédito en el plazo de 20 días hábiles desde la carga de los presupuestos anuales.

3. En cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación, acordar un calendario sobre la modernización con un programa y la carga de los gastos.

4. Velar por el cumplimiento del principio DNSH. A tal fin, deberá completar un cuestionario de autoevaluación del principio DNSH, conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (Guía técnica).

5. Constituirse en autoridad ejecutora del proyecto «Adquisición de cuatro patrulleras ligeras y modernización de tres patrulleros de altura destinados a la vigilancia de la actividad de la flota pesquera», comprendido en la Inversión C3.I10, citada en la Cláusula Primera, a los efectos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. Velar por el cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en particular en lo referido a los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Velar a su vez por el cumplimiento de Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

7. Cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 de Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046, en su actividad de investigación e inspección para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, así como someterse a su control.

8. Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046.

Cuarta. Financiación.

Este acuerdo será financiado con cargo a las transferencias que deberán realizarse desde el Servicio 50 (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) de la Sección 21 (MAPA) al Servicio 50 de la Sección 14 (MINISDEF), Capítulo 6 (Inversiones), al inicio del respectivo ejercicio presupuestario.

En el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación, la Armada presentará a la SGP el proyecto de obras de modernización referido a los ejercicios 2022 y 2023, desglosado por conceptos y buques.

El presente acuerdo no supone incremento de gasto sobre las partidas aprobadas en los presupuestos del MINISDEF.

Por otra parte, el artículo 49 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los créditos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al pago de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de dicha ley, que establece que mediante una norma con rango de ley se podrán establecer excepciones, de forma que los remanentes de crédito no gastados puedan ejecutarse en el ejercicio siguiente.

En este sentido, el artículo 42 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha establecido que podrán incorporase a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos del ejercicio anterior que amparen compromisos de gasto contraídos dotados en el servicio «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección presupuestaria.

Quinta. Comisión de Seguimiento y Explotación.

Ejercerá las funciones de Comisión de Seguimiento y Explotación del presente acuerdo la Comisión de Seguimiento y Explotación del Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima, de 31 de octubre de 2018, o aquél que lo sustituya a su vencimiento.

Sexta. Órgano Permanente de Enlace y Coordinación.

Se crea un Órgano Permanente de Enlace y Coordinación, responsable de la coordinación detallada para el desarrollo, seguimiento y reprogramación de las obras de modernización de los tres patrulleros. Las partes designarán los siguientes responsables integrantes de este órgano.

Por parte de la Armada:

– Jefes de Mantenimiento de los Arsenales de Ferrol y Cartagena.

Por parte del MAPA:

– Don Gerardo Ponte Fernández, Jefe de Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.

Adicionalmente, las autoridades anteriormente referidas podrán designar a otro personal de sus respectivos órganos para llevar a cabo los cometidos que se deriven de este acuerdo.

Séptima. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en este acuerdo, las partes acuerdan que será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyos principios, sin embargo, podrán ser aplicables para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.

Las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento y Explotación serán resueltas por decisión acordada por las personas titulares de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Defensa.

Octava. Vigencia, prórroga y modificación.

El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su firma, y estará vigente hasta que finalice la ejecución de los créditos asignados a la modernización, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este acuerdo será inscrito en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente acuerdo podrá modificarse por acuerdo de voluntades de las partes. Dicha modificación se realizará mediante la correspondiente adenda y no tendrá efectos en las obligaciones de cada parte asume frente a la Comisión Europea, relativas al MRR.

Novena. Causas de Extinción.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a través del Órgano Permanente de Enlace y Coordinación. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Todo ello sin perjuicio de las consecuencias relativas a la financiación por el MRR que se deriven de la extinción del acuerdo.

Décima. Confidencialidad y protección de datos personal.

La realización del objeto del acuerdo no requiere que el MAPA acceda y realice el tratamiento de datos personales, así como otro tipo de información de los que es responsable el MINISDEF.

Deberán someterse, para el caso de acceso accidental a datos personales, a Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Si las partes intervinientes en el acuerdo destinan los datos personales que obtengan a resultas del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el Convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del acuerdo y de sus prórrogas.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–El Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.

ANEXO
Obras de modernización

Patrullero Arnomendi

Año 2022

– Obras de equipos hidráulicos y de maniobra en cubierta (fase 1).

– Pescantes, grúas, chigres, servo (fase 1).

– Mejoras de habitabilidad (fase 1).

– Mejoras de calderería y construcciones metálicas (fase 1).

– Obras de equipos hidráulicos y de maniobra en cubierta Sustitución de tuberías, Bombas y válvulas (fase 1).

– Mejoras de mecánica o equipos mecánicos (fase 1).

– Mejoras de los DDGG (fase 1).

– Modificación de las embarcaciones (fase 1).

– Mejoras en Chalecos, motobombas, balsas, elementos (fase 1).

– Mejoras de electricidad Mejoras de electrónica y equipos electrónicos de navegación (fase 1).

– Mejoras de equipos de comunicaciones (fase 1).

– Mejoras de habitabilidad Electrónica y equipos de navegación (fase 1).

– Comunicaciones Sustitución de bombas y válvulas (fase 1).

– Adecuación de la maniobra de remolque del castillo.

– Renovación de los equipos de electromedicina.

– Instalación radar FLIR. Modificación para dotar a los buques de capacidad de visión infrarroja y detección de objetivos en condiciones de mala visibilidad y en la noche. Alcance: suministro e instalación radar FLIR de medias-altas prestaciones.

Año 2023

– Modificaciones estructurales.

– Mejoras motor principal.

– Obras de equipos hidráulicos y de maniobra en cubierta. Pescantes, grúas, chigres, servo (fase 2).

– Sustitución de tuberías, bombas y válvulas (fase 2).

– Mejoras de habitabilidad (fase 2).

– Mejoras de calderería y construcciones metálicas (fase 2).

– Mejoras de mecánica o equipos mecánicos (fase 2).

– Mejoras de los DDGG (fase 2).

– Modificación de las embarcaciones (fase 2).

– Mejoras en Chalecos, motobombas, balsas, elementos SI (fase 2).

– Mejoras de electricidad (fase 2).

– Mejoras de electrónica y equipos electrónicos de navegación (fase 2).

– Mejoras de equipos de comunicaciones (fase 2).

– Renovación de pescantes y grúas.

– Sustitución planta AA y frigorífica por cambio refrigerante.

– Adecuación generación eléctrica y motor de vuelta a casa.

– Sustitución tuberías de refrigeración.

– Cambio del CO2 de contraincendios.

– Sustitución planta osmotizadora.

– Actualización sistema control de propulsión, hélice paso variable y hélice de maniobra.

– Sustitución sistema recogida aguas negras y caldera del buque.

– Adecuación sistema de ventilación.

– Sustitución torre de secado y compresor.

– Renovación y aumento limpiaparabrisas del puente e instalación de persianas de protección solar.

– Adecuación del sistema de trincado de las aeronaves en cubierta de vuelo. Aumento puntos de anclaje conforme doctrina aeronaval.

– Renovación de diverso material sanitario (bomba de infusión de fluidos, ecógrafo, lámpara de exploración, concentrador de oxígeno, equipos de rayos X, calentador de suelos, autoclave, electrocardiógrafo, carro de R.C.P. nevera, laringoscopio, camillas Miller y botiquines de mamparo).

– Instalación de sistema de presión negativa en compartimento de infecciosos.

– Adecuación zonas de acceso restringido (ZAR).

– Adecuación de la maniobra de remolque del castillo.

Patrullero Tarifa

Año 2022

– Varada reglamentaria objeto realización modernizaciones y mejoras generales del estado de todos los tanques del buque.

– Necesaria revisión de todos los tanques, mejoras de acero necesarias, sustitución de componentes obsoletos de maniobra por nuevos. Incluye: casco, tanques, válvulas, eje, timones, hélice, empujador de proa, anclas, cadenas, ánodos, pintura de los tanques.

– Mejoras y actualización del pintado general del casco del buque Modificación pintado de obra viva y nueva con esquema de pintado completo, para posibilitar ahorro combustible.

– Mejoras y actualización del pintado general de las cubiertas y exteriores Modificación pintado y renovación/sustitución superficies de cubiertas exteriores y superestructura.

– Comprobación obsolescencias y modernización motor principal. Revisión integral y actualización componentes objeto posibilitar ahorro consumo combustible.

– Equipos hidráulicos y de maniobra en cubierta. OVERHAUL y actualización componentes.

– Sustitución/modernización de bombas y válvulas Cambio por nuevas bombas y válvulas pilotadas.

– Mejoras y actualización del pintado general de los interiores del buque Pintado y reparación de cubiertas y mamparos para mejoras de habitabilidad, luminosidad y calidad de vida.

– Habitabilidad Instalación/modernización de nuevos baños y mobiliario para mejoras calidad de vida.

– Electricidad y equipos eléctricos. Modernización de cuadros y componentes. Cambio diversos motores eléctricos.

– Calderería y construcciones metálicas. Sustitución de diversos circuitos principales del buque.

– Mecánica o equipos mecánicos. Overhaul/Sustitución de diversos sistemas mecánicos.

– Electrónica y equipos electrónicos de navegación. Overhaul/Sustitución de diversos sistemas electrónicos.

– Equipos de comunicaciones. Renovación de antenas, acopladores, zonas ZAR.

– Recorrido de los DDGG equivalente C6. OVERHAUL y actualización componentes. Posibilidad sustitución por nuevos conforme horas funcionamiento.

– Estudio necesidad modernización de las embarcaciones Actualización y revisión de sistemas de embarcaciones, accesorios y pescantes.

– Chalecos, motobombas, balsas, elementos SI Actualización de nuevos chalecos, balsas, material.

– Sistema recogida de vertidos y grúas del castillo.

– Modificación para recuperar operatividad del sistema de recogida de vertidos del buque.

– Sustitución planta AA y frigorífica por cambio refrigerante. Será sustituido por nueva instalación con R449-AAlcance: reemplazo de equipos compresores, evaporadores, etc...por otros compatibles con el nuevo gas.

– Instalación radar FLIR. Modificación para dotar a los buques de capacidad de visión infrarroja y detección de objetivos en condiciones de mala visibilidad y en la noche. Alcance: suministro e instalación radar FLIR de medias-altas prestaciones.

– Adecuación cubierta de vuelo. Modificación para incrementar número de firmes en cubierta de vuelo para permitir el trincado de helicópteros y permitir así las operaciones con combustible. Actualmente limitado a operaciones VOD/VERTREP y toma.

– Adecuación maniobra remolque del castillo.

– Modificación para adecuar los elementos de maniobra como buque remolcado a los estándares de la Armada. Sustitución/reubicación de elementos de maniobra.

– Adecuación generación eléctrica y motor de vuelta a casa.

– Renovación de los equipos de electromedicina.

– Sustitución planta osmotizadora.

Patrullero Alborán

Año 2022

– Comprobación obsolescencias Motor ppal.

– Inspección para ajustar modernización en el OVERHAUL del año 2023.

– Habitabilidad. Mejoras puntuales para calidad vida dotación.

– Electricidad. Revisión e inspección de sistemas eléctricos para determinar obsolescencias de cara a 2023.

– Calderería. Toma de catas y determinación circuitos del barco que será necesario sustituir en 2023.

– Mecánica. Inspección de bombas, termografías, vibraciones, objeto determinar bombas a termografías.

– Electrónica y equipos de navegación. Revisión e inspección de sistemas de navegación para determinar obsolescencias de cara a 2023.

– Comunicaciones. Revisión e inspección de equipos, antenas, acopladores para determinar obsolescencias de cara a 2023.

– Hidráulica, equipos de maniobra y cubierta, pescantes, grúas, chigres. Revisiones e inspecciones necesarias para verificar estado y piezas actualizar.

– Estudio necesidad modernización de la embarcación. Plantas TAR, separador, etc.

– Motores DDGG. Inspecciones para ajustar modernización en el OVERHAUL del año 2023.

– Chalecos, motobombas, balsas, elementos de Seguridad Interior.

– Instalación radar FLIR. Modificación para dotar a los buques de capacidad de visión infrarroja y detección de objetivos en condiciones de mala visibilidad y en la noche. Alcance: suministro e instalación radar FLIR de medias-altas prestaciones.

– Adecuación generación eléctrica y motor de vuelta a casa.

– Sustitución planta AA y frigorífica por cambio refrigerante. Será sustituido por nueva instalación con R449-AAlcance: reemplazo de equipos compresores, evaporadores, etc...por otros compatibles con el nuevo gas.

– Renovación de los equipos de electromedicina.

– Sustitución planta osmotizadora.

Año 2023

– Varada reglamentaria objeto realización modernizaciones y mejoras generales del estado de todos los tanques del buque.

– Necesaria revisión de todos los tanques, mejoras de acero necesarias, sustitución de componentes obsoletos de maniobra por nuevos. Incluye: casco, tanques, válvulas, eje, timones, hélice, empujador de proa, anclas, cadenas, ánodos, pintura de los tanques.

– Mejoras y actualización del pintado general del casco del buque Modificación pintado de obra viva y nueva con esquema de pintado completo, para posibilitar ahorro combustible.

– Mejoras y actualización del pintado general de las cubiertas y exteriores Modificación pintado y renovación/sustitución superficies de cubiertas exteriores y superestructura.

– Comprobación obsolescencias y modernización motor principal C6.

– Revisión integral y actualización componentes objeto posibilitar ahorro consumo combustible.

– Mejoras en equipos hidráulicos y de maniobra en cubierta. OVERHAUL y actualización componentes.

– Sustitución/modernización de bombas y válvulas Cambio por nuevas bombas y válvulas pilotadas.

– Mejoras y actualización del pintado general de los interiores del buque.

– Modernización/actualización pintado y reparación de cubiertas y mamparos para mejoras de habitabilidad, luminosidad y calidad de vida.

– Habitabilidad Instalación de nuevos baños y mobiliario para mejoras calidad de vida.

– Electricidad y equipos eléctricos. Modernización de cuadros y componentes. Cambio diversos motores eléctricos.

– Calderería y construcciones metálicas.Sustitución de diversos circuitos principales del buque.

– Mecánica o equipos mecánicos. Overhaul/Sustitución de diversos sistemas mecánicos.

– Electrónica y equipos electrónicos de navegación. Overhaul/Sustitución de diversos sistemas electrónicos.

– Equipos de comunicaciones. Renovación de antenas, acopladores, zonas ZAR.

– Modernización y resolución obsolescencias de los DDGG OVERHAUL y actualización componentes. Posibilidad sustitución por nuevos conforme horas funcionamiento.

– Estudio necesidad modernización de las embarcaciones y efectuar mejoras funcionamiento Actualización sistemas de embarcaciones, accesorios y pescantes.

– Chalecos, motobombas, balsas, elementos SI. Actualización de nuevos chalecos, balsas, material SI.

– Modernización de repuestos y pertrechos para nuevos equipos modernizados (motores, etc.). Renovación del cargo de material de los nuevos sistemas y equipos.

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