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Documento BOE-A-2022-7173

Resolución de 27 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la creación del Centro de Educación Infantil "El Cornetín", dependiente del Ministerio de Defensa, en la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2022, páginas 61131 a 61138 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-7173

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y el Director General de Planificación y Promoción Educativa, han suscrito un Acuerdo para la creación del Centro de Educación Infantil «El Cornetín», dependiente del Ministerio de Defensa, en la Ciudad de Ceuta.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la creación del Centro de Educación Infantil «El Cornetín», dependiente del Ministerio de Defensa, en la Ciudad de Ceuta

29 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don José Manuel Bar Cendón, Director General de Planificación y Promoción Educativa, nombrado por Real Decreto 752/2021, de 24 de agosto, (BOE del 25 de agosto), y en uso de la competencia establecida en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos y de delegación de competencias.

EXPONEN

Primero.

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.

Segundo.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en virtud del artículo 149.3 de la Constitución Española, formando parte ambos territorios del ámbito de gestión directa del Departamento.

Dicha competencia incluye la autorización de centros docentes que impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, cuyo desarrollo se realiza por la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Tercero.

El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece los principios de las relaciones interadministrativas.

Cuarto.

El capítulo I del título I de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece el carácter educativo de la Educación Infantil. La escolarización temprana adquiere especial relevancia para este tipo de alumnos, ya que el primer ciclo de educación infantil se configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la efectiva integración social, así como un factor compensador de desigualdades. Considerando estas reflexiones, se insta a las Administraciones Públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como a coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

Quinto.

El Ministerio de Defensa está adoptando iniciativas dirigidas a propiciar la conciliación de la vida profesional y familiar, y para ello pretende facilitar el cuidado de los hijos del personal militar y civil de las bases militares durante su jornada laboral, subsanando los problemas que se derivan de sus especiales circunstancias en cuanto a centro de trabajo y horario.

Sexto.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, corresponde a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio de Defensa, ejercer el mando de su respectivo Ejército o de la Armada. Asimismo, en el ámbito de los recursos humanos, le corresponde velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal de su respectivo Ejército o de la Armada.

Por otra parte, el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, de 4 de marzo de 2005, establece que podrán ser propuestos nuevos centros infantiles en establecimientos militares por los Ejércitos y la Armada, de acuerdo con las necesidades de los diferentes establecimientos o unidades. Las correspondientes autorizaciones administrativas se procurarán a través de convenios marco y convenios específicos con las respectivas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía donde estos centros vayan a instalarse.

Por todo lo anterior, ambos Ministerios, en sus respectivos ámbitos competenciales, consideran conveniente colaborar activamente en aras de alcanzar los objetivos reseñados y acuerdan suscribir el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La creación del Centro de Educación Infantil denominado «El Cornetín», a ubicar en la Base «Teniente Ruíz», del Ministerio de Defensa, sita la avenida de Barcelona s/n.º de Ceuta, para 6 unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil, de acuerdo con lo recogido en el anexo al presente acuerdo.

Al Centro de Educación Infantil «El Cornetín» le será de aplicación la siguiente normativa:

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

– Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

– Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla.

– Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil.

Segunda. Prestaciones del Centro de Educación Infantil.

1. Horarios y servicios: durante el período de vigencia de este acuerdo, el Centro de Educación Infantil «El Cornetín» ofrecerá una atención socioeducativa diaria, de lunes a viernes, durante once meses de apertura, excepto días festivos nacionales, autonómicos o locales y los días 24 y 31 de diciembre. El resto de condiciones relativas al horario y servicios, quedan condicionadas al Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del Acuerdo Marco (EXPTE.2019/ JCMDEF/00000177) para la gestión de los Centros de Educación Infantil del Ministerio de Defensa (CEI).

2. Enseñanzas: el Ministerio de Defensa se compromete a impartir las enseñanzas en el Centro de Educación Infantil «El Cornetín» de acuerdo con la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Defensa.

1. En cumplimiento de lo preceptuado en la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, y en la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, el Centro de Educación Infantil que se pretende crear se compromete a cumplir los requisitos en ellas establecidos.

2. El Ministerio de Defensa asume íntegramente la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular del centro, por lo que será responsable de la adecuada gestión del personal docente y no docente que preste servicio en dicha Escuela Infantil, así como el adecuado cumplimiento de los requisitos de conservación y mantenimiento de los edificios y la dotación de mobiliario y material necesario para el desarrollo de la actividad docente. Para estas actuaciones, el Ministerio de Defensa podrá recibir colaboración financiera de la Administración del Estado, o del establecimiento de precios públicos que contribuyan a la financiación de dichos gastos.

3. El personal docente y no docente que trabaje en el Centro de Educación Infantil «El Cornetín» desarrollará las enseñanzas correspondientes al puesto que desempeñe y, en su caso, ejercerá los puestos propios de los Órganos de Gobierno a que se refiere el título II, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

4. Sin perjuicio de su autonomía para su organización y funcionamiento, el centro estará sometido a la supervisión del Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial de Educación en Ceuta, para lo cual el Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a dicha Dirección Provincial cuantos datos de índole educativo ésta estime convenientes sobre el funcionamiento del centro, así como a poner en conocimiento de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del mismo.

5. En aplicación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, desarrollada por la Orden Ministerial 11/2013, de 19 de febrero, sobre actuaciones en materia de higiene y seguridad alimentaria en el ámbito de las Fuerzas Armadas, las inspecciones alimentarias serán efectuadas por Oficiales Veterinarios del Cuerpo Militar de Sanidad.

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a proponer la creación del Centro de Educación Infantil mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, una vez se cumplan los requisitos normativamente exigidos para su constitución, en aplicación del artículo 5.1 de la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional velará por la organización y funcionamiento del centro. Del mismo modo, orientará y supervisará el acondicionamiento de las instalaciones teniendo presente lo dispuesto en el apartado 5 de la cláusula tercera del presente acuerdo.

Quinta. Régimen de admisión del alumnado.

1. En aplicación del artículo 9.1 de la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, el Ministerio de Defensa tiene la potestad de establecer la preferencia de los hijos e hijas del personal militar y civil funcionario y laboral del Ministerio de Defensa, según lo establecido por la normativa de este Ministerio. No obstante, podrá fijar la apertura de dicho centro a alumnado ajeno a dicho colectivo.

2. El Ministerio de Defensa podrá llegar a acuerdos con la Ciudad Autónoma de Ceuta, si ambas partes lo consideran oportuno, para el sostenimiento de determinadas plazas con fondos públicos.

Sexta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la ejecución de este acuerdo obtenga del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser utilizada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este acuerdo tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente acuerdo, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente acuerdo la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a los que las partes puedan acceder durante la ejecución del acuerdo, ambas partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones los desarrollen.

Los datos personales que se traten con motivo del presente acuerdo se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el acuerdo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional tienen la consideración de responsables de los tratamientos de datos personales que, respectivamente, recaben de las personas participantes en las actividades contempladas en el acuerdo. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado del tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del acuerdo, prevén llevar a cabo, y que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el acuerdo, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del acuerdo incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente acuerdo, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el acuerdo o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del acuerdo y sus prórrogas.

Séptima. Financiación y régimen económico.

Corresponde al Ministerio de Defensa establecer los criterios de financiación y gestión económica del centro de educación infantil. En el caso de solicitar el sostenimiento con fondos públicos de determinadas plazas, serán de aplicación para éstas las reglas de admisión de la Orden EDU/1965/2010 de 14 de julio, así como la normativa que indique la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Octava. Vigencia y régimen de modificación.

El centro de educación infantil «El Cornetín» implantará las medidas necesarias para impartir las enseñanzas de educación infantil a partir de la firma del presente acuerdo.

El presente acuerdo se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del acuerdo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente acuerdo, en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y la modificación se incorporará como parte inseparable del texto del acuerdo.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

De la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del presente acuerdo se hará responsable una Comisión Mixta compuesta por dos miembros de cada una de las Departamentos firmantes del mismo. Cada entidad nombrará los miembros de la comisión mixta que le corresponden.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente acuerdo y podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sus funciones serán las siguientes:

– Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este acuerdo.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

– Garantizar la ejecución y cumplimiento del acuerdo.

– Revisar y aprobar si procede la memoria anual.

– Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse con carácter anual.

– Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso.

– Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse de la aplicación de este acuerdo.

La Comisión Mixta se reunirá con periodicidad anual, y siempre que lo solicite una de las partes, y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de cada una de ellas.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por finalizar su vigencia o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular por:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Cese voluntario, debidamente autorizado, de las actividades del centro. El cese de actividades del Centro de Educación Infantil, en su caso, deberá ser comunicado por el Ministerio de Defensa al Ministerio de Educación y Formación Profesional con un mínimo de seis meses de antelación.

Con carácter general, el cese de actividades del Centro de Educación Infantil requerirá la denuncia previa de este acuerdo.

En cualquier caso, el Centro de Educación Infantil continuará en funcionamiento en las mismas condiciones establecidas en este acuerdo, hasta la finalización del curso en cuyo transcurso produzca efectos la denuncia presentada.

Si fuera necesario, la Consejería de Educación podrá acordar con el Ministerio de Defensa que el cese de actividades tenga carácter progresivo.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del acuerdo, por esta causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

f) Otras causas, distintas de las anteriores, previstas en el acuerdo o en otras leyes.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas, en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Undécima. Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

La formalización de este acuerdo no limita la capacidad de las partes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Ninguna cláusula de este acuerdo podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicada en la última firma electrónica.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–El Director General de Planificación y Promoción Educativa, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO
Datos del Centro de Educación Infantil, cuya creación se propone por el Ministerio de Defensa en la Ciudad Autónoma de Ceuta

 

Centro Localidad Titularidad N.º Unidades Educación Infantil
Ciclo 1.º Ciclo 2.º
«El Cornetín». Ceuta. Ministerio de Defensa. 6

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