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Documento BOE-A-2022-7275

Resolución de 27 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2022, páginas 62311 a 62320 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-7275

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, actuando por delegación de competencias del Presidente del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito un Convenio sobre el acceso a la base padronal del INE.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE

14 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE de 14 de octubre de 2005), de conformidad, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), nombrado por Real Decreto 1325/2018 de 22 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra a) del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre de 2005), y con fundamento en los artículos 66.1 c) y 373 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se le atribuye competencia al Imserso en las siguientes materias: «a) La gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, » sin perjuicio de que dicha gestión sea llevada a cabo por las comunidades autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del instituto citado y «c) El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sin perjuicio de la gestión directa de estas prestaciones en las Ciudades de Ceuta y Melilla».

Segundo.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Tercero.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes». Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia, para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido a lo dispuesto por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Así, según lo contemplado en el artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito, sin necesidad del consentimiento del interesado, cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

A este respecto, y en virtud del artículo 71.1 d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social «Por el Instituto Nacional de Estadística se facilitarán a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas, así como de la formación marítima y sanitaria de los trabajadores del mar, los datos de domicilio relativos al Padrón municipal referidos al periodo que se requiera, comprendiendo, en su caso, los del padrón histórico y/o colectivo del domicilio, así como dónde residen o han residido los ciudadanos, cuando dichos datos puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a dichas prestaciones en cualquier procedimiento, así como con la actualización de la información obrante en las bases de datos del sistema de Seguridad Social.».

Que en la misma línea, y según lo establecido en el artículo 71.2, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social «Los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social mencionados en este apartado y en el anterior no precisarán consentimiento previo del interesado».

Asimismo, según el artículo 71.2, párrafo tercero del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este apartado y en el anterior únicamente serán tratados en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77», en línea con el principio de «limitación de finalidad» recogido en el artículo 5.1.b) del RGPD, según el cual los datos personales serán «recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines».

También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento». Por lo que, en caso de discrepancias, entre la información deducida de la base padronal del INE con lo manifestado por los interesados, el Imserso solicitará la documentación que se considere oportuna en cada caso a los interesados o a las propias entidades locales a los efectos del reconocimiento o denegación de las prestaciones de cuya gestión es competente.

Cuarto.

Que el INE, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es la utilización de los Servicios WEB de consultas padronales, «SECOPA», en sus distintas modalidades mediante los cuales se posibilite el acceso del Imserso a la Base de Padrón continuo gestionada por el INE con el fin de obtener, de acuerdo con el artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los datos de domicilio relativos al Padrón municipal referidos al periodo que se requiera, comprendiendo, en su caso, los del padrón histórico y/o colectivo del domicilio, así como dónde residen o han residido los ciudadanos, cuando dichos datos puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y a las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad.

El acceso por el Imserso se realizará a través de los servicios web de «consulta de domicilio», «histórico de convivencia» e «histórico de municipios» que proporcionan, respectivamente, el domicilio actual, la relación de domicilios y convivientes en los tres últimos años, con especificación de las fechas de residencia «desde» y «hasta» en los citados domicilios de todos los convivientes, y la relación de municipios, desde 1996, con inscripciones padronales de la persona objeto de consulta, con el fin de verificar la residencia en municipios del territorio español desde 1996, el domicilio del solicitante o titular de la prestación y la convivencia de la unidad familiar durante los tres años anteriores.

Además, anualmente, mediante un cruce específico de ficheros, se facilitarán los datos de domicilio y convivencia referidos a los últimos tres años requeridos por el Imserso respecto a la totalidad de las personas que tengan reconocida pensión no contributiva y/o prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad al finalizar cada ejercicio.

Segunda. Sistema de adhesión al Convenio.

Dada la absoluta identidad de la competencia atribuida al Imserso con la de las comunidades autónomas en la gestión de las pensiones no contributivas y prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, las comunidades autónomas interesadas podrán adherirse al presente Convenio.

El procedimiento de adhesión se efectuará a través de solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente Convenio (se incluye como anexo modelo de acto de adhesión) dirigida al INE y será efectuada por el órgano competente autonómico.

Cuando resulte eficaz la adhesión, el INE habilitará a la comunidad autónoma los mismos servicios web de consulta con idéntico contenido y con los mismos requisitos que los establecidos en el presente Convenio para el Imserso. No obstante, si la persona objeto de consulta no tiene su domicilio actual en la Comunidad Autónoma, la habilitación quedará limitada a su ámbito territorial de competencias, salvo en el caso de la consulta histórica de convivencia, a la que tendrán acceso sin restricciones.

Por lo que se refiere al cruce específico anual, únicamente se realizará para el Imserso.

En lo sucesivo las referencias al Imserso respecto a los servicios web deberán entenderse en su caso también a la correspondiente comunidad autónoma.

Tercera. Características de los Servicios web de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco de colaboración establecido por este Convenio, pondrá a disposición del Imserso los distintos servicios WEB de consulta de la Base de Datos del Padrón, de consulta individual del domicilio, histórico de municipios e histórico de convivencia.

El INE dará de alta los procedimientos o servicios amparados por lo dispuesto en el artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los usuarios autorizados para cada uno de ellos.

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento y servicio, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta individual los campos que se pueden utilizar son: DNI o NIE (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento del solicitante o titular de la prestación, devolviéndose información siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso de existir más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

El servicio web histórico de convivientes devolverá la información histórica de los domicilios y de las personas que viven o han convivido con la persona consultada en los últimos tres años, con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo domicilio, así como las causas de la última variación, y la causa, en su caso, que motivó el cese de la residencia en el domicilio. El servicio web histórico de municipios devolverá información histórica sobre las inscripciones padronales en los distintos municipios desde 1996 de la persona consultada con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo municipio.

Cuarta. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos a los Servicios Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón y a los datos resultantes del cruce anual por el Imserso se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el Imserso. El INE delega en el Imserso la gestión de usuarios. El Imserso deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento o servicio y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio del solicitante o perceptor de una prestación o, en su caso, sus convivientes, así como las fechas relevantes para la gestión de la solicitud y que se materializará en la solicitud con un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en lo dispuesto en el artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2, párrafo tercero del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este apartado y en el anterior únicamente serán tratados en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77», en línea con el principio de «limitación de finalidad» recogido en el artículo 5.1.b) del RGPD, según el cual los datos personales serán «recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines»; por tanto, las unidades del Imserso que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas al Imserso para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada a los Servicios Web de Consulta de datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad.

6. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en los protocolos de Seguridad de la Información aprobados por el Imserso, y las normas de acceso y uso seguro de los sistemas de información acordadas por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social.

Quinta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

1. Respecto a los Servicios Web:

a) Facilitar la integración del Imserso en los Servicios Web del INE a través de la Plataforma de intermediación.

b) Desarrollar los Servicios Web que permitan atender las consultas de la base de datos de padrón al Imserso.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos.

f) Comunicar al Imserso las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. En el caso en que se compruebe que se ha accedido para una finalidad diferente a la autorizada, dará de baja a la unidad correspondiente.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

2. Respecto al cruce específico anual:

El INE devolverá, para la totalidad de las personas que tengan reconocida pensión no contributiva y/o prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad al finalizar cada ejercicio, según el fichero facilitado por el Imserso, y siempre que se localice en su base un único candidato coincidente con el identificador facilitado, la siguiente información:

– Los datos de inscripción en el padrón con indicación de sus diferentes domicilios durante los tres años anteriores a la fecha del cruce, y de las personas con las que hubieran convivido durante ese periodo, especificando, para cada una de ellas, las fechas inicial y final de residencia en los distintos domicilios, la causa de la última variación y la causa, en su caso, que motivó el cese de la residencia en el domicilio.

El sistema de intercambio para el cruce anual de información de datos padronales entre el INE y el Imserso será el que se acuerde entre las partes.

Sexta. Actuaciones a desarrollar por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, el Imserso o, en caso de adhesión, la comunidad autónoma, iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades competentes de dicho Instituto, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continúo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el Imserso.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades dadas de alta inicialmente por el Imserso para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades competentes del Imserso las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Séptima. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes originarias.

Por parte del Imserso:

– Dos representantes de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.

– Un representante de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y Gestión Financiera.

Por parte del INE:

– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y Estadísticas Laborales y de Precios.

– Dos representantes de la Unidad de Padrón.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

Podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Octava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes, y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma unánime, expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con carácter previo a su finalización.

El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos, o en el régimen de su control.

Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes en el seno de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento cuando se resuelva el convenio.

Undécima. Modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.

Duodécima. Causas de resolución.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución de presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. Para ello, el Imserso actúa en representación de las comunidades autónomas adheridas al Convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima de este Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula séptima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudiera suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio vía electrónica, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, P.D. (Resolución de 23 de diciembre de 2021, BOE de 10 de enero de 2022), el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, Miguel A. de Castro Puente.

ANEXO
Acto de adhesión de la Comunidad Autónoma de ............ al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE

Don/Doña ……………………………...... (citar el cargo en el órgano autonómico competente) ………………………………………………………….……… de la Comunidad Autónoma de …………………………………………………………., cargo para el que fue nombrado por ……………………………………………… y en el ejercicio de las competencias recogidas en……………………………………………

Manifiesta:

Que con fecha ………….., el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales suscribieron el «Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE».

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la Comunidad Autónoma de …………………. expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sean de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

En prueba de la conformidad del presente Acto de Adhesión al Convenio, se suscribe el mismo de forma electrónica.

El/La (citar el cargo en el órgano autonómico competente) de la Comunidad Autónoma ............., don/doña ................

A/A Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE).

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