El Director General de Planificación y Gestión Educativa y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito un Convenio para colaborar en la realización de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) en Australia, Estados Unidos y Canadá.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
6 de abril de 2022.
De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado en este acto por José Manuel Bar Cendón, Director General de Planificación y Gestión Educativa, nombrado por Real Decreto 752/2021, de 24 de agosto (BOE de 25 de agosto), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, el Director del Instituto Cervantes, don Luis Manuel García Montero, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.
Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y, en su mérito
EXPONEN
I. Que al Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.
II. Que el Instituto Cervantes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», que son expedidos por el Ministro de Educación y Formación Profesional de España y, en su nombre, por el Director del Instituto Cervantes, es el organismo español que tiene atribuida la dirección académica, administrativa y económica así como la gestión de estos diplomas, para lo cual podrá adoptar cuantas decisiones y procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas y cualesquiera otras en relación con los diplomas.
III. Que el mencionado Real Decreto establece asimismo en su artículo 6.2, párrafos a) y e) que para llevar a cabo sus tareas podrá desarrollar acciones encaminadas a aumentar el reconocimiento internacional de los diplomas y firmar acuerdos con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen.
IV. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes suscribieron el 28 de septiembre de 2020 un Convenio de Colaboración con el objeto de obtener el máximo rendimiento de las respectivas actuaciones y de mejorar sustancialmente la complementariedad de las mismas.
V. Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.2 del mencionado convenio, entre las actuaciones que las partes proponían, en relación con los Diplomas de español como lengua extranjera (DELE), está la cooperación del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la difusión del DELE y la participación en la realización de las pruebas.
VI. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de su Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá y su Consejería de Educación en Australia, desarrolla, en colaboración con las autoridades educativas norteamericanas y australianas, el programa de centros de la red ISA (International Spanish Academies), mediante el cual centros educativos de enseñanza primaria y secundaria estadounidenses, canadienses y australianos seleccionados imparten enseñanza bilingüe en español y en inglés.
VII. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes firmaron un convenio el 8 de marzo de 2018 para la promoción del DELE en los centros de la red ISA y que en virtud del mismo se ha incrementado notablemente el número de diplomas obtenidos por los alumnos de los centros de la red ISA.
VIII. Que para garantizar niveles comunes de competencia lingüística al finalizar los estudios en los centros de la red ISA, la configuración actual del programa contempla el requisito de realización de pruebas externas de acreditación lingüística, por lo que resulta conveniente renovar el convenio mencionado para asegurar que las pruebas conducentes al DELE ocupen un lugar prioritario entre ellas.
IX. Que ambas partes consideran que la presencia del DELE, y en particular el DELE escolar, en el citado programa permite un mayor conocimiento de los DELE en Estados Unidos, Canadá y Australia.
X. Que ambas partes están interesadas en alcanzar los objetivos anteriormente expuestos y para ello desean renovar el convenio de 8 de marzo de 2018 y mantener unas condiciones especiales y preferentes para que los alumnos de las ISA puedan realizar las pruebas DELE en la convocatoria general de mayo en los años de vigencia del presente convenio.
XI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio cuenta con el informe favorable de los servicios jurídicos de ambas partes.
XII. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 2-11-2021.
XIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su reunión de 27/05/2020, aprobó el acuerdo de precios de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) para el año 2021, precios cuya vigencia fue prorrogada al ejercicio 2022 en la reunión del Consejo celebrada el pasado 19/05/2021. En dicho acuerdo se establece que se mantiene la política de incentivos o descuentos aprobada por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 30 de septiembre de 2010. En dicha reunión se aprobó que uno de los principales objetivos que tiene el Instituto Cervantes es el promover el DELE en los sistemas de enseñanza reglada de los distintos países, pudiendo llegar a acuerdos con autoridades de educación e instituciones para realizar los exámenes DELE con las condiciones específicas que se acuerden por ambas partes.
Que, de acuerdo con todo lo anterior, las partes deciden suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la obtención de los Diplomas DELE para escolares o DELE general en los niveles B2 y C1 para alumnos de enseñanza secundaria del programa ISA en las convocatorias generales de mayo, en las condiciones que se establecen en el presente convenio.
2.1 El Instituto Cervantes, a través de sus Centros y Aulas Cervantes en Estados Unidos, Canadá y Australia, en colaboración con la Consejería de Educación en estos países, organizará las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) en los centros de la red ISA. Para ello, se encargarán de facilitar a los centros donde se realicen las pruebas toda la información y documentación necesaria para la realización de los citados exámenes, que comprende tanto la documentación, como las instrucciones para la realización de los exámenes, los formularios de inscripción, los materiales de los exámenes, la comunicación de los resultados de los candidatos a través del portal de los Diplomas de Español (https://examenes.cervantes.es) y los diplomas de los candidatos que hubieran obtenido la calificación APTO.
2.2 Con el fin de que todos los miembros de los tribunales examinadores puedan acreditar que han recibido una formación específica del Instituto Cervantes como examinadores DELE, se favorecerá la formación necesaria para llevar a cabo dichas pruebas.
A tal efecto, el Instituto Cervantes facilitará cada año de vigencia del convenio dos plazas gratuitas para realizar el curso de acreditación de examinadores DELE al personal propuesto por la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá y la Consejería de Educación en Australia para formar parte del tribunal examinador en cada centro del Programa ISA que vaya a participar en la convocatoria DELE de mayo de dicho examen. Los cursos de acreditación para examinadores DELE serán impartidos en modalidad en línea o presencial (dependiendo de la disponibilidad del Instituto Cervantes) por parte de los Centros y Aulas de adscripción del Instituto Cervantes en Estados Unidos, Canadá y Australia antes de dicha convocatoria. En el caso de que se prevea que algún centro del programa ISA vaya a examinar a más de 40 candidatos en la convocatoria correspondiente, se ofrecerán las matrículas gratuitas adicionales necesarias para asegurar que el centro cuente con el número de examinadores acreditados establecido por el Instituto Cervantes (dos por cada 40 candidatos), siempre que no sobrepase los límites establecidos por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
2.3 Asimismo, el Instituto Cervantes se compromete a informar al Ministerio de Educación y Formación Profesional de los resultados globales de las pruebas, facilitándole datos agregados por escuela: números de aptos y no aptos, y porcentajes vinculados, así como los resultados por destrezas.
2.4 El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá y de la Consejería de Educación en Australia, se encargará de la propuesta de los tribunales para la realización de las citadas pruebas en los centros del Programa ISA, y para ello facilitará la participación del personal dependiente de dicha Consejería o adscrito a algunos de los programas de su ámbito de actuación como miembro de dichos tribunales.
Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional correrá con todos los gastos que se deriven de la participación del personal dependiente de las Consejerías de Educación en los tribunales que se constituyan; estos comprenderán gastos de desplazamiento, manutención y por concepto de participación.
La composición y designación de los tribunales para la realización de las pruebas a que se refiere el presente documento se realizará de acuerdo con el Instituto Cervantes.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Consejería de Educación en Estados Unidos y la Consejería de Educación en Australia, se encargará de comunicar al Instituto Cervantes los listados de alumnos por centro que se vayan a presentar a los exámenes. Para ello, el Instituto Cervantes remitirá previamente a la Consejería la documentación necesaria a cumplimentar por los mencionados centros.
2.5 El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a divulgar los Diplomas de español como lengua extranjera (DELE) en todos los centros educativos que participen en el programa ISA, con el fin de promover la inscripción del alumnado de estos centros para su participación en las pruebas para la obtención de los DELE en futuras convocatorias, así como para promover el conocimiento de estos diplomas como certificados que garantizan niveles comunes de competencia lingüística en español. Para ello se podrán utilizar los contenidos del portal de exámenes DELE para escolares del Instituto Cervantes (https://examenes.cervantes.es).
Ambas partes se comprometen a mantenerse permanentemente informadas del desarrollo y ejecución del presente convenio.
Para la planificación, seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que estará integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y dos representantes del Instituto Cervantes. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y, en cualquier momento, a solicitud de cualquiera de las partes.
Esta comisión será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
El Instituto Cervantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, datos de carácter personal, etc., con independencia de su soporte o de cómo los haya recibido. En consecuencia, su utilización por las partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos que asumen en virtud del presente documento.
El Instituto Cervantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se comprometen en lo necesario, al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable a esta materia, adoptando para ello las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El Instituto Cervantes, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Administración a que se refiere el exponendo decimotercero anterior, aplicará al alumnado de las escuelas participantes en el programa ISA que sean seleccionadas, los precios en concepto de derechos de inscripción para la realización de las pruebas para la obtención de la certificación DELE previa aprobación para cada año de vigencia del convenio conforme a lo que establece su normativa interna, con una deducción de un 50%.
El Instituto Cervantes asumirá los gastos que se deriven de las obligaciones contraídas conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio (que no comporta contraprestaciones económicas entre las partes) y que se estiman en un máximo de 21.379 euros anuales, que estarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
El Ministerio, a través de la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá y la Consejería de Educación en Australia, se hará cargo de la financiación de los gastos derivados de los compromisos adquiridos en la cláusula segunda del presente convenio hasta un máximo anual de 6.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.322F.226.15, 18.08.322F.230, 18.08.322F.231 y 18.08.322F.233, que estarán supeditados a sus disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Ambas partes se autorizan recíprocamente el uso de los signos distintivos y marcas respectivas bajo las condiciones establecidas en este pacto y de acuerdo con sus correspondientes normas de utilización de dichas marcas. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de la otra parte.
Cada una de las partes responderá y deberá mantener indemne a la otra parte, por cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización de las marcas o signos distintivos de la otra parte.
El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia se extenderá por un período de 4 años desde la fecha de su inscripción en el citado registro de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, si así lo consideran oportuno y, en particular, cuando así proceda, para cubrir la entrega de los diplomas de la convocatoria de mayo 2025 y los envíos del Instituto Cervantes al Ministerio de Educación y Formación Profesional de las relaciones certificadas de los diplomas expedidos y los datos a que hace referencia la cláusula segunda apartado 2.3 del presente convenio, que no se hubieran podido completar por el IC.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, realizará la preceptiva inscripción del presente Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución anticipada del presente convenio o la del convenio Marco a que se refiere el exponendo quinto por cualquier causa, no afectará a las actividades que estén en curso. En cualquier caso, por tanto, deberán finalizar los programas y actividades que se estén desarrollando, así como los compromisos específicos vigentes en el momento de la resolución. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberán tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
En caso de incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes, se convocará a la comisión aludida en la cláusula tercera, con el fin de determinar la forma de subsanar el incumplimiento o de determinar la extinción del convenio.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio serán resueltas entre las partes en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Tercera. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última de las firmas.–El Director General de Planificación y Gestión Educativa, José Manuel Bar Cendón.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.
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